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RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de 3 de abril de 2023 por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, para la instalación fotovoltaica "PR 2", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/77/20.
DOE Número: 174
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 06 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 43093
Página Fin: 43096
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Bloggers Energias Renovables, SL, con CIF B90397464 y domicilio social en c/ Espaldillas 7, n.º 8, 41500 Alcalá de Guadaira (Sevilla), en relación con la modificación de las características de la instalación de referencia, se exponen los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fechas 3 y 17 de abril de 2023 se dictaron Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa (publicada en DOE número 73, de fecha 18 de abril) y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PR2 , ubicada en término municipal de Mérida (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, expediente GE-M/77/20.
Segundo. Con fecha de registro de entrada de 9 de noviembre de 2023, D. Miguel Somé Domínguez, en nombre y representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, presentó solicitud de modificación de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia, con motivo de la modificación de la línea de evacuación subterránea, planteando evacuación en zanja independiente, en lugar de zanja compartida; acompañando a dichos efectos adenda correctora al proyecto de la planta y la infraestructura de evacuación.
Tercero. Analizada la documentación aportada, esta Dirección General considera que las modificaciones propuestas no se ajustan al punto 2, apartado f), del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, considerando, por tanto, la necesidad de modificar la autorización administrativa previa concedida.
Visto lo anterior, y a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 125 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se sometió a información pública la modificación de la autorización administrativa previa, finalizando dicho trámite con fecha 18 de enero de 2024, habiéndose recibido alegaciones presentadas por D.ª Rosario Moreno Solano. Dichas alegaciones fueron contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Cuarto. Con fecha 20 de diciembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad emite comunicado en el que se indica que de la modificación planteada no van a derivarse efectos ambientales distintos a los ya evaluados en el curso de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, razón por la cual resulta innecesario someter a evaluación de impacto ambiental dicha modificación.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de fecha 3 de abril de 2023 por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, con C.I.F. B90397464, para la instalación fotovoltaica PR2 , ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/77/20, cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: polígono 78, parcela 204, del término municipal de Mérida (Badajoz).
Características de la instalación incluyendo modificaciones:
Nombre de la instalación: PR2 .
Instalación solar fotovoltaica de 11.100 kW de potencia instalada, limitada por software a 9.000 kW de potencia activa inyectada a la red, compuesta por 60 inversores de 185 kW cada uno, y 24.248 módulos fotovoltaicos de 500 Wp cada uno, montados sobre estructuras con seguimiento solar a un eje horizontal.
Centros de transformación: 2 de 6.600 kVA-0,8 kV/15 kV.
Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo de 15 kV, con origen en el centro de transformación CT2 de la planta, y final en la SET El Prado propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU.
Recorrido línea: polígono 78, parcelas 204 y 9002; polígono 86, parcelas 9007; 124, 9008, 131, 132, 389, 138, 139, 140, 142, 143, 146, 147, 447, 384, 462 (procedente de la segregación de la parcela original 149), 151, 395, 9026, 154, 156, 161, 162, 385, 9020, y 6711803QD2161S (SET El Prado), del término municipal de Mérida (Badajoz).
La evacuación se plantea en zanja independiente, que sólo contiene circuitos de la instalación fotovoltaica PR2 .
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 4.708.242,53 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 26 de agosto de 2024.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ

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