RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de gas natural renovable para su inyección en la red gasista, promovido por Turn2x Asset CO II Extremadura, SLU, en el término municipal de Miajadas.
TEXTO ORIGINAL
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha 30 de octubre de 2023 tiene entrada a través del sistema de registro electrónico del Gobierno de España, documentación relativa a la solicitud de autorización ambiental integrada junto con el estudio de impacto ambiental del proyecto de planta de producción de gas natural renovable, cuya promotora es Turn2x Asset CO II Extremadura, SLU, en el término municipal de Miajadas (Cáceres).
A efectos de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental, la documentación precisa para evacuar el trámite de información pública se completa con fecha de 26 de enero de 2024.
Segundo. La actividad se encuentra incluida en las categorías 4.1.a y 4.2.a del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativas a Industrias químicas: 4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos) e Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como: a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo , respectivamente.
Tercero. El proyecto se encuentra comprendido en el grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera , epígrafe a) Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes: 1.º Productos químicos orgánicos: i. Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Mediante Resolución de 16 de junio de 2024 (publicada en DOE n.º 122, de 25 de junio de 2024), de la Dirección General de Sostenibilidad, se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista, en el término municipal de Miajadas (IA23/1525). El contenido íntegro de la declaración de impacto ambiental se incluye en el anexo II de la presente resolución.
Cuarto. La instalación industrial se ubicará en las parcelas 37 y 38, del sector 11 de ampliación oeste del Polígono Industrial Primero de Mayo, del término municipal de Miajadas (Cáceres). El proyecto ocupará una superficie total de 3.980 m2; y el acceso a las instalaciones proyectadas se realizará por la salida 294 de la E-90 que enlaza con la N-V que lleva al polígono. Las características esenciales del proyecto están descritas en el anexo I de la presente resolución.
Quinto. Respecto al informe municipal de compatibilidad urbanística, referido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la promotora adjunta a su solicitud de autorización ambiental integrada copia del informe emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 11 de diciembre de 2023. Dicho informe recoge las condiciones urbanísticas que son de aplicación al emplazamiento de la actividad proyectada, concluyendo textualmente lo siguiente:
INFORMA
A. En relación con la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, PGM de Miajadas, clasificado como Suelo Urbano Ordenanza VII Industrial (IND):
1. La superficie de las parcelas cumplen las condiciones de parcela mínima, siendo necesario la agregación de las parcelas afectadas por la actividad industrial a realizar.
2. Las alturas de las edificaciones e instalaciones necesarias para realizar la actividad cumplirían las condiciones de altura de acuerdo a la documentación presentada en la solicitud de compatibilidad urbanística.
3. La edificabilidad máxima permitida de acuerdo al PGM es de 1,00 m2/m2, que de acuerdo a lo indicado en el informe que acompaña la solicitud resulta inferior a la máxima permitida.
4. El uso planteado se encuentra en el uso característico, ya que se trataría de uso instalaciones industriales de producción de energías renovables.
B. Estas son las condiciones urbanísticas conforme al Plan General Municipal, no se ha considerado la normativa sectorial que le pueda ser de aplicación de acuerdo a la actividad industrial que se quiere realizar.
C . De forma previa a la solicitud de licencia de obras y actividad se deberá realizar la correspondiente tramitación ambiental de acuerdo a las características de la actividad industrial que se quiere realizar, siendo la resolución de la misma condición para la obtención de la licencia de obras y actividad.
A la vista de lo expuesto anteriormente, indicar que el proyecto y actividad planteados se considera compatibles con el planeamiento urbanístico vigente para el término municipal de Miajadas .
Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, mediante Anuncio de 29 de enero de 2024 (DOE número 26, de 6 de febrero de 2024) se someten a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del proyecto de una planta de gas natural renovable para su inyección en la red gasista, en el término municipal de Miajadas. Dentro del periodo de 30 días hábiles de información pública no se reciben alegaciones.
Mediante escrito de fecha 29 de enero de 2024, se solicita al Ayuntamiento de Miajadas que fomente la participación pública en el procedimiento, de conformidad con el artículo 9.6 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo. Con fecha de registro 7 de junio de 2024, el Ayuntamiento de Miajadas remite certificado emitido por el Secretario General municipal, de exposición pública del Decreto de Alcaldía por el que se realiza el trámite de información pública, manifestando en dicho certificado que no han recibido alegaciones u observaciones durante dicho trámite.
Séptimo. Mediante escrito registrado con fecha 7 de junio de 2024, el Ayuntamiento de Miajadas remite el informe regulado por el artículo 12 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, y los artículos 15 y 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Mediante oficio del Secretario General se da traslado del contenido del informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 7 de junio de 2024, recogiendo las siguientes consideraciones:
1. La actividad a desarrollar se ubica en el Polígono Industrial 1.º de Mayo de Miajadas, parcelas 37 y 38, sitas en la calle Buhoneros, 18 20.
2. Actualmente el municipio de Miajadas cuenta con Plan General Municipal (PGM), aprobado definitivamente, por Acuerdo de la C omisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 21 de diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º 28 de 11 de febrero de 2021.
3. De acuerdo al Plan General Municipal, la parcelas se encuentra clasificada de acuerdo al PGM como Suelo Urbano Ordenanza VII _ Industrial (IND), siendo las parcelas catastrales afectadas por la misma 6959907TJ4365N / 6959908TJ4365N.
4. De acuerdo a la documentación presentada por la promotora para la autorización ambiental integral, se observa que no se prevé la realización de vertidos a la red de saneamiento de productos prohibidos conforme al artículo 10 de las Ordenanzas del Ayuntamiento de Miajadas sobre vertidos a la red de saneamiento.
5. Revisada la documentación no se prevé la producción de residuos diferentes de los recogidos en la Ordenanza Municipal reguladora de la gestión de residuos y de la Ordenanza Municipal de residuos y limpieza viaria de Miajadas.
INFORMA
A. En relación con la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, PGM de Miajadas, clasificado como Suelo Urbano Ordenanza VII Industrial (IND):
1. La superficie de las parcelas cumplen las condiciones de parcela mínima, siendo necesario la agregación de las parcelas afectadas por la actividad industrial a realizar.
2. Las alturas de las edificaciones e instalaciones necesarias para realizar la actividad cumplirían las condiciones de altura de acuerdo a la documentación presentada en la solicitud de compatibilidad urbanística.
3. La edificabilidad máxima permitida de acuerdo al PGM es de 1,00 m2/m2, que de acuerdo a lo indicado en el informe que acompaña la solicitud resulta inferior a la máxima permitida.
4. El uso planteado se encuentra en el uso característico, ya que se trataría de uso instalaciones industriales de producción de energías renovables.
B. Estas son las condiciones urbanísticas conforme al Plan General Municipal, no se ha considerado la normativa sectorial que le pueda ser de aplicación de acuerdo a la actividad industrial que se quiere realizar.
C. La solicitud de licencia de actividad deberá venir acompañada de la correspondiente solicitud de autorización de vertidos industriales conforme al Título III de la Ordenanza del Ayuntamiento de Miajadas sobre vertidos de aguas residuales a la red de saneamiento.
No se observa incidencia sobre otros aspectos del ámbito de competencia municipal .
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la DGS se dirigió a los interesados en el procedimiento, mediante escritos de 23 de julio de 2024, con objeto de proceder al trámite de audiencia. Durante este trámite no se recibe ningún escrito de observaciones o alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento administrativo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.28 y 13.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. En particular en las categorías 4.1.a y 4.2.a de su anexo I, relativas a Industrias químicas: 4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos) e 4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como: a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo , respectivamente.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, o traslado de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo I del citado real decreto legislativo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por el que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental integrada a favor de Turn2x Asset CO II Extremadura, SLU, con NIF B- 70852116, para el proyecto de planta de producción de gas natural renovable en el término municipal de Miajadas, a los efectos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a esta autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la autorización es el AAI23/024.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Producción, tratamiento y gestión de los residuos
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER (1)
|
CANTIDAD GENERADA
|
---|
Hidróxido potásico e hidróxido sódico.
|
Reactivo para electrólisis.
|
06 02 04*
|
3.450 litros/4 años
|
Óxidos metálicos distintos de los mencionados en el código 06 03 15*.
|
Tamiz molecular (óxido de silicio). Operaciones de mantenimiento.
|
06 03 16*
|
300 kg/10 años
|
Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor
|
Sistema de transferencia de calor en metanización.
|
13 03 08*
|
1.540 litros/año
|
Acumuladores de Ni-Cd.
|
Operaciones de mantenimiento.
|
16 06 02*
|
12 ud/2 años
|
Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas (Hidróxido de potasio).
|
Operaciones de mantenimiento.
|
16 08 07*
|
90 kg/5 años (hidróxido de potasio)
|
Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas (SNG 5000-Ni catalizador).
|
200 kg/año
|
Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas (G1-85 catalizador).
|
200 kg/año
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER (1)
|
CANTIDADANUAL
|
---|
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02.
|
Tratamiento de gases: Filtro de gas/separador de humedad.
|
15 02 03
|
12 ud/año
|
Tratamiento de gases: Gel de sílice con agente secante.
|
9 litros/4 meses
|
Tratamiento de gases: Gel de sílice (dry beads).
|
40 kg/año
|
Metales ferrosos
|
Operaciones de mantenimiento.
|
16 01 17
|
18 kg/año
|
Carbón activo usado (filtro de agua)
|
Tratamiento de agua para uso industrial.
|
19 09 04
|
6 ud/año
|
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.
|
19 09 05
|
960 litros/año
|
Filtro de agua usado.
|
19 09 99
|
12 ud/año
|
Papel y cartón
|
Papel y cartón desechados
|
20 01 01
|
Ocasional
|
Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35
|
Sensores de análisis de gases. Operaciones de mantenimiento.
|
20 01 36
|
12 ud/año
|
Plásticos.
|
Residuos plásticos desechados
|
20 01 39
|
Ocasional
|
Mezcla de residuos municipales
|
Residuos asimilables a urbanos
|
20 03 01
|
Ocasional
|
3. La generación de cualquier otro residuo, no mencionado en esta autorización, deberá ser comunicada a la DGS, a fin de evaluar la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la autorización ambiental integrada (TAAI).
4. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
5. Los residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley 7/2022, de 8 de abril.
6. Habrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
7. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general, en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
8. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
9. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
10. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
11. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho real decreto.
12. Para evitar la generación o, cuando esto no sea posible, reducir la cantidad de residuos que van a enviarse para su eliminación, el titular de la instalación establecerá y aplicará, en el marco de su sistema de gestión ambiental, un plan de gestión de residuos que, por orden de prioridad, garantice que los residuos se eviten, se preparen para su reutilización, se reciclen o se recuperen por otros medios. Esta técnica se considera MTD, numerada como MTD 13, de conformidad con la Decisión 2016/902 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las MTD para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión:
Foco de emisión
|
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero
|
Combustible o producto asociado
|
Proceso asociado
|
---|
ID
|
Denominación
|
Grupo
|
Código
|
S
|
NS
|
C
|
D
|
1
|
6 chimeneas de venteo de los equipos de generación de H2.
|
C
|
04 04 16 07
|
x
|
|
x
|
|
Oxígeno e hidrógeno
|
Electrolisis del agua para producción de hidrógeno.
|
2
|
Chimenea de venteo del generador de metano.
|
C
|
04 04 16 07
|
|
x
|
x
|
|
Metano e hidrógeno
|
Reactores de metanización.
|
3
|
Venteo en el almacenamiento de CO2.
|
-
|
04 04 15 02
|
|
x
|
x
|
|
Dióxido de carbono
|
Almacén de materias primas.
|
4
|
Antorcha de seguridad.
|
B
|
09 02 04 00
|
|
x
|
|
x
|
Metano
|
Situaciones de emergencia, paradas o excesos de producción.
|
2. El foco 1 se corresponde con las emisiones asociadas a los 6 generadores de hidrógeno instalados en la industria, con capacidad de producción máxima nominal total de 210 Nm3/h de hidrógeno.
Cada uno de los generadores de hidrógeno lleva asociado dos venteos: uno de ellos emite oxígeno que se produce en la electrolisis del agua; y otro gas de purga, generado en el proceso de purificación del hidrógeno.
Atendiendo a que las sustancias emitidas, esencialmente O2 e H2, no se consideran contaminantes atmosféricos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, estos focos quedan fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, no estableciéndose control y seguimiento para los mismos.
No obstante, deberá evaluarse la valorización potencial del oxígeno, generado como producto secundario en los módulos electrolizadores. En todo caso, si una vez implantada la precitada valorización, se diera la necesidad de emitir el oxígeno, por ausencia de demanda del mismo o sobrepresiones en el proceso, se habrá de asegurar un venteo seguro.
3. El foco 2 corresponde a las emisiones de los reactores de producción de metano, con capacidad máxima de producción de 269,34 toneladas de gas natural renovable al año (52 Nm3/h), y que se ventean al exterior de forma no sistemática, únicamente cuando se excede la presión y la válvula de seguridad se abre.
El titular de la AAI deberá contar con un sistema de monitorización y registro de los caudales venteados que, junto al registro de otros parámetros de producción, permitan la estimación de la cantidad de metano emitida por periodo de operación.
4. El foco 3 se corresponde con el ventero del depósito de CO2, de 35 toneladas de capacidad, que se utiliza como materia prima en el proceso.
5. El foco 4 corresponde a las emisiones no sistemáticas de gases de combustión generadas en la antorcha de seguridad, tipo LTC (Sistema de combustión de baja temperatura).
El titular de la AAI deberá contar con un sistema de monitorización y registro de funcionamiento de este dispositivo, a fin de justificar su condición de foco no sistemático y estimar las emisiones atmosféricas anuales generadas por el mismo.
6. Se garantizará en todo caso que se adoptan los procedimientos de dispersión más adecuados (altura de chimenea, o temperatura y velocidad de salida de efluentes) para que los contaminantes vertidos a la atmósfera, respetándose los niveles de emisión exigidos, se dispersen de forma que no se rebase en el ambiente exterior los niveles de calidad previstos por la normativa vigente, teniéndose en cuenta los niveles de contaminación de fondo.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a. Red de aguas sanitarias: procedentes de los aseos y vestuarios del edificio de oficinas. El volumen estimado de este flujo es de 27 m3/año y será conducido directamente a la red general de saneamiento del polígono.
b. Red de aguas pluviales: recoge las aguas pluviales de sumideros en el único vial de la parte de electrólisis, y las conduce directamente a la red del polígono. Considerando la pluviometría máxima registrada y la superficie de recogida de aguas, se estima un volumen de 48,59 m3/año.
c. Red de aguas de proceso: contempla las aguas de limpieza de instalaciones y aguas de proceso de electrólisis. Estas aguas verterán a la red municipal de saneamiento, previo paso por un equipo desarenador y separador de grasas. Se estima un caudal de 1.892 m3/año.
2. Exceptuando los vertidos indirectos señalados anteriormente, no se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente. En consecuencia, el almacenamiento y manipulación de cualesquiera sustancias químicas en general, de residuos y de reactivos empleados en el proceso industrial, en el tratamiento de aguas para su uso industrial o en la depuración de efluentes residuales, se realizará en zonas o depósitos que cuenten con sistemas estancos de recogida de fugas que impidan que éstas puedan llegar a la red de saneamiento.
3. En relación con los vertidos a la red municipal de saneamiento, el titular de la instalación deberá contar con el pertinente permiso de vertido otorgado por el Ayuntamiento de Miajadas y cumplir con los parámetros y límites de vertido establecidos para su tratamiento en la EDAR municipal.
4. A cualquier otro efluente no contemplado entre las fracciones de agua que se autoriza a verter, así como a cualquier residuo líquido generado; se le dará gestión adecuada como residuo, debiéndose disponer de almacenamiento estanco con adecuadas condiciones de impermeabilización y retirada por gestor autorizado, conforme a las prescripciones recogidas en el apartado a- de la presente resolución.
5. Al objeto de prevenir emisiones de contaminantes al suelo, todo el pavimento del establecimiento industrial estará debidamente impermeabilizado con hormigón.
6. Con objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos susceptibles de generar lixiviados se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se han especificado en el proyecto básico aportado. Se recogen en la siguiente tabla los niveles de emisión global equivalente contemplados en el estudio contenido en proyecto:
Fuente sonora
|
Nivel de emisión por unidad, dB (A)
|
---|
Compresor metanización
|
80
|
Bomba de aceite caliente (sistema de transferencia de calor)
|
80
|
Compresor de aire
|
80
|
Air cooler
|
50
|
Cooling System 1
|
50
|
Cooling System 2
|
50
|
Cooling System 3
|
50
|
Cooling System 4
|
50
|
Sopladores 1
|
60
|
Sopladores 2
|
60
|
Sopladores 3
|
60
|
Sopladores 4
|
60
|
Desde el punto de vista acústico, no se contempla el funcionamiento de ningún otro equipo o maquinaria.
2. La actividad se desarrollará en horario diurno y nocturno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual no sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente. El proyecto describe 20 proyectores de 39 W cada uno.
N.º de luminarias (exterior)
|
Potencia lumínica (W)
|
---|
20 proyectores LED de 39 W
|
780
|
TOTAL
|
780
|
2. No obstante, se recomienda que las instalaciones de alumbrado exterior den cumplimiento a las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda:
a) Contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
b) El uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que la actividad objeto de la AAI solicitada no se encontrara implantada y en funcionamiento en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la misma, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, declarará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado f.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAI, el titular de la instalación deberá presentar a la DGS una comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo. A dicha comunicación de inicio habrá de acompañar al menos la siguiente documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria:
a) Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado, y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Acreditación de la correcta gestión de los residuos, conforme a lo dispuesto en el apartado a.4.
c) Propuesta técnica concreta de valorización del oxígeno producido en los equipos generadores de hidrógeno, conforme a lo establecido en el apartado b.2.
d) Propuesta técnica del sistema de monitorización y registro de los caudales de venteo de los reactores de metanización, requerido en el apartado b.3; así como del sistema de monitorización y registro de funcionamiento de la antorcha, requerido en el apartado b.5.
e) Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
f) Identificación de la persona física responsable requerida en el apartado g.1.
g) La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, conforme a lo dispuesto en el apartado g.2.
h) El informe de situación del suelo conforme al apartado h.15.
i) Plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente conforme al apartado i.10.
j) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.
k) Licencia municipal de vertidos.
3. Las mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
- g - Condiciones generales
1. En general, se dispondrá de personal específicamente formado por puesto de trabajo o funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente. En particular, y con independencia de las posibles responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse como consecuencia del funcionamiento de las instalaciones, de la gestión ambiental de la actividad industrial será responsable una persona física con aptitud y cualificación técnica acreditadas.
2. La actividad se encuentra sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la misma, el titular de la instalación deberá disponer de una garantía financiera que le permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad, y cuya cuantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la misma. Junto a la documentación para la comunicación del inicio de actividad, el titular deberá aportar aquella que resulte precisa a efectos de justificar el cumplimiento de esta obligación.
3. En general, para los productos químicos almacenados en la instalación, el titular de la AAI atenderá al cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
- h - Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 28 de febrero siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento (CE) n.º 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
4. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
5. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
6. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
7. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación emitido por parte del gestor destinatario de los residuos.
8. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de tres años.
Contaminación atmosférica.
9. El titular de la AAI dispondrá de un sistema de estimación del metano emitido, basado en la determinación directa de parámetros asociados a proceso y a caudales de venteo de los reactores de metanización. La descripción técnica del sistema de control, que habrá de estar desarrollada y suscrita por técnico competente, deberá ser presentada a la DGS previamente a la puesta en marcha de la instalación.
Mediante este sistema se llevará a cabo el control de las emisiones de metano asociadas al foco 2, según numeración del apartado b.1. Anualmente se presentarán los datos de emisión total a la DGS.
10. Se requiere idéntica justificación técnica, previa a la puesta en funcionamiento, para el sistema de registro y monitorización asociado al funcionamiento de la antorcha de seguridad.
Mediante este sistema se llevará a cabo la justificación de la condición de foco no sistemático del foco 4, según numeración del apartado b.4. Anualmente el titular de la AAI habrá de aportar dicha justificación, junto a la estimación de la emisión asociada al funcionamiento eventual de dicho foco.
11. En todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para cada foco.
12. Todas las determinaciones de emisiones atmosféricas deberán recogerse en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones asociadas a parámetros de control que se lleven a cabo, en su caso; una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento de equipos y de cualquier elemento de depuración de las emisiones y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso que esté sellado ni foliado por la DGS.
Vertidos:
13. El titular deberá llevar a cabo el control de las aguas residuales que establezca el Ayuntamiento de Miajadas.
Suelos contaminados:
14. La actividad objeto de la presente AAI se considera actividad potencialmente contaminante del suelo, siéndole de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
15. En particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado f.2., ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado en la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.
16. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
17. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
18. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
19. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
Suministro de información:
20. Con independencia de lo establecido en el punto h.1, el titular deberá remitir, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior.
- i - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Puesta en marcha y paradas. Condiciones óptimas de funcionamiento.
Al objeto de prevenir, vigilar y reducir las posibles emisiones generadas por el desarrollo de las diferentes actividades y procesos que se lleven a cabo en la instalación, así como de garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento establecidos, se dispone una serie de medidas, prescripciones y condiciones técnicas, que a continuación se describen:
1. Se deberá tener en consideración en todo momento que no se podrá desarrollar actividad ni proceso alguno en la instalación, que pueda generar emisiones sin que previamente los equipos de depuración asociados se encuentren trabajando en condiciones óptimas de funcionamiento.
2. Por tanto, de igual manera, encontrándose los equipos de depuración en condiciones óptimas de funcionamiento al estar desarrollándose actividades del proceso productivo, en caso de que se produjera una incidencia o supuesto que modificara las mismas a condiciones no óptimas de funcionamiento, se deberán llevar todas las actividades y procesos, cuyas emisiones son dirigidas a estos equipos de depuración, -de manera inmediata-, a condiciones de seguridad y parada, hasta que de nuevo se pueda garantizar el funcionamiento de los equipos en condiciones óptimas.
3. Los diferentes equipos de depuración -e instalaciones auxiliares asociadas-, deben ser los primeros equipos de la planta que inicien su puesta en marcha, alcanzando estos sus respectivas condiciones óptimas de funcionamiento, antes del inicio de cualquier proceso o actividad que pueda generar emisiones. Una vez alcanzadas por estos equipos sus condiciones óptimas de funcionamiento, se podrá iniciar la puesta en marcha del resto de actividades y procesos de la instalación que generen emisiones.
4. De igual manera, en las paradas de funcionamiento de la instalación, los equipos de depuración e instalaciones auxiliares asociadas-, serán los últimos en dejar de funcionar, siempre, garantizándose que no quedan gases pendientes de depurar en las instalaciones.
5. Al objeto de la consecución de los términos y aspectos definidos en los puntos anteriores se deberán elaborar y adoptar para tales fines, los protocolos de actuación pertinentes que sean necesarios. (Protocolo para la puesta en funcionamiento y parada habitual de la instalación y Protocolo para la parada en caso de emergencia o pérdida de Condiciones Óptimas de Funcionamiento).
6. Asimismo, se establecerán las medidas y los medios técnicos oportunos que se requieran al objeto de garantizar de manera pormenorizada la totalidad de estas condiciones.
7. Se adoptarán las medidas necesarias para que las posibles emisiones generadas durante el mantenimiento y/o reparación de los equipos de depuración o de las instalaciones asociados a estos, en ningún caso puedan sobrepasar los VLE establecidos, así como que estas puedan afectar a los niveles de calidad del aire de la zona.
Para ello, entre otras medidas adoptar, se deberá realizar parada de las actividades y/o procesos cuyas emisiones finalizan en estos equipos de depuración o de las instalaciones sobre las que se realiza el mantenimiento y/o reparación.
Fugas y fallos de funcionamiento:
8. En caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de cualquier otra condición de la AAI, el titular de la instalación deberá:
a) Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance (teléfono y correo electrónico de la DGS habilitados a tal efecto) y sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente y, en caso de aspectos relacionados con vertidos de aguas residuales, también al Ayuntamiento de Miajadas.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
9. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
10. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas para situaciones de fallos en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las emisiones atmosféricas y aguas residuales, o ante posibles fugas de sustancias químicas o residuos almacenados.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
11. El titular de la AAI deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a declarar la caducidad de la AAI, previa audiencia al titular de la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, se atenderá al cumplimiento del artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 815/2013.
13. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar un plan ambiental de cierre que incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos; emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas que presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
14. El desmantelamiento y derribo deberá realizarse de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
15. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental integrada o, en su caso, extinguiéndola.
- j - Prescripciones finales
1. La autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta 20.000, 200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Notifíquese a los interesados el presente acto, dándose con ello debido cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 21 de agosto de 2024.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
(DOE n.º 162, de 23 de agosto),
El Director General de Sostenibilidad.
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por D.ª Mónica Sánchez Torres, Ingeniera Técnica Industrial con número de colegiada *46*, son los siguientes:
El proyecto consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de una instalación destinada a la generación de gas natural renovable.
La planta se proyecta para un funcionamiento a tres turnos, durante todos los días del año. La capacidad máxima de producción para la que está dimensionada la planta es de 269,34 toneladas de gas natural renovable al año.
No existe almacenamiento del producto terminado en la planta, ya que una vez generado éste, es inyectado directamente en la red gasista de Gas Extremadura, situada en las traseras de las parcelas donde se ubicará la planta.
La actividad proyectada se encuentra incluida en las categorías 4.1.a y 4.2.a del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativas a Industrias químicas: 4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos) e Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como: a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo .
La instalación industrial se ubicará en las parcelas 37 y 38, del sector 11 de ampliación oeste del Polígono Industrial Primero de Mayo, del término municipal de Miajadas (Cáceres). Las coordenadas geográficas representativas del centro de la instalación son: X: 246.832; Y: 4.335.738; ETRS89, huso 30.
El proyecto ocupará una superficie total de 3.980 m2; y el acceso al Polígono Industrial de Miajadas se realiza por la salida 294 de la E-90 que enlaza con la N-V que lleva al polígono.
Infraestructuras.
— Zona de electrolización: 108,72 m2 construidos.
— Zona de metanización: 109,53 m2 construidos.
— Oficina/zona de control: 17,16 m2 construidos.
— Centro de transformación: 17,58 m2 construidos.
Instalaciones y equipos principales.
— Sistema de electrólisis: 6 containers de electrólisis; baterías de nitrógeno; compresor de aire; sistema de filtrado.
— Sistema de metanización: suministro de reactivos.
— Sistema de metanización: gestión térmica.
— Sistema de metanización: reactores.
— Sistema de metanización: gestión de la calidad del gas.
— Instalaciones técnicas: instalación eléctrica de media tensión; instalación eléctrica de baja tensión; fontanería y saneamiento; aire comprimido; climatización y agua caliente sanitaria; protección contra incendios; conexión a la ERM de la red gasista, situada en la trasera de la parcela.
Se tomará el agua de la red, para ello se instalará un depósito de aproximadamente 1 m3 de volumen para mezclar el agua de la electrólisis con el agua procedente de red. El consumo anual de agua de la actividad se estima en 3.312 m3/año.
El consumo eléctrico total del proyecto se ha estimado en 9.106.020 kWh/año. La energía empleada en la industria provendrá de la red eléctrica de la compañía suministradora en la zona.
La instalación industrial contará con tres redes separativas de saneamiento: una red de aguas procedentes de los aseos y servicios, que vierte a la red general de saneamiento del polígono; una red de aguas pluviales de sumideros en zonas pavimentadas, que igualmente vierte a la red de alcantarillado del polígono; y una red de aguas de proceso (aguas de limpieza de instalaciones y rechazo de los equipos de desionización de agua de uso industrial) que, tras su pretratamiento en equipo desarenador y separador de grasa, son vertidas a la red de alcantarillado municipal.
PLANO
Plano 1 Distribución en planta de las instalaciones del complejo industrial.
ANEXO II
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista, cuya promotora es Turn2x Asset Co I Extremadura, SL, Unipersonal, en el término municipal de Miajadas (Cáceres). Expte.: IA23/1525.
El proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista pertenece al grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera , epígrafe a) Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes: 1.º Productos químicos orgánicos: i. Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de los trámites de información pública y consultas efectuadas, y su consideración por la promotora.
A) Identificación de la promotora, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo.
La promotora del proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista es Turn2x Asset Co I Extremadura, SL, Unipersonal, con CIF B70852116 y domicilio en Polígono Industrial, 18. 10100 Miajadas (Cáceres).
Actúa como órgano sustantivo para la autorización del citado proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en la construcción e instalación de una planta para producir gas natural a partir de CO2 e hidrógeno. El hidrógeno se producirá mediante electrólisis del agua mientras que el CO2 será suministrado por empresa autorizada para el suministro de gases industriales en forma líquida.
En un futuro la intención de la empresa es generar gas natural renovable (GNR), a partir de CO2 biogénico e hidrógeno verde.
La planta se ubicará en las parcelas 37 y 38 del sector 11 de ampliación oeste del polígono industrial de Miajadas, denominado polígono Primero de Mayo, en las parcelas catastrales 6959907TJ4365N0001DO y 6959908TJ4365N0001DO, con una superficie catastral de 3.956 m2 en total, y una superficie construida de 252,99 m2:
— Zona electrolización = 108,72 m2.
— Zona metanización = 109,53 m2.
— Zona de oficinas = 17,16 m2.
— Centro de transformación = 17,58 m2.
Plano emplazamiento. Fuente EsIA
Plano planta general. Fuente EsIA
El acceso más cercano a las parcelas es por la salida 294 de la E-90 que enlaza con la N-V que lleva al polígono.
La planta de generación se encuentra dividida en dos áreas, una para la producción de hidrógeno que se realizará en el interior de 6 contenedores metálicos y otra de metanización también formada por contenedores. Próxima a la zona de electrólisis, se instalará un módulo prefabricado cuyo uso será el de oficinas/zona de control y aseos.
El CO2 necesario será 812 t anuales y se almacenará líquido en depósito de 35 t, y el agua necesaria será de 3.393 m3 anuales (81 m3 para suministro de agua potable para oficinas y suministro y 3.312 m3 para el proceso de electrolización), que se tomará enganchando a la red municipal del polígono industrial, instalando un depósito de 1 m3. El H2 utilizado para la metanización será de un máximo de 210 Nm3/h.
La capacidad máxima de producción de la planta será de 269,34 t/año de gas natural.
El gas natural generado se inyectará a la red de gas natural de Gas Extremadura a través de la infraestructura de alimentación existente de 10 bares, mediante tubería enterrada que conecta el container destinado a tratamiento de gas con la ERM situada en la trasera de la parcela.
La tensión de suministro de las instalaciones se tomará desde uno de los centros de transformación del polígono industrial propiedad de la compañía suministradora. De este centro de transformación saldrá una acometida en MT al trafo de la instalación.
La red de saneamiento estará formada por:
— Aguas residuales procedentes de los aseos de la oficina, que verterán directamente a la red de saneamiento municipal del polígono industrial,
— Aguas pluviales (no contaminadas), conducidas a través de un sistema de saneamiento perimetral en la parcela hasta una arqueta que dispondrá de un equipo desarenador y separador de grasas e hidrocarburos para mayor seguridad y verterán directamente a la red de saneamiento municipal del polígono industrial, junto con el agua de proceso procedente de la limpieza de instalaciones y de proceso de electrólisis que igualmente será conducida a la red de pluviales, previo paso por el equipo desarenador y separador de grasas, ya que estas aguas no necesitan tratamiento previo al cumplir con los parámetros establecidos en la Ordenanza Municipal de Vertidos del Ayuntamiento de Miajadas.
El agua procedente del proceso de la metanización se condensa y se devuelve a la electrólisis. Por lo tanto, este proceso no produce aguas residuales que deban ser tratadas.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública conjuntamente con la solicitud de autorización ambiental integrada, mediante anuncio de 29 de enero de 2024, publicado en el DOE n.º 26 de 6 de febrero de 2024, no habiéndose recibido alegaciones ambientales a la ejecución del proyecto.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas afectadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
|
RESPUESTA
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---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
Ayuntamiento de Miajadas
|
X
|
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
X
|
Dirección General de Industria, Energía y Minas
|
-
|
Dirección General de Salud Pública
|
X
|
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, indicando que, la actuación se ubica a más de 100 metros de cauces de DPH, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
En cuanto al consumo de agua, según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 3.393 m3/año. Se indica asimismo que el suministro de agua se realizará a través de la red municipal . Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
En cuanto a los vertidos al DPH, según la documentación aportada, las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal. Por tanto, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Miajadas emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
— El Ayuntamiento de Miajadas, informa lo siguientes:
A. En relación con la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, PGM de Miajadas, clasificado como Suelo Urbano Ordenanza VII Industrial (IND):
1. La superficie de las parcelas cumplen las condiciones de parcela mínima, siendo necesario la agregación de las parcelas afectadas por la actividad industrial a realizar.
2. Las alturas de las edificaciones e instalaciones necesarias para realizar la actividad cumplirían las condiciones de altura de acuerdo a la documentación presentada en la solicitud de compatibilidad urbanística.
3. La edificabilidad máxima permitida de acuerdo al PGM es de 1,00 m2/m2, que de acuerdo a lo indicado en el informe que acompaña la solicitud resulta inferior a la máxima permitida.
4. El uso planteado se encuentra en el uso característico, ya que se trataría de uso instalaciones industriales de producción de energías renovables.
B. Estas son las condiciones urbanísticas conforme al Plan General Municipal, no se ha considerado la normativa sectorial que le pueda ser de aplicación de acuerdo a la actividad industrial que se quiere realizar.
No se observa incidencia sobre otros aspectos del ámbito de competencia municipal.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que:
1. En el término municipal de Miajadas se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 28 de 11 de febrero de 2021.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Miajadas realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— La Dirección General de Salud Pública, comunica que, desde el punto de vista sanitario, el proyecto se considera favorable.
— La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, emite informe en el que concluye que el proyecto:
a) Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter nulo frente a sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos y subsidiencias, vientos, inundaciones e incendios forestales, siendo bajo frente a lluvias y tormentas eléctricas.
b) Presenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves puesto que el técnico redactor determina que la cantidad de las sustancias peligrosas que estarán presentes, hidrógeno y metano, no superarán el 2% del umbral inferior del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
c) Presenta una vulnerabilidad compatible con el medio ambiente.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.
El titular de la infraestructura es el responsable de la veracidad de la información facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para el inicio de la actividad.
Lo que se informa a los efectos oportunos en la tramitación del expediente, teniendo en cuenta las observaciones al estudio de vulnerabilidad presentado.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones de la promotora a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas personas interesadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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ADENEX
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Greenpeace
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Amus
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En las consultas a las personas interesadas, no se han recibido alegaciones al proyecto.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
La Dirección General de Sostenibilidad traslada a la promotora con fecha, 8 de abril de 2024, los informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental, en cumplimiento con el artículo 68 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 22 de abril de 2024, la promotora remite a la Dirección General de Sostenibilidad nuevo estudio de impacto ambiental con las consideraciones en relación a los informes sectoriales y el resto de documentación, en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos. Asumiendo todas las indicaciones de las distintas administraciones que han contestado al trámite. Referente al informe emitido por La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, la promotora se compromete a no modificar ni número ni cantidad de sustancias peligrosas ni configuración de los elementos de la instalación sin informar previamente de estos a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA y los informes emitidos para el proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha propuesto dos alternativas de producción y tres alternativas de ubicación para la instalación de la planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista, a parte de la alternativa cero. A continuación, se describen y analizan cada una de ellas, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativas de producción.
1.1. Alternativa A. Proceso tradicional.
La producción de biometano, a menudo denominado también gas natural renovable o gas natural verde, es un proceso que implica la obtención de metano (CH4) a partir de materia orgánica biodegradable, como residuos orgánicos, biomasa o desechos agrícolas. El proceso de producción tradicional de biometano comprende las siguientes fases: recolección de materia prima, pretratamiento, fermentación anaeróbica, captura y purificación del biogás, obtención de biometano y almacenamiento y distribución. El biometano es una fuente de energía renovable versátil que puede sustituir al gas natural fósil en muchas aplicaciones, contribuyendo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y promoviendo la transición hacia una economía más sostenible y con bajas emisiones de carbono.
1.2. Alternativa B. Proceso Turn2x (Seleccionada)
Consiste en la producción de metano para inyectar en la red gasista, pero en vez de obtenerlo mediante procesos de fermentación biológica, se va a obtener de forma sintética mediante la adición de H2 proveniente de la electrolisis del agua y CO2, que reaccionaran químicamente y mediante un proceso patentado por la empresa, obtener CH4. Como podemos deducir, es un proceso más limpio en relación a la contaminación atmosférica por olores y emisiones que la alternativa tradicional, no dependiendo además de la estacionalidad de los residuos pudiendo asegurar la producción continua, la inyección incesante a la red y por tanto, su viabilidad económica.
2. Alternativas de ubicación para la planta de generación de gas natural.
2.1. Alternativa 0.
Esta alternativa contempla la no realización del proyecto, lo cual tendría un impacto negativo en la región, ya que no se contribuiría al crecimiento socioeconómico, y sobre el medio ambiente al no contribuir de forma decisiva al proceso de descarbonización.
2.2. Alternativa 1 (Seleccionada).
La alternativa 1 está formada por la parcela 37 y 38 del sector 11 de ampliación oeste del polígono industrial de Miajadas, que presentan una superficie catastral conjunta de 3956 m2. Se localiza en un terreno industrial, con todas las implicaciones que ello conlleva, fundamentalmente el asegurarse unas excelentes comunicaciones y abastecimiento de suministros, tanto eléctrico como de agua, así como de saneamientos. Por otro lado, será innecesaria la creación de nuevas vías de comunicación.
2.3. Alternativa 2.
La alternativa 2 que se contempló también se trataba de tres parcelas localizadas en el polígono industrial, en concreto la 82, 83 y 84, que presentan una superficie de 4630 m2.
2.4. Alternativa 3.
La alternativa 3 consiste en la implantación de los equipos en suelo rústico, cuestión descartada de inmediato por las facilidades que, para este tipo de proyectos y dado que existe conexión directa con tubería de gas, nos ofrecía el polígono.
2.5. Selección de la alternativa de ubicación.
Para la selección de alternativas se determinan los valores ambientales que se verán afectados por cada alternativa propuesta.
La parcela rustica parte en clara desventaja con respecto a las alternativas ubicadas en el polígono industrial, sobre todo debido a la inexistencia de infraestructuras consolidadas de abastecimiento eléctrico y de agua, saneamiento y recogida de residuos urbanos y asimilados a los urbanos a pie de parcela, y conexión con el punto de evacuación del gas. Esto nos lleva a concluir que sus efectos ambientales serán mayores al tener que dotar de todos estos suministros, con sus correspondientes obras de canalizaciones, zanjas, impacto visual de las posibles torres eléctricas, emisión de partículas y polvo, desbroces, molestias a la fauna, cambio de uso de suelo, pérdida de productividad agraria, etc.
Por este motivo, se descarta frente a la alternativa 1 y 2. De entre estas dos, se elige la alternativa 1 porque su distribución espacial es más conveniente con las necesidades de superficie para la implantación de la maquinaria y es más acorde al layout de la instalación, al ser corrida y no presentar esquinas, además de estar más cercana a la conducción de evacuación de 10 bares, que es la que, por necesidades de producción, debe utilizar el gas para evacuar, puesto que, las afecciones ambientales de ambas son muy similares.
Considerándose la alternativa 1 la más favorable, ofreciendo un mayor equilibrio entre los beneficios a obtener y las consecuencias medioambientales derivadas de su implantación.
C.2. Impactos más significativos de las alternativas elegidas.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Red Natura 2000 y Áreas protegidas.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que, la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La actuación se ubica a más de 100 metros de cauces de DPH, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía. En relación con las aguas subterráneas, las parcelas no se asientan sobre masas de agua subterránea. Por tanto, durante la fase de ejecución no se prevén impactos significativos sobre las aguas.
En cuanto a la fase de explotación el volumen de agua que precisa la planta será de 3.393 m3/año, suministro que se llevará a cabo a través de la red municipal. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
En cuanto al saneamiento se verterán las aguas residuales a la red de saneamiento municipal, que serán, aguas residuales procedentes de los aseos de la oficina, aguas pluviales y agua de proceso procedente de la limpieza de instalaciones y de proceso de electrólisis, los dos últimos (pluviales y aguas de proceso) pasarán previamente por un equipo desarenador y separador de grasas e hidrocarburos para mayor seguridad. Por lo tanto, le corresponderá al Ayuntamiento de Miajadas emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
Por otro lado, el EsIA establece una serie de medidas necesarias para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación.
— Geología y suelo.
Las parcelas a ocupar por la planta de generación de GNR se localizan dentro de un polígono industrial, ya existente y urbanizado, siendo la superficie a ocupar de 3.956 m2 y una superficie construida de 252,99 m2, por tanto, los efectos en la fase de construcción ocasionados por el acondicionamiento del terreno y la implantación del proyecto serán poco significativos.
Durante la fase de explotación no se producirá contaminación del suelo, ya que todas las zonas de las instalaciones estarán pavimentadas, y los posibles vertidos serán canalizados.
Por lo que, teniendo en cuenta la adopción de las medidas preventivas y correctoras expuestas en el EsIA, la afección al suelo se verá minimizada.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, no se desprende del mismo que haya valores ambientales en la zona de actuación, ni por tanto, presencia de especies amenazadas.
Durante la fase de obras se puede producir afección a la fauna como consecuencia de alteración del hábitat por la ocupación de la superficie para la construcción de la planta y molestias por maquinaria, operarios, ruidos de la obra, etc. Considerando que la actuación se da en un polígono industrial ya existente y urbanizado, es decir, una zona industrial altamente modificada y antropizada, con ausencia de vegetación arbórea y matorral natural, en la que no es frecuente la presencia de especies faunísticas de interés especial, los efectos generados no serán significativos, en ninguna fase del proyecto.
Así mismo, en el EsIA se establecen una serie de medidas, destinadas a proteger a la fauna de los peligros derivados de la construcción del proyecto.
— Flora, vegetación y hábitats.
Considerando que la actuación se da en un polígono industrial ya existente y urbanizado, es decir, una zona industrial altamente modificada y antropizada, con ausencia de vegetación arbórea y matorral natural, sin presencia de hábitats naturales de interés comunitario inventariados, ni de especies de flora amenazada, donde según se indica en el EsIA la única vegetación existente es vegetación adventicia, los efectos generados no serán significativos, en ninguna fase del proyecto.
Por otro lado, el EsIA establece una serie de medidas necesarias para minimizar la posible afección a la vegetación.
— Paisaje.
La planta se localiza en el polígono industrial de Miajadas, encontrándose a 1,3 km del núcleo de población de Miajadas, a 650 m de la N-V y 617 m del Canal de Orellana, por tanto, se ubica en una zona industrial, con ausencia de elementos naturales.
La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la modificación morfológica del terreno, la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Por ello, se producirá una alteración en el paisaje por cambio de la percepción cromática e intrusión de elementos extraños al medio. Esta variación en el paisaje será percibida en las partes más cercanas del emplazamiento.
Durante la fase de funcionamiento, la mayor incidencia viene dada por la presencia de la propia planta, al introducir un elemento artificial sobre el paisaje actual, este impacto no será significativo por el nivel de antropización que presenta la zona.
Para mitigar el impacto producido por la aparición del conjunto del proyecto, se adoptarán las medidas preventivas y correctoras que establece el EsIA.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
En la fase de construcción, las principales afecciones sobre la calidad del aire provendrán por las emisiones de partículas de diverso calibre derivadas de los trabajos de acondicionamiento del terreno y la escasa obra civil que se dará, implantación y montaje de las maquinarias, etc., así como de los gases residuales de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivadas del uso de vehículos y maquinaria.
En la fase de funcionamiento, en los electrolizadores se produce emisión de O2 en funcionamiento normal y de H2 en caso de avería, además de en la puesta en marcha, regeneración del secador y la expansión de la planta. El tanque de CO2 puede emitir cuando se supera la presión máxima admisible, pero en condiciones normales no hay emisiones de CO2 en el tanque. En el proceso de metanización solo habrá emisión no sistemática en caso de exceder la presión, en el funcionamiento normal no hay emisión. Por lo tanto, en la fase de explotación durante el funcionamiento normal de la planta no se producen emisiones, existiendo un foco no sistemático, que es la antorcha de gas, el cual sólo se pondrá en funcionamiento en caso de emergencia. Por lo que se considera que las emisiones generan un impacto compatible.
En cuanto al ruido, la planta está diseñada con el fin de cumplir el valor más restrictivo de los exigidos en la normativa. Considerando que, por la ubicación de las instalaciones en un polígono industrial alejado del núcleo de población y fauna de interés, la afección será mínima.
En cuanto a la contaminación lumínica, la planta tendrá una instalación de alumbrado exterior que cumplirá con los requisitos de eficiencia energética recogidos en ITC-EA 01. Los niveles de iluminación no superarán lo establecido en ITC-EA 02.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se indica que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Por lo tanto, para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, expuestas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.
El proyecto no afectará a ninguna vía pecuaria, ni montes de utilidad pública, por tanto, no se producen afecciones en este sentido.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman, como el acondicionamiento del terreno, implantación de construcciones, etc.
Durante la fase de funcionamiento no se producirán emisiones de gases de efecto invernadero. Contribuyendo la planta en un futuro de forma positiva al generar un gas renovable, con un papel clave en el proceso de descarbonización.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido podría considerarse el agua utilizada para la producción de H2 mediante su hidrólisis, el volumen de agua que precisa la planta será de 3.393 m3/año, suministro que se llevará a cabo a través de la red municipal, por lo que, la competencia para el suministro es del Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
— Medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros. No siendo un impacto significativo por la situación del proyecto.
Durante la construcción y explotación del proyecto se prevé que los efectos más significativos sobre el medio socioeconómico serán positivos, puesto que este tipo de instalaciones contribuyen a la creación de puestos de trabajo, así como la dinamización de la economía regional.
— Sinergias y efectos acumulativos.
En el EsIA la promotora ha presentado un estudio de los efectos sinérgicos sobre los factores del medio más relevantes y susceptibles (atmósfera, hidrología e infraestructuras). Concluyendo que los efectos no serán significativos, incluso serán positivos para las infraestructuras, ya que se inyectará materia prima en el gaseoducto, sin tener que realizar nuevas infraestructuras.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
Entre la documentación aportada se incluye, estudio de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. Siendo el titular de las instalaciones, responsable de la veracidad y los cálculos presentados.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter nulo frente a sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, vientos, inundaciones e incendios forestales, siendo bajo frente a lluvias y tormentas eléctricas.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Referente a la presencia de sustancias peligrosas, en cumplimiento con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el técnico redactor competente indica que, las sustancias presentes en el establecimiento se encontrarán en la planta en cantidades muy por debajo al 2 % del umbral inferior marcado en el Real Decreto 840/2015, por lo que se entiende que la actividad queda fuera del ámbito de aplicación.
En cuanto a la presencia de sustancias radiactivas, en cumplimiento con el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueban el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radioactivas, el técnico redactor competente indica que, no es de aplicación puesto que, durante las fases de ejecución, explotación o desmantelamiento, el establecimiento no contendrá ningún tipo de instalación radiactiva.
En cumplimiento con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, el proyecto no está incluido en Catálogo de actividades a que hace referencia el anexo 1 del citado Real Decreto, y, por tanto, no le es de aplicación.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas y correctoras recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
3. Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. Si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad.
5. Todos los residuos generados deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
6. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, cumplirán en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
8. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima, tanto en la fase de ejecución y como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
Durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá aplicar lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Puesto que la planta, según la documentación aportada se abastecerá de la red municipal de Miajadas, será el Ayuntamiento de Miajadas quien deberá conceder la autorización para dicha conexión, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
2. Puesto que la planta, según la documentación aportada verterá las aguas residuales a la red de saneamiento municipal de Miajadas, será el Ayuntamiento de Miajadas quien deberá conceder la autorización para dicha conexión, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
4. Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental integrada del complejo industrial.
5. En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
6. Para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
7. El sistema de alumbrado se diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que éste no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir y corregir, contenidas en el EsIA y la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 8 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental, el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental, con el objetivo de que las medidas preventivas y correctoras previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia y seguimiento ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente:
3.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.
3.2. Cualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: hidrología, suelo y atmósfera.
3.3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
H) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o a solicitud de la promotora, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (artículo 85.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura):
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. Si la promotora pretende introducir modificaciones en el proyecto evaluado, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá para su publicación al Diario Oficial de Extremadura, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista , en el término municipal de Miajadas (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas y correctoras recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.