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Extracto del Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 170
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 02 de septiembre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: Extracto
Descriptores: Pymes. Ayudas.
Página Inicio: 42356
Página Fin: 42357
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):782652
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es) y en el presente DOE (https://doe.juntaex.es/).
Primero. Beneficiarios.
Pymes con domicilio fiscal y centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, que cuenten con una plantilla media de, al menos, 10 trabajadores contratados por cuenta ajena en Extremadura, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de nuevas empresas, que lleven operativas menos de 12 meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud.
Segundo. Objeto.
Programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de la participación de sus cuadros directivos en actividades formativas especializadas que les posibilite alcanzar una mayor capacitación y cualificación, en diferentes ámbitos de carácter gerencial, de dirección, toma de decisiones u otros relacionados con el desarrollo de proyectos de carácter estratégico para la pyme solicitante, siempre que tengan una duración de al menos 50 horas formativas, y que vayan a ser impartidas por Escuelas de Negocio o Universidades, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto regulador de las ayudas.
Una misma pyme podrá solicitar la ayuda para un máximo de dos personas por convocatoria, para la misma o diferentes acciones formativas.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas consistirán en una subvención del 40 por ciento de los gastos de matriculación, hasta un límite máximo de 4.000 euros por programa formativo y persona participante.
La dotación económica de la convocatoria se fija en 200.000 con cargo a la anualidad 2024 y 200.000 euros con cargo a 2025, imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000, Código Fondos FD211A1302 y Proyecto de Gasto 20240063 PROGRAMA DE AYUDAS A LA FORMACIÓN DE CUADROS DIRECTIVOS.
La financiación de las presentes ayudas se realizará, siempre que sea posible, con un porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones ; Prioridad 1.A Transición Digital e Inteligente y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación del decreto y su convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y finalizará una vez transcurridos tres meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
Sexto. Otros datos.
1. El importe total de la ayuda otorgada se abonará conforme al siguiente régimen de pagos:
Una vez emitida la resolución de concesión se abonará un primer importe anticipado del 50 por ciento de la ayuda otorgada, una vez se acredite por parte de la pyme beneficiaria que la persona directiva ha sido matriculada o, al menos, admitida en el programa formativo. El 50 por ciento restante, se abonará a la finalización con aprovechamiento de la formación realizada y previa justificación de la misma.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo https://www.juntaex.es/w/0694824.
Mérida, 9 de agosto de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN

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