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Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Celeo Apolo FV, SLU, para la instalación fotovoltaica "Apolo I", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/19/20.
DOE Número: 17
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 24 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 4759
Página Fin: 4763
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Celeo Apolo FV, SLU, con CIF B-88392766 y domicilio social en Avda. General Perón, n.º 38, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 4 de junio de 2020, D. José Ángel Lostao Unzu, en nombre y representación de la sociedad Celeo Apolo FV, SLU, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Apolo I ubicada en el término municipal de Badajoz, y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción.
Segundo. Con fecha de 23 de abril de 2021, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Atendiendo a las peticiones planteadas por diferentes organismos, la sociedad Celeo Apolo FV, SLU, con fecha 20 de julio de 2021, aportó adenda al proyecto de construcción presentado inicialmente para la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica, modificando el trazado original de dichas infraestructuras así como el acceso a la carretera desde la planta, cambios que fueron considerados no sustanciales por este Organismo.
Quinto. Con fecha de 12 de noviembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica Apolo I , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 218, de fecha 12 de noviembre de 2021.
Sexto. Con fecha de 29 de noviembre de 2022, se emite Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Celeo Apolo FV, SLU, para la instalación fotovoltaica Apolo I , ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/19/20, publicada en el DOE número 238, de 14 de diciembre de 2022.
Séptimo. Con fecha de 1 de diciembre de 2022, se emite Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción a la sociedad Celeo Apolo FV, SLU, para la instalación fotovoltaica Apolo I , ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/19/20.
Octavo. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 12 de enero de 2023, se reciben recurso de alzada de D. Jesús Bigeriego Martín de Saavedra, D. Antonio Bigeriego Martín de Saavedra, D.ª Elena Bigeriego Romero y D.ª Ángela Bigeriego Romero, contra la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2022, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Celeo Apolo FV, SLU, para la instalación fotovoltaica Apolo I , ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/19/20.
Dicho recurso se estimó con fecha de 20 de julio de 2023, revocando la resolución de autorización administrativa previa otorgada para la instalación, y ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se someta al trámite de información pública la modificación del proyecto presentado por la sociedad promotora, continuando posteriormente el expediente por sus trámites oportunos.
Noveno. Con fecha de 28 de julio de 2023, se somete a información pública la modificación de la solicitud de autorización administrativa previa correspondiente a la instalación de referencia publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 167, de fecha 30 de agosto de 2023.
Durante el trámite de información pública, se recibieron alegaciones presentadas por: D. Jesús Bigeriego Martín de Saavedra y D. Antonio Bigeriego Martín de Saavedra. Dichas alegaciones fueron contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Celeo Apolo FV, SLU, con CIF B-88392766, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: polígono 134, parcela 6 del término municipal de Badajoz.
— Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Apolo I .
Instalación solar fotovoltaica de 39.912kW de potencia instalada, compuesta por 24 inversores de 1.663 kVA cada uno, y 116.032 módulos de 430 Wp cada uno, montados sobre seguidores a un eje.
Centro de transformación: 12 de 3.333 kVA-30/0,640 kV.
Subestación transformadora SE Apolo FV I , con transformador de potencia trifásico 40/45 MVA (ONAN/ONAF), 30/220 kV, servicio intemperie.
Línea aérea/subterránea de alta tensión 220 kV con conductor LA-455, de 760,95 m de longitud, con origen en la SE Apolo FV I , y final en posición de reserva de la SET Olivenza, objeto de otro proyecto (expediente GE-M/187/07), desde donde parte la línea compartida de evacuación hasta el punto de conexión otorgado en la SET Vaguadas 220 kV, propiedad de REE.
Recorrido línea: polígono 134, parcelas 6 y 9002 del término municipal de Badajoz; Polígono 5, parcelas 9014, 9001, 6, 9006, 5, 9029 y 4 del término municipal de Olivenza (Badajoz).
N.º de Apoyo Coordenadas Línea Original Nº de Apoyo Coordenadas Línea Modificación
X Y X Y
AP01 669017,77 4289256,37 V1 669034,70 4289255,60
AP02 668834,96 4289264,21 AP02 668835,00 4289273,10
AP03 668547,48 4289276,55 AP03 668547,48 4289276,55
AP04 668400,00 4289368,00 AP04 668400,00 4289368,00
AP05 668357,79 4289417,31 AP05 668357,79 4289417,31
Acceso a la planta: polígono 134, parcelas 7 y 9003; polígono 136, parcelas 9001 y 17 del término municipal de Badajoz.
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 22.382.712,81 €.
— Finalidad: instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por administraciones públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 11 de enero de 2024.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ

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