RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro privado "Cesur Cáceres" de Cáceres.
TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa concedida al centro docente privado de del centro docente privado Cesur Cáceres , en Cáceres, por ampliación de puestos escolares y de enseñanzas en modalidad a distancia, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado de Formación Profesional Cesur Cáceres , de Cáceres, por ampliación de puestos escolares y de enseñanzas en modalidad a distancia.
La situación resultante en el centro tras la presente propuesta de modificación de la autorización administrativa es la siguiente:
Denominación genérica: Centro Docente Privado de Formación Profesional.
Denominación específica: Cesur Cáceres.
Titular del centro: Centro Superior de Formación Europa Sur, SA.
Código: 10013641.
Domicilio: Calle Virgen de Guadalupe, n.º 32, 10001 Cáceres.
Provincia: Cáceres.
Enseñanzas a impartir: Ciclos Formativos de Grado Medio, en modalidad presencial.
Dos unidades de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (30 puestos escolares cada una), una unidad en turno matutino y otra en turno vespertino.
Cuatro unidades de Técnico en Emergencia Sanitaria (30 puestos escolares cada una), dos unidades en turno matutino y otras dos en turno vespertino.
Cuatro unidades de Técnico en Farmacia y Parafarmacia (30 puestos escolares cada una), dos unidades en turno matutino y otras dos en turno vespertino.
Dos unidades de Técnico en Sistemas MIcroinformáticos y Redes (30 puestos escolares cada una), en turno matutino.
Enseñanzas para impartir: Ciclos Formativos de Grado Medio, en modalidad on line:
Dos unidades de Técnico en Farmacia y Parafarmacia , (80 puestos escolares cada una), en los siguientes módulos profesionales:
Módulos profesionales
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0020. Primeros auxilios
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0061. Anatomofisiología y patología básicas
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0099. Disposición y venta de productos
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0100. Oficina de Farmacia.
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0101. Dispensación de productos farmacéuticos
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0102. Dispensación de productos parafarmacéuticos
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0103. Operaciones básicas de laboratorio
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0104. Formulación magistral
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0105. Promoción de la salud
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0106. Formación y orientación laboral
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0107. Empresa e iniciativa emprendedora
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Dos unidades de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (160 puestos escolares).
Dos unidades de Técnico en Emergencia Sanitaria (160 puestos escolares).
Enseñanzas para impartir: Ciclos Formativos de Grado Superior, modalidad presencial.
Cuatro unidades de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico (30 puestos escolares cada una), dos unidades en turno matutino y otras dos en turno vespertino.
Dos unidades de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (30 puestos escolares cada una), en turno matutino.
Cuatro unidades de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (30 puestos escolares cada una) dos unidades en turno matutino y otras dos en turnos vespertino.
Dos unidades de Técnico Superior de Desarrollo de Aplicaciones Web (30 puestos escolares cada una), en turno matutino.
Dos unidades de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (30 puestos escolares cada una), en turno matutino.
Cuatro unidades de Técnico Superior en Marketing y Publicidad (30 puestos escolares cada una), dos unidades en turno matutino y otras dos unidades en turno vespertino.
Enseñanzas para impartir: Ciclos Formativos de Grado Superior, en modalidad a distancia (on line-teleformación):
Una unidad de Técnico superior en marketing y publicidad (80 puestos escolares).
Módulos profesionales
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0623 - Gestión económica y financiera de la empresa
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0930 - Políticas de marketing. 0931
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0931. - Marketing digital
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1007 - Diseño y elaboración de material de comunicación.
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1009 - Relaciones públicas y organización de eventos de marketing
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1010 - Investigación comercial
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1011 - Trabajo de campo en la investigación comercial
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1109 - Lanzamiento de productos y servicios
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1110 - Atención al cliente, consumidor y usuario
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0179 - Inglés
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1014. - Formación y orientación laboral
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Una unidad de Técnico Superior de Desarrollo de Aplicaciones Web (80 puestos escolares).
Una unidad de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (80 puestos escolares).
Curso de especialización en cultivos celulares , una unidad de 30 puestos escolares, en turno vespertino.
Curso de especialización en inteligencia artificial y big data . Una unidad de 30 puestos escolares, en turno vespertino.
Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información , una unidad de 30 puestos escolares, en turno vespertino.
Curso de especialización en implementación de redes 5G , una unidad de 30 puestos escolares, en turno vespertino.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente propuesta de modificación de la autorización surtirá efectos para el curso académico 2024/2025. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la correspondiente resolución.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas enseñanzas autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. El centro cuya autorización se modifica deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno .
Mérida, 26 de agosto de 2024.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA