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RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de la ayuda para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. (Ayudas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de Investigación). (Línea 2).
DOE Número: 170
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 02 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Investigación. Ayudas.
Página Inicio: 42494
Página Fin: 42538
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, promueve la articulación, vertebración y consolidación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI) con la interacción de los diversos agentes que lo integran, considerando de este modo a los grupos de investigación como eslabones necesarios al estar constituidos por equipos de investigación multidisciplinares e interdisciplinares que favorecen el desarrollo de las áreas estratégicas en I+D, generan producción científica y facilitan la transferencia de conocimientos al tejido productivo y a la sociedad.
Mediante el Decreto 154/2022, de 21 de diciembre de 2022, (DOE núm. 246, de 27 de diciembre), se ha aprobado el VII Plan Regional de I+D+I (VII PRI+D+I, 2022-2025), concebido como el plan de actuación para la implementación de la primera fase de la RIS3 Extremadura 2027 (en adelante RIS3), en cuya Línea Estratégica 1 se incluyen los instrumentos de apoyo a la I+D+I para el fortalecimiento del SECTI, siendo los grupos de investigación de Extremadura los equipos o unidades básicas de investigación necesarios para la dinamización de dicho Sistema.
En concreto, el VII PRI+D+I contempla como instrumentos de apoyo a la I+D+I el desarrollo del Programa 2 Desarrollo de las capacidades científicas y tecnológicas , con actuaciones orientadas hacia el fortalecimiento de grupos de investigación y la realización de proyectos de investigación en centros de I+D, generadores de conocimientos.
El Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, (DOE núm. 176, de 10 de septiembre), regula y ac­tualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+I, modificado por el Decreto 264/2023, de 17 de octubre (DOE núm. 203, de 23 de octubre), con el propósito de fortalecer el SECTI, e impulsar la excelencia investigadora.
Mediante la Orden de 30 de abril de 2024, se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (DOE núm. 87, de 7 de mayo), y su corrección de errores publicada en el DOE núm. 103, de 29 de mayo de 2024, por la que se constituye la presente resolución de la convocatoria de la línea 2, ayuda para la consolidación de los grupos de investigación de Extremadura para la anualidad 2024.
A la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura le corresponden, entre otras, las competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio). Más en concreto, la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio) tiene atribuido el ejercicio de las competencias de la citada Consejería en materia de investigación, desarrollo e innovación, y, más concretamente las establecidas en el artículo 6 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023).
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante la convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, previa autorización por el Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo octavo de la Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 9, de 12 de enero); el Secretario General tiene delegada en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, la competencia para aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se atribuyen a la Secretaría General en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 16 de julio de 2024,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de la Línea 2, Ayudas para la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de Investigación de Extremadura para el 2024, recogida en la Orden 30 de abril de 2024, (DOE núm. 87, de 7 de mayo) por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de las actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los grupos de investigación de Extremadura integrados en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, SECTI) y su corrección de errores publicada en el DOE núm. 103, de 29 de mayo de 2024, siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.
La ayuda de la Línea 2, tiene por objetivo fomentar la generación de conocimientos en los grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, mediante financiación de proyectos de I+D.
Constituyen las modalidades de esta línea de ayuda, las siguientes:
1. Ayudas para la realización de proyectos de investigación Precompetitivos.
Serán proyectos de investigación Precompetitivos aquellos cuyo Investigador Principal (en adelante IP) no haya liderado ningún proyecto financiado en convocatorias de concurrencia competitiva del Horizonte Europa, Plan Nacional o Regional, modalidad competitiva.
Deberá haber obtenido el título de doctor antes de la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes establecida en esta convocatoria, con el límite temporal de 8 años de antigüedad, contados desde la misma fecha.
2. Ayudas para la realización de proyectos de investigación Competitivos.
Serán proyectos de investigación competitivos aquellos cuyo IP cuente con experiencia en investigación, habiendo liderado o no algún proyecto de investigación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Proyectos Emergentes.
Serán proyectos emergentes aquellos proyectos de atracción y/o retorno para jóvenes doctores que han realizado una estancia posdoctoral de dos años fuera de Extremadura, o se encuentren en la segunda anualidad de dicha estancia.
El IP del proyecto que se presente a esta modalidad será un posdoctoral, definido en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación y contratado con cargo al mismo por el agente SECTI.
El investigador principal de esta modalidad tendrá dedicación exclusiva al proyecto.
Las actividades a realizar estarán incluidas en los ámbitos de intervención en I+D+i de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027, (RIS3), y están recogidas en el anexo I de la presente resolución.
Segundo. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de esta ayuda los agentes de generación del conocimiento recogidos en el artículo 3.1 del Decreto 49/2023, de 10 de mayo, así como las fundaciones públicas que actúen como gestoras de las actividades de investigación de los centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades de I+D+i, inscritos en el Catálogo de Agentes del SECTI y que tengan constituidos grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura.
2. Los requisitos del apartado anterior deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud y mientras dure la ayuda.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incurran en algunas de las causas previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos de equipo de investigación.
1. Para el desarrollo del proyecto, se constituirá un equipo investigador formado por un IP y dos o más doctores, que deberá pertenecer a alguno de los agentes SECTI contemplados en el resuelvo segundo de esta convocatoria, y estar inscrito en un grupo de investigación de Catálogo de Grupos de Extremadura.
Asimismo, para el desarrollo de proyectos de salud podrán constituir equipos investigadores formados por un IP doctor y dos o más investigadores, todos ellos con la formación especializada finalizada y con actividad clínica asistencial, deberán estar vinculados contractual o estatutariamente a alguno de los agentes inscritos en el Catálogo de Agentes del SECTI y que tengan constituidos grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura.
Todos los miembros del equipo, en cualquiera de sus modalidades de participación, deberá tener titulación universitaria y cumplir con los requisitos establecidos en el presente resuelvo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlas durante el plazo de ejecución del proyecto.
Si un integrante del equipo perdiera alguno de estos requisitos, deberá comunicarlo al IP y este solicitar su baja del mismo.
Podrá darse de oficio la baja a cualquier integrante del equipo si el órgano gestor tuviera constancia del incumplimiento de dichos requisitos, previa comunicación al IP, a través de la plataforma de gestión http://ayudaspri. juntaex.es.
Si hubiera que dar de baja al IP se deberá continuar con los trámites para la sustitución establecidos en el apartado siguiente.
2. Los IP doctores con vinculación a la entidad solicitante durante el tiempo de ejecución y justificación de la ayuda y deberá encontrarse en situación administrativa de servicio activo, a tiempo completo.
Este último requisito no será de obligado cumplimiento para las personas propuestas para IP en los proyectos emergentes.
Los IP sólo podrán participar en un proyecto de investigación de los regulados en esta resolución y las sucesivas convocatorias, salvo que se encuentren en la última anualidad de ejecución de alguna de ellas, en cuyo caso podrá participar en una nueva solicitud de proyecto.
Los IP del proyecto podrán ser sustituido, siempre que la persona propuesta como nuevo IP cumpla con los requisitos, trabaje en la misma línea de investigación en la que se desarrolla el proyecto y se den las condiciones establecidas en este resuelvo, a fecha de presentación de solicitud de modificación.
Si la sustitución del IP es temporal se dictará resolución individual que será notificada al interesado, sin que este cambio conlleve la modificación de la resolución de concesión.
Junto a la solicitud motivada del cambio de IP se deberá remitir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del nuevo IP, así como de su CVN cumplimentado y generado a través de la página web http://secti-idi.juntaex.es .
El cambio de IP no podrá suponer variaciones sustanciales en el contenido científico del proyecto que se aprobó en la resolución de concesión, ni cambio del agente SECTI beneficiario.
3. Los doctores que formen parte del equipo investigador deberán estar vinculados contractual o estatutariamente a un agente del SECTI. Dichos doctores, si no son IP, podrán participar como máximo en dos proyectos de investigación d ellos regulados en las sucesivas convocatorias de esta ayuda.
4. El personal universitario en formación, titulados superiores y titulados medios que desarrollen su actividad investigadora en un centro público de I+D+i adscritos al SECTI, podrán formar parte del equipo investigador, participando como máximo en dos proyectos de investigación.
Se entenderá por personal en formación a los becarios, contratados predoctorales y tecnólogos cuya beca o contrato se haya obtenido en régimen de concurrencia competitiva en convocatoria pública o privada, regional, o internacional, y que desarrollen su actividad investigadora en un centro adscrito al SECTI.
Quedarán excluidos los becarios de colaboración y los de formación que no cumplen los requisitos mencionados.
5. El equipo investigador que participa en el proyecto debe estar integrado por personal que realice funciones de investigación en la entidad solicitante de la ayuda, o en otra entidad perteneciente al SECTI, y sólo mientras se mantenga dicha vinculación contractual o estatutaria con la entidad.
Cuando alguno de los integrantes del equipo investigador no pertenezca al agente del SECTI solicitante deberá aportar autorización expresa al representante legal de la entidad a la que pertenece según el modelo de solicitud disponible en la página web
https://ayudaspri.juntaex.es.
6. Cada integrante del equipo investigador deberá formar parte de algún grupo de investigación de Extremadura, e incluir a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en la plataforma web hpps://secti-idi.juntaex.es, su CVN con aquellos méritos que considere necesarios para la correcta valoración del proyecto que presenta.
En el caso de que alguno de los integrantes del equipo de investigación carezca de cualquiera de estos requisitos será excluido del equipo investigador por parte del órgano gestor.
7. El incumplimiento d ellos requisitos por parte del IP del equipo dará lugar a la inadmisión de la solicitud del proyecto, mientras que el incumplimiento por parte de cualquier otro miembro dará lugar únicamente a la exclusión de dicho miembro de todos los proyectos solicitados en los que participe.
8. No habrá incompatibilidad de dedicación con proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias Horizonte Europa, de iniciativas de Programación Conjunta de Espacio Europeo de Investigación, del Plan Nacional y los Planes Regionales de I+D+i de otras Comunidades Autónomas.
Cuarto. Convocatoria y concesión de la ayuda.
La convocatoria de la ayuda será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es), junto al extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, indicando los créditos disponibles.
Tanto las bases reguladoras como la convocatoria se podrán consultar en el punto de acceso general electrónico de los Servicios y Trámites, a través de la dirección web:
https://www.juntaex.es.
La concesión de esta ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el resuelvo sexto de la presente resolución.
La adjudicación de la ayuda se realizará a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, en la aplicación de los criterios de valoración contenidos en la presente convocatoria, con el límite del crédito disponible.
Quinto. Características de los proyectos subvencionables.
1. Los proyectos de investigación se desarrollarán en los ámbitos de intervención RIS3 Extremadura 2027, que se recogen en el anexo I de esta convocatoria, estos proyectos tendrán una duración máxima de 3 anualidades completas, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Solo podrán presentarse por una modalidad de ayuda convocada, siendo la cuantía máxima de la ayuda de 120.000 euros para proyectos que incluyan la contratación del personal, exceptos para los proyectos Emergentes en los que al incluir el contrato del IP será de 150.000 euros. Los proyectos que no incluyan contratación de personal tendrán una subvención máxima de 60.000 euros.
3. Los proyectos que impliquen investigación en humanos o utilización de muestras de origen humano deberán ajustarse a la normativa legal correspondiente y a las normas deontológicas establecidas para tales casos, en concreto, deberán ajustarse a lo previsto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, modificada por la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, sobre los Requisitos Básicos de Autorización y Funcionamiento de los Biobancos con fines de Investigación Biomédica y del Tratamiento de Muestras Biológicas de origen humano y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica, así como el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Ensayos Clínicos con Medicamentos, los Comités de ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
4. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a la normativa legal vigente y, en particular, a lo dispuesto en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, sobre Protección de Animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos incluyendo la docencia, así como lo referido a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, modificada por la Ley 6/2013, de 11 de junio.
5. Los proyectos que impliquen utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización Confinada, Liberación voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.
6. Los proyectos que impliquen utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a riesgos relacionados con la exposición de agentes biológicos.
Sexto. Criterios de valoración.
Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios;
1. Cada proyecto se evaluará en el contexto de la convocatoria y modalidad de la ayuda a la que se presenta.
La evaluación de las solicitudes se realizará en base al Código de Buenas Prácticas admitidas internacionalmente para la evaluación.
La comisión de valoración creada al efecto solicitará a la Agencia Estatal de Investigación cuantos informes necesite para la evaluación de los proyectos, teniendo en cuata para la valoración, la información que figure en el CVN de los integrantes del equipo investigador y en la solicitud, a fecha de finalización del plazo de presentación de estas.
2. La prelación de las solicitudes se determinarán según los criterios contenidos en los siguientes apartados y se valorarán con una puntuación de 100 puntos, a excepción de los proyectos Emergentes que podrán superar dicha puntuación máxima, según lo recogido en el punto 3 de este resuelvo.
2.1) Calidad y viabilidad de la propuesta: Máximo 30 puntos.
2.1.1 Calidad de la propuesta. Hasta 20 puntos.
a) La propuesta será evaluada según su relevancia y su adecuación a los ámbitos de intervención de la I+D+i para la Especialización Inteligente de Extremadura. (Hasta 10 puntos).
Para su valoración se tendrá en cuenta la contribución e impulso que la propuesta suponga para fortalecer la excelencia de la investigación en el SECTI, las capacidades científicas y tecnológicas de alto nivel, promover propuestas innovadoras de alto impacto y aplicabilidad, contribuir al liderazgo y la internacionalización de los investigadores extremeños.
La propuesta debe generar capacidades de alta calidad en Extremadura, principalmente en los campos estratégicos necesarios para el desarrollo socioeconómico de la región.
b) Planteamiento conceptual, hipótesis de trabajo y objetivos. (Hasta 10 puntos).
Se valorará el planteamiento conceptual de la propuesta, la hipótesis de trabajo, la categorización de objetivos ambiciosos que respondan a las necesidades actuales de la región, en el ámbito o área en la que se encuadre el proyecto, además, el planteamiento metodológico deberá estar a la vanguardia de la ciencia. La propuesta debe describir claramente el diseño y la metodología de la investigación, incluyendo la muestra, las variables, los instrumentos y los procedimientos de análisis de datos.
2.1.2 Viabilidad de la propuesta. Hasta 10 puntos.
La propuesta debe ser factible en términos de recursos, tiempo y capacidad del equipo investigador.
Los factores que avalarán la viabilidad del proyecto y que servirán para valorar en este apartado, son:
a) Los resultados previos obtenidos por el equipo, por sus componentes individualmente o formando parte de otros equipos.
b) La organización y reparto de las tareas, obedeciendo a la formación y experiencia de los componentes del equipo.
c) El cronograma y el plan de trabajo, que deberán ser realista y acorde a las capacidades y disponibilidad de los equipos.
2.2) Calidad y trayectoria de los componentes de los equipos. Máximo 30 puntos.
a) Capacidad del IP y conformación multidisciplinar del equipo de investigación para la realización de actividades previstas en el proyecto. Hasta 10 puntos. Se valorará:
1. La experiencia, la capacidad de coordinación del IP, la adecuación del tamaño del equipo, y que la dedicación y composición serán suficientes y apropiadas para garantizar la consecución de los objetivos.
2. Las propuestas de proyecto serán valoradas positivamente cuando sean realizadas por equipos multidisciplinares que incluyan que incluyan no solo expertos en la temática especifica a investigar, si no también expertos en los ámbitos socioeconómicos, legislativos y humanísticos que contribuyan con sus conocimientos y habilidades a la identificación de las necesidades de la investigación propuesta para la consecución de un impacto positivo en la sociedad, en la economía y/o medio ambiente, abordando adecuadamente las cuestiones de diversidad cultural, género, derechos humanos y otros aspectos relacionados.
b) Historial Científico del equipo investigador y resultados previos de investigación. Hasta 10 puntos.
Se valorarán los méritos aportados por los investigadores que componen el equipo, en los últimos 5 años, especialmente el investigador principal.
c) Contribuciones científicas y técnicas del equipo investigador relacionadas con el tema propuesto en el proyecto realizadas en los últimos 5 años. Hasta 10 puntos.
Se tendrán en cuenta las publicaciones indexadas en JCR, Patentes, Proyectos y Convenios Financiados.
En el caso de los proyectos de investigación aplicada se considerarán, además, las contribuciones técnicas y tecnológicas aportadas al sector.
2.3) Impacto científico, económico y social esperado. Máximo 20 puntos.
En este apartado se valorará la relevancia, interés y aplicabilidad de la propuesta atendiendo al posible impacto socioeconómico y al potencial impulsor de los resultados en su transferencia al sector social y/o productivo. Se tendrán en cuenta las posibilidades de sinergias en los sectores estratégicos extremeños, el acceso abierto, la inclusión de la dimensión de género, la inclusión social y el estímulo del factor empleo en los casos que lo requieran.
2.4) Adecuación del presupuesto solicitado a la propuesta científico- técnica. Máximo 20 puntos.
Se tendrá en cuenta que las cantidades presupuestadas sean consecuentes con las necesidades que genere la consecución de los objetivos marcados y si fuera inapropiado, insuficiente o excesivo se indicará y concretará en la valoración, afectando a su puntuación. Así mismo, se eliminará del importe final del proyecto los gastos no asociados del presupuesto presentado en la propuesta.
3. En los proyectos Emergentes se valorará, además de todo lo recogido en el anterior punto 2, la excelencia del centro extranjero en el que el IP haya realizado su estancia posdoctoral, de acuerdo con el CImago Institutions Ranking (SIR://www.Scimagoir.com) basado en la calidad de la investigación, generación de innovación e impacto social.
Valoraciones según el SIR: Instituciones entre 1 y 100 puntos. Valoración 30 puntos. Instituciones comprendidas entre 101 y 200. Valoración 20 puntos. Instituciones comprendidas entre 201 y 300. Valoración de 10 puntos. Instituciones comprendidas entre 301 y 400. Valoración 5 puntos. Instituciones por encima de 400. Valoración 0 puntos. Instituciones que estén conformadas por sub-instituciones, la posición del Ranking será la de sub-institución.
Se valorará proporcionalmente según los meses realizados en cada centro extranjero, otorgando la máxima puntuación para estancias de 24 meses.
4. Para optar a la financiación, la puntuación final mínima de cada proyecto debe ser de 75 puntos para las propuestas de la modalidad Competitivos y de 65 puntos para las modalidades de Precompetitivos y Emergentes.
En el caso de los proyectos Emergentes no se tendrá en cuenta para la puntuación final mínima los obtenidos por excelencia del centro extranjero.
No obstante, en caso de empate en la puntuación, se dirimirá concediéndole la ayuda a la solicitud que obtenga mayor puntuación en los criterios de evaluación de la calidad y viabilidad de la propuesta y si persiste el empate el que obtenga mayor puntuación en el historial científico del equipo investigador.
En la modalidad de los proyectos emergentes podrá desempatarse en último lugar por la puntuación obtenida por la excelencia del centro extranjero.
5. Criterios excluyentes: No adecuarse a los ámbitos de intervención de la I+D+i para la especialización inteligente de Extremadura (Anexo I), no superar el umbral establecido para obtener subvención y no cumplir los requisitos obligatorios establecidos en la presente convocatoria y en las bases reguladoras.
Séptimo. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables deberán estar relacionados directamente con la ejecución del proyecto y realizados por el personal que forme parte del equipo investigador durante el periodo de ejecución de la ayuda.
A estos efectos se entenderá como personal que forma parte del equipo investigador, los integrantes que figuran en la solicitud, y todos los que se unan al proyecto con posterioridad, siempre que reúnan las condiciones previstas en el resuelvo tercero de esta resolución.
Estos gastos deberán corresponder a las actividades realizadas y facturadas durante el periodo de ejecución del proyecto, y pagados antes de la fecha límite del plazo de justificación.
Se entiende como periodo de ejecución el comprendido entre el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.junatex.es) y la fecha de finalización del proyecto.
Los gastos subvencionables son;
1. Costes de personal. Podrá contratarse personal investigador, doctores o titulados universitarios, cuya formación esté relacionada con las actividades a desarrollar en el proyecto y deberá seleccionarse por procedimiento de concurrencia, mérito y capacidad.
Serán subvencionable en este apartado los costes salariales de los contratos de investigadores recogidos en el artículo 20 y siguientes de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, entre los que son elegibles las retribuciones brutas, incluyendo en este concepto de salario base, las pagas extraordinarias, el complemento por antigüedad y la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, con el límite establecido en la convocatoria, así como los costes de las indemnizaciones por finalización del contrato. En cada año de ayuda se devengarán 12 mensualidades y de las pagas extraordinarias.
Las modalidades de contrato específicas del personal investigador son las siguientes: Contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador/a distinguido/a, contrato de actividades científico-técnicas.
El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo será el que establece en la citada ley o en aquella que resulte de aplicación en el momento de cada convocatoria y en sus normas de desarrollo, en el texto Refundido de la Ley del estatuto Básico del Empleado Público.
La contratación del personal investigador por las entidades beneficiarias se realizará respetando los principios establecidos en la recomendación de la Comisión Europea, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores.
Para el establecimiento de las retribuciones de la presente convocatoria la referencia será la Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 del XIII Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación, o la que se encuentre vigente a fecha de la publicación de la convocatoria.
En aplicación del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador en formación, la retribución del contrato predoctoral será del 75% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación, teniendo en cuenta que no podrá ser inferior al salario Mínimo Interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores, y del 100% en los contratos de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador/a distinguido/a y contrato de actividades científico-técnicas.
2. Material fungible imprescindible para la realización del proyecto. Se incluye también como tal, componentes electrónicos, determinadas piezas para la construcción de prototipos, pequeñas herramientas de escaso valor monetario, etc.
3. Material inventariable imprescindible para la realización del proyecto. No podrán financiarse equipos informáticos como ordenadores personales, tabletas o periféricos, tal como webcam, teclados, memorias USB o ratones. No obstante, podrán ser adquiridos equipos informáticos de manera excepcional cuando tengan unas características muy específicas que los hagan imprescindibles dada el área en que se desarrollan las actividades del grupo. En todo caso, se deberá motivar la necesidad para el grupo de esta adquisición en el respectivo informe de seguimiento anual y/o en el informe final.
4. Gastos correspondientes a viajes y dietas necesarios para el desarrollo del proyecto o para la difusión de los resultados. Se subvencionarán conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE núm. 129, de 30 de mayo), revisado mediante la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, el importe de la indemnización por el uso de vehículo particular, así como la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los desplazamientos y estancias en otros centros solo se admitirán cuando sean imprescindibles para adquirir nuevos conocimientos, metodología o manejo de tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, y que no estén disponibles en el lugar de origen.
La asistencia a congresos y demás eventos científicos solo podrá financiarse si conlleva transferencia de los nuevos conocimientos derivados de la ejecución del proyecto. En todo caso, serán subvencionables, los gastos de inscripción, dietas y desplazamientos de un miembro del equipo por cada trabajo científico que se presente a dichos eventos.
5. Otros gastos complementarios, tales como los derivados de la utilización de grandes instalaciones, asistencias técnicas o el uso d ellos servicios generales de apoyo a la investigación, patentes, traducción y edición de publicaciones en la que la mayor parte de los autores pertenezcan al equipo de investigación o siempre que alguno de los miembros del equipo de investigación o siempre que alguno de los miembros del equipo de investigación sea el primer autor o el autor para la correspondencia. En caso contrario, solo será subvencionables los gastos correspondientes a los integrantes del equipo de investigación que participen en la publicación en proporción al número total de autores.
No serán subvencionables los gastos de adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo, ni los gastos de mantenimiento, seguros de alquileres y reparación de equipos.
En el caso de suministros de bienes o prestación o prestación de servicios, la entidad beneficiaria solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación para la prestación del servicio de entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como con la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, relativa a la regulación y supervisión de la contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, relativa a la regulación de los contratos menores, de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (nota aclaratoria sobre el alcance de dicha instrucción publicada el 18 de marzo).
6. Costes indirectos asociados a la actividad de investigación que en ningún caso podrán superar el 7% de los costes directos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Octavo. Solicitud, plazo y documentación a presentar.
1. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación requerida en cada caso, será de un mes desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
Toda la tramitación de la solicitud se realizará a través de la página web
https://ayudaspri.juntaex.es. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite.
2. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán en el modelo oficial que se encuentra disponible en la página https://ayudaspri.juntaex.es y serán dirigidas a la Secretaría General con competencias en I+D+i.
3. La solicitud deberá estar avalada con las firmas de todos los integrantes del equipo investigador del proyecto y la del representante legal del agente SRCTI solicitante.
4. Junto a la instancia de solicitud se adjuntará en formato PDF la siguiente documentación:
a) Memoria Científica, de acuerdo con el formulario que se encuentra en la plataforma https://ayudaspri.juntaex.es.
b) Autorizaciones de los representantes legales de los agentes del SECTI a los que pertenecen los miembros del equipo investigador no vinculados al organismo solicitante.
c) Documento en formato PDF que acredite la beca o ayuda que disfrute el personal en formación que participe en el equipo y la autorización para participar en el proyecto.
d) Documento que acredite la relación laboral de cada integrante con la entidad a la que pertenece.
e) Los proyectos con las características previstas en los apartados 3, 4, 5 y 6 del resuelvo quinto de esta resolución, deberán presentar un documento en formato PDF del informe de la Comisión de Bioética o de investigación clínica del centro en el que se vaya a realizar el proyecto, en el que se acredite que dicho estudio se ajusta a la normativa legal y a las normas deontológicas establecidas para tales casos. Estos documentos podrán presentarse, si no es posible dentro del periodo de solicitud, como máximo hasta los 90 días naturales posteriores a la fecha de fin de plazo de presentación de las mismas. No obstante, deberá enviar dentro del plazo el documento que acredite haber solicitado el certificado.
f) Los proyectos que impliquen utilización de especies o espacios protegidos, incendios experimentales u otras actividades de riesgo o daño ambiental, deberán presentar la correspondiente autorización en PDF del órgano competente.
g) PDF de CVN de todos los integrantes del equipo investigador, generados desde la página https://secti-idi.juntaex.es.
5. Una vez cumplimentado el formulario de la solicitud y subida la documentación requerida, a través de la plataforma https://ayudaspri.juntaex.es, el sistema generará la instancia de solicitud de la ayuda, que deberá ser firmado y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez firmada y registrada, la solicitud de la ayuda deberá subirse a la plataforma https://ayudaspri.juntaex.es, independientemente de su remisión por registro conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
6. El representante legal del agente SECTI solicitante, deberá acreditar no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y efectuar la declaración responsable conforme al modelo disponible en la página https://ayudaspri.juntaex.es.
7. Si la documentación exigida en este apartado ya obrara en poder de la administración pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de Racionalización y Simplificación Administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener dudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Noveno. Comisión de valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las distintas ayudas, se constituirá un Comisión de Valoración, que emitirá un informe que tendrá carácter vinculante.
2. La Comisión de Valoración se designará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género, y será la encargada de comprobar la adecuación de las solicitudes presentadas, así como de establecer su prelación, conforme a los criterios de valoración que se recojan para cada una de las ayudas.
3. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivada de reorganizaciones administrativas:
a) La persona que ostenta la jefatura del Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública, Dña. Mercedes Lozano Ruiz, que actuará como presidente.
b) Actuarán como vocales, los jefes de Sección D. Ramón Serrano Lozano y Dña. Rosa María Alonso Pérez y dos técnicos del Servicio Dña. María del Puerto Cuarto Delgado y Dña. Alba Sánchez Collado.
c) El cargo de secretario será desempeñado por una de las personas titulares de la jefatura de sección, D. Ramón Serrano Lozano.
4. La Comisión de Valoración se regirá por cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), según el Anexo II de esta convocatoria, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que le impedirá participar en el procedimiento.
Décimo. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Recursos de la investigación Científica Pública, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de Consejería con competencias en I+D+i, según el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicha competencia se encuentra delegada, mediante Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencia y delegación de firma (DOE núm. 9, de 12 de enero), en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La resolución de concesión será dictada previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del órgano instructor.
3. El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si transcurrido el plazo máximo para resolver, el órgano competente no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. En la resolución deberá expresarse la denominación del agente SECTI beneficiario, el número de expediente, el código de catalogación del Grupo de investigación, su puntuación, así como la cuantía de la subvención concedida.
Asimismo, se recogerá el plazo para la ejecución de las actividades subvencionables y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios, a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención. Del mismo modo, habrá de contener la referencia a la financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de cofinanciación, así como el documento que establece las condiciones de la ayuda según FEDER.
En el caso de que se desestimen solicitudes de la ayuda, estas incluirán en la resolución de concesión, con la motivación de su desestimación, así como el régimen de recursos que se pueda interponer contra dicha resolución.
5. La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencia en I+D+i en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de las Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Decimoprimero. Modificación de la resolución de concesión.
1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda el cambio de la persona IP del proyecto, que solo será posible en supuestos excepcionales que supongan el incumplimiento de cualquiera de los requisitos necesarios para tener la condición o por cualquier otra circunstancia sobrevenida y motivada, siempre que dicho cambio sea de forma permanente, previa solicitud al órgano concedente, y siempre que la nueva persona propuesta pertenezca al mismo agente del SECTI beneficiario.
2. Todas las incidencias justificadas que puedan dar lugar a una modificación de la resolución e concesión deberá ser comunicadas por el agente del SECTI beneficiario al gestor a través de la web https://ayudaspri.juntaex.es, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la incidencia.
3. Cualquier otra incidencia justificada en la actividad investigadora que pudiera tener lugar durante el desarrollo de la ayuda, será comunicada al órgano gestor a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es junto con la documentación que justifique tales circunstancias, que las autorizará en el plazo máximo de un mes, sin que suponga modificación de la resolución de concesión. Dichas incidencias no podrán suponer una alteración de las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
Decimosegundo. Compatibilidad de las ayudas.
La percepción de las ayudas reguladas en la presente resolución será compatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por idéntico objeto y para la misma actividad por la Junta de Extremadura, la Administración General del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de ambas no supere el valor total de la actividad.
En todo caso, los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, mediante la comunicación emitida a través de la página https://ayudaspri.juntaex.es.
Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de la ayuda regulada en la presente resolución deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar la solicitud en los términos establecidos en esta resolución.
b) Asegurar que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y que se han destinado a la misma finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A estos efectos, se deberán justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en el resuelvo duodécimo de esta resolución.
d) Presentar la Memoria de Justificación de la ejecución científico-técnica de la ayuda en los términos establecidos en la presente resolución.
e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control que efectúe el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la presente resolución.
f) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos a través de la página https://ayudaspri.juntaex.es.
Así mismo serán comunicadas al órgano gestor, a través de la citada página, cualquier incidencia de la actividad investigadora que pudiese ocasionarse durante el desarrollo de la ayuda. Dichas incidencias no podrán suponer una alteración de las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y serán autorizadas por el órgano gestor en el plazo máximo de un mes.
h) Cumplir con los requisitos en materia de identificación, información y publicidad en todos los resultados y documentos realizados con esta financiación y, con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y con la normativa europea vigente.
Asimismo, para la publicidad de las ayudas deberá incluirse, en toda la documentación generada durante la ejecución de la misma, junto a la referencia del número de expediente el siguiente logo teniendo como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados según lo establecido en los artículos 47, 49,50 y anexo IX del Reglamento (UE)2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de pesca y Agricultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
i) En el caso, de que no conste el consentimiento expreso, se deberá acreditar, con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, en los términos establecidos en el artículo 13.1 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de esta resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el resto de normativa nacional o europea que le sea de aplicación.
Decimocuarto. Obligaciones como beneficiario de una ayuda FEDER.
Los beneficiarios cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
De igual modo se deben cumplir las obligaciones específicas contempladas en el Anexo III relativas a la información OCA y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos FEDER.
Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
1. Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
El beneficiario será responsable de:
a) La fiabilidad y el seguimiento de la ejecución, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución y los indicadores que se establecen al respecto.
b) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento.
c) El aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
d) Mantener un sistema de contabilidad separada, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente la trazabilidad de los gastos.
e) Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabar a efectos de auditoría y control la información de cada uno de los perceptores finales de los fondos. La selección de los perceptores finales será transparente y no dará lugar a conflictos de intereses.
f) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión. Así como, a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
g) Custodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada. Conservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que establece la conservación de la documentación en un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
h) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga a organismos de investigación para la realización de actividades no económicas. No obstante, los beneficiarios deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos correspondientes a las actividades económicas y no económicas del centro.
i) Cuando el beneficiario se encuentre con un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben los objetivos originales, deberá reembolsar los Fondos percibidos en los cincos años siguientes al pago final realizado al beneficiario, según lo recogido en el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060.
2. Obligaciones vinculadas al principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH).
a) Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo .
b) A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán las siguientes actividades:
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo .
ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
iii. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
iv. Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.
v. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.
c) En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT, se garantizará que:
i. Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
ii. Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
iii. En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética .
iv. Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
v. Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
d) En relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, habrán de preverse mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio no causar un perjuicio significativo .
3. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
Además, el beneficiario deberá cumplir todo lo relativo a la comunicación y publicidad de los fondos contenidos en el documento de condiciones de la ayuda OCA.
En la documentación que, por parte del beneficiario, se aporte al expediente, deberá incluirse una mención a que el expediente está cofinanciado por FEDER.
Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo 4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 o en el Reglamento 2018/1725.
Además, informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
4. Indicadores Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 y anexos I y II del Reglamento (EU) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Del mismo modo serán de aplicación cuantas normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores FEDER.
En este sentido, el beneficiario facilitará la información necesaria para el cálculo del indicador de realización RCO 06: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas y el indicador de resultado RCR 08: Publicaciones realizadas por proyectos apoyados .
Decimoquinto. Forma de pago y justificación de la ayuda.
1. El importe total de esta ayuda se abonará en tres pagos conforme a lo siguiente:
Una vez publicada la resolución de concesión de las ayudas de cada convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), se realizará un primer pago anticipado del 40% de la ayuda total concedida a cada agente SECTI beneficiario.
Un segundo pago correspondiente al 40% de la ayuda, se abonará una vez justificado correctamente todo el importe anticipado, según se establece en los siguientes apartados de este resuelvo.
Un tercer pago correspondiente al 20% restante, se abonará una vez justificado correctamente toda la ayuda, que se realizará según se establece en los siguientes apartados de este resuelvo.
2. La justificación de la ayuda, tanto intermedia como final, la solicitará y formalizará el agente SECTI beneficiario al órgano gestor de la ayuda a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es .
En las ayudas de esta línea, el agente SECTI beneficiario presentará la justificación económica y técnica intermedia de las actividades realizadas en el momento que se alcance la ejecución total del importe anticipado (40%).
Una vez finalizada la ayuda, deberá presentar la justificación económica y técnica final de las actividades realizadas para la que se concedió la subvención, la producción científica generada por el proyecto y que se presentará en formato digital, la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de la ejecución de la ayuda, todo ello en formato digital.
En la memoria Económica se desglosarán los gastos correspondientes a la contratación de personal, viajes y dietas, fungibles, otros gastos y costes indirectos.
3. La justificación, tanto Intermedia como final, se formalizará de la siguiente forma:
a) Inicialmente, el agente SECTI beneficiario presentará una memoria económica de los gastos realizados y efectivamente pagados, debiendo desglosar los gastos correspondientes a la contratación de personal, viajes, fungibles, otros gastos y costes indirectos.
b) Tras esta memoria económica, se deberá presentar una Memoria Científico- Técnica de las actividades realizadas, asociando el gasto imputado a la actividad realizada.
c) Para el cálculo del indicador de resultados RCO 06: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas el agente del SECTI deberá informar de las horas de dedicación de las personas participantes en la ayuda, así como de su situación administrativa, para ello, es imprescindible que el agente del SECTI beneficiario disponga de registro electrónico de las horas imputadas. Así mismo, informará de las publicaciones realizadas para el cálculo del indicador de resultados RCR 08: Publicaciones realizadas por proyecto apoyados .
d) En la justificación intermedia, se adjuntarán copias de los contratos de trabajo del personal financiado con cargo a la ayuda y en la justificación final, además se deberá presentar la vida laboral de los mismos, en el periodo de vigencia de la ayuda.
Una vez realizada ambas memorias, (tanto económica como científico-técnica) el sistema generará un certificado de la justificación, que deberá ser firmado, por el representante legal del organismo beneficiario, y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Certificado firmado y registrado se subirá en la Plataforma https://ayudaspri.juntaex.es .
En el Certificado de la justificación se hará constar la relación de los gastos correspondientes a cada expediente por el periodo a justificar, según los siguientes extremos;
a) Que las cantidades recibidas, han sido debidamente registradas en la contabilidad de la entidad.
b) Que los fondos percibidos se han destinado a realizar la actividad para la que fueron concedidos.
c) Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de contabilidad basados en justificantes comprobables.
d) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de la entidad beneficiaria, a disposición de las comprobaciones que procedan e identificando al responsable de su custodia.
La justificación económica se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la certificación de su intervención, en el caso de la Universidad de Extremadura, o en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, para el resto de agentes del SECTI, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación, así como los informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
La documentación justificativa de los gastos realizados deberá indicar el porcentaje de imputación del gasto a la ayuda concedida y la financiación mediante Fondos FEDER.
En relación con el régimen de pagos, las subvenciones reguladas en la presente Resolución quedan exentas del régimen de garantías, para recibir pagos anticipados, según lo dispuesto en el artículo 21.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se encuentre activada en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, que en el caso de no estar activada o quiera proceder a una nueva alta, deberá realizar el alta a través del trámite Alta a Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.juntaex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145).
Decimosexto. Renuncias.
1. La renuncia a la ayuda por parte del beneficiario deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General con competencias en materia de I+D+I, a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.
Junto a la comunicación de la renuncia el beneficiario deberá acompañar una Memoria Económica y Científico-Técnica que justifique todas las actividades realizadas hasta ese momento.
2. La renuncia a la ayuda dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a la fecha que se indique en la Resolución de la renuncia, debiendo reintegrar las cantidades anticipadas y no justificadas correctamente, según se establece en el punto 2 del resuelvo siguiente.
Decimoséptimo. Pérdida del derecho a la ayuda y procedimiento de reintegro y revocación de la ayuda.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que diera lugar, procederá la pérdida total o parcial del derecho al cobro o a la revocación de la ayuda y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de la ayuda concedida, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento total o parcial del fin u objetivos que fomentan la concesión de la subvención.
b) Falseamiento de las condiciones requeridas para obtener la ayuda o por ocultar aquellas condiciones que hubieran impedido su obtención.
c) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente Resolución y las reflejadas en la resolución de concesión.
d) Cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa del órgano gestor de la ayuda.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Oposición por obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos.
g) No comunicación al órgano gestor de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la no comunicación de contratos predoctorales y/o posdoctorales ya disfrutados por parte del personal contratado.
h) No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en la presente resolución.
i) Cualquiera a otras establecidas en la Resolución de Concesión y el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada, siempre que el cumplimiento por aquellos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se hayan ejecutado gastos subvencionables para alcanzar al menos un 60% de la cantidad total concedida para las actividades objeto de esta ayuda. En estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada.
Si la inversión final justificada correctamente, expresada en porcentaje, es inferior al 60% del importe total de la misma, se procederá al reintegro total de la ayuda percibida, salvo que la renuncia expresa a la ayuda sea con motivo de la descatalogación del grupo de investigación o no disponer de IP que reúna los requisitos recogidos en el resuelvo tercero de esta Resolución. En estos casos, se procederá a la revocación de la parte no abonada de la ayuda, así como al reintegro de los gastos no justificados o justificados incorrectamente.
3. El órgano concedente de las ayudas será el competente para revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 de este resuelvo. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
5. El beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria total o parcial de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través del modelo 050, disponible en cualquiera de las entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura o realizarse de forma telemática a través de la página web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, con las siguientes instrucciones: Número de Codificación: 13419-0, Reintegro de subvenciones de I+D y en el concepto, el número de expediente. Posteriormente, deberá notificar el ingreso efectuado al Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública.
En relación a este punto, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
6. Procederá el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
7. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
8. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
9. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no sufra una modificación sustancial en los términos señalados en Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al fondo de Cohesión.
Decimoctavo. Contratos.
1. Las ayudas financiaran los costes salariales de los contratos de investigadores recogidos en el artículo 20 y siguientes de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación, entre los que son elegibles las retribuciones brutas, incluyendo en este concepto el salario base, las pagas extraordinarias, el complemento por antigüedad y la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, con el límite establecido en la convocatoria, así como los costes de las indemnizaciones por finalización del contrato. En cada año de ayuda se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.
Las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador son los siguientes:
a) Contrato predoctoral.
b) Contrato de acceso al personal investigador doctor.
c) Contrato de investigador/a distinguido/a.
d) Contrato de actividades científico-técnicas.
2. El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo será el que se establece en la citada ley o en aquella que resulte de aplicación en el momento de cada convocatoria y en sus normas de desarrollo, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, así como los convenios colectivos aplicables, y en su caso en el texto refundido de la Ley del estatuto Básico del Empleado Público.
La contratación del personal investigador por las entidades beneficiarias se realizará respetando los principios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores.
3. Para el establecimiento de las retribuciones de la presente convocatoria la referencia será la Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 del XIII Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación, o la que se encuentre vigente a fecha de la publicación de la convocatoria. En aplicación del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del Personal Investigador en Formación, la retribución del contrato predoctoral será del 75% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación, teniendo en cuenta que no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del 100% en los contratos recogidos en la letras b, c y d del punto 1 de este resuelvo.
Decimonoveno. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en la presente resolución se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de las mismas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. Las ayudas comprendidas en la presente resolución serán cofinanciadas al 85% por el Programa FEDER Extremadura 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1.a) Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones , Prioridad P1A Transición digital e inteligente y Objetivo Específico RSO1.1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas”.
4. Financiación de las ayudas.
El crédito previsto para la resolución de la anualidad 2024 asciende a 8.250.000,00 euros y se distribuye 3 ejercicios presupuestarios. Estas ayudas se financian con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Proyectos de Investigación Precompetitivos:
130060000/331B/40000/FD211A1102
130060000/331B/43200/FD211A1102
130060000/331B/43900/FD211A1102
130060000/331B/44000/FD211A1102
Proyectos de Investigación Competitivos:
130060000/331B/40000/FD211A1102
130060000/331B/43200/FD211A1102
130060000/331B/43900/FD221A1102
130060000/331B/44000/FD211A1102
Proyectos Emergentes:
130060000/331B/40000/FD211A1102
130060000/331B/43200/FD211A1102
130060000/331B/43900/FD211A1102
130060000/331B/44000/FD211A1102
En el proyecto de gastos 20230006 denominado Financiación de los Grupos de Investigación de Extremadura para realizar sus actividades de I+D+i y fuente de financiación FD211A1102, con el siguiente desglose:
Proyectos Precompetitivos:
Aplicación presupuestaria 202440% 2025 202640% 202720% TOTAL
130060000/331B/40000/FD211A1102130060000/331B/43200/FD221A1102130060000/331B/43900/FD211A1102130060000/331B/44000/FD211A1102 60.000,00300.000,00120.000,00120.000,00 60.000,00300.000,00120.000,00120.000,00 30.000,00150.000,0060.000,0060.000,00 150.000,00750.000,00300.000,00300.000,00
TOTAL 600.000,00 600.000,00 300.000,00 1.500.000,00
Proyectos Competitivos:
Aplicación presupuestaria 202440% 2025 202640% 202720% TOTAL
130060000/331B/40000/FD211A1102130060000/331B/43200/FD211A1102130060000/331B/43900/FD211A1102130060000/331B/44000/FD211A1102 120.000,001.860.000,00120.000,00180.000,00 120.000,001.860.000,00120.000,00180.000,00 60.000930.000,0060.000,0090.000,00 300.000,004.650.000,00300.000,00450.000,00
TOTAL 2.280.000,00 2.280.000,00 1.140.000,00 5.700.000,00
Proyectos Emergentes:
Aplicación presupuestaria 202440% 2025 202640% 202720% TOTAL
130060000/331B/40000/FD211A1102130060000/331B/43200/FD211A1102130060000/331B/43900/FD211A1102130060000/331B/44000/FD211A1102 60.000,00240.000,0060.000,0060.000,00 60.000,00240.000,0060.000,0060.000,00 30.000,00120.000,0030.000,0030.000,00 150.000,00600.000,00150.000,00150.000,00
TOTAL 420.000,00 420.000,00 210.000,00 1.050.000,00
Vigésimo. Información y publicidad.
Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es) de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Vigésimo primero. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde su publicación junto con la publicación simultanea de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurse que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 23 de julio de 2024.
PD, Resolución de 10 de enero de 2024 (DOE n.º 9, de 12 de enero),
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO
ANEXO I
ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN EN LA I+D+I PARA LA ESPECIALIZACIÓN INTELIGENTE DE EXTREMADURA, RIS3 EXTREMADURA
AGROALIMENTARIO
Cadena agroalimentaria inteligente y sostenible Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs)Tecnologías digitales aplicadas a la agroalimentación; Tecnologías de producción y transformación de productos agrícolas; Tecnologías para métodos sostenibles de producción, conservación y transformación de productos agroalimentarios; Agricultura de precisión y teledetección; Tecnologías de riego; Técnicas de bio-fumigación; Tecnologías para la calidad y la organización de la producción; Tecnología post cosecha; Tecnologías de agro-ganadería, forestales y conservación de alimentos; Transformación digital de la industria agroalimentaria; Tecnologías de los alimentos (nuevos productos, procesado, evaluación sensorial); Tecnologías para el desarrollo de alimentos saludables; Tecnologías para la Industria 4.0 alimentaria; Monitorización de calidad y propiedades de productos alimentarios; Automatización de cultivos; TIC para gestión de explotaciones agrícolas e industrias alimentarias; Tecnologías para la comercialización de productos alimentarios mediante canales virtuales; Desarrollo de plataformas de comercialización; Desarrollo de marketplaces virtuales y plataformas de pago on-line; Productividad y trazabilidad de la industria alimentaria.Áreas Científicas y de conocimientoAgricultura inteligente: de la granja a la mesa; Producción primaria digital; Sanidad vegetal y animal; Química de los alimentos; Microbiología y biología molecular, análisis instrumental y análisis físicos-químicos; Biotecnología agroalimentaria. Producción y transformación de productos agrícolas y ganaderos.
Sostenibilidad en el sector agroalimentario Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs)Tecnologías para el desarrollo de procesos sostenibles en la agroalimentación (Monitorización digital); Sensores remotos; Tecnologías para la formación, diseño y medio ambiente; Reducción de residuos; Tecnologías para la valorización de residuos; Tecnologías para la bioeconomía en los eslabones de la agricultura; Tecnologías para la economía circular.Áreas Científicas y de conocimientoGestión sostenible de suelos; Agricultura sostenible y reducción de uso fitosanitario y de fertilizantes; Economía circular en la agroalimentación; Aprovechamiento de residuos de la agroalimentación. Procesos de producción agrícola sostenibles y no contaminantes; Gestión agroforestal; Sostenibilidad en los procesos industriales agroalimentarios; Protección de la ganadería y la agricultura en la producción ecológica.
TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Cambio climático Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs)Sostenibilidad energética (reducción de emisiones, reducción del consumo, bioenergía, almacenamiento, etc.); Transformación digital para la transición energética; Tecnologías para la eficiencia energética en la edificación; Reducción de emisiones en edificios.Áreas Científicas y de conocimientoReducción del consumo de energía; Reducción de emisiones a la atmósfera; Economía circular; Bioeconomía; Economía verde.
Producción, almacenamiento y distribución energética Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs)Transición ecológica; Tecnologías para la generación, almacenamiento y distribución de energías renovables; Tecnologías para la eficiencia energética; Monitorización y gestión de centrales hidroeléctricasAlmacenamiento energético en el ámbito del hidrógeno; Tecnologías para la bioeconomía en los eslabones de la producción de biomasa y la generación de bioenergía; Tecnologías de nuevos materiales para la energía solar; Redes de sensores (energy harvesting), Tecnologías de redes (Smart grids); TIC (big data e Inteligencia Artificial IA) aplicada a la gestión energética.Áreas Científicas y de conocimientoProducción competitiva y almacenamiento de Hidrógeno verde; Monitorización, inyección y transporte del hidrógeno verde; Aplicaciones del hidrógeno verde y los gases renovables a las cadenas de valor productivas y de servicios; Combustibles sintéticos renovables; Producción de energía renovable, incluyendo solar fotovoltaica, termo solar, eólica e hidráulica; Biocombustibles.
Ecosistemas sostenibles Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs)Eficiencia energética de los procesos agroindustriales; Tecnologías de la Información y la Comunicación para la actividad económica a industrial limpia; Tecnologías de energías renovables para la industria agroalimentaria; Smart cities; Eficiencia energética en los edificios; Tecnologías para el diseño y la construcción de edificios y obra pública.Áreas Científicas y de conocimientoDesarrollo sostenible del territorio; Sostenibilidad del ciclo del agua; minimización de pérdidas de agua; Mejora de la calidad del agua depurada; Generación de valor añadido que genere impacto de desarrollo socio económico en el territorio, y no solo en el exterior de la región; Ecología; Ciudades y entornos rurales sostenibles e inteligentes; Nuevos materiales para la construcción compatibles con el medio ambiente y producidos con la reutilización de residuos; Sostenibilidad de los recursos naturales y biodiversidad de la región; Ciencias ambientales.
SALUD Y BIENESTAR
Medicina personalizada adaptada al territorio Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs)Gadgets médicos; Tecnologías sanitarias; Tecnologías de inteligencia artificial aplicadas a la asistencia sanitaria; Tecnologías para servicios de salud digital en la medicina personalizada; Nuevas técnicas diagnósticas basadas en imagen; Tecnologías para medicina personalizada; Imagen y teledetección; Robótica.Áreas Científicas y de conocimientoMedicina personalizada; Salud y cuidados; Biomedicina; Aspectos sociológicos, psicológicos, económicos y éticos en la medicina personalizada; Bioingeniería; Epidemiología; Medicamentos antienvejecimiento; Diseño industrial para el desarrollo y comercialización de las tecnologías médicas; Medicina regenerativa.
Servicios asistenciales adaptados al estilo de vida de la población Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs) Salud digital; Tecnologías para servicios de atención sociosanitaria, teleasistencia y telemedicina; Tecnologías para la asistencia sanitaria; Imagen y visión artificial para servicios sanitarios y de asistencia; Tecnologías para servicios de envejecimiento activo; Tecnologías para calidad de vida de pacientes; Big Data aplicada a la salud; apps para servicios asistenciales innovadores. Áreas Científicas y de conocimiento Envejecimiento saludable; Impacto del envejecimiento en las enfermedades de la población regional (neurodegenrativas, cardiovasculares; oftalmológicas, etc.); Interacción del medio ambiente, nutrición y factores psico-sociológicos en el envejecimiento saludable. Economía plateada en el ámbito de la salud y los servicios asistenciales; Deportes y bienestar.
Salud y alimentación Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs) Tecnologías para el desarrollo de alimentos saludables (alimentos funcionales, ingredientes, etc.); Tecnologías para desarrollo de nutracéuticos. Áreas Científicas y de conocimiento Nutrición y dietas personalizadas; Nutrición adaptada a enfermedades y patologías de alto impacto en Extremadura, en entorno urbanos y rurales.
INDUSTRIAS CULTURALES Y TURISMO
Industrias culturales Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs)Nuevas tecnologías arqueológicas; Tecnologías de la Información y la Comunicación TIC y multimedia; Realidad virtual para proyectos arqueológicos; Tecnologías audiovisuales; Formatos y tecnologías para transmitir de manera innovadora el patrimonio histórico y cultural de Extremadura; Tecnologías de los video juegos alineadas con el desarrollo de la cultura y de la sociedad regional.Áreas Científicas y de conocimientoLiteratura, patrimonio escrito y patrimonio manuscrito. Patrimonio, arte y humanidades; Contenidos audiovisuales; Laboratorios de investigación e innovación cultural; Sostenibilidad de las industrias culturales.
Turismo Tecnologías Facilitadoras Clave (KETs)Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas al turismo; Tecnologías turísticas; Desarrollo de plataformas de comercialización; Desarrollo de marketplaces virtuales y plataformas de pago on-line.Áreas Científicas y de conocimientoNuevos modelos turísticos. Economía plateada en el ámbito del turismo. Desarrollo urbano y rural sostenible y turismo.
TRANSFORMACIÓN DIGITAL
TICs de aplicación transversal Softwares de gestión empresarial multisectoriales; Ingeniería de software; Tecnologías para la transformación digital de los sectores empresariales estratégicos de la región; Tecnologías para la automatización de procesos; Big data aplicado a la gestión de información de los sectores empresariales estratégicos de la región; Inteligencia Artificial (incluyendo machine learning) para definir modelos predictivos en el desarrollo de la innovación empresarial; Despliegue de la 5G; Tecnologías para servicios de cloud computing a las empresas regionales; Tecnologías para la Industria 4.0., incluyendo Internet de las Cosas (Internet of Things), blockchain, etc.; Realidad virtual.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Expediente:
Subvención:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, la/las personas abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informada/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 Abstención , de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente , siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar .
Segundo. Que no se encuentra/n incursa/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento de la comisión de valoración, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco/Conocemos que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma/s, nombre/s completo y DNI)
ANEXO III
OCA (OBLIGACIONES Y CONDICIONES DE LA AYUDA)
El organismo está obligado a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran en este documento:
A) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
B) Conservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que establece la conservación de la documentación en un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
C) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y el uso de la firma electrónica.
D) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, o en su caso, el OI, que correspondan en función de la operación ejecutada.
E) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1. Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:
a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
c) exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a:
i) operaciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea superior a 500 000EUR;
ii) operaciones que reciban ayuda del FSE+, el FTJ, el FEMPA, el FAMI, el FSI o el IGFV y cuyo coste total sea superior a 100 000EUR;
para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;
d) para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10.000.000 EUR, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.
El requisito establecido en la letra d) del párrafo primero no se aplicará en caso de que el beneficiario del FSE+ sea una persona física, o en el caso de operaciones que reciben ayuda con arreglo al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letras c) y d), en el caso de las operaciones que reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, el documento que establezca las condiciones de la ayuda podrá fijar requisitos específicos para mostrar información al público sobre el apoyo de los Fondos cuando resulte justificado por motivos de seguridad y orden público de conformidad con el artículo 69, apartado 5.
2. En el caso de los fondos para pequeños proyectos, el beneficiario cumplirá las obligaciones establecidas en virtud del artículo 36, apartado 5, del Reglamento Interreg.
En el caso de los instrumentos financieros, el beneficiario se asegurará mediante las cláusulas contractuales de que los perceptores finales cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, letra c).
3. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate
F) Además se deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 Uso y las características técnicas del emblema de la Unión (en adelante emblema):
F1. El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativas a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.
F2. La declaración Financiado por la Unión Europea o Cofinanciado por la Unión Europea se escribirá sin abreviar y junto al emblema.
F.3. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma, Verdana o Ubuntu. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos de resalte.
F.4. La ubicación del texto en relación con el emblema no debe interferir con el emblema en modo alguno.
F.5. El tamaño de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema.
F.6. El color de los caracteres será Reflex Blue, negro o blanco, en función del fondo. L 231/480 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2021
F.7. El emblema no se modificará ni combinará con ningún otro elemento gráfico o texto. Si se exhiben otros logotipos junto al emblema, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos. Aparte del emblema, no se utilizará ninguna otra identidad visual o logotipo para poner de relieve la ayuda de la Unión.
G) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
H) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios.
I) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
J) Se deberán aplicar las normas sobres gastos subvencionables nacionales y europeas. En concreto, las normas sobre los gastos subvencionables del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
K) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI, en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.
L) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
M) Cumplir con cualquier otro requisito de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del programa operativo FEDER.
N) Respecto de los costes indirectos se aplicará un 7 % de los costes directos subvencionables.

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