CORRECCIÓN de errores del Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder 2021-2027 y se aprueba la única convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
Advertido error en el Decreto 95/2024, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificio e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder 2021-2027 y se aprueba la única convocatoria,
En el artículo 2 Proyectos subvencionables: tipos, requisitos y exclusiones , apartado 1, donde dice:
( )
c) Obras de mejora o implantación de sistemas de calefacción en los edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria, que podrán incluir la integración de fuentes de energía renovable, siempre que se trate de proyectos integrales cuyo objeto principal sea la mejora de la eficiencia energética.
Serán actuaciones elegibles las instalaciones de calefacción, climatización y/o producción de agua caliente sanitaria mediante sistemas de aprovechamiento aerotérmico utilizando bombas de calor, tanto para infraestructuras existentes como de nueva construcción. En el caso de las bombas de calor cubiertas por un sistema oficial de etiquetado energético serán de la clase energética A o superior. En su defecto las bombas de calor accionadas eléctricamente tendrán un SPF (SCOPnet) superior a 2,5.
d) Implantación de sistemas de climatización por aerotermia centralizados altamente eficientes en los edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria, que podrán incluir la integración de fuentes de energía renovable, siempre que se trate de proyectos integrales cuyo objeto principal sea la mejora de la eficiencia energética. ( ) .
Debe decir:
( )
c) Obras de mejora o implantación de sistemas de calefacción en los edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria, que podrán incluir la integración de fuentes de energía renovable, siempre que se trate de proyectos integrales cuyo objeto principal sea la mejora de la eficiencia energética. La sustitución de calderas por sistemas de clasificación aerotérmicos se considerarán como proyectos englobados en el apartado d).
d) Implantación de sistemas de climatización por aerotermia centralizados altamente eficientes en los edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria, que podrán incluir la integración de fuentes de energía renovable, siempre que se trate de proyectos integrales cuyo objeto principal sea la mejora de la eficiencia energética.
Serán actuaciones elegibles las instalaciones de calefacción, climatización y/o producción de agua caliente sanitaria mediante sistemas de aprovechamiento aerotérmico utilizando bombas de calor, tanto para infraestructuras existentes como de nueva construcción. En el caso de bombas de calor cubiertas por un sistema oficial de etiquetado energético serán del a clase energética A o superior. En su defecto las bombas de calor accionadas eléctricamente tendrán un SPF (SCOPnet) superior a 2,5. ( ) .
Mérida, 23 de agosto de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO