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Resolución de 16 de enero de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 133/2023, de 12 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz.
DOE Número: 17
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 24 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: Resolución
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 4808
Página Fin: 4809
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la sentencia n.º 133/2023, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz y de acuerdo con los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el procedimiento abreviado n.º 130/2023 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, interpuesto recurso por D. José Luis Torrente Martínez contra la Resolución de la Secretaría General de Educación, de 10 de mayo de 2023, por la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 15/2022, se dictó sentencia n.º 133/2023, de 12 de diciembre de 2023, estimatoria del recurso.
Segundo. La referida sentencia ha adquirido firmeza.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. A la vista de los antecedentes, siendo firme la sentencia indicada, procede su ejecución y, en consecuencia, reconocer los consiguientes efectos de la misma.
Segundo. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad, con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, en el Real Decreto de Traspaso 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia firme n.º 133/2023, de 12 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, con ocasión del procedimiento abreviado n.º 130/2023, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación de D. José Luis Torrente Martínez, contra la resolución de fecha 10 de mayo de 2023 del Secretario General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura dictada en el expediente disciplinario n.º 15/2022, debo declarar y declaro la nulidad de la misma, por no ser conforme a derecho, por haberse producido la caducidad del procedimiento administrativo disciplinario, con los efectos inherentes a dicha declaración. Todo ello con imposición a la Administración demandada de las costas causadas en este procedimiento hasta un máximo de 1.500 euros (mil quinientos euros), IVA incluido, por todos los conceptos, a favor de la parte demandante .
Segundo. Declarar la nulidad de la Resolución de la Secretaría General de Educación, de 10 de mayo de 2023, por la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 15/2022, incoado a D. José Luis Torrente Martínez.
Mérida, 16 de enero de 2024.
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE n.º 156, de 14 de agosto),
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA

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