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Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por la que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo del proyecto de I + D "CARE4DIABETES", en el marco del Programa Europeo EU4HEALTH.
DOE Número: 17
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 24 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 4736
Página Fin: 4756
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 18 de diciembre de 2023, el Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por la que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo del proyecto de I + D CARE4DIABETES , en el marco del Programa Europeo EU4HEALTH, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 17 de enero de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA (FUNDESALUD), POR LA QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE I + D CARE4DIABETES , EN EL MARCO DEL PROGRAMA EUROPEO EU4HEALTH
Mérida, 18 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Sara García Espada, titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, por el que se dispone su nombramiento como Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura (DOE n.º 140, 21 de julio de 2023), actuando en ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Y, de otra parte, D. José Luis González Sánchez, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura, en su calidad de Director Gerente de la misma, nombrado por Decreto 268/2023, de 24 de octubre, (DOE n.º 205, de 25 de octubre de 2023), con CIF n.º G06427728, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número de registro 788EDU mediante Orden ECI/4550/2004, de 22 de diciembre (BOE n.º 28, de 2 de febrero de 2005) e incluida entre las entidades beneficiarias del mecenazgo relacionadas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Intervienen ambos en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente Convenio y en orden al mismo
EXPONEN
Primero. Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales (En adelante CSSS) de conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, ser­vicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Segundo. Que la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (en adelante FUNDESALUD) es una Fundación del Sector Público Extremeño sin ánimo de lucro, constituida por la Junta de Extremadura en virtud de Decreto 62/2004 de 20 de abril, adscrita a la Consejería de Salud y Servicios Sociales en virtud de lo dispuesto en la D.A. primera del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Que la entidad fue inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 788 mediante Orden ECI/4550/2004, de 22 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) , está provista de CIF G-06427728, se encuentra domiciliada en Calle Pío Baroja, n.º 10, Mérida (Badajoz) y está incluida entre las entidades que se citan como beneficiarias del mecenazgo en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Que entre los fines de FUNDESALUD se incluyen el fomento de la I+D+I en el ámbito de la salud, y la promoción de los avances científicos y sanitarios, a través de la difusión de sus resultados por los medios oportunos, y la transferencia de conocimiento y resultados entre los agentes del entorno de la I+D+I en salud; el desarrollo de proyectos y estudios en el ámbito de la Salud y afines, que tengan carácter nacional o internacional; el fomento de la internacionalización de la I+D+I, participando con instituciones, nacionales e internacionales, en el desarrollo de estrategias, consorcios, foros, proyectos, y cualquier otra acción, encaminada a la mejora y el desarrollo de políticas sociales que persigan la equidad, la cohesión social y la igualdad en los derechos humanos, con especial interés en el ámbito de la salud; y el fomento de las estrategias de calidad en los servicios de salud a través del desarrollo de proyectos, programas, y cualquier tipo de intervención encaminada a mejorar la capacitación y la investigación de los profesionales de la salud en esta materia.
Tercero. Que el Proyecto Europeo CARE4DIABETES (Reducing the burden of non-communicable diseases by providing a multi-disciplinary lifestyle treatment intervention for type 2 diabetes), financiado por la Unión Europea dentro del Programa EU4HEALTH (convocatoria EU4H-2021-JA2-IBA) tiene como principal objetivo mejorar y fomentar la salud en los países miembros de la Unión Europea, reduciendo la carga de la diabetes tipo 2 y sus factores de riesgo relacionados, tanto a nivel social como personal, a través de programas efectivos de hábitos de vida de los pacientes. Los resultados esperados son aumentar la salud y la calidad de vida de éstos, reducir los costes asociados a la atención sanitaria y promover las capacidades de creación de sistemas de salud, hacia una diabetes tipo 2 más innovadora e integrada a través de intervenciones basadas en los cambios en el estilo de vida de los pacientes.
Que la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigacion Cientifica Aplicada y Tecnologia (en adelante, FICYT), en su rol de Coordinador del Proyecto, suscribió mediante su firma con la European Health and Digital Executive Agency (HADEA) el acuerdo de subvención de fecha 14 de noviembre de 2022 (Grant Agreement n.º 101082427) para la implementación del Proyecto Europeo CARE4DIABETES . Dicho acuerdo de subvención, en su artículo 4, establece que la duración del proyecto es de 36 meses, con fecha de inicio 1 de febrero de 2023 y cuenta con entidades de los siguientes países: España, Bélgica, Bulgaria, Finlandia, Grecia, Hungría, Italia, Malta, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia y Holanda, con un total de 13 Beneficiarios y 16 Entidades Afiliadas, entre las que se encuentra la extinta Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, actualmente Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura. FUNDESALUD actúa como tercera parte con contraprestación económica (third party against payment) de la entidad afiliada, aportando recursos para la ejecución del proyecto.
Las acciones piloto del proyecto se implementarán, supervisarán y evaluarán en los doce Estados Miembros con la participación aproximada de 860 pacientes y hasta 120 profesionales sanitarios. Sobre la base de los resultados de las experiencias de las acciones piloto, los socios del proyecto se centrarán en la sostenibilidad para la transferencia a largo plazo de las mejores prácticas en sus países.
Cuarto. Que el presupuesto total del proyecto es de 4.999.944,15 €, con una contribución de la Unión Europea de 3.999.955,29 €, que corresponde al 80% del presupuesto total. El presupuesto total para la Región de Extremadura es de 89.238,00 €, con una duración de tres años (1 febrero 2023 31 enero 2026). Este presupuesto, destinado a la ejecución de las tareas necesarias del proyecto, se estructura en las siguientes partidas de gasto:
CONCEPTOS DESCRIPCIÓN TOTAL
Personal Personal necesario para la ejecución de las tareas del proyecto, tanto propio como de nueva contratación. 68.200,00 €
Otros costes directos Financiación destinada a cubrir servicios externos necesarios para la ejecución de las tareas 11.500,00 €
Financiación destinada a cubrir las reuniones plenarias del consorcio y requerimientos de desplazamiento del programa. 3.700,00 €
Costes indirectos Gastos de gestión de personal, gastos de gestión y administración general de la entidad 5.838,00 €
TOTAL 89.238,00 €
La financiación por parte de la EU al proyecto es de 71.390,40 €, que corresponde al 80% del presupuesto total, debiendo aportar la CSSS, en su rol de Entidad Afiliada, una cofinanciación del 20%, que asciende a un total de 17.847,60 €. Esta cofinanciación por parte de la CSSS se justificará con la parte proporcional de las nóminas de capítulo 1 con fuente de financiación CA, de los profesionales participantes de esta Consejería, en función del n.º de horas dedicadas al proyecto. La distribución del presupuesto se recoge en el siguiente cuadro:
TOTAL FINANCIACIÓN EU (80%) COFINANCIACIÓN CSSS (20%)
PERSONAL 68.200,00 50.352,40 € 17.847,60 € (*)
BIENES Y SERVICIOS 11.500,00 11.500,00 € 0,00 €
VIAJES Y DIETAS 3.700,00 3.700,00 € 0,00 €
COSTES INDIRECTOS 5.838,00 5.838,00 € 0,00 €
TOTAL 89.238,00 € 71.390,40 € 17.847,60 €
(*) Personal propio participante en el proyecto, aportado en concepto de cofinanciación.
Quinto. Que la ejecución del presupuesto correspondiente al proyecto se llevará a cabo de la siguiente forma:
— CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES:
PERSONAL: ..................... 17.847,60 € (Financiación CA). Corresponde al 20% de cofinanciación del proyecto total.
BIENES Y SERVICIOS: .......... 11.500,00 € (Financiación EU).
VIAJES Y DIETAS: .......... 3.700,00 € (Financiación EU).
— FUNDESALUD:
PERSONAL: .......... 50.352,40 € (Financiación EU).
COSTES INDIRECTOS: .......... 5.838,00 € (Financiación EU).
Por tanto, la cuantía total a ejecutar por FUNDESALUD (56.190,40 €) está constituida por las partidas de gasto: PERSONAL con financiación EU (50.352,40 €) y COSTES INDIRECTOS con financiación EU (5.838,00 €).
Sexto. Que el proyecto CARE4DIABETES tiene una gran relevancia política, ya que tiene el potencial de ayudar a los Estados Miembros a promover nuevas políticas y acciones basadas en la evidencia sobre el empoderamiento del paciente, la promoción de la salud en personas con diabetes tipo 2 y la gestión del coste efectivo de la enfermedad, mejorando al mismo tiempo la eficiencia de las inversiones en salud, por lo que interesa a la CSSS y a FUNDESALUD, en el ejercicio de las competencias atribuidas a las mismas, llevar a cabo el proyecto de investigación y desarrollo de actuaciones del mismo, con el objetivo de aumentar la salud y la calidad de vida de los pacientes con diabetes tipo 2.
Séptimo. Mediante Moción, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 14 de noviembre de 2023, se autorizó la dotación de una transferencia específica para el desarrollo del PROYECTO DE I + D CARE4DIABETES , EN EL MARCO DEL PROGRAMA EUROPEO EU4HEALTH.
En el artículo 45 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, se establece el procedimiento a seguir para la formalización de dicha transferencia específica. Según el apartado 3 del referido artículo Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas .
Por su parte el apartado 4.º del mismo artículo establece Por razones debidamente justificadas, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias, siempre que en este último caso se den los supuestos previstos en los números uno y dos anteriores .
En virtud de cuanto antecede y en cumplimiento de los objetivos de las citadas instituciones, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio en aplicación de establecido con el referido artículo 45 de la citada Ley 6/2022, de 30 de diciembre y de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene como objeto articular la relación entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y FUNDESALUD con ocasión de la participación en el Proyecto CARE4DIABETES, en el que FUNDESALUD actúa como tercera parte con contraprestación económica vinculada a la financiación que se recibe por parte de la CSSS, coadyuvando al cumplimiento de las acciones del proyecto incluidas en el Anexo I.
Para ello se instrumenta una transferencia específica a través de este convenio con la distribución temporal prevista en la Cláusula Tercera, comprometiéndose ambas partes al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el presente Convenio.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Le corresponde a FUNDESALUD:
— Colaborar con la CSSS en la supervisión de los trabajos del personal participante, así como en la organización y gestión del Proyecto.
— Poner a disposición del Proyecto los pertinentes recursos humanos especializados en materia de I+D+I de la rama de la salud y en la gestión económico-administrativa de proyectos.
— Realizar todos los pagos asociados a los gastos de ejecución del Convenio, en la parte que correspondiere a FUNDESALUD.
— Informar oportunamente a la CSSS de cuantas incidencias pudieran producirse en el normal desarrollo del Proyecto, así como en cualquier ocasión a requerimiento de aquella.
Le corresponde a la CSSS:
— Coordinar la dirección y supervisión de los trabajos del personal participante, así como en la organización y seguimiento de los resultados del Proyecto.
— Poner a disposición del Proyecto los pertinentes recursos humanos especializados en materia de la rama de la salud y en la gestión económico-administrativa de proyectos.
— Realizar la aportación de la financiación necesaria para el desarrollo de las actuaciones comprendidas en el objeto del presente Convenio, en las condiciones y con el desglose previstos en la Cláusula Tercera del mismo.
— Informar oportunamente a FUNDESALUD de cuantas incidencias pudieran producirse en el normal desarrollo del Proyecto, así como en cualquier ocasión a requerimiento de aquélla.
Las actividades a desarrollar por FUNDESALUD se desenvolverán de conformidad con la memoria de actuaciones y cronograma global de actuaciones que se acompaña como Anexo I al presente convenio.
Tercera. Financiacion y gastos justificables.
De conformidad con el Expediente de Generación de Crédito n.º MCRED/2023/0000125966, la cuantía económica disponible por la CSSS y que se destina a FUNDESALUD para la ejecución de las actuaciones relativas al Proyecto de I+D CARE4DIABETES en el marco del programa europeo EU4HEALTH, asciende a veintiún mil cuatrocientos diecisiete euros con doce céntimos (21.417,12 euros) en 2023, teniendo incidencia en los ejercicios 2024 y 2025. La cuantía total que se destina a FUNDESALUD para la ejecución del proyecto, asciende a cincuenta y seis mil ciento noventa euros con cuarenta céntimos (56.190,40 euros), de conformidad con el siguiente desglose:
Año Denominación del Proyecto Órgano gestor, posición presupuestaria y Fondo de Financiación Proyecto de Gasto Importe
2023 5061 FUNDESALUD. PROYECTO CARE4DIABETES 110020000/G/212A/44000/PC00110001 20230431 21.417,12€
2024 5061 FUNDESALUD. PROYECTO CARE4DIABETES 110020000/G/212A/44000/PC00110001 20230431 23.182,19€
2025 5061 FUNDESALUD. PROYECTO CARE4DIABETES 110020000/G/212A/44000/PC00110001 20230431 11.591,09€
TOTAL 56.190,40€
Los gastos elegibles justificables en los que podrá incurrir FUNDESALUD se circunscribirán a la tipología y a las limitaciones que se describen en el recuadro siguiente, sin perjuicio de las variaciones que puedan acordarse de conformidad con lo previsto en la cláusula octava:
Concepto Descripción 2023 2024 2025 Total
Personal Imputación de horas del personal contratado por Fundesalud necesario para la ejecución de las tareas técnicas del proyecto, según lo comprometido en el mismo 20.016,00 20.224,26 10.112,13 50.352,39 €
Costes indirectos Imputación de horas de personal de estructura de Fundesalud para la gestión y justificación del proyecto a nivel administrativo: gestión de recursos humanos, justificación económica y financiera a nivel regional (convenio con la Consejería) como a nivel Europeo (justificaciones al coordinador del proyecto). Gastos vinculados con desplazamientos del personal de Fundesalud, necesarios para la correcta ejecución del proyecto. 1.401,12 2.957,93 1.478,96 5.838,01 €
21.417,12 23.182,19 11.591,09 56.190,40 €
No obstante, tal y como se indica en la cláusula octava, se permitirán variaciones entre las partidas de gastos justificables siempre y cuando dichas variaciones aislada o conjuntamente no afectaren a un importe igual o superior al 30 % del total del importe del convenio.
Cuarta. Forma de pago y justificación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, la forma de pago de la presente transferencia específica deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.
El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos, establece en su artículo 3.2. c) que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica y debido, tanto a la fecha de suscripción del presente convenio, que impide la aplicación de lo dispuesto con carácter general en el citado Decreto 105/2005, de 12 de abril, como a la financiación de gastos desde el 1 de febrero de 2023, fecha de inicio del proyecto, aconsejan el libramiento de la cantidad correspondiente a 2023 en el momento de la suscripción del convenio por las partes.
2. La transferencia se librará de la siguiente manera, teniendo sus pagos el carácter de anticipo:
Anualidad 2023:
— Un pago único, por importe de veintiunmil cuatrocientos diecisiete euros con doce céntimos (21.417,12 €), correspondiente a la totalidad del importe previsto para la anualidad 2023 en la cláusula tercera, que se abonará una vez firmado el presente convenio, debiendo presentarse por FUNDESALUD certificación de haber registrado en su contabilidad el importe de la transferencia específica con destino a la finalidad objeto de este convenio.
— De conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena, en la justificación de este pago se podrán incluir gastos y pagos en que hubiera incurrido FUNDESALUD para la ejecución del proyecto desde la fecha de inicio del mismo, el 1 de febrero de 2023.
Anualidad 2024:
— Un Primer pago, por importe de cinco mil setecientos noventa y cinco euros con cincuenta y cinco céntimos (5.795,55 €), correspondiente al 25% del importe previsto para la anualidad 2024 en la cláusula tercera, se abonará cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por la Dirección Gerencia de FUNDESALUD, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados por la cantidad correspondiente a lo abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales en 2023.
— Un segundo pago, por importe de cinco mil setecientos noventa y cinco euros con cincuenta y cinco céntimos (5.795,55 €), correspondiente al 25% del importe previsto para la anualidad 2024 en la cláusula tercera, se abonará cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por la Dirección Gerencia de FUNDESALUD, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados por la cantidad correspondiente a lo abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el primer pago de 2024.
— Un tercer pago, por importe de cinco mil setecientos noventa y cinco euros con cincuenta y cinco céntimos (5.795,55 €), correspondiente al 25% del importe previsto para la anualidad 2024 en la cláusula tercera, se abonará cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por la Dirección Gerencia de FUNDESALUD, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados por la cantidad correspondiente a lo abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el segundo pago de 2024.
— Un cuarto pago, por importe de cinco mil setecientos noventa y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos (5.795,54 €), correspondiente al 25% del importe previsto para la anualidad 2024 en la cláusula tercera, se abonará cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por la Dirección Gerencia de FUNDESALUD, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados por la cantidad correspondiente a lo abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el tercer pago de 2024.
Anualidad 2025:
— Un Primer pago, por importe de dos mil ochocientos noventa y siete euros con setenta y siete céntimos (2.897,77 €), correspondiente al 25% del importe previsto para la anualidad 2025 en la cláusula tercera, se abonará cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por la Dirección Gerencia de FUNDESALUD, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados por la cantidad correspondiente a lo abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el cuarto pago de 2024.
— Un segundo pago, por importe de dos mil ochocientos noventa y siete euros con setenta y siete céntimos (2.897,77 €), correspondiente al 25% del importe previsto para la anualidad 2025 en la cláusula tercera, se abonará cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por la Dirección Gerencia de FUNDESALUD, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados por la cantidad correspondiente a lo abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el primer pago de 2025.
— Un tercer pago, por importe de dos mil ochocientos noventa y siete euros con setenta y siete céntimos (2.897,77 €), correspondiente al 25% del importe previsto para la anualidad 2025 en la cláusula tercera, se abonará cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por la Dirección Gerencia de FUNDESALUD, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados por la cantidad correspondiente a lo abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el segundo pago de 2025.
— Un cuarto pago, por importe de dos mil ochocientos noventa y siete euros con setenta y ocho céntimos (2.897,78 €), correspondiente al 25% del importe previsto para la anualidad 2025 en la cláusula tercera, se abonará cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por la Dirección Gerencia de FUNDESALUD, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados por la cantidad correspondiente a lo abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el tercer pago de 2025.
3. El libramiento de los pagos se realizará previa presentación por parte de FUNDESALUD de la certificación pormenorizada y detallada de gastos y pagos, acompañado de la documentación acreditativa de los mismos, tal y como se recoge en el punto anterior. Asimismo, y dentro de los tres primeros meses de las anualidades de 2024 y 2025, FUNDESALUD deberá presentar una memoria justificativa detallada de las actuaciones realizadas con cargo a la presente transferencia con la correspondiente relación de las mismas, su objeto y coste, correspondientes a la anualidad anterior. En todo caso, FUNDESALUD deberá reintegrar aquellas cantidades que, tras los procesos de revisión de la justificación y/o de auditoría por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por el Coordinador del Proyecto (FICYT) o por el organismo financiador, no estuviesen correctamente justificadas a su juicio. Este reintegro se realizará dentro del plazo máximo de 30 días desde su requerimiento a FUNDESALUD.
4. Una vez finalizadas las actuaciones y sin perjuicio de las memorias justificativas parciales referidas en el punto anterior, se presentará una memoria final con la descripción de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos de la colaboración. La memoria final será presentada en un plazo de tres meses desde la finalización del proyecto e incluirá certificación pormenorizada y detallada de gastos y pagos, acompañado de la documentación acreditativa de los mismos realizados con cargo al cuarto pago de 2025. Las memorias deberán ir en consonancia con el calendario de actuaciones previstas salvo imposibilidad sobrevenida que diera lugar a la modificación de su temporalidad, con el consiguiente reajuste de actuaciones a fin de amoldar el cambio de actuaciones con el ritmo de justificación de gastos y pagos previstos en el convenio.
5. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, FUNDESALUD está exenta de la obligación de constituir garantía pero deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social para poder ser receptora de los pagos asociados a la transferencia.
Quinta. Seguimiento y control de las actuaciones.
Las partes se comprometen a constituir una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos miembros de FUNDESALUD y dos miembros de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que serán propuestos por cada una de las entidades firmantes.
La Comisión estará presidida por la persona responsable de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, o persona en quien delegue, y elegirá de entre sus miembros a la persona que ejerza la secretaría de la misma, que actuará con voz y voto. Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión Mixta de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del convenio, correspondiéndole, entre otras funciones, la de aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución de este. Asimismo, aprobará, en su caso, aquellas modificaciones relativas a cualquiera de las actuaciones contempladas en el presente Convenio que puedan plantearse en su ejecución, de conformidad con lo recogido en la cláusula octava.
Sexta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Las Partes firmantes del Convenio, en el ejercicio de la titularidad conjunta del resultado de las actuaciones de investigación desarrolladas en el mismo, podrán hacer uso de tales datos e informaciones y en cualquier momento difundir y publicar los resultados, sea cual sea el medio que para ello se utilice, siempre que se haga constar las Instituciones que lo han hecho posible, Consejería de Salud y Servicios Sociales y FUNDESALUD, así como el nombre de los autores, contando previamente con el consentimiento de la otra parte. Ello sin perjuicio de la debida observancia de la normativa aplicable en materia de protección de la propiedad intelectual en el ejercicio de las citadas facultades.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en la Ley 3/2005 de 8 de julio de información sanitaria y autonomía del paciente, así como en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Igualmente, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el mismo.
Octava. Modificación del convenio.
1. Cualquier modificación del Convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del mismo deberá contar con la aprobación de la Comisión Mixta de seguimiento y requerirá el acuerdo de ambas partes, debiéndose documentar por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
2. No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones sujetas a nuevo acuerdo de las partes los supuestos de variaciones entre las partidas de gastos justificables siempre y cuando dichas variaciones, aislada o conjuntamente, no afectaren a la descripción original del proyecto ni supongan un importe igual o superior al 30 % del total de la transferencia durante la vigencia del convenio. En estos casos será suficiente la aprobación de las variaciones por parte de la Comisión Mixta de seguimiento.
Novena. Eficacia, duración y prórroga del convenio.
1. El presente Convenio producirá efectos desde la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de enero de 2026, fecha de fin de ejecución establecida en el acuerdo de subvención firmado con la Unión Europea (Anexo II), sin perjuicio de lo señalado en cuanto a la presentación de la memoria final del proyecto en la cláusula cuarta del convenio.
2. No obstante lo anterior, tendrán la consideración de gastos elegibles justificables los correspondientes a las actividades que se hubieran desarrollado desde el 1 de febrero de 2023, fecha de inicio del proyecto, con carácter previo a la formalización del presente convenio.
3. Las partes podrán acordar expresamente la prórroga del presente Convenio con carácter previo a su extinción con el objeto de posibilitar el cumplimiento íntegro de los fines del mismo, hasta un período máximo de dos años, si se acordasen actuaciones que supusieran la prolongación de los términos del mismo siempre que no conllevasen un incremento de créditos.
Décima. Consecuencia del incumplimiento.
El incumplimiento de las cláusulas que regulan este convenio, del destino de la transferencia o la obstrucción de la labor investigadora de la Administración regional darán lugar a la devolución de las cantidades percibidas y a la resolución del convenio.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial dará lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar o sin justificar, así como a la resolución del convenio.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 60 % del importe total de la misma, procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá a la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60 % de la cuantía total de la transferencia. Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
En ambos casos, la devolución que pudiera corresponder se llevará a efecto previo procedimiento tramitado al efecto, con audiencia de FUNDESALUD.
Undécima. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
— Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento prevista en el convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Vencimiento del plazo de vigencia del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
En todos los supuestos de resolución del convenio, ambas partes establecerán, de mutuo acuerdo, la forma de terminar las actuaciones en curso sin perjuicio de que la parte que se considerase perjudicada pueda exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren irrogado, incluido el abono de los intereses correspondientes.
Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio por el que se formaliza una transferencia específica tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2; así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
Este Convenio se regirá por lo pactado en sus estipulaciones y, en todos aquellos términos y obligaciones que le sean de aplicación, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al encontrarse entre los tipos de Convenios recogidos por su artículo 47.2. De esta forma, en defecto de normas específicas, se aplicarán los principios de dicho texto legal para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.
Asimismo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, que establece el procedimiento a seguir para la formalización de una transferencia específica mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, tal como se desarrolla en el expositivo Sexto del presente Convenio.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
D.ª Sara García Espada
El Director Gerente de FUNDESALUD,
D. José Luis González Sánchez
ANEXO I
MEMORIA DE ACTUACIONES Y CRONOGRAMA GLOBAL DEL PROYECTO
El acuerdo de subvención del proyecto detalla los siete paquetes de trabajo (WP) en los que se estructura el proyecto CARE4DIABETES, así como las tareas incluidas en cada paquete de trabajo y la duración estimada de las mismas. FUNDESALUD apoyará a la Consejería de Salud y Servicios Sociales en la ejecución de las tareas de los paquetes de trabajo (WP) 1,2,4,5,6 y 7. La descripción detallada de tareas a realizar por FUNDESALUD serán las siguientes:
Anualidad 2023:
— Gestión y coordinación (WP1):
Gestión económica y técnica de las actividades de 2023.
Justificación económica del proyecto siguiendo las guías y plantillas establecidas en el plan de gestión y coordinación (presentación del primer Interim Report al coordinador).
Asistencia a reuniones de coordinación del consorcio y de seguimiento de actividades y gestión de la anualidad 2023 (presenciales y online)
— Comunicación y difusión (WP2):
Difusión de las actividades del proyecto durante la anualidad 2023 en las redes de Fundesalud (página web, newsletter, redes sociales, redes científicas a nivel nacional e internacional, etc.).
— Sostenibilidad (WP4):
Identificación de las características individuales de la buena práctica desarrollada en el proyecto, que conduzcan a la sostenibilidad de la misma a largo plazo.
— Acciones preparatorias (WP5): Las tareas apoyadas por FUNDESALUD se encaminarán al desarrollo de acciones preparatorias para la implementación de la buena práctica del proyecto:
Revisión en profundidad de la buena práctica: contexto, análisis, compromiso de stakeholders, etc.
Diseño para la implementación del plan en la región de Extremadura.
Diseño de la estrategia de reclutamiento en Extremadura.
Preparación y traducción al español de toda la documentación de las formaciones del proyecto para la transferencia de la buena práctica a los profesionales de la salud participantes, centros de salud y futuros pacientes reclutados.
— Implementación fase I (orientado a la creación de capacidades) (WP6): Las tareas apoyadas por FUNDESALUD estarán centradas en las actividades para la implementación de la buena práctica (Fase I) orientada al desarrollo y creación de capacidades por parte de los reclutados:
Adaptación e intervención de materiales: transferencia, adaptación y traducción de materiales para el estilo de vida de los pacientes.
Participación en la tarea Training the trainers (Formación de formadores): participación en las formaciones sobre la buena práctica, para a su vez formar sobre la misma a los profesionales sanitarios que participarán en las acciones piloto en la región de Extremadura.
Apoyo y participación en la puesta en marcha de la Fase I:
— Inicio del Reclutamiento de participantes en la primera acción piloto (campamento de verano para diabéticos tipo 2, presencial)
— Implementación fase II (orientado al postratamiento) (WP7):
Diseño de la implementación de la fase II: seguimiento de participantes de la fase I en su postratamiento.
— Otras actividades:
Tareas de gestión y administración general de la entidad para el proyecto.
Desplazamientos para la correcta ejecución del proyecto.
Anualidad 2024:
— Gestión y coordinación (WP1):
Gestión económica y técnica de las actividades de 2024.
Justificación económica del proyecto siguiendo las guías y plantillas establecidas en el plan de gestión y coordinación (presentación del segundo interim report y del primer reporting period al coordinador del proyecto).
Asistencia a reuniones de coordinación del consorcio y de seguimiento de actividades y gestión de la anualidad 2024 (presenciales y online).
— Comunicación y difusión (WP2):
Difusión de las actividades y resultados del proyecto durante la anualidad 2024 en las redes de Fundesalud (página web, newsletter, redes sociales, redes científicas a nivel nacional e internacional, etc.).
— Sostenibilidad (WP4):
Colaboración en la elaboración de los principios generales para la sostenibilidad. Para ello, se identificarán, durante la implementación de actividades en 2024, elementos esenciales a tener en cuenta en relación con el proceso de transferibilidad, adaptación, diseño de acciones piloto, actividades, seguimiento de resultados y evaluación.
— Implementación fase I (orientado a la creación de capacidades) (WP6):
Apoyo y participación en la puesta en marcha de la Fase I:
Desarrollo de la primera acción piloto presencial (1.º campamentos para Diabéticos Tipo 2) para 20 participantes.
— Seguimiento de los pacientes durante 6 meses.
— Evaluación de resultados de primera acción piloto.
— Adaptaciones de acciones y materiales, según la evaluación de la primera acción piloto, para el desarrollo de la segunda acción.
— Reclutamiento de participantes en la segunda acción piloto (campamento de verano para diabéticos tipo 2 presencial y online).
— Desarrollo de la segunda acción piloto presencial (2.º campamentos para Diabéticos Tipo 2) en dos modalidades:
Presencial para 20 participantes.
Online, a través de una plataforma del proyecto. Para 20 participantes.
— Seguimiento y evaluación de los pacientes durante 6 meses (parte en 2024).
— Implementación fase II (orientado al postratamiento) (WP7):
Seguimiento de los participantes (orientado al postratamiento) en la primera acción piloto desarrolladas durante 2024, para análisis de la implementación de la buena práctica a largo plazo.
Adaptación a largo plazo de las pautas para la aceptación y sostenibilidad de la buena práctica en los pacientes.
— Otras actividades:
Tareas de gestión y administración general de la entidad para el proyecto.
Desplazamientos para la correcta ejecución del proyecto.
Anualidad 2025:
— Gestión y coordinación (WP1):
Gestión económica y técnica de las actividades de 2025.
Justificación económica del proyecto siguiendo las guías y plantillas establecidas en el plan de gestión y coordinación (presentación del 3.º y 4.º interim report y preparación de la documentación del 2.º Reporting period (final) que será presentado al coordinador del proyecto en 2026).
Asistencia a reuniones de coordinación del consorcio y de seguimiento de actividades y gestión de la anualidad 2025 (presenciales y online).
— Comunicación y difusión (WP2):
Difusión de las actividades y resultados del proyecto durante la anualidad 2025 en las redes de Fundesalud (página web, newsletter, redes sociales, redes científicas a nivel nacional e internacional, etc.).
— Sostenibilidad (WP4):
Colaboración en la elaboración de los principios generales para la sostenibilidad. Para ello, se identificarán, durante la implementación de actividades de 2025, elementos esenciales a tener en cuenta en relación con el proceso de transferibilidad, adaptación, diseño de acciones piloto, actividades, seguimiento de resultados y evaluación.
— Implementación fase I (orientado a la creación de capacidades) (WP6): Las tareas apoyadas por FUNDESALUD estarán centradas en el inicio de actividades para la implementación de la buena práctica (Fase I) orientada al desarrollo y creación de capacidades por parte de los reclutados:
Apoyo y participación en la puesta en marcha de la Fase I:
Continuación del seguimiento de los participantes en la 2ª acción piloto (presencial y online).
Preparación de información y documentación y envío de la misma al socio líder de esta tarea, para el informe de resultados de la misma.
— Implementación fase II (orientado al postratamiento) (WP7):
Seguimiento de los participantes (orientado al postratamiento) en la segunda acción piloto desarrollada durante 2024 y 2025, para análisis de la implementación de la buena práctica a largo plazo.
Adaptación a largo plazo de las pautas para la aceptación y sostenibilidad de la buena práctica en los pacientes.
Valoración de impacto para planificación de acciones futuras.
— Otras actividades:
Tareas de gestión y administración general de la entidad para el proyecto.
Desplazamientos para la correcta ejecución del proyecto.
A continuación, se muestra el cronograma de estas tareas, dentro del periodo de ejecución del Proyecto (1 de febrero de 2023 al 31 de enero de 2026):
TABLA
ANEXO II
ACUERDO DE SUBVENCIÓN DEL PROYECTO
(Grant Agreement 101082427 CARE4DIABETES)
[Documento original disponible en
https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf?csv=FDJEXV4RRG2D9G7P66T7WPRE4ZURG6]

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