Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la redistribución de créditos de la Línea 2, de la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2023, conforme a la Resolución de 17 de mayo de 2023.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):697221
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 100, de 26 de mayo de 2023, el Extracto de la Línea 2 de la Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2023, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el citado Diario Oficial de Extremadura, con la identificación BDNS (Identif.): 697221.
En el resuelvo decimotercero.2 de la citada resolución se dispone que la dotación presupuestaria para el pago correspondiente a la Línea 2 de estas ayudas será de 1.250.000,00 €, imputándose con la siguiente distribución a las aplicaciones presupuestarias:
120030000 G/353A/76000/FR14040306/20160180/
Anualidad 2023: 250.000,00 €.
120030000/G/353A/760.00/FR14040306/20160180/
Anualidad 2024: 1.000.000,00 €.
Asimismo, el resuelvo quinto.3 de la Resolución de 17 de mayo de 2023, dispone que de cada una de las dos líneas de ayudas de que dispone la resolución tengan un presupuesto diferenciado. No obstante, si una de las líneas no agotara el crédito presupuestario destinado a ella, el crédito sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes presentadas en la otra línea a las que les corresponda conforme a lo establecido en el Decreto 71/2016, de 31 de mayo, previa la oportuna modificación del expediente de gasto en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Siendo el plazo de ejecución de la inversión de 9 y 11 meses para las líneas 1 y 2 respectivamente, contados desde la firma del acta de no inicio o la notificación de la resolución de concesión de la subvención y considerando en la fecha en la que estamos, la anualidad en la que se encuadran los créditos no resulta adecuada.
Así pues, ya que el importe total de la ayuda concedida se abonará en dos pagos (artículo 21 del Decreto 71/2016, de 31 de mayo) conforme a las siguientes pautas:
a. Un primer pago equivalente al 50% de la cuantía total de la ayuda al recibir la notificación del Ayuntamiento sobre el inicio de las obras especificando si las obras se van a ejecutar mediante contratación externa o por la propia Administración junto con el acta de replanteo, el nombramiento del Director de Obra y una fotografía del cartel de obras instalado in situ y una vez notificada la resolución de concesión de la subvención.
b. El 50% restante de la ayuda, a la finalización y justificación del 100% de las actuaciones subvencionadas, previa comprobación por parte del Servicio gestor de la realización total de las inversiones, así como la justificación documental del gasto y el pago efectivamente realizado por dicho importe, en los plazos previstos, mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio.
Es por lo que se distribuye el crédito en dos anualidades, 2024 y 2025 y las cantidades se ajustarían al importe concedido para cada línea, distribuyendo el importe en un 50% para cada año, de esta manera el primer 50% de la ayuda concedida se atendería en la anualidad 2024 y el restante 50% en la anualidad 2025. La situación final de los créditos sería la que sigue:
2024 2 230040000/G/314A/760.00/FR14040306/20160180 215.713,13 €
2025 2 230040000/G/314A/760.00/FR14040306/20160180 215.713,12 €
En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos en las convocatorias por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h) de esta ley o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria inicialmente prevista, exige anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria conforme al párrafo primero del artículo 23.1 de la misma norma, en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Se procede al anuncio de variación en la distribución de créditos previstos para la Línea 2 en el resuelvo decimotercero.2, de la citada Resolución de 17 de mayo de 2023, de convocatoria de las ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, con una disminución hasta un total de 951.247,06 € al trasladarse a la Línea 1 la cantidad de 298.752,94 €, y para atender las solicitudes presentadas de acuerdo con el siguiente detalle:
Anualidad 2024: 735.533,94 €.
Anualidad 2025: 215.713,12 €.
Aplicación Presupuestaria: 230040000/G/314A/760.00/FR14040306/20160180.
Mérida, 27 de junio de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA AMPARO GÓMEZ-LANDERO GUIJARRO