Decreto 103/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la entidad Down Badajoz, con CIF G06623292, para la prestación de servicios especializados dirigidos a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Mediante la Orden de 5 de junio de 2023, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave (DOE n.º 109, de 8 de junio de 2023).
El capítulo II de la citada orden establece en su artículo 20 la línea de subvenciones denominada subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los siguientes servicios: Servicio de Atención Temprana, Servicio de Habilitación Funcional, Centros Ocupacionales, Centros de Día, Residencias de apoyo extenso o generalizado, Residencias de apoyo intermitente o limitado y Viviendas tuteladas.
Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024. (DOE núm. 10, de 15 de enero de 2024).
La entidad Down Badajoz, con CIF G06623292, no ha presentado la solicitud de la línea de subvención para el Servicio de Centro Ocupacional, por los motivos expuestos en la documentación necesaria para la tramitación del presente decreto.
Se debe señalar que la entidad Down Badajoz viene prestando el servicio de Centro Ocupacional a personas con discapacidad desde el año 2014, estando acreditado con carácter provisional desde el 24 de junio de 2010, habiéndose elevado a definitiva su acreditación en fecha el 14 de enero de 2016, contando, en la actualidad con un total de 36 plazas acreditadas, de las cuales, 16 se encuentran ocupadas. El Centro Ocupacional de Down Badajoz se ha venido financiando por la Junta de Extremadura a través de las correspondientes convocatorias de subvenciones desde el año 2014, no habiendo podido acceder al régimen de conciertos debido a que, en el momento de publicarse las convocatorias oportunas, dicho centro no contaba con las plazas suficientes para llegar al módulo mínimo de concertación.
Ante esta situación, se hace necesario adjudicar a la asociación Down Badajoz una subvención, no sólo para garantizar el sostenimiento económico y financiero de la entidad, sino, con el fin primordial de asegurar la prestación del servicio de Centro Ocupacional a los 16 usuarios que vienen recibiendo atención en la entidad desde hace varios años, existiendo, por tanto, vinculación terapéutica y arraigo de los mismos al entorno y a la propia entidad, siendo indispensable preservar la continuidad de la prestación con la finalidad de no causar un perjuicio a las personas usuarias.
Así, el presente decreto tiene por objeto acordar la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención a la entidad Down Badajoz para la prestación del servicio especializado de Centro Ocupacional dirigidos a personas con discapacidad que vienen recibiendo dicho servicio en las instalaciones de dicha entidad.
Recordemos, por otro lado, que el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.14 que los poderes públicos regionales velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.
De igual modo, su artículo 9, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de infancia y juventud, protección y tutela de menores, y de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
En este marco competencial, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, establece en su artículo 4 que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene, entre otras, la finalidad de garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión de integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, regulador del Sistema de Servicios Sociales de Extremadura, incluye en su apartado 3 que los servicios sociales de titularidad privada comprenden aquellos servicios, prestaciones y actuaciones ofertadas por fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro o por personas físicas o jurídicas de carácter mercantil, que estarán sujetos a lo previsto en la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sectorial establecida al efecto, bajo la inspección, el control y el registro de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Salud y Servicios Sociales asume, entre otras, las competencias en materia de servicios sociales. Por otro lado, mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, se crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), con el fin de ejercer entre otras competencias, el desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad. El SEPAD se encuentra adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia.
De conformidad con el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a éste la prestación de la atención a las personas con discapacidad y el desarrollo y la ejecución de las políticas sociales de atención a las mismas, así como el desarrollo y coordinación de los programas de atención a la dependencia y discapacidad en materia de salud mental.
Por otra parte, el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 32.1.d) de la referida ley, recoge como supuestos de concesión directa aquellos que reuniendo los requisitos del citado artículo 22.4.c) sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Habida cuenta del interés público y social existente, y la importancia de las actuaciones de carácter social que se vienen desarrollando con la prestación de estos servicios, la Consejería de Salud y Servicios Sociales reconoce y destaca la prioridad de dictar este acto que permita de forma singular la concesión directa de subvención destinada a la Entidad Down Badajoz para la prestación de servicios especializados dirigidos a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 27 de agosto de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto otorgar una subvención mediante concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, a la entidad Down Badajoz, con CIF G06623292, para la prestación del servicio especializado de centro ocupacional dirigido a 16 personas con discapacidad que vienen recibiendo el servicio en el centro que dicha entidad tiene en la localidad de Badajoz.
Artículo 2. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria, Down Badajoz, no se encuentra incursa en las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se halla al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo, dispone de la acreditación MADEX, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, cumpliendo, por tanto, los requisitos exigidos por la Orden de 5 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave, para ser beneficiario de la subvención.
Artículo 3. Razones que justifican la concesión directa.
La concesión directa con carácter excepcional objeto de esta subvención a la entidad Down Badajoz, justifica su concesión por razones de interés público y social, dado que va destinado a una entidad privada sin ánimo de lucro, que, prestando servicios a personas con discapacidad desarrolla una importante labor social en nuestra Comunidad Autónoma en el campo de la inclusión social, destinada a cubrir necesidades en determinados colectivos en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión en nuestra región, orientadas al cumplimiento de objetivos de atención, de promoción de la autonomía e integración.
Dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar la continuidad en la prestación de los servicios que vienen recibiendo las personas usuarias atendidas en esta entidad, dado que la necesidad de garantizar su continuidad y sostenibilidad, son circunstancias que justifican su financiación, en consonancia con los principios de cooperación, coordinación y responsabilidad pública por los que la Comunidad Autónoma de Extremadura asume la obligación de garantizar la atención y prestación de los servicios sociales a aquellos grupos de población vulnerables, entre otros medios, a través de la cooperación en su correcta prestación.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. La subvención, que tiene carácter excepcional, será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 22.4.c) del mismo texto legal, por las razones de interés público y social previstas en el artículo 3 del presente decreto.
2. El procedimiento, que se ha iniciado a instancia de parte, se ha acordado de forma singular mediante la aprobación y publicación del presente decreto del Consejo de Gobierno, que ha sido propuesto por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
El importe total de la subvención a conceder es de 102.326,40 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en la aplicación presupuestaria 1100600000/G/232A/48000/CAG0000001/20100329 (centros ocupacionales para personas con discapacidad).
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y que, habiéndose producido una vez publicado el decreto de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de la ayuda. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior con carácter general, se consideran gastos subvencionables, los siguientes:
— Costes salariales y de seguridad social del personal adscrito al servicio subvencionado, de acuerdo con las retribuciones fijadas por el Convenio Colectivo de aplicación al sector.
— Alquiler de inmueble.
— Arrendamiento de inmovilizado.
— Suministros: agua, luz, gas o similares.
— Comunicaciones.
— Seguros relacionados con la prestación del servicio.
— Gastos de limpieza.
— Gastos de mantenimiento, conservación y reparación.
— Material de oficina.
— Formación de trabajadores.
— Prevención de riesgos laborales.
— Publicidad.
— Gastos de comedor y transporte.
— Dietas y gastos de desplazamientos del personal adscrito, con los límites fijados en el Convenio de aplicación.
— Consumos de explotación (materiales para talleres).
3. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha del decreto de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario 2024 y abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de la ayuda.
4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) La adquisición de bienes inventariables.
e) La amortización de bienes inventariables, excepto los gastos correspondientes a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, en la parte no subvencionada para el mismo concepto. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención en un periodo mínimo de diez años.
6. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos no podrán exceder del 20% del gasto financiado en esta subvención.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, conforme a lo establecido en el artículo 36, apartado 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
8. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo por cuenta de la entidad beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.
Artículo 7. Régimen de garantías, forma de pago y justificación de la subvención.
1. La subvención será abonada en un solo pago tras la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá el carácter de pago anticipado, estando la entidad exenta de prestar garantías previo informe favorable emitido al efecto por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad conforme a las características establecidas en el anexo I de este decreto.
2. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo de 2025, mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, firmada por la persona que ostente la representación legal, acompañada de la siguiente documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados pendientes de justificar:
— Certificado pormenorizado de ingresos, gastos y pagos, suscrito por la persona que ostente la Secretaría y la representación legal de la entidad.
— Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.
3. Cuando haya aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el proyecto y realizar el gasto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el importe total de la actividad subvencionada.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
e) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la subvención.
f) Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, en el plazo máximo de quince días hábiles, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada.
g) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
h) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de la actividad objeto de financiación. Para ello, las entidades beneficiarias harán constar la financiación de la Junta de Extremadura durante el desarrollo de la actividad subvencionada, indicándolo expresamente en la documentación empleada, en la publicidad de la actividad y en las publicaciones relacionadas con la misma incluyendo la mención Junta de Extremadura. Consejería de Salud y Servicios Sociales. SEPAD y, en su caso, en los lugares de ejecución de las actividades mediante la colocación, a la entrada del centro y en un lugar visible, de un cartel anunciador, con una dimensión mínima de formato A3, conforme al modelo incluido en el anexo I del presente decreto.
La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez aprobado este decreto de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.
i) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de las acciones subvencionables y posteriormente, como consecuencia de las mismas, en los términos y con la extensión previstas en la legislación vigente.
j) Conservar los originales o copias auténticas de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
k) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en este decreto.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos previstos en este decreto.
m) Cumplir con el principio de igualdad de oportunidades para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres.
n) Cumplir las condiciones de prestación del servicio de centro ocupacional, contando con el personal adecuado y suficiente, así como con los medios técnicos necesarios, acordes a las tipologías de las diferentes personas usuarias, garantizando la calidad idónea en la prestación del servicio.
o) Atender la demanda de servicios y plazas formuladas por la Consejería competente en materia de servicios sociales. En este sentido, todas las plazas subvencionadas por la Consejería competente en materia de servicios sociales formarán parte de la red pública de atención, no pudiendo ser ocupadas por personas usuarias no derivadas por la administración.
p) Prestar de forma gratuita los servicios subvencionados, sin que puedan girar sobre las personas usuarias coste alguno por la atención prestada.
2. En el caso de que la entidad establezca servicios o prestaciones complementarias que deban ser abonadas por las personas usuarias de forma independiente, se deberá informar a éstas del carácter voluntario de las mismas. En el supuesto de que estas actividades afecten al servicio o plazas subvencionadas deberán ser autorizadas con carácter previo por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Las cantidades que puedan abonar las personas usuarias en concepto de cuotas de socios tendrán igualmente carácter voluntario, estando obligada la entidad a indicar a las personas usuarias el carácter facultativo de las mismas y el hecho de que la condición de socio no implicará en ningún caso ventaja alguna respecto a la prestación del servicio subvencionado.
Artículo 9. De la subcontratación de la actividad subvencionada.
1. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada hasta un porcentaje no superior al 30% de la cantidad concedida.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.
2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que estén incursas en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 10. Publicidad de la subvención concedida.
1. La subvención concedida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. Igualmente, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 11. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal que se deriven de la gestión de esta subvención se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 12. Régimen de compatibilidad.
1. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en consonancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del servicio subvencionado.
Artículo 13. Pérdida del derecho de cobro y reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho de cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura o aquel que legalmente le sustituya.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y declarar la pérdida del derecho de cobro o exigir el reintegro, correspondiendo, en este último caso, efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Cuando se resuelva el reintegro se deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para determinar la cantidad a dejar de percibir o a devolver de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
4. Los procedimientos de declaración de pérdida del derecho de cobro o el de reintegro se iniciarán de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
6. La pérdida del derecho de cobro o la obligación de reintegro establecidas en los apartados anteriores, se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 14. Devolución voluntaria.
Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La devolución voluntaria de la subvención podrá llevarse a cabo por la entidad beneficiaria mediante la cumplimentación del modelo 50, consignando los siguientes datos:
— Órgano Gestor: Consejería de Salud y Servicios Sociales.
— Concepto: 114292 (reintegro de subvenciones atención a la dependencia, discapacidad y salud mental).
— Datos del interesado.
— Datos de liquidación, apartado detalle: devolución voluntaria subvención servicio centro ocupacional anualidad 2024.
— Remitir el ejemplar para la administración al SEPAD, Unidad de Gestión de Programas Asistenciales.
Artículo 15. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades objeto de la subvención o del gasto asociado a las mismas. En estos casos procederá el reintegro en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables o el gasto asociado a las mismas se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de los mismos.
2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro a prorrata del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 16. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a la subvención será, además de lo establecido en este decreto, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 27 de agosto de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
ANEXO I
MODELO CARTEL ANUNCIADOR
Proyecto financiado por:JUNTA DE EXTREMADURAConsejería de Salud y Servicios Sociales
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DOWN BADAJOZConcesión directa subvención mantenimiento centro ocupacional para personas con discapacidad.Importe subvencionado: 102.326,40€Anualidad: 2024
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