Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 89/2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en el procedimiento abreviado n.º 163/2021.
TEXTO ORIGINAL
Contra la Resolución de 12 de julio de 2021, de la extinta Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por D. Agustín Sánchez Tejedor por los daños sufridos a consecuencia de la rotura de la balsa de abastecimiento en Valverde de la Vera, por entender que no existía responsabilidad de la Junta de Extremadura, ni obligación de abonar cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios, a falta de la necesaria relación de causalidad entre el resultado dañoso y el funcionamiento del servicio público; Dña. María Montaña Sánchez Fernández, actuando en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Agustín Sánchez Tejedor, presentó recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, con n.º 163/2021.
Mediante la sentencia n.º 89/2023, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, de fecha de 22 de noviembre de 2023, se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo n.º 163/2021, contra la Resolución de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura de fecha de 12 de julio de 2021, la cual se anula, condenándose a la Junta de Extremadura al pago de una indemnización por importe de 14.314,25 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de notificación de la sentencia.
Contra la mencionada sentencia, que tiene el carácter de firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Asimismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE núm. 58, de 30 de julio), establece que la ejecución de resoluciones judiciales recaídas en recursos contencioso administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
El artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
El apartado 3 del mismo artículo establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el DOE que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial .
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales; la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible; y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia firme n.º 89/2023, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en el procedimiento abreviado n.º 163/2021, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva determina:
Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D.ª María Montaña Sánchez Fernández, actuando en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Agustín Sánchez Tejedor, contra Resolución de 12/7/21 de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura por la que se desestima reclamación de responsabilidad patrimonial (expte. n.º 06 77/18/37), se anula la misma por no ser ajustada a Derecho condenando a dicha Administración a pagar al recurrente la cantidad de 14.314,25 euros cantidad que se incrementará con en su caso el interés legal previsto en el art. 106.2.3 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin costas .
Mérida, 28 de diciembre de 2023.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
(DOE núm. 152, de 8 de agosto de 2023),
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ