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RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Universidad Católica de Ávila, para la realización de estudios mediante la utilización de biofertilizantes y bioestimulantes microbianos.
DOE Número: 173
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 43010
Página Fin: 43019
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 27 de agosto de 2024, el Convenio entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Universidad Católica de Ávila, para la realización de estudios mediante la utilización de biofertilizantes y bioestimulantes microbianos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 29 de agosto de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) Y LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA, PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE BIOFERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES MICROBIANOS
27 de agosto de 2024.
De una parte, D.ª Carmen González Ramos, Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), en representación del mismo, en virtud de nombramiento por Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario núm. 4, de 1 de agosto), y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12 de los Estatutos del CICYTEX, aprobados mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio (DOE núm. 148, de 1 de agosto de 2013).
Y, de otra parte, D.ª María del Rosario Sáez Yuguero, con domicilio a efectos del presente convenio en Calle Canteros s/n 05005 Ávila, en su calidad de Rectora de la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila, en adelante UCAV, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 98 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y del artículo 32 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila, aprobadas por Acuerdo 64/2009, de 11 de junio, de la Junta de Castilla y León.
Las dos partes consideran oportuna la formalización del presente convenio a cuyo efecto
EXPONEN:
Primero. Que la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, cuenta entre otros, con los siguientes fines fundamentales cuya satisfacción vinculará a todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma:
i. El fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la generación de conocimiento en la Comunidad Autónoma, en beneficio del interés general.
ii. Estimular la cooperación en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico y innovación entre las Administraciones, las empresas, las universidades y los centros tecnológicos y de investigación radicados en la Comunidad Autónoma, y proveer los mecanismos e instrumentos que faciliten la transferencia de conocimiento al sector productivo.
iii. Contribuir a la difusión y el aprovechamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los resultados de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación, especialmente los generados en la Región.
iv. Potenciar la excelencia científica en la investigación, especialmente la investigación básica y precompetitiva para los sectores estratégicos de la región y los sectores emergentes de la actividad económica.
v. Potenciar la innovación en las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de incrementar su competitividad, crear riqueza y empleo y mejorar las condiciones de trabajo de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.
vi. Garantizar la presencia en los diferentes niveles de la acción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de I+D+i, de todos los agentes implicados; dando prioridad a las demandas que al respecto formulen los agentes económicos y sociales.
vii. Promover la cooperación interregional e internacional, especialmente con Portugal, en las materias reguladas por la presente ley.
viii. Contribuir a la formación, cualificación y desarrollo de las capacidades del personal investigador de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ix. Garantizar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la actividad investigadora a los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución.
x. Promover la cultura científica y tecnológica entre los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estimulando la difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como divulgando la actividad científica como herramienta de conexión entre la ciencia y la sociedad y entre la ciencia y el tejido empresarial.
Segundo. Que el fomento de la I+D+i por la Junta de Extremadura tendrá como principios de acción conforme el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre:
i. Amparar la investigación como fuente de generación de producción científica y de desarrollo tecnológico.
ii. Desarrollar aquellas áreas estratégicas y emergentes que conduzcan a la generación de conocimiento para la región.
iii. Promover la formación y la capacitación investigadora y fortalecer el capital humano dedicado a la I+D+i en la región.
iv. Dotar de la infraestructura y el entorno científico adecuados para el desarrollo de una investigación de excelencia.
v. Impulsar al sector empresarial en la generación de conocimiento científico-técnico.
vi. Facilitar la transferencia de conocimientos al tejido productivo y a la sociedad.
Para la consecución de estos principios se establecerán las correspondientes medidas en los distintos ámbitos de actuación.
Tercero. Que el CICYTEX, creado mediante la misma Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, es un ente de Derecho Público, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la generación de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+i conforme el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante del Decreto 135/2013, de 30 de julio.
Asimismo, el artículo 5 de sus Estatutos, establece que para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponderá al CICYTEX entre otras las siguientes funciones aplicables a todas las áreas científico-técnicas:
i. Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
ii. Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.
iii. Proporcionar servicios científico-técnicos a la Junta de Extremadura así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.
iv. Formar personal de investigación.
v. Fomentar la cultura científica en la sociedad.
vi. Colaborar con otros organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico.
vii. Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.
Cuarto. Que la UCAV es una universidad privada, de identidad católica, que desarrolla actividades de enseñanza, investigación científica y desarrollo tecnológico, con la finalidad, entre otras, de promover y potenciar las relaciones entre el ámbito académico y la Sociedad, especialmente con las empresas e instituciones.
Quinto. El CICYTEX está desarrollando el proyecto Evaluación de las colecciones activas oficiales de leguminosas del Banco de Germoplasma del CICYTEX para la gestión de los agrosistemas: adaptación al cambio climático, alimentación ecológica y uso como biofertilizantes (BIOLEG).
La Universidad Católica de Ávila cuenta con la capacidad científico-técnica necesaria para colaborar en la línea de investigación sobre biofertilizantes o bioestimulantes microbianos en el proyecto planteado por el Área de Pastos y Cultivos Forrajeros del Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden-Valdesequera.
Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un convenio que defina la colaboración entre las mismas con la finalidad de fomentar la investigación y desarrollo en áreas de interés mutuo que contribuyan a la sostenibilidad agrícola y la seguridad alimentaria que a continuación se describen, a cuyo efecto, otorgan el presente documento en virtud de las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer los compromisos adquiridos por las partes para colaborar en la selección de las mejores variedades de leguminosas del Banco de Germoplasma del CICYTEX en relación a su potencial biofertilizante-bioestimulante microbiano.
Segunda. Fines.
Entre los fines de la presente colaboración, además de la selección de mejores variedades de leguminosas del Banco de Germoplasma del CICYTEX, se encuentra el desarrollo e implementación de una línea de investigación a largo plazo sobre biofertilizantes-bioestimulantes microbianos.
Así mismo, en el marco de la presente colaboración, las partes consideran de interés acordar la puesta en común de acciones en distintas áreas que resulten relevantes a lo largo de la vigencia del presente convenio, tales como:
— Desarrollo conjuntamente de planes de trabajo que incluyan análisis y ensayos específicos demandados por ambas partes, con un cronograma detallado y acuerdos de ejecución mutua.
— Compartir infraestructuras y recursos, previo acuerdo y de conformidad con las normativas de uso establecidas, actuando con la debida diligencia y garantizando el respeto por la propiedad intelectual y la confidencialidad.
— Colaborar en la formulación y ejecución de proyectos de investigación, especialmente en áreas como:
Agricultura: Mejora de la sostenibilidad de cultivos extensivos, uso eficiente del agua, genética vegetal, y transición hacia prácticas de agricultura de conservación y agroecología.
Ganadería: Fomento de la sostenibilidad en sistemas extensivos.
Forestal: Manejo integrado de ecosistemas como la dehesa.
Transversales: Digitalización agrícola, acciones contra el cambio climático, economía circular y biotecnología.
— Establecimiento de programas conjuntos de investigación y desarrollo a convocatorias de financiación europeas y otras relevantes, apoyando la creación y ejecución de estudios innovadores que avanzarán en el conocimiento de biofertilizantes y bioestimulantes microbianos u otros objetivos mutuos para ambas instituciones.
— Organización de eventos como seminarios y workshops científicos, además de cursos y jornadas formativas, para facilitar el intercambio de conocimientos y la formación de personal.
— Asesoramiento y/o formación mutuos en cuestiones relacionadas con las actividades desarrolladas por ambas partes, así como intercambio de información con los límites y condiciones que se establezcan expresamente por las partes en materia de propiedad intelectual e industrial y régimen de confidencialidad.
— Implementar cualquier otra acción que sea de interés mutuo y contribuya al objeto del convenio.
Tercera. Actuaciones y compromisos de las partes.
Mediante el presente convenio las partes se comprometen al desarrollo y ejecución de las siguientes actuaciones:
— Aislamiento de cepas Rhizobia a partir de semillas.
— Identificación taxonómica mediante secuenciación e identificación bacteriana.
— Caracterización fenotípica de mecanismos de promoción del crecimiento vegetal.
— Secuenciación y anotación de genomas.
— Diseño y ejecución de estudios para evaluar el efecto bioestimulante y biofertilizante de las cepas en condiciones controladas y de campo.
Para la adecuada realización de las actuaciones relacionadas, las partes se comprometen a:
El CICYTEX, a través del personal técnico cualificado perteneciente al Área de Pastos y Cultivos Forrajeros del Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden-Valdesequera, se compromete a:
— Permitir el acceso a la colección de leguminosas del Banco de Germoplasma del CICYTEX, asegurando la selección y preparación adecuada del material de estudio.
— Aportar la adecuada asistencia técnica durante todas las fases del proyecto, desde la selección de las muestras hasta la ejecución de los análisis, asegurando el cumplimiento de los estándares científicos.
— Puesta a disposición de recursos de investigación asegurando el adecuado suministro de materiales fungibles y otros insumos necesarios para la investigación, apoyando todas las actividades desde el aislamiento de cepas hasta la secuenciación genómica.
La UCAV, en el ámbito del presente convenio, se compromete a:
— Aportar el oportuno y necesario soporte científico y técnico, con la intervención y colaboración efectiva de personal especializado para el adecuado desarrollo de las investigaciones, ofreciendo asesoramiento científico en áreas críticas y ayudando en el desarrollo de metodologías.
— Permitir el acceso a Instalaciones y Laboratorios que se consideren por sus equipos e infraestructuras, idóneos para la realización análisis especializados y otros ensayos.
Cuarta. Movilidad de trabajadores/investigadores.
Durante la vigencia del presente convenio, las partes podrán, previa solicitud expresa y autorización del titular de la dirección del CICYTEX y del órgano competente de la UCAV, en cada caso, permitir que con carácter excepcional que trabajadores de CICYTEX realicen de manera eventual trabajos en la UCAV y que trabajadores de la UCAV realicen con el mismo carácter trabajos en CICYTEX, con la finalidad de poner en común técnicas, metodológicas, datos, información etc. que se consideren de interés entre las partes.
Durante el tiempo en el que los trabajadores, de uno u otro centro de trabajo, estén en el centro al que no pertenecen, habrán de adaptarse a los horarios y reglas de funcionamiento interno del mismo.
Así mismo, la relación laboral de los trabajadores es exclusiva con su respectivo centro de trabajo, siendo el centro de trabajo de adscripción el responsable durante el tiempo en el que los trabajadores estén fuera de su centro de trabajo, de cualquier cobertura por posibles incidencias que pudieran producirse durante ese periodo de tiempo en las instalaciones del centro al que no se encuentre adscrito el trabajador, quedando tanto el CICYTEX como la UCAV exentos de responsabilidad de cualquier naturaleza hacia los trabajadores ajenos a sus centros de trabajo.
Quinta. Contenido económico.
Este convenio de colaboración no supondrá incremento de gastos de personal ni de materiales para las instituciones participantes; los compromisos asumidos por el CICYTEX y la UCAV se integran dentro de las funciones propias de las instituciones, no generando obligaciones económicas para los mismos.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y dirimir aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes, que se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.
La Comisión, en relación con este convenio, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones necesarias para su ejecución.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto en él queda establecido.
c) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su interpretación y ejecución.
Séptima. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan surgir a raíz de los trabajos de investigación y evaluación desarrollados en el marco del presente convenio corresponderá a las partes firmantes, de acuerdo a su grado de participación en los resultados obtenidos, atendiendo entre otras circunstancias, a las aportaciones económicas, materiales e intelectuales efectuadas por las mismas, y de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por Ley 23/2006, de 7 de julio, y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, así como demás normativa complementaria.
No obstante, lo anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar una licencia no exclusiva, intransferible y exenta de regalía para el uso y explotación comercial de los resultados generados en el marco de la presente colaboración, de acuerdo a la normativa anteriormente citada. En tales casos, las partes proporcionarán los conocimientos técnicos que ostenten y que resulten necesarios para la adecuada explotación.
La renuncia expresa de alguno de los titulares a la protección y consiguiente explotación de los resultados obtenidos, facultará a la otra parte para solicitar dicha protección, así como las eventuales decisiones sobre licencias de explotación a favor de terceros.
Con independencia de lo anteriormente manifestado, ambas partes tendrán derecho a utilizar los resultados obtenidos para propósitos no comerciales, en especial, para la realización de actividades internas de I+D+i.
Octava. Eficacia, duración y prórrogas del presente convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes, extendiendo su vigencia durante cuatro años.
Las partes podrán formular la denuncia del convenio, por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Modificación y resolución de la presente colaboración.
El presente convenio de colaboración podrá ser modificado mediante la formalización de la oportuna Adenda; en todo caso la modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Serán causas de resolución del presente convenio, además del transcurso del plazo de vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) Decisión unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en virtud del presente convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Décima. Régimen jurídico e interpretación.
El presente convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que tal y como se establece en el artículo 4 de la misma norma se apliquen sus principios para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse.
A tal efecto, el convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.
De no alcanzar una solución amistosa serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo competentes los Juzgados de Extremadura.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por medios electrónicos.
Por el CICYTEX.La Directora,
D.ª Carmen González Ramos
Por la UCAV.La Rectora,
D.ª María del Rosario Sáez Yuguero

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