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Extracto del Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 169
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 30 de agosto de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: Extracto
Descriptores: Fomento del empleo. Ayudas.
Página Inicio: 42156
Página Fin: 42158
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 782342
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente DOE (https://doe.juntaex.es).
Primero. Beneficiarios.
Personas físicas que cumplan todos los siguientes requisitos:
1. Que hayan estado dados de alta y cotizando de manera ininterrumpida, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una Mutualidad de colegio profesional de Extremadura durante los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.
2. Que según la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal anterior a la convocatoria el solicitante haya declarado un volumen de ingresos anual de, al menos, 12.000 euros.
3. Que el solicitante no hubiera consignado en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal anterior a la convocatoria unos rendimientos netos de actividades económicas anual superiores a 30.000 euros.
Segundo. Objeto.
Ayudas para la consolidación de las personas trabajadoras autónomas de Extremadura a través de la contratación de servicios profesionales en las siguientes líneas de proyectos subvencionables:
a. Línea 1: Profesionalización de la gestión.
Se subvencionan los gastos relativos a la contratación de servicios profesionales, tales como asesoramiento jurídico, laboral, fiscal, mercantil, de gestión y otros de naturaleza similar, para el desarrollo de servicios expertos que permita dar un salto en los negocios de la persona trabajadora autónoma solicitante, con el objeto de posibilitar su crecimiento. Estos servicios pueden ser asesoramiento y apoyo en la tramitación de programas de ayudas de ámbito nacional y/o europeo, licitaciones públicas, trámites jurídicos, mercantiles y/o financieros de carácter avanzado. Quedan excluidas la prestación de servicios básicos de naturaleza fiscal, laboral y/o contables, intrínsecos al desarrollo de cualquier actividad empresarial.
b. Línea 2: Asesoramiento para la Mejora de la Estrategia de Negocio.
Se subvencionan los gastos relativos a la contratación de servicios profesionales externos para la mejora de la competitividad a través de los siguientes tipos de asesoramiento: Plan estratégico del negocio, Plan de reorientación del negocio, Plan de expansión comercial, Plan de innovación, entre otros.
c. Línea 3: Proyectos de Segunda Oportunidad.
Se subvenciona los gastos de contratación de servicios financieros y/o jurídicos orientados en realizar un plan de refinanciación de la empresa, asesoramiento para la quita de deudas, en materia de la Ley concursal, realización de planes de reestructuración y otros servicios orientados a mejorar la solvencia y viabilidad de los negocios.
d. Línea 4: Profesionalización en la Comunicación.
Se subvencionan los gastos de contratación para la realización de un plan de marketing y comunicación por parte de profesionales en la materia. En los proyectos se podrá contemplar además gastos de realización de campañas publicitarias y acciones de marketing comercial en medios publicitarios: radio, prensa, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación, siempre que dichos gastos no superen el 60% del gasto total del proyecto.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
La dotación económica de la convocatoria se fija en 3.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000, Proyecto de Gasto 20240266 Ayudas para la Profesionalización de Empresas Autónomas, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma. La cuantía de la subvención será 1.500 euros para cada una de las líneas de proyectos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables la contratación de consultoras y otros tipos de profesionales expertos en la realización de los servicios establecidos en las líneas de proyectos subvencionables. El volumen de servicios a realizar por estas consultoras o profesionales expertos estarán dimensionados en un importe de, al menos, 2.000 euros (IVA excluido) para cada una de las líneas de proyectos subvencionables.
Una misma persona solicitante solo podrá ser beneficiaria, como máximo, en dos de las líneas de proyectos subvencionables. En todo caso, una persona que hubiera resultado beneficiaria en una línea de proyecto subvencionable no podrá volver a solicitar ayuda en esa misma línea.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del decreto y su convocatoria, junto con el extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará una vez transcurridos dos meses a partir del día siguiente de su publicación.
Sexto. Otros datos.
El importe total de la ayuda se abonará en un solo pago anticipado, una vez notificada la resolución de concesión.
La persona beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo
https://www.juntaex.es/w/0689024.
Mérida, 1 de agosto de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN

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