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RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea aérea de alta tensión a 20 kV para la mejora del suministro eléctrico en los términos municipales de Plasenzuela y Trujillo (Cáceres)". Expte.: AT-9468.
DOE Número: 174
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 06 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 43106
Página Fin: 43111
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Línea aérea de alta tensión a 20 kV para la mejora del suministro eléctrico en los términos municipales de Plasenzuela y Trujillo (Cáceres) , iniciado a solicitud de Eléctrica del Oeste Distribución, SLU (citada en adelante también como la Empresa ), con domicilio en avenida Virgen de Guadalupe, 33 - planta 2.ª, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 22 de diciembre de 2022 Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 13/06/2023.
Boletín Oficial del Estado: 12/06/2023.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 20/06/2023.
Periódico Extremadura: 08/06/2023.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Trujillo: 07/06/2023.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Plasenzuela: 10/06/2023.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
— El proyecto, por sus características y afecciones, está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, habiendo sido tramitado bajo la referencia IA22/1788 el correspondiente expediente por el órgano competente en materia de medio ambiente.
— Con fecha 22 de diciembre de 2023, la empresa presenta anexo de desvío de la línea indicada en el encabezamiento de la presente resolución, debido al hallazgo de restos histórico-arqueológicos en la prospección previa realizada en el área de intervención de los terrenos afectados por el proyecto, siendo necesario modificar el trazado original de la línea para salvaguardar los restos arqueológicos.
La modificación que se plantea consiste en el desvío del último tramo de la línea y más concretamente entre los apoyos n.º 20 y n.º 29, manteniéndose el mismo número de apoyos, aunque se aumenta la longitud de la línea en 263 metros. Asimismo, la empresa aporta autorización del titular de los terrenos afectados por el desvío (polígono 45 parcela 67 del término municipal de Trujillo).
Vistos los cambios introducidos en la instalación, en base a la documentación aportada por la empresa, se obtiene resultado favorable en la comprobación de esta.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
— La Dirección General de Sostenibilidad, como órgano competente en materia de medio ambiente, emitió valoración ambiental por Resolución de fecha 18 de julio de 2024, por la que determina la no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental el anexo de modificación del proyecto, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y se incorporan medidas correctoras y compensatorias adicionales a las establecidas en la Resolución de fecha 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formuló informe de impacto ambiental simplificado favorable del proyecto, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 130, de 7 de julio de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Línea aérea de alta tensión a 20 kV para la mejora del suministro eléctrico en los términos municipales de Plasenzuela y Trujillo (Cáceres) , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
1.ª fase de la línea Plasenzuela - Santa Marta de Magasca : Nueva línea de alta tensión proyectada a 20/30 kV, aérea en simple circuito, con conductor LA-56 (54,60 mm2) y longitud total de 4,392 Km.
— Inicio: Apoyo 8345.4 de la LAMT 20 kV Explotaciones Ganaderas .
— Final: Apoyo n.º 29 proyectado (apoyo de línea particular a ceder).
— Emplazamiento: Terrenos públicos y privados en los términos municipales de Plasenzuela y Trujillo.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en el informe y la valoración ambiental citados en el apartado Tercero de los antecedentes de hecho de esta resolución.
En el aludido informe de impacto ambiental simplificado, aprobado por Resolución de fecha 23 de junio de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 130, de 7 de julio de 2023; y en la valoración ambiental emitida por Resolución de fecha 18 de julio de 2024 de la Dirección General de Sostenibilidad, se establecieron las siguientes conclusiones sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente:
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el Informe de Impacto Ambiental y en la Valoración Ambiental indicados. También se tendrán en cuenta las medidas incluidas en la documentación
ambiental aportada por el promotor, siempre y cuando no entren en contradicción con las mencionadas anteriormente. Por ello, se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A la vista del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas como parte integrante del informe de impacto ambiental simplificado y en la valoración ambiental de la modificación del proyecto.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
De conformidad con lo establecido en las conclusiones indicadas, serán de aplicación al proyecto objeto de esta autorización las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente del informe de impacto ambiental simplificado, las cuales han sido actualizadas mediante la resolución por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto. El cumplimiento de las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias deberá estar expresamente acreditado en la certificación de dirección de obra que sea presentada en su momento para el otorgamiento de la autorización de explotación de las instalaciones.
Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado 4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental del informe de impacto ambiental, siendo responsabilidad del promotor del proyecto, ejercer las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 27 de agosto de 2024.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO

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