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Extracto del Decreto 94/2024, de 30 de julio, por el que se realiza la primera convocatoria de ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
DOE Número: 173
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de septiembre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: Extracto
Descriptores: Idiomas. Subvenciones.
Página Inicio: 42975
Página Fin: 42976
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 782847
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Efectuar la primera convocatoria, para el curso 2024-2025, de subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del alumnado matriculado en educación secundaria obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos generales.
El alumnado escolarizado en educación secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reúna los requisitos del artículo 4 del decreto regulador de la ayuda.
Tercero. Periodo subvencionable.
El periodo subvencionable será de 8 meses, extendiéndose desde el mes de octubre al mes de mayo del curso escolar objeto de convocatoria.
Cuarto. Bases reguladoras.
Estas ayudas se rigen por lo dispuesto en el Decreto 94/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del alumnado matriculado en educación secundaria obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
Quinto. Financiación y cuantía.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de dos millones doscientos cuarenta mil euros (2.240.000,00 €), con el siguiente desglose por anualidad:
a) Anualidad 2024:
La cantidad de 919.640 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG00001, Programa de financiación 20240316, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2024.
b) Anualidad 2025:
La cantidad de 1.320.360 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG00001, Programa de financiación 20240316, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2025.
El importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria no superará los 40 euros mensuales, hasta un máximo de 8 mensualidades.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en la convocatoria será de 15 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura, (https://doe.juntaex.es/), de la Resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Mérida, 19 de agosto de 2024.
El Secretario General de Ciencia, Tecnología E Innovación,
(PS, Resolución 25/08/2023, DOE n.º 166, de 29/08)
El Secretario General de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO

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