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RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 449/2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º 213/2021, que ha sido confirmada por la sentencia n.º 734/2023, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
DOE Número: 171
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 03 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 42690
Página Fin: 42691
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La sentencia n.º 734/2023, de 5 de junio, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la sociedad FEJIDOSA, SLU , contra la sentencia n.º 449/2021, de 8 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que estimó el recurso contencioso-administrativo n.º 213/2021, interpuesto por dicha sociedad, frente a la Resolución de 15 de febrero de 2021 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se inadmite a trámite la oferta de participación en la licitación para la concesión de ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva correspondiente al cuarto subperiodo de la licitación abierta por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882.
Dicha sentencia n.º 734/2023, de 5 de junio, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, confirma, por tanto, la sentencia n.º 449/2021, de 8 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, habiendo adquirido firmeza según se ha informado en el oficio de fecha 5 de julio de 2024, remitido por la propia Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
En relación con dicho precepto, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por tanto, de conformidad con lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 449/2021, de 8 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
El tenor literal del fallo de la citada sentencia n.º 449/2021, de 8 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dispone:
Que en atención a lo expuesto debemos de estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución citada en el primer fundamento jurídico de esta sentencia y en su virtud la debemos de anular y anulamos por no ser conforme a Derecho condenado a la Administración de la Comunidad Autónoma Extremadura a que le abone el beneficio industrial del 6% del importe total del contrato, determinación que se verificará, en caso de desacuerdo entre las partes, en ejecución de esta sentencia y todo ello sin expresa condena en cuanto a costas .
Segundo. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme al artículo 9.2 del Decreto 59/1991.
Tercero. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en referentes a la ejecución de sentencias prevé el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 26 de agosto de 2024.
(DOE n.º 162, 23/08/2023),
La Secretaria General,
VÍCTOR DEL MORAL AGÚNDEZ

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