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RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se renueva la autorización del funcionamiento de la Escuela Taurina del Patronato de Tauromaquia de la Diputación Provincial de Badajoz.
DOE Número: 174
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 06 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Escuelas Taurinas.
Página Inicio: 43090
Página Fin: 43092
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente administrativo instruido a solicitud de D. Saturnino Alcázar Vaquerizo, en representación de la Escuela Taurina del Patronato de Tauromaquia de la Diputacion Provincial de Badajoz , mediante escrito presentado para la renovación de la autorización de funcionamiento de la Escuela Taurina de referencia, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 13.3 del Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil e Interior dicta la presente resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La autorización de funcionamiento de la Escuela Taurina del Patronato de Tauromaquia de la Diputacion Provincial de Badajoz fue otorgada mediante resolución de la extinta Dirección General de Justicia e Interior de fecha 9 de septiembre de 2009 (DOE n.º 182, de 21 de septiembre de 2009).
Segundo. Con fecha 28 de agosto del 2014 y una vez cumplidos los tramites exigidos en el artículo 13 del Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las escuelas taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura se procede a otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento de dicha escuela taurina por un periodo de cinco años.
Tercero. Solicitándose nuevamente por parte del Patronato de Tauromaquia la renovación de dicha autorización de funcionamiento, se aprueba favorablemente mediante Resolución de fecha 28 de agosto de 2019.
Cuarto. Dentro del plazo preceptuado el artículo 13.1 del Decreto 61/2006, de 4 de abril, se inicia el procedimiento de renovación de autorización para la puesta en funcionamiento de la escuela a solicitud de D. Saturnino Alcázar Vaquerizo en representación de la Escuela Taurina del Patronato de Tauromaquia de la Diputacion Provincial de Badajoz , mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2024 en el Registro Único de la Junta de Extremadura (anotado con n º ENT20240278381).
Quinto. Dicha solicitud de renovación ha sido presentada en tiempo y forma, adjuntándose a la misma la documental exigida en el apartado 2 del artículo 13 del Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto el modelo Anexo de Solicitud de renovación de la Escuela Taurina .
Sexto. Con fecha 28 de junio de 2024 se requiere al interesado la aportación de dicho documento mediante escrito de la Jefa de Sección de Espectáculos Públicos, compareciéndose al trámite aportando la documentación requerida el 11 de julio de 2024.
Séptimo. Con fecha de 28 de agosto del 2024 se emite informe y propuesta de Resolución favorable por el Jefe de Servicio de Protección Civil a la renovación de la autorización solicitada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos documentales establecidos en el citado Decreto 61/2006, de 4 de abril.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina en el Capítulo V del Título IV, las distintas formas de finalización de los procedimientos administrativos.
Segundo. La competencia para resolver el procedimiento de renovación de la autorización de una Escuela Taurina corresponde a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13 del Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la Ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo establecido por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
Tercero. Considerando que la solicitud de renovación, junto con la documentación presentada, es conforme con la requerida en el citado Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
Primero. Otorgar la renovación de la autorización concedida de fecha 9 de septiembre de 2009 (DOE n.º 182 de 21 de septiembre de 2009) para el funcionamiento de la Escuela Taurina Escuela Taurina del Patronato de Tauromaquia de la Diputacion Provincial de Badajoz .
Segundo. La presente renovación de la autorización se otorga por un periodo de cinco años computándose desde el día 9 de septiembre de 2024, pudiendo renovarse por idénticos periodos de vigencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen Normas para la Ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, si una vez resuelta la renovación, dejaran de cumplirse los requisitos establecidos en la norma, se verá revocada dicha Resolución.
Tercero. Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la Escuela de Tauromaquia, así como al órgano competente del Ministerio de Cultura.
Cuarto. Se de traslado de la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, al Registro de Escuelas Taurinas de Extremadura para su correspondiente anotación y a la Delegación del Gobierno en Extremadura.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y que podrá interponerse ante este mismo órgano que dicta el presenta acto administrativo o ante el competente para resolverlo.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 30 de agosto de 2024.
El Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil,
FERNANDO JESÚS MANZANO PEDRERA

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