Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
El vigente Programa de Extremadura FEDER 2021-2027, con cargo al cual está previsto cofinanciarse el presente régimen de ayudas, contempla el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes como uno de los grandes retos a alcanzar durante los próximos años.
En el análisis puesto de manifiesto en el citado Programa se señala que el tejido empresarial extremeño está conformado en su gran mayoría por micropymes, centradas en mercados locales, con escasa predisposición al crecimiento y la internacionalización y con falta de concienciación sobre la importancia de la innovación para la mejora de la competitividad, lo que provoca en ellas un fuerte y negativo impacto en periodos de crisis.
Por tanto, se considera necesario invertir en el fomento del crecimiento empresarial y la competitividad, mediante la innovación, la digitalización, el emprendimiento, la internacionalización, la gestión empresarial, el talento y el desarrollo de ecosistemas empresariales.
Con este propósito el Programa recoge el desarrollo de una iniciativa denominada CONSOLIDAPYME, basada en la innovación organizativa, de procesos, comercial y de gestión empresarial, la cual se compone de una serie de acciones, complementarias entre sí, entre las que se incluye una línea de ayudas para participación en actividades de capacitación.
Una pyme que desee crecer y ser más competitiva precisa disponer de equipos directivos lo suficientemente capacitados y cualificados en habilidades de gestión de dirección y de toma de decisiones que les permita abordar a la empresa con éxito los necesarios cambios estratégicos que resultan necesarios. La formación directiva es una de las principales vías para incrementar el perfil competitivo tanto de un equipo como de una organización. Para conseguir el máximo desarrollo de las personas directivas y de las organizaciones para las que trabajan, la formación, en sus diferentes formatos, es una pieza clave. Apostar por ella es la fundamental para lograr competitividad.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital a la Dirección General de Empresa le corresponde entre otras funciones, en materia de crecimiento y consolidación de empresas, el desarrollo de programas de mejora de la competitividad de la pyme a través de la capacitación de sus personas, sus productos y sus procesos.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital a la Dirección General de Empresa le corresponde entre otras funciones, en materia de crecimiento y consolidación de empresas, el desarrollo de programas de mejora de la competitividad de la pyme a través de la capacitación de sus personas, sus productos y sus procesos.
Con este propósito se contempla este programa de ayudas, centradas en las personas, como elementos clave de las organizaciones. De modo que posibilitando que estos actores puedan conseguir la mayor cualificación directiva, sin duda alguna todo ello redundará en un mayor crecimiento de las empresas para las que trabajan.
De esta manera, con estas ayudas lo que se pretende es acercar la alta formación empresarial y directiva que puedan ser impartidas por prestigiosas escuelas de negocio a nivel nacional o internacional a las pymes de Extremadura, en diferentes ámbitos de carácter gerencial, de dirección, toma de decisiones u otros relacionados con el desarrollo de proyectos de carácter estratégico para la pyme solicitante.
Para ello se subvencionarán parcialmente los gastos de matriculación que suponga la realización de Master, programas executive, o similares, que vayan a ser impartidas por Escuelas de Negocio o Universidades, que cuenten con alguna acreditación de calidad en vigor reconocidas internacionalmente, como AACSB (Association to Advance Collegiate Schools of Business), EQUIS (European Quality Improvement System) o AMBA (Association of MBAs). O bien, si no disponen de alguna de esas certificaciones de calidad se acredite que se trata de instituciones especializadas en proporcionar educación ejecutiva y desarrollo profesional para personal directivo, ofreciendo para ello de manera regular la realización de programas diseñados para mejorar las habilidades gerenciales, estratégicas y de liderazgo, proporcionando tanto conocimientos teóricos como herramientas prácticas y casos de estudio relevantes para la toma de decisiones en el entorno empresarial actual.
El programa de ayudas está abierto a la participación de pymes de prácticamente todos los sectores empresariales, a excepción del sector primario y otras actividades restringidas por la normativa comunitaria, estableciéndose que, al menos dispongan de una estructura mínima de 10 trabajadores contratados.
En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas, se contempla que las mismas serán otorgadas a través de un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las ayudas se irán concediendo conforme se vayan solicitando por las pymes interesadas, en base a los requisitos establecidos en la normativa aplicable y siempre que exista crédito suficiente.
Existen razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, ya que nos encontramos ante una tipología de proyectos subvencionables muy heterogénea, pues cada empresa solicitante proyectará la realización de actividades formativas con temáticas y enfoques muy diferentes entre sí, adaptadas a las características y objetivos de cada una de ellas, lo cual dificultaría en gran medida la posibilidad de poder analizar un análisis comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Asimismo en su elaboración se han tenido en cuenta el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa de Extremadura FEDER 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional y del Objetivo Específico 1.3 El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas . El porcentaje de cofinanciación será de un 85 %.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las presentes bases reguladoras al estar financiadas con fondos europeos incorporan como disposición adicional única la primera convocatoria de las mismas.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer el desarrollo del tejido empresarial como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 30 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de la participación de sus cuadros directivos en actividades formativas especializadas que les posibilite alcanzar una mayor capacitación y cualificación, en diferentes ámbitos de carácter gerencial, de dirección, toma de decisiones u otros relacionados con el desarrollo de proyectos de carácter estratégico para la pyme solicitante.
Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Aquellas pymes solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas que se incorporarán en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las convocatorias. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.
Asimismo las presentes ayudas se encuentran sometidas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Artículo 3. Empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes con domicilio fiscal y centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Contar con una plantilla media de, al menos, 10 trabajadores contratados por cuenta ajena en Extremadura, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de nuevas empresas, que lleven operativas menos de 12 meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Su actividad principal, conforme al epígrafe en el que se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, no debe corresponder a alguno de los sectores excluidos señalados en el artículo siguiente.
3. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda.
Artículo 4. Sectores de actividad excluidos.
Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas:
a. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
b. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
c. Las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.
d. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estás.
e. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos en los puntos a y b del presente apartado.
Artículo 5. Proyectos subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables la realización por parte de empresarios/as o personas que ocupen cargos de dirección en pymes de Extremadura, de programas de formación directiva, relacionados con la gestión y administración de una empresa, tipo Máster, programas executive, programas de perfeccionamiento u otras similares, siempre que tengan una duración de al menos 50 horas formativas, que vayan a ser impartidas por Escuelas de Negocio o Universidades, que cuenten con alguna acreditación de calidad en vigor reconocidas internacionalmente, como AACSB (Association to Advance Collegiate Schools of Business), EQUIS (European Quality Improvement System) o AMBA (Association of MBAs).
Se podrán admitir también la realización de actividades formativas en Escuela de Negocio o Universidades que, no disponiendo de alguna de las certificaciones de calidad relacionadas anteriormente, se acredite que se trata de instituciones especializadas en proporcionar educación ejecutiva y desarrollo profesional para personas que ejerzan funciones directivas, ofreciendo para ello de manera regular la realización de programas diseñados para mejorar las habilidades gerenciales, estratégicas y de liderazgo, proporcionando tanto conocimientos teóricos como herramientas prácticas y casos de estudio relevantes para la toma de decisiones en el entorno empresarial actual. Estas entidades formativas deberán contar con un Claustro de profesorado de reconocido prestigio que combine la experiencia del mundo académico, profesional y empresarial.
2. Las personas que vayan a participar en el programa formativo deberán formar parte activa de los órganos de dirección y/o administración de la pyme solicitante de la ayuda, pudiendo ser socio/a de la misma o bien personas trabajadoras que ocupen cargos de dirección (administradores/as, miembros del consejo de administración, personas que cuenten con poderes de dirección y/o representación en la empresa o que ejerzan funciones directivas).
3. Una misma pyme podrá solicitar la ayuda para un máximo de dos personas por convocatoria, para la misma o diferentes acciones formativas. Esas mismas personas no podrán volver a ser beneficiarias del presente decreto para otras nuevas acciones formativas, hasta transcurrido dos años desde la finalización de la anterior acción formativa subvencionada.
Artículo 6. Gastos subvencionables y cuantías máximas de las ayudas.
Se consideran subvencionables los gastos de matriculación en programas de formación directiva.
Las ayudas consistirán en una subvención del 40 % de los gastos de matriculación, hasta un límite máximo de 4.000 euros de subvención por programa formativo y persona participante.
Artículo 7. Procedimiento a seguir.
En el momento de la solicitud de la ayuda la pyme deberá identificar de manera concreta la acción formativa en la que va a participar su personal directivo.
La solicitud debe presentarse, en cualquier caso, antes de que la persona se haya matriculado en la actuación formativa.
Para aquellas acciones formativas en las que las entidades formadoras tengan establecidos un procedimiento de admisión de alumnados con carácter previo a su matriculación, la pyme solicitante podrá iniciar los trámites relativos a ese proceso de admisión antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, siempre que el mismo no lleve implícito la realización de ningún tipo de pago o abono de tasas o cualquier otro gasto de matriculación.
De este modo, si para producirse esa admisión resulta necesario realizar algún tipo de pago anticipado o en concepto de reserva, el proyecto no resultaría subvencionable. En este tipo de supuestos, las pymes deberán presentar la solicitud de la ayuda antes de iniciar el procedimiento de admisión del alumno/a. Estando por tanto condicionada la ayuda a que efectivamente la persona inscrita haya sido seleccionada.
Ello es debido a que no se considerarán como subvencionables los expedientes en los que algún tipo de gasto, aunque sea parcial, se haya facturado o pagado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en el que se establece se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate.
Artículo 8. Forma de pago de las ayudas concedidas
1. El importe de las ayudas concedidas se abonará a la pyme beneficiaria conforme al siguiente régimen de pagos:
1. Una vez emitida la resolución de concesión se abonará un primer importe anticipado del 50% de la ayuda otorgada, una vez se acredite por parte de la pyme beneficiaria que la persona directiva ha sido matriculada o, al menos, admitida en el programa formativo.
2. El 50% restante, se abonará a la finalización con aprovechamiento de la formación realizada y previa justificación de la misma.
2. La pyme beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa se deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 9. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, la cual se ajustará a las bases reguladoras contenidas en el presente decreto y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 192, de 12 de agosto), la primera convocatoria se incorpora al presente decreto en su disposición adicional única.
3. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, ya que nos encontramos ante una tipología de proyectos subvencionables muy heterogénea, pues cada empresa solicitante proyectará la realización de actividades formativas con temáticas y enfoques muy diferentes entre sí, adaptadas a las características y objetivos de cada una de ellas, lo cual dificultaría en gran medida la posibilidad de poder analizar un análisis comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva. Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este Decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
4. En las convocatorias, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Así mismo se informará a los solicitantes que las ayudas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
5. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se lleven a cabo en todo el procedimiento de gestión de estas ayudas, en sus diferentes fases, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del correspondiente trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la pyme solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el punto general de acceso electrónico mencionado en el párrafo anterior.
3. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Se podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) La persona representante de la pyme solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 11. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de Empresa, deberán ser cumplimentadas conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I, por la pyme solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que se acompañará la documentación señalada en el artículo siguiente.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
3. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de cada convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes ni superior a un año.
Artículo 12. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. De conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. Deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por la entidad solicitante y por las personas que vayan a participar en la acción formativa (previo a la concesión y a cada pago), conforme al modelo de Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) establecido en el anexo II.
2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión. A tal efecto, en el apartado 8 del modelo de solicitud, el solicitante podrá autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles .
Artículo 13. Documentación a presentar.
1. Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
1.1. En los casos que proceda, y con las salvedades indicadas en el artículo 7, copia del documento de admisión del alumno/a en la acción formativa, emitido por la entidad formadora.
1.2. Presupuesto de los gastos de matriculación en la actuación formativa por la que solicita la ayuda emitido por la entidad formadora, en el caso en que dicha información no venga identificada de manera accesible en la web de dicha entidad formadora, cuyo enlace directo al curso deberá ser cumplimentado en el modelo de solicitud.
1.3. Documentación acreditativa de que la persona que va a participar en la formación ejerce funciones directivas en la empresa solicitante, aportando para ello copia del contrato de trabajo o Escritura pública en el que refleje su nombramiento como socio, administrador y similares
1.4. Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por la entidad solicitante y por las personas que vayan a participar en la acción formativa, conforme al modelo del anexo II.
En el caso en el que la pyme solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
1.5. Certificado que acredite que la pyme solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
1.6. Certificado que acredite que la pyme solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
1.7. Certificado que acredite que la pyme solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.8. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la pyme solicitante.
1.9. Certificado de Titularidad Real expedido por Notario, de los datos relativos a los perceptores de la financiación de la Unión Europea.
1.10. Certificado actualizado del Registro Mercantil que incorpore información que permita verificar el estado del nombramiento de los administradores de la sociedad que van a participar en la acción formativa.
Por otra parte, en el caso en el que la pyme solicitante se oponga expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
1.11. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la pyme, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la pyme solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 14. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio con competencias en materia de Promoción Empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la información que obra en el mismo se desprende que se reúnen todos los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por los que no cumple esos requisitos.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución de concesión indicará expresamente la pyme solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto la entidad beneficiaria para el cobro de la misma.
4. La citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de interponerse, así como el plazo para su presentación, sin perjuicio de que las pymes interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
5. En las resoluciones de concesión se informará a los beneficiarios que las ayudas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
6. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
7. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 15. Ejecución de los proyectos de realización de las actividades formativas.
1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.
2. El plazo para la ejecución del proyecto será conforme a la duración que se contemple para cada acción formativa, la cual podrá ser variable según sea la tipología de cada una de ellas, sin que en ningún caso puedan exceder de 12 meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
3. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo, que comenzará a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará según lo dispuesto en el punto anterior.
4. Todos los gastos deben abonarse a través de entidad bancaria, no admitiéndose pagos en metálico.
5. En todo caso la pyme beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General con competencias en materia de Empresa, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión, así como cualquier modificación o cambio de las circunstancias o condiciones iniciales tenidas en cuenta y en las que se fundamenta la concesión de la subvención/ayuda, o cualquier otra tenida en cuenta para la resolución del expediente.
La empresa no podrá realizar los cambios comunicados hasta en tanto no le sea autorizado expresamente y por escrito a ello, por parte del órgano instructor, que admitirá toda modificación que no contravenga alguna disposición de este decreto ni entre en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado.
En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente.
Artículo 16. Requisitos de publicidad.
Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por la pyme beneficiaria, debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios, se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
De este modo, conforme a lo establecido en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) deberá cumplirse con lo siguiente:
1. Se deberá indicar en el sitio web oficial de la pyme beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
2. Así mismo se deberá exhibir, en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
Artículo 17. Justificaciones y pagos de la ayuda.
1. Para el primer hito de pago del 50% de la ayuda, contemplado en el artículo 8.1.a del presente decreto, si la pyme no presentó junto con la solicitud de la ayuda el documento de admisión del alumno en la actividad formativa, deberá presentarse copia del documento que acredite fehacientemente la matriculación en el curso. El plazo para aportar este documento será de 15 días como máximo desde que hubiera finalizado el plazo de matriculación, conforme al calendario previsto en el programa formativo.
2. Una vez finalizada la actividad formativa, la justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo 15 días a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la Resolución individual de concesión.
3. La liquidación de la subvención se iniciará a instancia de la pyme beneficiaria mediante la correspondiente solicitud establecida en el anexo III, la cual deberá ser presentada a través de la sede electrónica, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Título acreditativo del curso o en su defecto certificado de aprovechamiento y de haber finalizado la acción formativa con éxito por parte de los/las alumnos/as subvencionados, expedidos por la Escuela de Negocio.
b. Facturas justificativas de los gastos de matriculación subvencionados y ejecutados, así como sus justificantes bancarios de pago. Estas facturas y justificantes deben estar expedidas a favor de las pymes beneficiarias de las ayudas, no admitiéndose que las mismas se hubieran girado a favor de las personas participantes en las actividades formativas.
c. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.
4. Transcurridos los plazos de justificación, establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, sin haberse presentado la misma se requerirá a la pyme beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea aportada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
Artículo 18. Obligaciones de las pymes beneficiarias.
1. Participar de forma activa las personas inscritas en las acciones formativas y finalizar con éxito las mismas, obteniendo el título o diploma acreditativo del mismo.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo establecido para ello.
3. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
5. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
6. Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la pyme beneficiaria.
7. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la pyme beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
9. Cumplir con la normativa medioambiental que resulta aplicable por razón de la actividad de la empresa.
10. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 19. Mantenimiento de la actividad de la empresa.
Las pymes beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a mantener en Extremadura la actividad de su empresa durante, al menos, tres años consecutivos contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60% del total del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la revocación y reintegro total de la ayuda.
Artículo 20. Causas de revocación y reintegro.
Son causas de revocación y reintegro, en su caso, de las ayudas concedidas:
1. No haber finalizado con éxito la acción formativa las personas directivas participantes. Si la pyme hubiera obtenido subvención por la participación de dos personas en un mismo expediente, el cumplimiento de este requisito y, en su caso, la posible revocación se determinará de manera individualizada para cada una de ellas.
2. Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar el proyecto subvencionado u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones legales por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito penal.
3. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las pymes beneficiarias, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
4. Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de pyme beneficiaria.
5. Incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas a la pyme beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado del presente decreto.
6. Incumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
7. Incumplimiento de la pyme beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
8. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho a la audiencia previa.
3. La resolución de procedimiento de revocación y reintegro, que corresponderá al órgano concedente de la ayuda, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 22. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las presentes ayudas se realizará, siempre que sea posible, con un porcentaje de cofinanciación del 85% con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones ; Prioridad 1.A Transición Digital e Inteligente y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Artículo 23. Información y Publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ). La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de las personas interesadas en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ).
Las pymes beneficiarias de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarios de las operaciones seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Del mismo modo están obligadas a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17. del presente Decreto.
Artículo 24. Incompatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra ayuda, que, a pesar de tener distinto fin, subvencione gastos sufragados con cargo al presente decreto.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de ayudas para la puesta en marcha en el ejercicio 2024 del programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria en el ejercicio 2024.
Primero. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de la participación de sus cuadros directivos en actividades formativas especializadas que les posibilite alcanzar una mayor capacitación y cualificación, en diferentes ámbitos de carácter gerencial, de dirección, toma de decisiones u otros relacionados con el desarrollo de proyectos de carácter estratégico para la pyme solicitante, en el ejercicio 2024, conforme a las bases reguladoras que se aprueban en el presente decreto.
Segundo. Empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes con domicilio fiscal y centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Contar con una plantilla media de, al menos, 10 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena en Extremadura, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de nuevas empresas, que lleven operativas menos de 12 meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Su actividad principal, conforme al epígrafe en el que se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, no corresponda a alguno de los sectores excluidos señalados en el artículo siguiente.
3. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda.
Tercero. Sectores de actividad excluidos.
Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas:
a. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
b. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
c. Las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.
d. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estás.
e. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos en los puntos a y b del presente apartado.
Cuarto. Proyectos subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables la realización por parte de empresarios o personas que Se considerarán subvencionables la realización por parte de empresarios/as o personas que ocupen cargos de dirección en pymes de Extremadura, de programas de formación directiva, relacionados con la gestión y administración de una empresa, tipo Máster, programas executive, programas de perfeccionamiento u otras similares, siempre que tengan una duración de al menos 50 horas formativas, que vayan a ser impartidas por Escuelas de Negocio o Universidades, que cuenten con alguna acreditación de calidad en vigor reconocidas internacionalmente, como AACSB (Association to Advance Collegiate Schools of Business), EQUIS (European Quality Improvement System) o AMBA (Association of MBAs).
Se podrán admitir también la realización de actividades formativas en Escuela de Negocio o Universidades que, no disponiendo de alguna de las certificaciones de calidad relacionadas anteriormente, se acredite que se trata de instituciones especializadas en proporcionar educación ejecutiva y desarrollo profesional para personas que ejerzan funciones directivas, ofreciendo para ello de manera regular la realización de programas diseñados para mejorar las habilidades gerenciales, estratégicas y de liderazgo, proporcionando tanto conocimientos teóricos como herramientas prácticas y casos de estudio relevantes para la toma de decisiones en el entorno empresarial actual. Estas entidades formativas deberán contar con un Claustro de profesorado de reconocido prestigio que combine la experiencia del mundo académico, profesional y empresarial.
2. Las personas que vayan a participar en el programa formativo deberán formar parte activa de los órganos de dirección y/o administración de la pyme solicitante de la ayuda, pudiendo ser socio/a de la misma o bien personas trabajadoras que ocupen cargos de dirección (administradores/as, miembros del consejo de administración, personas que cuenten con poderes de dirección y/o representación en la empresa o que ejerzan funciones directivas).
3. Una misma pyme podrá solicitar la ayuda para un máximo de dos personas por convocatoria, para la misma o diferentes acciones formativas. Esas mismas personas no podrán volver a ser beneficiarias del presente Decreto para otras nuevas acciones formativas, hasta transcurrido dos años desde la finalización de la anterior acción formativa subvencionada.
Quinto. Gastos subvencionables y cuantías máximas de las ayudas.
1. Se consideran subvencionables los gastos de matriculación en programas de formación directiva.
2. Las ayudas consistirán en una subvención del 40 % de los gastos de matriculación, hasta un límite máximo de 4.000 euros de subvención por programa formativo y persona participante.
Sexto. Procedimiento a seguir.
En el momento de la solicitud de la ayuda la pyme deberá identificar de manera concreta la acción formativa en la que va a participar su personal directivo.
La solicitud debe presentarse, en cualquier caso, antes de que la persona se haya matriculado en la actuación formativa.
Para aquellas acciones formativas en las que las entidades formadoras tengan establecidos un procedimiento de admisión de alumnados con carácter previo a su matriculación, la pyme solicitante podrá iniciar los trámites relativos a ese proceso de admisión antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, siempre que el mismo no lleve implícito la realización de ningún tipo de pago o abono de tasas o cualquier otro gasto de matriculación.
De este modo, si para producirse esa admisión resulta necesario realizar algún tipo de pago anticipado o en concepto de reserva, el proyecto no resultaría subvencionable. En este tipo de supuestos, las pymes deberán presentar la solicitud de la ayuda antes de iniciar el procedimiento de admisión del alumno/a. Estando por tanto condicionada la ayuda a que efectivamente la persona inscrita haya sido seleccionada.
Ello es debido a que no se considerarán como subvencionables los expedientes en los que algún tipo de gasto, aunque sea parcial, se haya facturado o pagado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en el que se establece se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate.
Séptimo. Forma de pago de las ayudas concedidas.
1. El importe de las ayudas concedidas se abonará a la pyme beneficiaria conforme al siguiente régimen de pagos:
a. Una vez emitida la resolución de concesión se abonará un primer importe anticipado del 50% de la ayuda otorgada, una vez se acredite por parte de la pyme beneficiaria que la persona directiva ha sido matriculada o, al menos, admitida en el programa formativo.
b. El 50% restante, se abonará a la finalización con aprovechamiento de la formación realizada y previa justificación de la misma.
2. La pyme beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa se deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Octavo. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, la cual se ajustará a las bases reguladoras contenidas en el presente decreto y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 192, de 12 de agosto), la primera convocatoria se incorpora en la presente disposición adicional única del decreto.
3. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 y en la disposición adicional octava de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues las empresas precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible, dado que el factor tiempo se considera un elemento clave para favorecer la competitividad de las empresas. Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las empresas en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
4. En las convocatorias, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Noveno. Solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del presente decreto, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará una vez transcurridos tres meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa, debiendo ser cumplimentadas conforme al modelo normalizado que se establezca en las convocatorias, por la pyme solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a las que se acompañará la siguiente documentación:
a. En los casos que proceda, y con las salvedades indicadas en el artículo 7 del presente Decreto, copia del documento de admisión del alumno/a en la acción formativa, emitido por la entidad formadora.
b. Presupuesto de los gastos de matriculación en la actuación formativa por la que solicita la ayuda emitido por la entidad formadora, en el caso en que dicha información no venga identificada de manera accesible en la web de dicha entidad formadora, cuyo enlace directo al curso deberá ser cumplimentado en el modelo de solicitud.
c. Documentación acreditativa de que la persona que va a participar en la formación ejerce funciones directivas en la empresa solicitante, aportando para ello copia del contrato de trabajo o Escritura pública en el que refleje su nombramiento como socio, administrador y similares
d. Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por la entidad solicitante y por las personas que vayan a participar en la acción formativa, conforme al modelo del anexo II.
En el caso en el que la pyme solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
e. Certificado que acredite que la pyme solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
f. Certificado que acredite que la pyme solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
g. Certificado que acredite que la pyme solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la pyme solicitante.
i. Certificado de Titularidad Real expedido por Notario, de los datos relativos a los perceptores de la financiación de la Unión Europea.
j. Certificado actualizado del Registro Mercantil que incorpore información que permita verificar el estado del nombramiento de los administradores de la sociedad que van a participar en la acción formativa.
Por otra parte, en el caso en el que la pyme solicitante se oponga expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
k. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la pyme, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la pyme solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo https://www.juntaex.es/w/0694824.
Décimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
3. En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la información que obra en el mismo se desprende que la pyme beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por los que no cumple esos requisitos.
4. La competencia para dictar las resoluciones en el procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de concesión indicará expresamente la pyme solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto la pyme beneficiaria para el cobro de la misma.
6. La citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de interponerse, así como el plazo para su presentación, sin perjuicio de que las pymes interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
7. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
8. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoprimero. Justificaciones y pagos de la ayuda.
1. Para el primer hito de pago del 50% de la ayuda, contemplado en el artículo 8.1.a de las bases reguladoras, si la pyme no presentó junto con la solicitud de la ayuda el documento de admisión del alumno/a en la actividad formativa, deberá presentarse copia del documento que acredite fehacientemente la matriculación en el curso. El plazo para aportar este documento será de 15 días como máximo desde que hubiera finalizado el plazo de matriculación, conforme al calendario previsto en el programa formativo.
2. Una vez finalizada la actividad formativa, la justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo 15 días a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la Resolución individual de concesión.
3. La liquidación de la subvención se iniciará a instancia de la pyme beneficiaria mediante la correspondiente solicitud que se establezca en las convocatorias, la cual deberá ser presentada a través de la sede electrónica, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Título acreditativo del curso o en su defecto certificado de aprovechamiento y de haber finalizado la acción formativa con éxito por parte de los/las alumnos/as subvencionados, expedidos por la Escuela de Negocio.
b. Facturas justificativas de los gastos de matriculación subvencionados y ejecutados, así como sus justificantes bancarios de pago. Estas facturas y justificantes deben estar expedidas a favor de las pymes beneficiarias de las ayudas, no admitiéndose que las mismas se hubieran girado a favor de las personas participantes en las actividades formativas.
c. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.
4. Transcurridos los plazos de justificación, establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, sin haberse presentado la misma se requerirá a la pyme beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea aportada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
Decimosegundo. Financiación de las ayudas.
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000, Código Fondos FD211A1302 y Proyecto de Gasto 20240063 PROGRAMA DE AYUDAS A LA FORMACIÓN DE CUADROS DIRECTIVOS, con un importe de 400.000 euros, distribuidos en 200.000 con cargo a la anualidad 2024 y 200.000 euros con cargo a 2025.
La financiación de las presentes ayudas se realizará, siempre que sea posible, con un porcentaje de cofinanciación del 85% con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones ; Prioridad 1.A Transición Digital e Inteligente y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Decimotercero. Normativa comunitaria aplicable en materia de Ayudas de Estado.
Las presentes ayudas establecidas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Aquellas empresas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar debidamente cumplimentados los datos que constan en la declaración responsable incorporada en el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la presente convocatoria.
Decimocuarto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003 y las disposiciones reglamentarias de igual rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que en cada momento ejerza las competencias sobre la materia objeto de estas bases reguladoras, para dictar resoluciones o adoptar las medidas que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (doe.juntaex.es).
Mérida, 30 de julio de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN