Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
TEXTO ORIGINAL
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español (en adelante PRTR), se configura como un instrumento promovido por la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la pandemia COVID-19 así como a transformar la sociedad con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la descarbonización y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación consiguiendo, en última instancia, una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante Mecanismo).
El PRTR nacional, que sigue las pautas marcadas por la Unión Europea así como las líneas de la Agenda del Cambio, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, identifica la estrategia de la política española entre los años 2021 y 2023 fundamentándose sobre cuatro transformaciones fundamentales: la transición ecológica, la digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial para propiciar un crecimiento sostenible e inclusivo en nuestra sociedad.
Este Plan engloba diez llamadas políticas-palanca y, entre ellas, la palanca V referente a la Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora y dentro de esta política-palanca, se incluye la línea de inversión de transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, titulado Componente 14 , denominado específicamente “Plan de modernización y competitividad del sector turístico”.
El componente 14, cuyo objetivo es transformar y modernizar el sector turístico en España aumentando su competitividad y resiliencia, aborda los retos del sector organizado en torno a cuatro ejes. Uno de ellos, inversión 1, Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad donde se engarzan los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante Planes Territoriales), como submedida 2 de esta inversión 1 (C14. I1), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de las administraciones con competencia en materia de turismo: Administración General del Estado, la autonómica y la de las entidades locales, con la finalidad de implementar actuaciones de impulso a la sostenibilidad turística en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial. Actuaciones que beneficiarán a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector. Este programa financia proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización.
Además, con base en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, se fijan las condiciones de participación de las comunidades autónomas y las entidades locales, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.
Los Planes Territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino. Articulan, así mismo, su intervención por medio de dos instrumentos: los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD) y las Actuaciones de Cohesión entre Destinos (ACD).
Los primeros, se constituyen como planes cuyo diseño y ejecución corresponde a los entes locales de cada uno de los destinos, para resolver la problemática del destino en materia turística. El ente gestor de los PSTD es una entidad local, de entre las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las segundas, ACD, representan intervenciones de carácter horizontal y de ámbito supralocal que contribuyen a completar, relacionar o cohesionar entre sí las actuaciones en destino de cada comunidad autónoma.
Al hilo de lo anterior, la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas a la misma por el artículo 149.1.13ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), aprobó la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 del Programa de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023, en el contexto de la submedida 2 de la inversión 1del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14 del PRTR.
La Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión del día 28 de julio de 2021, ratificó la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, marco del Programa de Sostenibilidad Turística en Destinos. Y, con fecha de 27 de enero de 2023 se acordó en el seno de la Conferencia sectorial de Turismo el lanzamiento de la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2023, lo que permitió la presentación de propuestas a entidades locales y comunidades autónomas.
Así, con fecha 31 de mayo de 2023 se publica la Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo, de fecha 22 de mayo de 2023 (BOE n.º 129), en la que se recoge el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR.
Y, con fecha de 7 de julio se publica en el BOE número 161 la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023.
La concesión de estas ayudas permite a las comunidades autónomas destinar los créditos correspondientes a ellas mismas y a las entidades locales beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales. En la citada Resolución de 22 de mayo de 2023, se acuerda la distribución territorial de créditos junto con las consiguientes adjudicaciones para la aplicación de los PSTD por parte de las entidades locales.
Las actuaciones elegibles que se incluyan en los PSTD se enmarcan en alguno de los cuatro ejes de actuación relacionados con el PRTR y son los siguientes:
Eje 1. Actuaciones en el ámbito de la transición verde y sostenible. Este eje comprende actuaciones de restauración ambiental, gestión de espacios naturales, acciones de implementación de economía circular, rehabilitación sostenible de edificios y actuaciones de adaptación al cambio climático.
Eje 2. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética. Comprende actuaciones de eficiencia energética incluyendo las de mitigación del cambio climático, actuaciones orientadas a la reducción de la energía requerida para proporcionar productos y servicios turísticos, limitando la contaminación por carbono y estimulando la transición hacia energías renovables así como actuaciones de movilidad sostenible.
Eje 3. Actuaciones en el ámbito de la transición digital. Comprende todas aquellas actuaciones que faciliten la mejora continua de los procesos incluidos en la cadena de valor turística mediante el uso de la tecnología.
Eje 4. Actuaciones en el ámbito de la competitividad. Comprende todas aquellas acciones de creación de oferta, mejora del producto, creación de equipamientos, embellecimiento de espacios públicos así como todo lo relacionado con la mejora constante de la gestión del destino.
La obligación de que todos los proyectos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente ( Do not Significant Harm , DNSH) está recogida en toda la normativa del mecanismo: Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 febrero (Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo ); y Decisión de ejecución del Consejo de 16 junio 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y resiliencia de España.
Conforme a la definición del principio DNSH contenida en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y dentro del marco general del Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de diciembre, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, todos los proyectos de inversión que se financien con recursos derivados de este acuerdo deben de respetar dicho principio y las condiciones del etiquetado climático, tal y como prevé la definición de la submedida en el Plan de Recuperación.
Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento, así como cumplimiento del acervo comunitario y nacional en materia medioambiental según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de <> al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiación.
El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la necesidad de que cada entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR disponga de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; de la misma forma establece los requerimientos mínimos que debe reunir el Pla, así como el procedimiento a seguir en el caso de que se detecte un posible fraude o exista sospecha fundada. Todo ello con la finalidad de cumplir las obligaciones derivadas del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR). Con la finalidad de articular el sistema de control interno correspondiente al nivel 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en especial, las medidas efectivas para la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses se aprueba el Decreto 20/2022, de 9 de marzo (DOE número 58, de 24 de marzo).
La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El artículo 7.3 de dicha orden indica lo siguiente: En todo caso y simultáneamente, se habilita a los órganos de contratación y a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando. A tal fin será obligatorio que lo anteriormente descrito se establezca en los pliegos de contratación y en la normativa reguladora de la subvención, o bien que se exija su obtención por alguna otra vía alternativa. En su caso, los informes previstos en los artículos 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, y los que de forma análoga resulten de aplicación en las comunidades autónomas y en las entidades locales, podrán velar por la incorporación de estos requisitos en los pliegos de la contratación y en la normativa reguladora de las subvenciones. De la misma forma, la aplicación de este procedimiento será objeto de control de acuerdo con lo establecido en los artículos 148 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y disposiciones concordantes en el ámbito autonómico. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A través del MINERVA, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del licitador/solicitante, los titulares reales recuperados por los órganos de contratación o concesión de subvenciones . Por ello, se hace necesario incluir en las presente bases reguladoras la posibilidad de que se solicite, en su caso, información sobre la identificación real del solicitante de una subvención o el adjudicatario de un contrato, tal y como se indica en el citado artículo.
El Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Extremadura 2023 está alineado con el propósito, misión y visión del II Plan Turístico de Extremadura 2021-2025.
El propósito de este plan turístico se fundamenta en convertir el turismo en motor de cambio y generador de riqueza económica y social, respetuoso con el medio ambiente y de lucha contra la despoblación.
La misión del plan se centra en desarrollar acciones clave para el progreso del turismo en la región haciendo que la propuesta de valor turística aporte más valor e innovación frente a otras alternativas, consolidando la propuesta como un recurso competitivo, diferencial, especializado y basado en la excelencia.
La Junta de Extremadura aborda una intervención en los destinos en coordinación con las administraciones locales de Extremadura, como continuación al Plan Territorial de Extremadura 2023, con los objetivos dirigidos hacia la incentivación de la oferta turística y la mejora de la calidad de la oferta existente; buscando la mejora del posicionamiento y comercialización de los productos existentes en nuestra comunidad, así como, gestionando la actividad turística del Destino Extremadura con mayor responsabilidad, mejorando el nivel de innovación y digitalización en la gestión de los agentes del sector.
Una estrategia enmarcada en la línea del Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Gobierno de España.
El Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Extremadura 2023 está compuesto por dos Planes de Sostenibilidad Turística en destino y dos Actuaciones de Cohesión entre Destinos.
Las Actuaciones de Cohesión entre Destinos (en adelante ACD) incluidas son:
— ACD EXTREMADURA, DESTINO DE EXPERIENCIAS
— ACD EXTREMADURA, DESTINO DE TURISMO AZUL- PLAN NACIONAL SOL Y PLAYA- TURISMO AZUL 2023
Las subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas de hostelería y turismo extremeñas se encuentran enmarcadas dentro de la ACD EXTREMADURA, DESTINO DE EXPERIENCIAS , cuyo objeto es actuar sobre la oferta y la gestión turística al objeto de crear y cohesionar experiencias turísticas positivas en soportes tangibles e intangibles, dentro de los productos turísticos prioritarios de Extremadura para fortalecer el atractivo del destino y, por tanto, lograr más vinculación y recomendación por parte de los visitantes.
La calidad de servicio constituye un aspecto clave en el desarrollo de la competitividad del destino Extremadura como destino experiencial. Es fundamental que las empresas crezcan en el nivel de servicio ofrecido a los visitantes y, por ello, se prevé la creación de experiencias y productos turísticos de alto valor añadido, certificaciones en calidad y formación en transformación digital que favorezcan el refuerzo de la calidad de servicio ofrecida.
Dichas ayudas se encuentran en el Eje 4 Competitividad de la ACD EXTREMADURA, DESTINO DE EXPERIENCIAS que comprende todas aquellas acciones de creación de oferta, mejora del producto, creación de equipamientos, embellecimiento de espacios públicos, así como todo lo relacionado con la mejora constante de la gestión del destino.
El artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye como exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia en materia de Turismo. Ordenación, planificación, información y promoción interior y exterior. Regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos. Regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y hosteleros .
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 2 establece que la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes ejercerá las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes.
Desde la Administración regional, se plantea dar respuesta a las necesidades del sector turístico, entre otras iniciativas, con medidas específicas de apoyo financiero que sirvan como instrumento idóneo para la consecución del objetivo último de impulsar la mejora continuada de los servicios y productos turísticos.
En este sentido el objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos de inversión en la mejora de la competitividad y la calidad de las empresas turísticas de Extremadura con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, así como aprobar su primera convocatoria, a través de las siguientes líneas:
a) Mejora de la calidad de los alojamientos rurales.
b) Mejora de la calidad de los balnearios.
c) Mejora de la calidad de las empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación turística.
d) Mejora de la calidad de los alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración.
Estas subvenciones contribuirán a alcanzar los objetivos de creación y cohesión de experiencias turísticas en soportes tangibles e intangibles para fortalecer el atractivo del destino y, por tanto, lograr más vinculación y recomendación por parte de los visitantes.
Este decreto responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta al amparo de lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá utilizarse el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, en las que se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Las razones de especial interés social y económico derivadas del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, la necesidad de modernizar el sector turístico, teniendo en cuenta la tipología de actuaciones subvencionables, la imposibilidad de establecer comparación de las solicitudes de ayudas entre sí al tratarse de diferentes líneas de actuación que engloban establecimientos turísticos de diferentes tipologías, tales como, alojamientos rurales, balnearios, empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación turística, alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración, así como el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de situación de la empresa, como su tamaño, incluyendo únicamente a autónomos y pymes, no pudiendo realizarse una valoración comparativa entre ellos, por lo que no queda justificada la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el expuesto artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 30 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en la mejora de la competitividad y la calidad de las empresas turísticas de Extremadura con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, así como aprobar su primera convocatoria.
2. Estas subvenciones se articularán a través de las siguientes líneas:
a) Mejora de la calidad de los alojamientos rurales.
b) Mejora de la calidad de los balnearios.
c) Mejora de la calidad de las empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación turística.
d) Mejora de la calidad de los alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración.
3. Estas subvenciones contribuirán a alcanzar los objetivos de creación y cohesión de experiencias turísticas en soportes tangibles e intangibles para fortalecer el atractivo del destino y, por tanto, lograr más vinculación y recomendación por parte de los visitantes.
4. La finalidad de las ayudas previstas en estas bases es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con la Medida C14.I1submedida 2 de la Inversión 1 del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.
En particular, las finalidades específicas y los objetivos de las ayudas son:
a) Mejorar la oferta de los servicios y productos turísticos.
b) Mejorar la venta digital del destino Extremadura.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en este decreto y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El presente régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, teniendo la consideración de ayudas de Estado, cumpliendo todas las condiciones establecidas en el artículo 14.3 del mismo.
3. Será de aplicación la siguiente normativa:
a) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se será de aplicación lo previsto en:
— Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Comunicación de la Comisión, Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en función del tipo de solicitante beneficiario.
— Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Cualquier otra disposición general o particular que resulte de aplicación.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias y explotadoras de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios.
b) Las personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención.
Las empresas turísticas se encontrarán ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en el momento de la solicitud y deberán figurar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, con al menos doce meses de antelación a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la convocatoria y su extracto, a excepción de los café-bares y otros establecimientos de ocio, que deberán figurar inscritos con al menos ocho años de antelación a dicha publicación.
2. Son empresas turísticas las siguientes:
a) Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles rurales.
b) Empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación:
1. Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos.
2. Empresas de actividades turísticas alternativas.
c) Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:
1. Alojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales y pensiones.
2. Alojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
3. Restauración: restaurantes, cafeterías, café-bares y otros establecimientos de ocio, catering y salones de banquetes.
3. Balnearios ubicados en Extremadura.
4. Las comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. Cuando las personas beneficiarias de las subvenciones sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
2. Cuando las personas beneficiarias sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación. La realización de la actividad subvencionada deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por estas y las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas.
5. El importe mínimo de las actuaciones subvencionables será:
a) Mejora de la calidad de los alojamientos rurales: 3.000 euros, IVA excluido.
b) Mejora de la calidad de los balnearios: 5.000 euros, IVA excluido.
c) Mejora de la calidad de las empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación turística: 3.000 euros, IVA excluido.
d) Mejora de la calidad de alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración: 5.000 euros, IVA excluido, excepto para otros establecimientos de ocio que será de 7.500 euros, IVA excluido.
6. Se inadmitirán las solicitudes presentadas cuando el importe de las actuaciones subvencionables sea inferior a las cantidades anteriormente indicadas.
7. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:
a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 y 13 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Así como, aquellos que no cumplan con las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se deberá justificar dicho cumplimiento con la declaración responsable que figura en el modelo de solicitud.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que les hubieran sido impuestas en la resolución de concesión. Se deberá justificar dicho cumplimiento con la declaración responsable que figura en el modelo de solicitud.
d) Los solicitantes, personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000,00 € que incumplan los plazos de pago previstos en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la subvención que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionadas.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. Sólo serán subvencionables actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la subvención, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.
2. Las actuaciones para las que podrán solicitarse las subvenciones contempladas en este decreto serán las previstas en el anexo I.
3. Las actuaciones objeto de la subvención deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
4. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Inversiones correspondientes a creación de balnearios y de nuevas empresas turísticas.
b) Las intervenciones que supongan un aumento en el número de plazas, a excepción de que dicho aumento sea como consecuencia de una intervención en materia de accesibilidad.
c) Las intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
d) Adquisición de vehículos a motor.
e) Inversiones de mantenimiento, reparación o conservación de los establecimientos.
f) La reposición o mera sustitución de mobiliario, equipos y máquinas, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinarias distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o bien porque esta suponga una mejora en materia de accesibilidad, medioambiental o de gestión del establecimiento.
g) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo.
h) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
i) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
Artículo 6. Gastos subvencionables y costes elegibles.
1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la respectiva convocatoria.
Serán gastos subvencionables los gastos que se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención.
2. Se considerarán gastos subvencionables de las actuaciones descritas en el anexo I:
a) Mejora de la calidad de los alojamientos rurales:
1. Construcciones.
2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
3. Mobiliario y decoración integral que mejoren sustancialmente la calidad.
4. Maquinaria e instalaciones.
5. Ascensores destinados a clientes.
6. Para las actuaciones señaladas en los apartados 1.e) y 1.f) del anexo I, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
7. Para las actuaciones señaladas en el apartado 1.g) del anexo I, gastos de publicidad en medios de comunicación digitales, prensa escrita, radio o televisión, gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios y gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.
8. Adquisición de equipos y aplicaciones informáticas.
9. Dotación de medios técnicos, equipamiento informático, software, asesoramiento y asistencia técnica necesarios para la implantación de herramientas TIC.
10. Adquisición e instalación de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
11. Adquisición e instalación de equipamiento necesario para el despliegue o mejora de redes alámbricas o inalámbricas.
12. Gastos para apoyo a proyectos de marketing online y acciones de dinamización a través de canales sociales para incrementar la presencia y notoriedad del destino Extremadura en internet con el objetivo de aumentar los servicios y productos turísticos en la red para favorecer la comercialización on-line de Extremadura.
b) Mejora de la calidad de los balnearios:
1. Construcciones.
2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
3. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
4. Maquinaria e instalaciones.
5. Ascensores destinados a clientes.
6. Para las actuaciones señaladas en los apartados 2.e) y 2.f) del anexo I, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
7. Para las actuaciones señaladas en el apartado 2.j) del anexo I, gastos de publicidad en medios de comunicación digitales, prensa escrita, radio o televisión y gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios.
8. Adquisición de equipos y aplicaciones informáticas.
9. Dotación de medios técnicos, equipamiento informático, software, asesoramiento y asistencia técnica necesarios para la implantación de herramientas TIC.
10. Adquisición e instalación de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
11. Adquisición e instalación de equipamiento necesario para el despliegue o mejora de redes alámbricas o inalámbricas.
12. Gastos para apoyo a proyectos de marketing online y acciones de dinamización a través de canales sociales para incrementar la presencia y notoriedad del destino Extremadura en internet con el objetivo de aumentar los servicios y productos turísticos en la red para favorecer la comercialización on-line de Extremadura.
c) Mejora de la calidad de las empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación turística:
1. Construcciones. En el caso de empresas de actividades turísticas alternativas, la subvención de este concepto tendrá carácter excepcional, previa justificación por parte del solicitante de la necesidad por la estricta adscripción a alguna de las actuaciones subvencionables enumeradas en el apartado 3.a)2 del anexo I.
2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
3. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
4. Maquinaria e instalaciones.
5. Material y equipamiento específico relacionado con proyectos de actividades turísticas alternativas y de empresas de intermediación turística.
6. Para las actuaciones señaladas en los apartados 3.a)3, 3.a)4 y 3.b)4 y 3.b)5 del anexo I, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
7. Para las actuaciones señaladas en el apartado 3.a)5 y 3.b)6 del anexo I, gastos de publicidad en medios de comunicación digitales, prensa escrita, radio o televisión y gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios.
8. Para las actuaciones señaladas en el apartado 3.b)7 del anexo I, elementos audiovisuales, de sonido y de iluminación.
9. Adquisición de equipos y aplicaciones informáticas.
10. Dotación de medios técnicos, equipamiento informático, software, asesoramiento y asistencia técnica necesarios para la implantación de herramientas TIC.
11. Adquisición e instalación de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
12. Adquisición e instalación de equipamiento necesario para el despliegue o mejora de redes alámbricas o inalámbricas.
13. Gastos para apoyo a proyectos de marketing online y acciones de dinamización a través de canales sociales para incrementar la presencia y notoriedad del destino Extremadura en internet con el objetivo de aumentar los servicios y productos turísticos en la red para favorecer la comercialización on-line de Extremadura.
d) Mejora de la calidad de los alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:
1. Construcciones.
2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
3. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
4. Maquinaria e instalaciones.
5. Ascensores destinados a clientes.
6. Para las actuaciones señaladas en los apartados 4e) y 4f) del anexo I, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
7. Para las actuaciones señaladas en el apartado 4g) del anexo I, gastos de publicidad en medios de comunicación digitales, prensa escrita, radio o televisión, gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios y gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.
8. Adquisición de equipos y aplicaciones informáticas.
9. Dotación de medios técnicos, equipamiento informático, software, asesoramiento y asistencia técnica necesarios para la implantación de herramientas TIC.
10. Adquisición e instalación de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
11. Adquisición e instalación de equipamiento necesario para el despliegue o mejora de redes alámbricas o inalámbricas.
12. Gastos para apoyo a proyectos de marketing online y acciones de dinamización a través de canales sociales para incrementar la presencia y notoriedad del destino Extremadura en internet con el objetivo de aumentar los servicios y productos turísticos en la red para favorecer la comercialización on-line de Extremadura.
3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución de las actuaciones.
4. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos:
a) Inversiones en gastos generados por personal propio del solicitante de la subvención.
b) Gastos derivados de la asistencia a eventos promocionales o ferias y gastos de merchandising.
c) Gastos de consultoría externa para desarrollar e implantar los proyectos, sin perjuicio de los gastos declarados subvencionables en el apartado 2 de este artículo.
d) Gastos contratados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado. Para acreditar dicha circunstancia, se deberán aportar tres presupuestos o facturas proforma de diferentes proveedores.
2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. Se entenderá concedida la autorización siempre que la solicitud se presente con carácter previo a la contratación, salvo que el órgano gestor se manifieste expresamente en contra. Dicha autorización no llevará implícita la consideración de las actuaciones contratadas como subvencionables.
6. No se consideran costes elegibles los siguientes:
a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, costes de avales y/o fianzas, multas, tasas.
b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
c) Seguros suscritos por el solicitante.
d) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
e) Cualesquiera costes financieros.
f) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
g) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones.
h) No se considerará elegible ningún gasto distinto a los previstos en el apartado 2 anterior.
Artículo 7. Cuantía e intensidad de la subvención.
1. La cantidad total destinada a estas ayudas se determinarán en las correspondientes convocatorias.
2. La cuantía o intensidad de la ayuda, está supeditada a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, la cuantía máxima de la subvención en Extremadura como región letra a), será:
a) 50 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
b) 45 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
c) 40 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
Para la determinación del tipo de empresa se aplican las definiciones contenidas en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
4. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 70.000,00 euros.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta al amparo de lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las razones de especial interés social y económico derivadas del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, la necesidad de modernizar el sector turístico, teniendo en cuenta la tipología de actuaciones subvencionables, la imposibilidad de establecer comparación de las solicitudes de ayudas entre sí al tratarse de diferentes líneas de actuación que engloban establecimientos turísticos de diferentes tipologías, tales como, alojamientos rurales, balnearios, empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación turística, alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración, así como el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de situación de la empresa, como su tamaño, incluyendo únicamente a autónomos y pymes, no pudiendo realizarse una valoración comparativa entre ellos, por lo que no queda justificada la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
3. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto al extracto previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo decreto.
5. Las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.
6. No obstante, lo anterior, en caso de agotamiento del crédito y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes que integrarán una lista de reserva provisional. Dichas solicitudes serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de subvención previas que pudieran liberar crédito o bien se incorpore nuevo crédito a la convocatoria.
En ningún caso, el registro de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
Artículo 9. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto están financiadas por los fondos europeos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se publicará anuncio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de turismo, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). No obstante, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes para constituir la lista de reserva provisional en los términos previstos en el apartado 7 del artículo 8 de estas bases reguladoras.
Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud se dirigirá a la dirección general competente en materia de turismo, estará ajustada al modelo normalizado previsto en el anexo II del presente decreto y estará disponible, además, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites en el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/.
2. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es), y durante el período de vigencia que se establezca en la misma.
El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a un mes ni superior a cinco meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional única para la primera convocatoria.
3. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
4. Las subvenciones se concederán a solicitud de las personas o entidades interesadas, previa tramitación del oportuno expediente administrativo. Una misma persona podrá solicitar varias subvenciones. Cuando los establecimientos o los proyectos para los que se solicita la subvención se encuentren encuadrados en más de una de las líneas de ayudas señaladas en el artículo 1 de este decreto, se deberá presentar una solicitud por cada una de las líneas de subvención.
5. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se dirigirán al titular de la Dirección General competente en materia de turismo de la Junta de Extremadura, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como anexo II al presente decreto, que estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
b) Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso al registro electrónico general de la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, las personas físicas, en caso de optar por la presentación de medios electrónicos, tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Las personas o entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 255/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura que indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
6. Los Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos obligados a presentar electrónicamente la solicitud, lo hicieran presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
8. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 11. Documentación.
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
1. Si la entidad solicitante es persona física y presenta la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación legal de la persona solicitante.
2. En caso de persona jurídica deberá aportar copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones. La documentación correspondiente a la persona jurídica deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.
Deberá aportar copia del poder del representante legal, en el supuesto de que no autorice expresamente en la solicitud de subvención a su consulta por la Administración.
Si se trata de comunidades de bienes o agrupaciones carentes de personalidad jurídica, se deberá aportar: copia de la documentación de creación y modificaciones de la misma. Se nombrará a una persona que represente a la comunidad o agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que le correspondan a la comunidad o agrupación.
3. Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del solicitante de la subvención. A tal efecto podrá aportarse:
— Certificado o nota simple del registro de la propiedad
— Documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil.
En caso de que sean varias las personas propietarias del inmueble se deberá presentar la autorización del resto de personas propietarias para llevar a cabo la actuación objeto de la subvención.
En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de la subvención (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.). Así como autorización de los propietarios para realizar dichas actuaciones.
4. Memoria justificativa firmada por el solicitante, en la que se describirán las actuaciones subvencionables y objetivos pretendidos con las mismas y en la que se incluirá un resumen desglosado del presupuesto.
5. Proyecto o memoria técnica en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso.
Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente , publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
6. Presupuesto de la empresa o empresas de las actuaciones para las que se solicita subvención desglosados por actuaciones, concepto, precio unitario y subtotales.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Si la elección no recayese en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria los motivos de la elección.
7. Características técnicas y, en su caso, fotografías ilustrativas de los suministros que se pretendan adquirir. En caso de obra, deberá aportar fotografías del estado actual del lugar donde se vayan a realizar las inversiones.
8. En el caso de solicitud para el mantenimiento de distintivos o marcas de calidad deberá aportar certificado de la obtención del distintivo o marca, emitido por la entidad certificadora.
9. Certificados o información de hallarse al corriente en las obligaciones con Hacienda Estatal, la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de no haber autorizado expresamente al órgano gestor a recabarlos en la solicitud de subvención.
En caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, se deberán aportar igualmente certificados correspondientes a cada comunero o socio.
10. Declaración responsable sobre la existencia de otras subvenciones solicitadas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada para esta subvención, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, cumplimentando el apartado correspondiente en la solicitud de subvención del anexo II de este decreto.
11. La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
12. Para acreditar que no es una empresa en crisis, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de Empresa en crisis que se establece en el apartado 18 artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/ 2014, de 17 de junio de 2014, cumplimentando el apartado correspondiente en la solicitud de subvención.
13. Para acreditar que es una pyme y a afectos de comprobar sus cifras económicas, se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente al último ejercicio contable cerrado y al ejercicio contable inmediatamente anterior.
14. Escrito por el que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias (anexo IV de las presentes bases reguladoras).
15. Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (anexo V de las presentes bases reguladoras).
16. Declaración de cesión y tratamiento de datos (anexo VI de las presentes bases reguladoras).
17. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (anexo VII de las presentes bases reguladoras).
18. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en dicha ley para obtener la condición de beneficiario.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Dicha documentación habrá de presentarse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
19. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar en el apartado correspondiente de la solicitud de subvención, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, según lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Artículo 12. Órganos de ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Empresas Turísticas de la Dirección General con competencia en materia de turismo.
2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución. Asimismo, emitirá informe en el que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto. No obstante, en el caso de personas físicas, estas podrán además relacionarse por medios no electrónicos.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución, la cual deberá notificarse a las personas solicitantes, a quienes se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en Sede electrónica asociada, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
4. El órgano de instrucción llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.b) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
5. Igualmente, el citado órgano, en aplicación del artículo 4.4 y el anexo III de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, realizará el análisis de riesgo de conflicto de interés chequeando el 100% de solicitudes, independientemente de la cuantía finalmente otorgada para cada una de ellas.
Artículo 13. Resolución.
1. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de turismo.
A los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solicitud hubiese tenido entrada en el registro correspondiente, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la consejería competente en materia de turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Artículo 14. Modificación.
1. La entidad beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar al órgano concedente modificación de su contenido cuando durante la ejecución de la intervención subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la actuación.
2. Las modificaciones sustanciales deberán ser inmediatamente comunicadas al órgano gestor, siendo autorizadas aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado por la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de turismo.
Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados de las actuaciones, el cambio de la localización del proyecto, la modificación del cronograma de actividades, así como la creación de partidas presupuestarias y/o las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del coste total del proyecto, superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 20 % entre las partidas presupuestarias subvencionadas.
3. Se solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales. La solicitud deberá efectuarse al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y será resuelta por el órgano concedente.
4. No obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto aprobado sin que sea necesaria solicitar autorización, cuando deban efectuarse reajustes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del citado proyecto, siempre que dichos ajustes, aislada o conjuntamente, no superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 20% entre las partidas presupuestarias subvencionadas.
5. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
6. La modificación de la resolución se autorizará siempre que no dañe derechos de terceros.
7. No se podrán autorizar modificaciones solicitadas que pongan en riesgo el cumplimiento de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras establecidas en este decreto, en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 22 de mayo de 2023, y las que resulten exigibles por la normativa europea o nacional en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 15. Plazo de ejecución.
Las actuaciones que resulten subvencionadas se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al que se presente la solicitud y como máximo cinco meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
Artículo 16. Justificación.
1. En el plazo máximo de quince días desde la finalización de la ejecución de las actuaciones, la persona beneficiaria deberá justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, la cual deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, solicitud de liquidación ajustada al anexo III de este decreto y memoria en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. La memoria deberá acompañarse, al menos, por la siguiente documentación:
a) Solicitud de liquidación dirigida al órgano instructor mediante el formulario del anexo III de este decreto, comunicando la documentación aportada, fechada y firmada por la persona beneficiaria de las ayudas.
b) En caso de subvención para ejecución de obra y si así se especificara expresamente en la concesión de la subvención, certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.
c) En caso de subvención para ejecución de obra y si así se especificara expresamente en la resolución de concesión de la subvención, licencia de obras de edificación, construcción e instalación, o, en caso de ser preceptiva la comunicación previa, documento acreditativo que manifieste el derecho a la ejecución de la actuación, o en su caso, declaración responsable acreditativa de haberla obtenido.
d) En el caso de subvención para instalaciones y si así se especificara expresamente en la resolución de concesión de la subvención, certificado de la instalación suscrito por instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su caso, declaración responsable acreditativa de haberlo registrado.
e) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y de la fecha de conclusión de las actuaciones.
f) En caso de subvención para ejecución de obras y/o de instalaciones, memoria justificativa realizada y suscrita por técnico competente o instalador autorizado, en su caso, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos, y de la fecha de conclusión de las actuaciones.
g) Relación clasificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
h) Certificados o información de hallarse al corriente en las obligaciones con Hacienda Estatal, la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de no haber autorizado expresamente al órgano gestor a recabarlos en la solicitud de subvención.
En caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, se deberán aportar igualmente certificados correspondientes a cada comunero o socio.
i) Declaración responsable sobre la existencia de otras subvenciones solicitadas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de subvenciones, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, cumplimentando el apartado correspondiente en la solicitud de liquidación del anexo III de este decreto.
j) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones objeto de la ayuda y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las subvenciones, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las subvenciones informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
k) Declaración responsable, por parte de la persona beneficiaria de la subvención, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.
l) Suministrar información, cumplimentando el anexo VIII de este decreto, sobre la perceptora final de los fondos, así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3. Se admitirán como medios de pagos los siguientes:
a) Transferencias bancarias, indicándose el número de factura, o, en su efecto, el concepto abonado y acreditación de su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.
b) Cheques y pagarés, que deberán ser nominativos, y acreditación de su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.
c) Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad del beneficiario y acreditación de su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.
4. No se admitirán gastos que se justifiquen mediante:
a) Pagos realizados en metálico.
b) Cheques y pagarés que sean al portador .
c) Tickets expedidos por caja en establecimientos comerciales.
d) Pagos a través de plataformas o aplicaciones de envíos y recibos de dinero al instante.
e) En el caso de pagos aplazados, se deberá acreditar su cargo en cuenta. No se admitirán pagos aplazados con vencimiento superior a la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones.
5. No se admitirán compensaciones entre las distintas partidas de las actuaciones subvencionadas aprobadas, teniendo como base el proyecto inicialmente presentado.
6. Además, se deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de la actuación subvencionada.
Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requiriera.
Artículo 17. Pago de las ayudas.
1. La subvención se abonará en un único pago, una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como la aportación de toda la documentación exigida en el artículo 16 de este decreto dentro del plazo establecido.
2. En caso de que el beneficiario no cumpliera con la obligación de justificación establecida, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la Sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de estas subvenciones están sometidos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.
2. Serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Obtener cuantas autorizaciones, licencias e informes fueran preceptivos para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por cualquier organismo fiscalizador nacional o de la Unión Europea y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
i) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de estas bases reguladoras.
k) Cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se establecen en el artículo 21 del presente decreto, y con lo que se disponga en la resolución de concesión.
l) Cumplir con las disposiciones que sobre seguimiento y control se establecen en el artículo 23 de este decreto.
m) Cumplir las obligaciones que impone la normativa, tanto comunitaria como nacional, reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
1. Obligación de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, de conformidad con los artículos 9 y 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
2. Aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.
3. Obligación de someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
4. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
5. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
6. Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones objeto de la subvención concedida y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
7. La persona beneficiaria llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. A tal efecto, deberán cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI, Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
8. Suministrar información, cumplimentando el anexo VIII de este decreto, sobre la perceptora final de los fondos, así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
— NIF del contratista o subcontratistas.
— Nombre o razón social.
— Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
— Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. Los datos recogidos se registrarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
9. Suministrar información en el sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
10. Facilitar la información y documentación que sea requerida por la Consejería competente en materia de turismo en el ejercicio de sus funciones de coordinación de la ejecución y justificación de la totalidad de la actuación subvencionada, así como adoptar las medidas correctoras pertinentes a fin de evitar riesgos en el cumplimiento de los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
11. Cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Turismo, como la Consejería con competencia en materia de turismo de o cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del PRTR, así como seguir las instrucciones que se dicten en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 9 de mayo de 2023.
n) Destinar a establecimiento turístico el edificio subvencionado durante un plazo de al menos 5 años.
o) Se habilita al órgano de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
p) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 19. Régimen de revocación y reintegro. Incumplimiento de condiciones.
1. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción de la subvención concedida o en su caso el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, de manera proporcional al porcentaje de actividad no ejecutado o no justificado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el siguiente criterio para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 75 % de las actividades e inversiones subvencionadas, procediendo en caso contrario el reintegro total de la subvención concedida.
2. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, la revocación y el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de que la persona beneficiaria incumpliese las condiciones, requisitos y obligaciones a que se supedita el reconocimiento, percepción, justificación y/o mantenimiento de las ayudas establecidos en la resolución de concesión, o cuando concurran algunos de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:
a) La ausencia total de la documentación justificativa.
b) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.
c) La no realización de ninguna de las actuaciones subvencionadas.
d) Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
e) Incumplimiento total de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
f) No destinarse a establecimiento turístico el edificio subvencionado durante un plazo de al menos 5 años.
g) La realización de las actividades subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.
4. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento, que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.
5. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
6. El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad comunitaria y de difusión de la identidad corporativa dará lugar a la aplicación de las reglas previstas en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de no causar daño significativo , se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento total y del reintegro.
8. La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o que se proceda al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme al Capítulo 2 del Título Tercero de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Régimen de compatibilidad.
1. Los proyectos objeto de estas actuaciones podrán recibir financiación de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dichos ingresos no cubran el mismo coste, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. Las fuentes de financiación deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, en virtud del apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. De manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir fondos de otros programas e instrumentos de la Unión u otras administraciones, siempre que tales fondos no cubran el mismo coste, y, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
3. Las actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como del Banco Europeo de Inversiones (BEI) siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los cubiertos por esta financiación de los Fondos Europeos NextGenerationUE.
Artículo 21. Información y publicidad.
1. La solicitud de la subvención implica la aceptación de lo dispuesto tanto en la normativa nacional como europea y obligará a cumplir las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Manual de Imagen Corporativa de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023.
2. Quien se beneficie de la ayuda, empresas, entidades o personas contratistas o subcontratistas, informarán al público del origen de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y velarán por darle visibilidad.
3. Para el adecuado cumplimiento, en la ejecución de la actuación subvencionada se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las obligaciones de comunicación se aplicarán según el tipo de actuación u objeto de la subvención o contrato (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios, e inserciones en prensa, certificados, etc.)
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. Para ello se seguirá lo establecido en el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En todo caso, deberá informar al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
b) Incluir los siguientes logotipos, tal como se establece en el Manual de marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual:
El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga financiado por la Unión Europea NextGenerationEU , junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Logo del Gobierno de España y Ministerio de Industria y Turismo.
Logo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, que se adecuará a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
El emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
El emblema de la Unión Europea deberá figurar en color en los sitios web y demás medios de comunicación. El color se utilizará siempre que sea posible podrá utilizarse una versión monocroma únicamente en casos justificados. El emblema de la Unión será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados. El nombre Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU siempre aparecerá sin abreviar y debajo del emblema. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. En relación con el emblema de la Unión, el texto se compondrá de manera que no interfiera en modo alguno con dicho emblema. En relación a otros logotipos, el emblema de la Unión Europea tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos. Se deberá incluir el logo del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia con su nombre entero y/o las siglas. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos.
4. En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de este decreto.
Artículo 22. Riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses.
1. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de personas y entidades beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación con este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflictos de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 23. Seguimiento y control.
1. La Consejería competente en materia de turismo podrá realizar seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario a los efectos de esta subvención.
Quienes se beneficien de estas subvenciones se someterán, con carácter general, a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa europea de aplicación.
2. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ( Reglamento Financiero ).
A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de las personas o entidades que sean perceptores finales de estas subvenciones serán públicos.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
1. Objeto y finalidad.
Aprobar la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de inversión en la mejora de la competitividad y la calidad de las empresas turísticas de Extremadura con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, conforme a las bases reguladoras que se aprueban en el presente decreto.
Estas subvenciones se articularán a través de las siguientes líneas:
— Mejora de la calidad de los alojamientos rurales.
— Mejora de la calidad de los balnearios.
— Mejora de la calidad de las empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación turística.
— Mejora de la calidad de los alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración.
Estas subvenciones contribuirán a alcanzar los objetivos de creación y cohesión de experiencias turísticas en soportes tangibles e intangibles para fortalecer el atractivo del destino y, por tanto, lograr más vinculación y recomendación por parte de los visitantes.
La finalidad de las ayudas previstas en esta convocatoria es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con la Medida C14.I1submedida 2 de la Inversión 1 del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.
En particular, las finalidades específicas y los objetivos de las ayudas son:
— Mejorar la oferta de los servicios y productos turísticos.
— Mejorar la venta digital del destino Extremadura.
2. Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias, las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto.
3. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta al amparo de lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Solicitudes y plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es), y finalizará el día 31 de octubre de 2024.
Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
— Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se dirigirán al titular de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como anexo II al presente decreto, que estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
— Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso al registro electrónico general de la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, las personas físicas, en caso de optar por la presentación de medios electrónicos, tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
5. Documentación.
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
a) Si la entidad solicitante es persona física y presenta la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación legal de la persona solicitante.
b) En caso de persona jurídica deberá aportar copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones. La documentación correspondiente a la persona jurídica deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.
Deberá aportar copia del poder del representante legal, en el supuesto de que no autorice expresamente en la solicitud de subvención a su consulta por la Administración.
Si se trata de comunidades de bienes o agrupaciones carentes de personalidad jurídica, se deberá aportar: copia de la documentación de creación y modificaciones de la misma. Se nombrará a una persona que represente a la comunidad o agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que le correspondan a la comunidad o agrupación.
c) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del solicitante de la subvención. A tal efecto podrá aportarse:
— Certificado o nota simple del registro de la propiedad
_ Documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil.
En caso de que sean varias las personas propietarias del inmueble se deberá presentar la autorización del resto de personas propietarias para llevar a cabo la actuación objeto de la subvención.
En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de la subvención (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.). Así como autorización de los propietarios para realizar dichas actuaciones.
d) Memoria justificativa firmada por el solicitante, en la que se describirán las actuaciones subvencionables y objetivos pretendidos con las mismas y en la que se incluirá un resumen desglosado del presupuesto.
e) Proyecto o memoria técnica en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso.
Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente , publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
f) Presupuesto de la empresa o empresas de las actuaciones para las que se solicita subvención desglosados por actuaciones, concepto, precio unitario y subtotales.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Si la elección no recayese en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria los motivos de la elección.
g) Características técnicas y, en su caso, fotografías ilustrativas de los suministros que se pretendan adquirir. En caso de obra, deberá aportar fotografías del estado actual del lugar donde se vayan a realizar las inversiones.
h) En el caso de solicitud para el mantenimiento de distintivos o marcas de calidad deberá aportar certificado de la obtención del distintivo o marca, emitido por la entidad certificadora.
i) Certificados o información de hallarse al corriente en las obligaciones con Hacienda Estatal, la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de no haber autorizado expresamente al órgano gestor a recabarlos en la solicitud de subvención.
En caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, se deberán aportar igualmente certificados correspondientes a cada comunero o socio.
j) Declaración responsable sobre la existencia de otras subvenciones solicitadas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada para esta subvención, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, cumplimentando el apartado correspondiente en la solicitud de subvención del anexo II de este decreto.
k) La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
l) Para acreditar que no es una empresa en crisis, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de Empresa en crisis que se establece en el apartado 18 artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/ 2014, de 17 de junio de 2014, cumplimentando el apartado correspondiente en la solicitud de subvención.
m) Para acreditar que es una pyme y a afectos de comprobar sus cifras económicas, se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente al último ejercicio contable cerrado y al ejercicio contable inmediatamente anterior.
n) Escrito por el que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias (anexo IV de las presentes bases reguladoras).
o) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (anexo V de las presentes bases reguladoras).
p) Declaración de cesión y tratamiento de datos (anexo VI de las presentes bases reguladoras).
q) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (anexo VII de las presentes bases reguladoras).
r) De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en dicha Ley para obtener la condición de beneficiario.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b siguiente y con sujeción a su regulación.
2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
a) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
b) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados , elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Dicha documentación habrá de presentarse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar en el apartado correspondiente de la solicitud de subvención, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, según lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
6. Órganos de ordenación e instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas de la Dirección General de Turismo.
El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución. Asimismo, emitirá informe en el que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
7. Resolución.
La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
A los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solicitud hubiese tenido entrada en el registro del órgano correspondiente por orden de la fecha de presentación de la solicitud, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes o ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
8. Plazo de ejecución.
Las actuaciones que resulten subvencionadas se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al que se presente la solicitud y como máximo cinco meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
9. Justificación.
En el plazo máximo de quince días desde la finalización de la ejecución de las actuaciones, la persona beneficiaria deberá justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, la cual deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, solicitud de liquidación ajustada al anexo III de este decreto y memoria en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
La memoria deberá acompañarse por la documentación señalada en el artículo 16 de este decreto.
El órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requiriera.
10. Pago de las ayudas.
La subvención se abonará en un único pago, una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como la aportación de toda la documentación exigida en el artículo 16 de este decreto dentro del plazo establecido.
En caso de que el beneficiario no cumpliera con la obligación de justificación establecida, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la Sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
11. Financiación de las ayudas.
Las ayudas reguladas en el presente decreto están financiadas por los fondos europeos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 2.500.000,00 euros, que se imputarán con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes:
a) Aportación correspondiente al año 2024: 100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000 Pos. Presup. G/342A/77000, y fondos MR05CI4101 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
b) Aportación correspondiente al año 2025: 2.400.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000 Pos. Presup. G/342A/77000 y fondos MR05CI4101 para la anualidad 2025.
El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 342A Ordenación y Promoción del Turismo , centro gestor 150060000, código de proyecto de gasto 20230420 denominado ACD Extremadura, destino de experiencias .
12. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 30 de julio de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
La Consejera de Cultura, Jóvenes y Deportes,
M.ª VICTORIA BAZAGA GAZAPO