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RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de almazara en el término municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales. Expte.: IA24/0661.
DOE Número: 171
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 03 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 42610
Página Fin: 42629
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de almazara a ubicar en la parcela 1 del polígono 6 del término municipal de Arroyo de San Serván, es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el anexo II, Grupo 2.a) Instalaciones para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales, con CIF F06012355 y domicilio social en c/ Encarnación, s/n., de la localidad de Arroyo de San Serván.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la construcción de una almazara con una capacidad de producción de aceite de 60 T/día. Contempla una capacidad de molturación de aceitunas de 4.000.000 kg/año, y una capacidad de procesado de alperujos de 30.000 t/año (80% de humedad), lo que supondrá unas producciones anuales de 600.000 kg de aceite de oliva virgen, 360.000 kg de aceite lampante y 1.200 T de hueso.
El proyecto se localiza en la parcela 1 del polígono 6 del término municipal de Arroyo de San Serván.
Las operaciones que se realizarán en la almazara serán las siguientes:
— Proceso de extracción de aceite desde la aceituna: recepción y descarga de las aceitunas en tolvas, almacenaje en atrojes hasta su reparto a las líneas de extracción, molienda y batido, separación de fases, conservación y venta.
— Proceso de extracción de aceite desde el alperujo: recepción y descarga del alperujo en balsas, deshuesado y batido, separación de fases, conservación y venta.
Para el desarrollo de la actividad, la almazara contará con las siguientes instalaciones y equipos:
— Nave de 450 m2 de superficie, distribuidos en zona de molturación, taller, oficina, aseos y vestuarios y sala de caldera.
— Patio de maniobra de 4.000 m2 de superficie ejecutado en hormigón.
— Urbanización de parcela, comprendiendo el cerramiento y accesos a la misma.
— Red de saneamiento para aguas de proceso industrial y aguas residuales de aseos.
— Balsa de evaporación impermeabilizada mediante lámina HDPE y lámina geotextil de polipropileno para la recogida de aguas oleosas de proceso. Contará con 7.600 m3 de capacidad de almacenamiento, 6.700 m2 de superficie y 1,5 m de profundidad de vertido. También contará con sistema de detección de fugas mediante drenajes bajo fondo de la misma a base de zanjas rellenas de áridos tipo bolo en forma de espina de pez con tubos drenantes para reconducir fugas hasta arqueta de toma de muestras. También se dispondrán de piezómetros en las proximidades.
— Dos balsas de almacenamiento de alperujo, impermeabilizadas mediante lámina HDPE y lámina geotextil de polipropileno. Ambas balsas estarán dotadas de rampa de acceso ejecutada en hormigón armado, y sus bases también se ejecutarán mediante losa de hormigón armado sobre el geotextil. Contarán con una capacidad de almacenamiento de 15.000 m3 cada una de ellas (30.000 m3 en total), 3.200 m2 de superficie cada una de ellas y 8 m de profundidad. También contarán con sistema de detección de fugas mediante drenajes bajo fondo de las mismas a base de zanjas rellenas de áridos tipo bolo en forma de espina de pez con tubos drenantes para reconducir fugas hasta arqueta de toma de muestras. También se dispondrán de piezómetros en las proximidades.
— Línea de recepción de aceitunas. Tolva de recepción, estructura de sustentación, cintas y tolva.
— Línea de extracción de hueso. Tolva de almacenamiento de alperujo, estructura de sustentación, separadora de pulpa-hueso, sinfín de salida de hueso, bomba de masa, tolva de huesos.
— Línea de extracción de aceite de 400 T/día de capacidad de procesado (60 T/día de aceite). 2 molinos, termobatidora, bomba de masa, decanter centrífugo, grupo bomba y centrífuga vertical.
— Dos depósitos cilíndricos verticales de acero inoxidable de 50.000 litros cada uno de ellos, instalados sobre bancada y destinados al almacenamiento de aceite.
— Equipo de transporte de orujos y hueso.
— Dos bombas hidráulicas tipo pistón.
— Instalación de agua caliente. Caldera de biomasa (huesecillo de aceitunas) para la generación de agua caliente, de 581 kW de potencia.
— Instalación solar fotovoltaica, con acumulación, para autoconsumo de 70 kWp de potencia.
— Instalación eléctrica de baja tensión.
— Instalación de protección contra incendios. Extintores, central de alarma, pulsadores, sirenas, señalización.
Para el suministro de agua a la actividad, el promotor posee balsas de evaporación próximas a la localización del proyecto, a las cuales llega una tubería enterrada para el suministro de a agua de red. Se realizará una conexión a la citada tubería. En cuanto a las aguas residuales generadas en aseos, serán recogidas en una fosa séptica estanca con retirada por gestor de residuos autorizado.
Fuente. Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 11 de diciembre de 2023, la promotora del proyecto presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 28 de mayo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
ADENEX -
Greenpeace -
AMUS -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de Arroyo de San Serván se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 13 de julio de 2017, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en DOE n.º 238, de 14 de diciembre de 2017. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Arroyo de San Serván realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, el proyecto no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura y, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto aportado.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía. El cauce de un arroyo tributario del arroyo Tripero discurre a unos 370 m al sureste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
Consumo de agua. La documentación aportada por la promotora no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad. Cuando el abastecimiento de aguas se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es el propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Vertidos al dominio público hidráulico (DPH). El almacenamiento de residuos líquidos en balsas acondicionadas para ello, que tengan como objeto la eliminación adecuada de dichos residuos líquidos mediante su evaporación natural, sin que se produzca infiltración en el terreno, no constituye una operación de vertido y por tanto no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100 del TRLA. Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe a los efectos de Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, con referencia (CN24/3507), en el que informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Protegidos de Extremadura). En cuanto a valores naturales presentes en la localización del proyecto y reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio de Natural y de la Biodiversidad, comunica que no se constata la presencia de hábitats de interés comunitario inventariados en la Directiva 92/43/CEE, ni de fauna y flora silvestre recogida en los anexos II y IV de dicha directiva, tampoco se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de territorios de reproducción de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.
En el análisis que realiza comunica que, si bien no se constata la presencia de territorios de reproducción cercanos de fauna silvestre, la zona en la que se ubican las balsas sí forma parte del área de campeo y alimentación de estas especies (avifauna, mamíferos, anfibios; etc), para las que estas infraestructuras en ocasiones pueden suponer una trampa mortal. Sus diseños, con taludes de elevadas pendientes y sus superficies lisas y resbaladizas, hacen que una caída accidental dificulte su salida y aumente el riesgo de ahogamiento. Si bien los cerramientos son eficaces para impedir el acceso a humanos y a mamíferos de gran y mediano tamaño, no lo son para otro tipo de especies como reptiles, anfibios, aves y micromamíferos. Por ese motivo, y dado que las soluciones son sencillas y económicas, se propone al promotor la instalación de dispositivos antiahogamiento de fauna en las tres balsas proyectadas.
Se considera que este proyecto, con la aplicación de las siguientes medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats protegidos ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Posteriormente informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se cumplan una serie de medidas incluidas en el presente informe.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que incluye una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en la construcción de una almazara en la que se molturará aceituna y también se extraerá aceite lampante de alperujos. Para ello contará con una nave de producción de 450 m2 de superficie, un patio de maniobra de 4.000 m2 y 2 balsas de almacenamiento de alperujos de 15.000 m3 de capacidad cada una de ellas. Además, contará con una balsa de evaporación de aguas oleosas producidas en la almazara. Tendrá una capacidad de producción de aceite de 60 T/día. Contempla una capacidad de molturación de aceitunas de 4.000.000 kg/año, y una capacidad de procesado de alperujos de 30.000 t/año (80% de humedad), lo que supondrá unas producciones anuales de 600.000 kg de aceite de oliva virgen, 360.000 kg de aceite lampante y 1.200 T de hueso. El proyecto se sitúa sobre parte de la parcela 1 del polígono 6, concretamente sobre 6,2939 hectáreas de las 13,3117 hectáreas totales que tiene la parcela. La superficie que ocupará será de 1,7550 hectáreas.
b) La acumulación con otros proyectos. En las inmediaciones del proyecto se localizan explotaciones agrícolas dedicadas al cultivo de olivar y viñedo. Al Norte de la zona de actuación se localizan unas construcciones de carácter agrícola y tres balsas, propiedad de la promotora del proyecto, para la gestión de aguas oleosas y aguas residuales de bodega de vino. Se trata pues de una zona en la que se realizan actividades agrícolas y de gestión de residuos de industria agroalimentaria (almazara y bodega de vinos) mediante balsa de evaporación.
c) La utilización de recursos naturales. Los recursos naturales principalmente utilizados en el proyecto corresponden a suelo con la ocupación de 1,7550 hectáreas y el consumo de 650 m3 anuales de agua durante la fase de funcionamiento.
d) La generación de residuos. En la fase de ejecución del proyecto se generarán residuos de construcción y demolición y asimilables a urbanos. En la fase de funcionamiento se generan alperujos, aguas residuales de proceso y limpieza, aceite de motor, envases contaminados, papel y cartón y residuos asimilables a urbanos.
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos durante la fase de funcionamiento del mismo.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. La promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos meteorológicos adversos, riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos, incendios y riesgos tecnológicos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
A la localización del proyecto se accede desde la vía BA-012, la cual es colindante a la parcela donde se ubica el proyecto. En el entorno de la localización del proyecto, predominan las parcelas dedicadas al cultivo de olivar y viñedo, y parcelas dedicadas a cultivos de cereal de secano en menor medida. La parcela objeto de la actuación se dedica actualmente al cultivo de vid y olivar.
En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000 y no hay presencia de hábitats naturales inventariados ni en la parcela objeto del proyecto ni en sus inmediaciones.
En cuanto a la orografía, la zona donde se sitúa el proyecto presenta pendientes medias del 2%.
En relación a los cauces, por el interior de la localización del proyecto no discurre ningún curso de agua, siendo el más cercano un arroyo tributario del arroyo del Tripero, y situado a unos 370 m al Sureste. El proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea Tierra de Barros .
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, en la zona de actuación no hay constancia de yacimientos inventariados.
En cuanto a vías pecuarias, no discurre ninguna en la localización del proyecto ni en sus proximidades.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de tres alternativas.
Alternativa 1. Esta alternativa correspondería con la ejecución del proyecto en suelo urbano industrial. Descarta esta alternativa por la inexistencia de parcelas que reúnan los requisitos para la construcción de una industria de estas características, además sería necesario construir la balsa de evaporación en suelo rústico.
Alternativa 2. Corresponde a la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto. Descarta esta alternativa, ya que supondría vender la producción de aceitunas a terceras empresas, ya que no podría transformarlas en la almazara que actualmente tiene el promotor en otra localización. Descarta esta alternativa ya que supondría no dar un valor añadido al trabajo que realizan los socios de la cooperativa.
Alternativa 3. Consiste en la construcción de una almazara para transformar los productos obtenidos en sus propios cultivos y con ello aportar más valor añadido a los productos vendidos y con ello conseguir apoyar a la almazara ya existente de la sociedad y permitir su crecimiento y desarrollo. Para una correcta gestión de los vertidos producidos en la actividad, se construirá una balsa de evaporación en la misma parcela, con ello se persigue minimizar los costes por gestión de los residuos. Esta es la opción más barata, práctica y cómoda para la industria.
Tras realizar un análisis de las tres alternativas en base a criterios ambientales, técnicos y económicos, la promotora del proyecto, elige la alternativa 3 como la más idónea para llevar a cabo el proyecto.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas, ni se localiza próximo a ellos, por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El riesgo de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas por derrames o vertidos accidentales, se verá minimizada mediante la impermeabilización de toda la superficie de la instalación. Tanto las balsas de almacenamiento de alperujos como la balsa de evaporación para la gestión de las aguas residuales generadas estarán impermeabilizadas y contarán con un sistema de detección de fugas basado en una red de tuberías interconectadas que desembocan en una arqueta de control. Además, contarán con piezómetros para el control del nivel freático de las aguas subterráneas. Los residuos generados en el proceso serán correctamente almacenados hasta su retirada por Gestor de Residuos Autorizado.
— Suelos. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a que la zona de actuación no presenta pendientes elevadas. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de funcionamiento, con las características que presentan las balsas de alperujos y de evaporación (impermeabilización, red de drenaje, piezómetro), no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable al factor suelo.
— Fauna. Aunque las parcelas donde se localiza el proyecto y las que se encuentran próximas a éstas pudieran ser zona de campeo y alimentación de especies con figura de protección, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre estas especies.
— Vegetación. Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural.
— Paisaje. El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de una zona de carácter agrícola y la presencia de las balsas, propiedad de la promotora, en las proximidades, además de las construcciones de carácter agrícola. Por lo tanto, se trata de una zona antropizada.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Los posibles impactos que se generarán durante la fase de ejecución del proyecto en cuanto a la calidad del aire, generación de ruidos y contaminación lumínica, desaparecerán una vez concluyan estos trabajos. En la fase de funcionamiento, teniendo en cuenta el tamaño de la caldera, las características constructivas de la nave y el sistema de iluminación elegido, se prevé que estos impactos no afectarán de forma significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado, se prevé que, con la adopción de la medida establecida en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, éste no se verá afectado por la ejecución del proyecto.
— Consumo de recursos y cambio climático. Dadas las características del proyecto en cuanto a la actividad a desarrollar y tamaño del mismo, no se prevén efectos significativos en cuanto al uso de recursos naturales (suelo, agua) ni sobre el cambio climático.
— Medio socioeconómico. El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
— Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo. Se considera que el principal efecto acumulativo se produciría en el hecho de tener la promotora del proyecto varias balsas de evaporación en una misma zona.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado Análisis de vulnerabilidad ambiental ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos sísmicos, derrumbamientos y deslizamientos de tierra, inundación, vientos, riesgo volcánico, vertido accidental y explosión/incendios, concluyendo que las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son bastantes reducidas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medioambiente
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por la misma, se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y/o a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia de la zona, que darán las indicaciones oportunas.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, la cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en la fase de construcción.
— Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
— Se procederá previamente al inicio de los correspondientes movimientos de tierra a la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de restauración del terreno.
— Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las instalaciones. Estos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Estos movimientos de tierra no deberán provocar procesos erosivos derivados de los mismos. Así como también se dispondrán las medidas necesarias que eviten procesos erosivos en taludes y explanaciones.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos existentes con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural. El parque de maquinaria se situará en zonas previamente degradadas o carentes de vegetación.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Los caminos que se hayan visto afectados durante la ejecución de las obras serán restituidos a su estado original.
— Se evitarán posibles impactos paisajísticos provocados por las instalaciones (nave, depósitos, tolvas, etc.), recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno, y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en la cubierta o paramentos exteriores.
— Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de construcción y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras. Se descompactará el suelo que se haya visto afectado, se extenderá la tierra vegetal acopiada y se revegetarán los taludes y zonas afectadas. Estos trabajos deberán concluirse en un plazo no superior a un mes desde la finalización de las obras.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) generados, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
— Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
c. Medidas en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— El alperujo, una vez sometido al proceso de extracción de aceite, se almacenará en una tolva hasta su retirada por gestor autorizado.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
— La actividad proyectada también es una actividad de gestión de residuos (repaso de alperujos y evaporación de aguas oleosas), debiendo atender a las obligaciones que como tal establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— En esta instalación se ha identificado como principal foco de emisión canalizada el siguiente:
Foco 1: Chimenea asociada a la caldera de biomasa (huesecillo de aceitunas) para la generación de agua caliente, de 581 kW de potencia. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 03 03 según el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa.
Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo con la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
— Se realizarán las labores de mantenimiento oportunas en las balsas de almacenamiento de alperujos y balsa de evaporación, al objeto de garantizar una correcta impermeabilización. Además, se deberá inspeccionar regularmente las arquetas de toma de muestras del sistema de drenaje y los piezómetros.
— Se procurará que en las balsas de almacenamiento de alperujos y en la balsa de evaporación se incorporen elementos de salida desde el interior para evitar el ahogamiento de fauna silvestre. Para garantizar la eficacia de estos elementos, deben cumplir las siguientes características:
Anchura mínima de un metro.
El número mínimo de rampas instaladas debe ser de una rampa por cada 30 metros aproximadamente de perímetro exterior de la balsa.
Adherencia eficaz para cualquier grupo de fauna.
Resistencia a la intemperie que garantice la durabilidad a largo plazo.
Color que contraste con el color de la lámina, para que atraiga la atención de los animales.
Características del material de la rampa sin riesgo para la integridad del polietileno de la balsa.
Se proponen los siguientes materiales para su empleo como dispositivos de salida: Tela metálica de simple torsión (imagen 1); PVC rizado (imagen 2); geocompuestos (imagen 3 y 4), naturalización con piedras (imagen 5), islas flotantes (imagen 6), rampas de hormigón, o rampas de césped artificial.
Fuente. Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
d. Medidas de integración paisajística.
— Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de almazara a ubicar en el término municipal de Arroyo de San Serván vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 21 de agosto de 2024.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
(DOE n.º 162, de 23 de agosto),
El Director General de Sostenibilidad,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA

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