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RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Desvío de la LAAT 3515-22 "Oropesa" de la ST "Almaraz", de 45 kV, entre los apoyos 5056 y 5060 de la misma, por construcción de AVE, en Navalmoral de la Mata (Cáceres)". Expte.: AT-9585.
DOE Número: 173
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 43020
Página Fin: 43024
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Desvío de la LAAT 3515-22 Oropesa de la ST “Almaraz , de 45 kV, entre los apoyos 5056 y 5060 de la misma, por construcción de AVE, en Navalmoral de la Mata (Cáceres)”, iniciado a solicitud de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 20 de diciembre de 2023, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 13/03/2024.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones por PIZESPA, SL, titular de las fincas sitas en el paraje Espadañal, polígono 11 - parcelas 11 y 38 del término municipal de Navalmoral de la Mata, mostrando desacuerdo con el proyecto de referencia en base a las siguientes cuestiones: 1) Disconformidad con la ubicación del nuevo apoyo A2-AT proyectado; 2) Oposición a la ocupación temporal para realizar accesos a la zona de trabajo sin acuerdo previo con la propiedad; 3) Preocupación por los posibles daños que puedan producirse en la fase de obras y 4) Solicitud de restaurar completamente los terrenos ocupados al estado en el que se encontraban antes de la ocupación.
Estas alegaciones fueron trasladas a la empresa, conforme a los establecido en la legislación vigente, para que comunicaran al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera lo que estimaran conveniente.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
— La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por PIZESPA, SL, referidas a las fincas ya citadas en el apartado tercero de los antecedentes de hecho, argumentó que el proyecto redactado por la empresa Seycex Ingeniería, SL, se ha acogido al proyecto de ejecución del tren de alta velocidad promovido por ADIF, estando la línea a desviar como servicio afectado por dicha infraestructura; que el expediente expropiatorio ha sido llevado a cabo por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través del promotor ADIF; que la ubicación de los apoyos es la establecida en el proyecto de ejecución de ADIF. Además, respecto a los daños realizados en la finca, que indemnizará a la propiedad tras la revisión y verificación de estos.
El Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera, dio traslado de lo comunicado por la empresa al titular de las fincas ya citadas, notificándole y poniendo en su conocimiento en el mismo acto de que procedía a proseguir la tramitación del procedimiento.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Desvío de la LAAT 3515-22 Oropesa de la ST “Almaraz , de 45 kV, entre los apoyos 5056 y 5060 de la misma, por construcción de AVE, en Navalmoral de la Mata (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Desvío de LAAT Oropesa de ST Almaraz .
— Origen: Apoyo 5056 existente.
— Final: Apoyo 5060 existente.
— Tensión de servicio: 45 kV.
— Tipo de conductor: LA-180 (147-AL1/34-ST1A) de aluminio-acero + OPWG-48.
— Tipo de línea: Aérea en simple circuito.
— Longitud total conductor: 0,894 km.
— Emplazamiento: Parcelas privadas en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
Otras actuaciones.
— Instalación de cuatro nuevos apoyos metálicos A1, A2, A3 y A4.
— Los actuales apoyos 5056 y 5060 a mantener, son de suspensión, y pasarán a ser de amarre.
— Desmontaje del tramo de la LAAT Oropesa entre los apoyos 5057 y 5061 existentes de la misma, en una longitud de 0,839 km de conductor LA-110, así como los apoyos intermedios 5057, 5058 y 5059.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 28 de agosto de 2024.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO

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