Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para la elaboración del Programa asistencial de mantenimiento con metadona en Extremadura para la anualidad 2024.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 29 de diciembre de 2023, la Adenda de prórroga al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para la elaboración del Programa asistencial de mantenimiento con metadona en Extremadura para la anualidad 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 17 de enero de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LOS COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS DE CÁCERES Y BADAJOZ PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA ASISTENCIAL DE MANTENIMIENTO CON METADONA EN EXTREMADURA PARA LA ANUALIDAD 2024
Mérida, 29 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Jesús Vilés Piris, ejerciendo la representación legal del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES), en su condición de Director Gerente, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149, de 3 de agosto de 2023), y cuya facultad para la suscripción de Convenios viene expresamente reconocida en el artículo 4 del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
De la otra parte, D. Cecilio José Venegas Fito con DNI ***8387** en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz con CIF Q0666002-A, actuando en nombre y representación de dicha corporación y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 25 de los estatutos de la misma publicado mediante Resolución del 22 de septiembre de 2021 de la Vicepresidenta Primera y Consejera.
Y D. Juan José Hernández Rincón, con DNI ***3731** en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres con CIF Q1066002-E, actuando en nombre y representación de dicha corporación y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 24 de los estatutos de la misma publicado mediante Resolución del 11 de mayo de 2022 de la Vicepresidenta Primera y Consejera.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente negocio jurídico.
EXPONEN
I. En fecha de 25 de marzo de 2015, se firmó un convenio de colaboración entre el SES y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Badajoz y Cáceres para el desarrollo del programa asistencial de dispensación de metadona de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El mencionado convenio fue modificado con fecha 23 de mayo de 2016, finalizando su vigencia el 25 de marzo de 2020. A continuación, se suscribió un convenio con fecha 22 de diciembre de 2020 conforme al objetivo del mismo y con efecto desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de marzo de 2021.
Posteriormente se llevó a cabo otro convenio con fecha de 29 de diciembre de 2021, reiterando el objeto del mismo con efectos desde 1 de abril de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022.
El último convenio firmado el 25 de enero de 2023 con el mismo efecto tiene validez hasta el 31 de diciembre del presente año 2023.
Las referencias contenidas en el convenio antes dicho a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se entenderán realizadas a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
II. La firma de los convenios y las sucesivas renovaciones, atienden a la necesidad y al interés conjunto entre el SES y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Badajoz y Cáceres para dar continuidad al marco de colaboración entre ambas instituciones en el desarrollo del programa asistencial de mantenimiento con metadona en Extremadura, actuando éstos como nexo de unión para conseguir una asistencia integrada y de calidad para los pacientes en tratamiento con metadona en nuestra Comunidad Autónoma.
Así mismo esta colaboración se considera determinante para la política farmacéutica y, en consecuencia, para la política sanitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por consiguiente, las razones que justifican esta prórroga son las siguientes:
— Contribuir a la normalización de la persona con problemas de conductas adictivas en su entorno social y laboral, aumentando así su calidad de vida.
— Conseguir una disminución del mercado ilegal de opiáceos en un intento por disminuir su demanda.
— Favorecer el acceso de pacientes a los recursos asistenciales, favoreciendo su reinserción personal, sociolaboral y familiar.
— Fomentar la implicación de los servicios farmacéuticos en los programas de mantenimiento con metadona.
— Mejorar la calidad del medicamento y la mejora del servicio a las/os pacientes con problemas de dependencia de opiáceos.
III. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, es voluntad de las partes prorrogar la colaboración conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es la prórroga del convenio de colaboración entre el SES y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Badajoz y Cáceres para el desarrollo del programa asistencial de mantenimiento con metadona en Extremadura suscrito el 25 de enero de 2023 para continuar, durante el año 2024, con la dispensación del medicamento a través de las oficinas de farmacias y la elaboración y distribución del mismo por parte de los Colegios a los centros de tratamiento ambulatorio de conductas adictivas (ECAs) del SES, así como a los Centros Penitenciarios ubicados en esta Comunidad Autónoma, en las que se encuentren personas privadas de libertad y beneficiarias de este programa.
Segunda. Financiación y régimen económico.
El presupuesto para esta Adenda se cifra en la cantidad de 322.000 euros que serán financiados con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la aplicación presupuestaria 3901212D4800020150510 de los presupuestos de gastos para el año 2024.
Por tratarse de un expediente iniciado en el ejercicio anterior al de su ejecución, la aprobación de esta Adenda de prórroga de Convenio, estará sujeta a las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivas de la prórroga del convenio en el ejercicio presupuestario de 2024 (Regla 68 de la Instrucción de contabilidad, modificada por resolución de 27 de julio de 2021 por la Intervención General).
El SES abonará las obligaciones económicas dimanantes de la presente adenda de prórroga a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Badajoz y Cáceres trimestralmente previa justificación. No obstante, el primer pago del primer trimestre se realizará mensualmente, previa justificación.
Por otro lado, si durante la vigencia del convenio, se produjera un aumento del número de pacientes atendidas/os y, en consecuencia, se precisará un incremento de litros de metadona elaborados o de transporte de solución de metadona, podrán ampliarse los créditos presupuestados hasta la necesidad valorada, con informe detallado de la Secretaría Técnica de Adicciones de la Dirección General competente en materia de Salud Pública del SES, previa firma por las partes de la correspondiente adenda de modificación.
Tercera. Eficacia de la adenda.
La presente Adenda producirá efectos desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Cuarta. Mantenimiento de las cláusulas del convenio.
Las partes establecen expresamente que serán de aplicación a esta Adenda todos los compromisos de las mismas, contenidos en el Convenio suscrito en fecha 25 de enero de 2023, en todos sus extremos, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula segunda.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman la presente Adenda en un único original electrónico en la última fecha de la firma electrónica.
Presidente Colegio Oficial Farmacéuticos de Cáceres,
Juan José Hdez. Rincón
Director Gerente del SES,
Jesús Vilés Piris
Presidente Colegio Oficial Farmacéuticos de Badajoz,
Cecilio José Venegas Fito