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RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diócesis de Plasencia para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración de cubierta y artesonados de la iglesia de Santa Catalina" en Romangordo (Cáceres).
DOE Número: 174
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 06 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 43049
Página Fin: 43070
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 21 de agosto de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diócesis de Plasencia para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de Restauración de cubierta y artesonados de la iglesia de Santa Catalina en Romangordo (Cáceres), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de agosto de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIÓCESIS DE PLASENCIA PARA REALIZAR LAS ACTUACIONES RECOGIDAS EN EL PROYECTO DE RESTAURACIÓN DE CUBIERTA Y ARTESONADOS DE LA IGLESIA DE SANTA CATALINA EN ROMANGORDO (CÁCERES)
21 de agosto de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, el Ilmo. D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio) y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto), autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de julio de 2024.
Y de otra parte, el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Ernesto Jesús Brotóns Tena, en su calidad de Obispo de Plasencia, que interviene en nombre y representación de la misma, cargo para el que fue nombrado por su Santidad el Papa Francisco el 16 de julio de 2022, del que tomó posesión el 16 de octubre de 2022, de modo que desde esa fecha, según la Ley Universal de la Iglesia y las leyes civiles, es quien representa jurídicamente a la Diócesis de Plasencia, entidad con NIF R-1000004-J y domicilio sito en la Plaza de la Catedral, s/n, de Plasencia (Cáceres), en todos los asuntos legales que le conciernen.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
Primero. Que la Constitución Española mediante lo establecido en su artículo 46 encomienda a todos los poderes públicos las funciones de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
La Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en su artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones y patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que el artículo 149.1.28 de la Constitución asigna al Estado.
Asimismo, el artículo 7.10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que los poderes públicos regionales velarán por la conservación de los bienes del patrimonio cultural, histórico y artístico.
Las mencionadas competencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, que señala en su artículo 5 que corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural el impulso, integración y desarrollo de las actividades de conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del patrimonio histórico y cultural.
Por otra parte la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, establece en su artículo 1.1 que son objeto de la ley la protección, conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como su investigación y transmisión a las generaciones venideras con el fin de preservar la tradición histórica de la comunidad y su pasado cultural, servir de incentivo a la creatividad y situar a los ciudadanos de Extremadura ante sus raíces culturales.
El artículo 1.2 de la misma ley, recoge que constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales, incluyendo también los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura. En el mismo sentido, el artículo 1.3 determina que se considerarán de interés para Extremadura todos aquellos bienes relacionados con el punto anterior que estén radicados, hayan sido descubiertos, producidos o recibidos, tengan una vinculación histórica o cultural con la Comunidad Autónoma o alcancen una significación propia para la región.
Por otro lado, en cuanto a las competencias de la Junta de Extremadura el artículo 2.4 de la misma ley dispone que adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con las demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas. Fomentará intercambios culturales y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para la mejor difusión del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño. El mismo artículo señala que las Administraciones Públicas coordinarán sus actuaciones con independencia del ente que tenga específicamente atribuida la competencia en cada caso, colaborando para el mejor desarrollo y ejecución de sus respectivas funciones.
Segundo. Que conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, la Iglesia Católica como titular de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, está obligada a velar por la conservación, protección, acrecentamiento y difusión del mismo. Respecto a dichos bienes, así como a los que estén en posesión de otras confesiones religiosas, la mencionada ley dispone que les será de aplicación el régimen general de protección y tutela previsto, sin perjuicio de las singularidades que pudieran derivarse para la Iglesia Católica como sujeto de derecho. Todo ello sin perjuicio de cuanto se dispone en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede.
En este contexto cabe resaltar la posición de la Iglesia Católica como titular de un elenco de bienes de gran importancia patrimonial para la Comunidad Autónoma de Extremadura, no sólo para la vida religiosa, sino para la historia y la cultura extremeñas, y la necesidad de lograr una actuación conjunta con la Junta de Extremadura para su mejor conocimiento, conservación y protección.
Asimismo, debe destacarse la labor cultural que la Iglesia ha realizado en la creación, promoción y conservación de ese patrimonio, que reúne valores tradicionales de la cultura y modos de vida de nuestro pueblo que son dignos de conservar.
En base a lo anterior, se considera de gran importancia mantener en buen estado de conservación los edificios religiosos situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto que constituyen una parte importante de su patrimonio histórico y cultural, máxime cuando forman parte de señas de identidad de nuestros pueblos, a la vez que realizan una encomiable función social.
Tercero. Importancia y estado de conservación actual del bien.
I. Protección Patrimonial del monumento:
Con fecha 17 de marzo de 2020 fue publicado en el DOE n.º 53, el Decreto 14/2020, de 11 de marzo, por el que se declara la iglesia parroquial de Santa Catalina de Romangordo (Cáceres), como bien de interés cultural con la categoría de monumento.
II. Descripción del bien inmueble
El origen de la Iglesia parroquial dedicado a Santa Catalina en Romangordo se vincula a la etapa de repoblaciones que tienen lugar en la zona en el siglo XIV.
La construcción está realizada a base de mampostería con refuerzos de cantería de granito en esquinas, contrafuertes y vanos. El ladrillo está presente en algunos arcos y en la torre campanario. La cubierta es de teja cerámica curva de tipo árabe.
Al interior del templo se accedía mediante tres portadas sencillas de cantería de granito, dos de ellas con arco de medio punto, sobre impostas molduradas, se sitúan a un lado y otro del templo; y una tercera, a los pies, también de medio punto, está hoy cegada. Las ventanas que se abren en la fábrica son escasas y sencillas.
El campanario es de un solo cuerpo, recrecido, de dieciséis metros de altura con un remate de forma piramidal achaparrada.
La iglesia presenta en su interior una única nave, con cuatro tramos separados por grandes arcos de medio punto rebajado sobre pilastras salientes, que sustentan la cubierta formada con artesonado mudéjar de cuatro paños. El presbiterio, de planta ochavada, es más estrecho que la nave, y a él se adosa una sacristía de planta rectangular en el lado norte. El coro, a los pies del templo, es una estructura de madera, con un pilar central del mismo material.
El elemento más destacable del templo es la techumbre artesonada, de finales del siglo XV principios del XVI, que se conserva. Se trata, sin duda, uno de los ejemplos más destacados del estilo mudéjar en Extremadura.
Asimismo, su interior alberga algunos restos de revestimientos con decoración geométrica, esgrafiada, y fragmentos de un frente de altar, desaparecido, de azulejería talaverana; además de la pila bautismal, de cantería de granito monolítica, semiesférica, gallonada, se ubica a los pies, en el lado de la Epístola; y la pila de agua bendita, adosada.
Finalmente, son varios los bienes muebles de interés en la iglesia de entre los que destaca:
— Retablo Mayor: Ubicado en posición central en la cabecera del templo, forma conjunto con los otros dos retablos del lado del Evangelio y de la Epístola. Está realizado en madera tallada, policromada y dorada con profusa decoración arquitectónica y tallada, propio del repertorio tradicional del barroco tardío, fecha en el siglo XVIII. El retablo está dedicado a Santa Catalina de Alejandría, cuya imagen aparece en la única hornacina central. Se trata de una talla del primer tercio del siglo XVI, con influencias del estilo tardogótico francés o flamenco.
— Retablo en el lado del Evangelio: de madera tallada, con profusa decoración arquitectónica y tallada del repertorio tradicional del barroco tardío (siglo XVIII), y que alberga en una hornacina la imagen de la Virgen del Rosario (segunda mitad del siglo XVIII o primera mitad del XIX).
— Retablo en el lado de la Epístola: Pequeño retablo de un solo cuerpo y una calle, con predela y ático, resuelto con madera tallada, policromada y dorada con profusa decoración arquitectónica, propio del repertorio tradicional del barroco tardío (siglo XVIII).
— Cuadro de Ánimas: Pintura al óleo sobre lienzo, ubicada sobre el muro del lado derecho del presbiterio, representando a la Virgen, San Francisco y Santo Domingo de Guzmán sobre las Ánimas del Purgatorio. Tanto la pintura como el marco son de la segunda mitad del siglo XVII.
— Escultura de bulto redondo representando a San Francisco Javier de la segunda mitad del siglo XVI.
— Escultura de bulto redondo representando a San Antonio de Padua de la segunda mitad del siglo XVI.
— Escultura de San Blas: Talla en madera de bulto redondo dorada y policromada, ubicada en el presbiterio, a la derecha del Retablo Mayor.
— Pila bautismal: Está labrada en una pieza de granito con forma semiesférica, gallonada al exterior, sobre un corto pie octogonal. Se ubica en el sotocoro, en el lado de la Epístola y se data en la segunda mitad del siglo XVI o primera del XVI.
III. Estado de conservación actual del bien.
El estado actual de la cubierta es muy preocupante, se observa que las escuadrías de la estructura son insuficientes. Desde el exterior se observan las importantes flechas de las vigas de la cumbrera, coincidiendo con los espacios entre arcos fajones de la nave. Al menos dos de estas vigas están rotas (tramos 3 y 4) y han sido reparadas con pletinas de acero y apuntaladas intentando llevar sus cargas hacia los arcos y muros. En la viga de la cumbrera correspondiente a la zona del coro (tramo 4) además se colocaron dos vigas metálicas en sus flancos y todo el conjunto está apuntalado, pero esto no ha impedido que se acabe apoyando sobre el artesonado provocando su consiguiente deformación. A los tramos 1 y 2 del camaranchón no se ha podido acceder, pero se supone que el estado, aunque ligeramente mejor, es parecido al resto.
Tampoco se ha tenido acceso al espacio sobre el artesonado de la cabecera, sin embargo, su aspecto tanto por el exterior como por el interior auguran un mejor estado.
Además de las vigas, las viguetas también muestran importantes flechas debido a su escasa escuadría. En algunos casos se conservan rollizos de madera y en otras viguetas de sección cuadrada de la última intervención.
Como conclusión la estructura de cubierta presenta un mal estado, con riesgo de colapso sobre los artesonados, amenazando la estabilidad de todo el magnífico conjunto.
IV. Resumen de las obras a realizar.
Las actuaciones recogidas en el proyecto de Restauración de cubiertas y artesonados de la Iglesia de Santa Catalina se pueden resumir en las siguientes:
— Restauración y consolidación de todos los elementos que conforman los artesonados de todo el inmueble (cabecera y tramos de nave), realizados por personal especializado.
— Desmontaje y sustitución de la cubierta existente. Se colocará una nueva cubierta con cerchas de madera laminada, correas, tablero, aislamiento, impermeabilización y teja curva.
Para la realización de la obra se colocará una sobrecubierta en toda la superficie a trabajas, así como andamio en volumen en el interior.
Cuarto. Que tanto la Iglesia Católica como la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes son conscientes de la necesidad de restauración y conservación del patrimonio eclesiástico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que también forma parte de las tradiciones y de la riqueza patrimonial de la provincia y constituyen otro de los importantes atractivos turísticos de la región.
Puesto que ambas Instituciones tienen un coincidente interés en la defensa y conservación de los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico-Artístico de Extremadura de los que son titulares, se considera necesario y obligado establecer cauces de colaboración técnica y económica que permitan el disfrute social de sus valores.
En concreto, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, considera que la Iglesia de Santa Catalina en la localidad de Romangordo, perteneciente a la Diócesis de Plasencia, es un bien de interés cultural, y por tanto merece una protección y defensa especial.
Habida cuenta del importante deterioro que presenta la iglesia y las necesidades urgentes de reparación de los daños recogidos en el proyecto, ambas Instituciones desean aunar esfuerzos para financiar la reparación, restauración y mantenimiento del mismo, dando cumplimiento así a lo preceptuado en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Mediante el presente convenio, Iglesia Católica y la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y la Diócesis de Plasencia, reiteran su voluntad de comprometerse a una cooperación eficaz, técnica y económica, para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico-Artístico y Documental de carácter eclesiástico, poniendo la Iglesia Católica estos bienes al alcance y servicio del pueblo extremeño y comprometiéndose a cuidarlos y a usarlos de acuerdo con su valor artístico e histórico.
Que la Junta de Extremadura, y en particular, el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, es competente para suscribir este convenio con la Diócesis de Plasencia, de acuerdo con el artículo con el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En relación con el citado artículo y por razón de su cuantía, resulta necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, en aplicación del artículo 43.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es instrumentar la colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes (en adelante la Consejería), en concreto a través de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, y la Diócesis de Plasencia (en adelante la Diócesis) con NIF: R1000004J, para contribuir a la restauración de la Iglesia de Santa Catalina en la localidad de Romangordo, y especialmente de su claustro y artesanados.
Se pretende participar en la financiación de las obras de restauración de la Iglesia de Santa Catalina de Romangordo, para que, una vez este inmueble se encuentre restaurado sea un recurso dinámico y atractivo que contribuya al desarrollo cultural y económico de la Comunidad Autónoma, que permita a su vez, acercar a la sociedad extremeña a su patrimonio histórico artístico.
Segunda. Actuaciones objeto del convenio.
La Diócesis llevará a cabo las actuaciones relacionadas con las obras de restauración de la cubierta y artesanados de la Iglesia de Santa Catalina, conforme a lo reflejado en el Proyecto técnico que se incluye como Anexo I al presente convenio, y que consistirán básicamente en:
1.ª Fase:
— Protección de todos los elementos muebles existentes en el interior de la iglesia mediante plásticos con el fin de evitar su contacto con el polvo y suciedad durante las obras.
— Colocación de un sistema de andamiaje y de sobrecubierta exterior de protección del conjunto, para proteger el artesonado durante el periodo en el que la cubierta esté desmontada. Esta sobrecubierta permitirá retirar y volver a colocar de manera sencilla los elementos de protección (lonas) para poder trabajar en cada zona retirando material o aportándolo.
— Montaje de plataforma inferior de trabajo bajo el artesonado para proceder a su restauración. Ocupará toda la superficie de la iglesia. Servirá para zona de trabajo y se realizará un apuntalamiento previo de la armadura.
— Desmontaje de toda la cobertura de teja, con recuperación de esta que se encuentre en buen estado. Acopio en lugar seguro.
— Desmontaje de las placas de impermeabilización de la cubierta.
— Desmontaje de todo el entablado de la cubierta.
— Desmontaje de los cabios de la estructura portante de la cubierta, ya sean rollizos o cuartones.
— Desmontaje las vigas y refuerzos metálicos existentes de la estructura de la cubierta, con precaución para no dañar el artesonado inferior.
— Desmontaje de las cerchas existentes sobre cada uno de los arcos fajone y toral.
2.ª Fase. Una vez realizada las operaciones recogidas anteriormente podrán comenzar los trabajos de restauración de los artesonados.
— Retirada de todos los escombros y suciedad existentes en el trasdós de los artesonados.
— Limpieza del intradós de los artesonados mediante aspiradores y herramientas adecuadas.
— Comprobación del estado de todos los estribos de la armadura, restaurando los que presenten mal estado.
— Comprobación del estado de los cuadrales y restauración de los que presenten mal estado.
— Nivelación de los almizates cuando sea necesario mediante gatos hidráulicos. A priori los más deformados corresponden a los de los tramos 3 y 4, donde la estructura de la cubierta ha llegado a apoyarse en ellos. En la obra se comprobarán los niveles de todas las armaduras.
— Una vez restaurados y reparados las patologías de los estribos, cuadrales y realizada la nivelación de los almizates se procederá a la restauración del resto de los artesonados con prótesis, refuerzos, injertos etc. Todas las actuaciones en el artesonado serán supervisadas por un técnico especialista en este tipo de trabajos, acreditado en artesonados, que estará a pie de obra y se encargará de numerar las piezas, conservarlas, restaurarlas y dirigir las labores de desmontaje y montado del artesonado mediante el correspondiente plano de posición. Asimismo, elaborará un informe detallado sobre las intervenciones realizadas.
— Por último, se procederá a la entonación del conjunto con tintes y pigmentos adecuados.
3.ª Fase. Una vez terminada la restauración de los artesonados se procederá a la realización de la cubierta de la iglesia.
— Se colocarán unas cerchas tipo Polonceau realizadas en LVL apoyadas sobre durmientes de madera de castaño encajados en los muros. En la cabecera se realizarán unas medias cerchas de madera laminada GL-24h.
— Los paños entre cerchas se poblarán con correas de madera laminada GL-24h.
— Sobre las correas se colocará un tablero, aislamiento térmico y una impermeabilización.
— Reposición de la teja árabe con colocación de tejas nuevas en las canales y recibiendo las tejas cada tres hiladas en los dos sentidos. Las tejas se colocarán sobre placas onduladas de fibrocemento sin amianto.
— Por último, realización de pequeñas reparaciones de albañilería y limpieza de la obra.
Tercera. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes.
El convenio tendrá un importe total de seiscientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y nueve euros con treinta y cinco céntimos (681.869,35 euros), destinados a financiar las actuaciones del presente convenio.
Los compromisos económicos que asumen cada una de las partes firmantes serán los siguientes:
1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería, aportará a la financiación del convenio la cantidad de doscientos mil euros (200.000,00 €), correspondiente al 29,33 % de la financiación total del convenio, con la siguiente distribución:
AÑO IMPORTE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO FONDO
2024 190.685,03 € 1500300000 G/272A/78000 20240376 CAG0000001
2025 9.314,97 € 1500300000 G/272A/78000 20240376 CAG0000001
2. La Diócesis aportará a la financiación del convenio la cantidad de cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y nueve euros con treinta y cinco céntimos (481.869,35 €), correspondiente al 70,67 % de la financiación total del convenio con cargo a sus presupuestos. Dicha cantidad corresponde a la diferencia hasta alcanzar el 100% de la financiación del convenio.
En el caso de que se produjera un incremento en el importe de los costes no contemplado en el convenio, dicho incremento será sufragado por la Diócesis.
Cuarta. Pago y justificación.
1. Pago.
El pago de la aportación de la Consejería para la financiación del convenio se realizará la Diócesis de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de ciento noventa mil seiscientos ochenta y cinco euros con tres céntimos (190.685,03 €) de manera anticipada, una vez formalizado el convenio y previa acreditación por parte la Diócesis de haber constituido una garantía del 100% del mencionado importe anticipado (190.685,03 €), al no hallarse entre las entidades exentas de constitución de garantías según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007 de 5 de abril, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta garantía se depositará en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura a nombre de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y, se mantendrá hasta un mes después de finalizado el periodo de vigencia del convenio recogida en la cláusula novena de este convenio, con el fin de asegurar el pago anticipado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la citada Ley.
— Un segundo pago por importe de nueve mil trescientos catorce euros con noventa y siente céntimos (9.314,97 €) en la anualidad 2025, una vez justificado el 100% del importe total del convenio.
Esta distribución se realiza conforme a la planificación recogida en el proyecto de las obras del objeto del presente convenio y según se recoge en el anexo IV.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
2. Justificación.
Las actuaciones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por la Diócesis con anterioridad a la firma del convenio; por tanto, las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechadas con posterioridad a esa fecha.
La Diócesis deberá presentar ante la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural la justificación de la ejecución de las obras correspondiente a las obligaciones asumidas, siguiendo las indicaciones siguientes:
a) Justificación inicial:
En el plazo de un mes tras la adjudicación de la obra, la Diócesis deberá presentar:
— Acta de inicio o replanteo de la obra.
— Autorizaciones preceptivas para la ejecución de las obras.
b) Justificaciones parciales:
Mensualmente y hasta la fecha de finalización de las actuaciones, deberá remitirse la documentación que se detalla a continuación, debiendo entregarse en los 10 primeros días del mes siguiente al que se refieran:
— Informe mensual de actuaciones: donde se expliquen los trabajos ejecutados en el mes anterior.
— Documentación gráfica acreditativa de las actuaciones ejecutadas que se certifiquen.
— Certificaciones mensuales de las obras expedidas por el director facultativo de las obras en las que se acreditará el porcentaje en que se ha ejecutado de las obras. (conforme al modelo de anexo II incluido en el presente convenio).
c) Justificación final:
Los gastos deberán estar pagados y justificados en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones relativas a las obras, la cuales deben estar terminadas a fecha 31 de marzo de 2025.
La Diócesis deberá presentar la justificación final de la actuación objeto de este convenio, hasta totalizar el importe total de la actuación objeto de este convenio, mediante la presentación de la siguiente documentación:
— Memoria o informe final de actuaciones, que refleje la situación inicial, la evolución de las obras y la situación final. (conforme a las indicaciones recogidas en el anexo IV incluido en el presente convenio).
— Documentación gráfica que acredite la correcta ejecución de todos los trabajos o unidades de obra contempladas en el proyecto, así como el final de ejecución.
— Certificado final de obra por la persona que ejerza la dirección de la misma, así como acta de recepción de la obra.
— Documentación gráfica: que acredite que se han adoptado las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión pública de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura.
— Cuenta Justificativa del gasto firmada por la Diócesis deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
— Facturas debidamente relacionadas, totalizadas y desglosadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro de las actuaciones objeto del convenio.
— Documentos acreditativos del pago de las facturas.
Quinta. Obligaciones de las partes.
1. La Consejería asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago del compromiso económico asumido con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Colaborar mediante los servicios técnicos de la Consejería en el seguimiento técnico de las actuaciones y autorizaciones necesarias.
2. La Diócesis asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Destinar la aportación realizada por la Consejería a la financiación de las obras recogidas en el Proyecto Técnico anexado en el presente convenio (Anexo I).
b) Disponer de las autorizaciones preceptivas para la ejecución de las obras, entre ellas, la licencia municipal de obras y la autorización de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura. Dichas autorizaciones deberán estar en posesión de la Diócesis antes del inicio de las obras.
c) Asumir la contratación, así como la gestión y ejecución de las obras incluidas en el Proyecto Técnico, incluido en el presente convenio como Anexo I, sin perjuicio de que en la misma puedan colaborar los servicios técnicos de la Consejería.
d) Asumir la contratación de la dirección de obras, la dirección de ejecución de obras y la coordinación de seguridad y salud de las obras.
e) Asumir la dirección, control y certificación de los trabajos realizados, sin perjuicio de la necesaria colaboración y coordinación que debe existir con los servicios técnicos de la Consejería.
f) Justificar ante la Consejería la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio y el empleo de los fondos percibidos, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta, aceptando las actuaciones de comprobación precisas y aportando cuanta información le sea requerida, dado que en cualquier momento, el personal de la Consejería, podrá efectuar las inspecciones precisas, al efecto de comprobar la ejecución de las obras según los términos establecidos o para supervisar cualquier otra actuación derivada del presente convenio.
g) La remisión a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de cuanta información fuera necesaria o requerida sobre la gestión, ejecución y control de la actuación realizada en el marco de este convenio mediante la formalización de los informes preceptivos.
h) Hacerse cargo de la conservación y mantenimiento de las obras una vez finalizadas.
i) Cumplir con la adopción de las medidas de identificación, información y publicidad recogidas en la cláusula séptima del presente convenio.
Sexta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, para realizar el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones relacionadas con el convenio, y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por siete miembros: cuatro personas designadas por la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, (correspondiendo a una de ellas la presidencia) y dos personas designadas por la Diócesis. La secretaría de la Comisión la ejercerá personal empleado público de la Consejería que asistirá a la misma, con voz, pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la firma del convenio, cada una de las partes designará y comunicará a la otra parte los miembros que van a formar parte de la Comisión de Seguimiento.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar las reuniones de la Comisión. Los miembros de esta Comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) El impulso y desarrollo del presente convenio.
b) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, del desarrollo de las actuaciones propuestas y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
c) La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del convenio.
d) La propuesta de las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.
e) Pronunciarse sobre la liquidación del convenio tras la resolución del mismo, y sobre las consecuencias por incumplimiento previstas en la cláusula décima. Este pronunciamiento no será vinculante.
En lo no contemplado en esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
Séptima. Medidas de información y publicidad.
Las actuaciones objeto de este convenio están financiadas por la Junta de Extremadura, por tanto, deberán adoptarse las medidas de identificación, información y publicidad necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Además, se pondrá el presente convenio a disposición de la ciudadanía en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Así mismo, el presente convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma (artículo 6 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura) y será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (artículo 50 de la Ley 3/2016, de 7 de abril y artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Octava. Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio en cualquier momento antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo, formalizada antes de la extinción de la vigencia del convenio y requerirá acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Pueden ser causas de modificación:
a) Alteraciones en los plazos de ejecución de las actuaciones debidamente motivadas.
b) Cualquier otra causa que altere el planteamiento inicial de las actuaciones financiadas.
Novena. Vigencia del convenio y prórrogas.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de septiembre de 2025.
Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en período comprendido entre la suscripción del convenio y el 31 de marzo de 2025.
En caso de necesidad y con carácter extraordinario, antes de que finalice el plazo de vigencia del convenio las partes firmantes podrán acordar la prórroga a través de una adenda, por un período máximo idéntico al concedido inicialmente, atendiendo al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Extinción y liquidación del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son casusas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de diez días para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida legal o material, para el desarrollo de las actuaciones que constituyen su objeto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
2. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si el importe justificado de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a la financiación aportada por la Consejería, la Diócesis, deberá reintegrar el exceso que corresponda y, en su caso, al abono de los intereses que se consideren procedentes.
Para la exigencia del reintegro se estará también, a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en virtud de la materia.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con arreglo a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).
En el presente convenio será responsable del tratamiento la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en los términos establecidos en la normativa señalada y condicionamientos que la misma establece.
Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2; así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
El Obispo de Plasencia,
Ernesto Jesús Brotóns Tena
El Secretario General,
(DOE n.º 151, de 7 de agosto),
José Luis Gil Soto
ANEXO I
PROYECTO TÉCNICO
ANEXO II
CARÁTULA DE CERTIFICACIONES MENSUALES
CERTIFICACIÓN
Mes de de 202_
Designación de las obras: Fechas de: Licitación: Comienzo: Terminación:
Dirección de obra: Coeficiente de adjudicación:Fórmula(s) tipo de revisión: N.º
Dirección de ejecución:
Empresa adjudicataria
CONCEPTO TOTAL
Presupuesto vigente:
Importe acreditado en certificaciones anteriores
OBRA EJECUTADA EN EL PERIODOA QUE CORRESPONDE LA CERTIFICACIÓN TOTAL (a)
Que no se acredita (b)
IMPORTE LIQUIDO QUE SE ACREDITA EN ESTA CERTIFICACIÓN Obra ejecutada y que se acredita en esta certificación
Obra ejecutada con anterioridad
Revisión de precios (Det. Aparte)
Abonos o anticipos a cuenta no revisables (Maquinaria, Det. Aparte)
Abonos o anticipos a cuenta revisables (Instalaciones, equipo y acopios. Det. Aparte)
Deducción (Det. Aparte)
I.V.A. (21%) S/ -€
TOTAL
EL DIRECTOR de las obras D. , Arquitecto
CERTIFICO:
1º) Que el importe de las obras ejecutadas en el período a que corresponde esta certificación asciende a la cantidad de : ………………….EUROS
2º) Que el importe que se acredita para abono al adjudicatario asciende a la cantidad de: ………………EUROS
Romangordo, fecha de firma electrónica.
EL DIRECTOR DE LA OBRA
CONFORMERomangordo, a fecha de firma digitalEL TÉCNICOFdo.: Vº.Bº.Romangordo, a fecha de firma digitalFdo.:
ANEXO III
MEMORIA FINAL DE ACTUACIONES
Al final de la obra, tras la recepción de la misma, se aportará una memoria final documentando todos los trabajos desarrollados, acompañado por un dosier fotográfico completo, así como la planimetría final. En el supuesto de que se hubieran producido modificaciones sobre el proyecto original, se incorporará la memoria y planos con la documentación necesaria para el conocimiento real de los trabajos ejecutados no previstos inicialmente.
En el informe se adjuntará un resumen de los capítulos de obra con los importes económicos acreditados en la certificación final de obra.
El formato de entrega de la Memoria Final se llevará a cabo mediante una copia en papel, tamaño A4 y otra en soporte digital en PDF, para su archivo en el expediente.
La documentación anterior deberá estar entregada antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio.
ANEXO IV
PLANIFICACIÓN EJECUCIÓN OBRAS

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