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DECRETO 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 175
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 09 de septiembre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: DECRETO
Descriptores: Entidades Locales. Subvenciones.
Página Inicio: 43125
Página Fin: 43152
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/08/27/97
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TEXTO ORIGINAL
La distribución de las competencias dispuesta por la Constitución Española garantiza la autonomía de los municipios para la gestión de sus intereses, estableciéndose, a la vez, que su gobierno corresponde a sus respectivos Ayuntamientos. De esta forma, se atribuye una especial relevancia a los municipios, constituyendo estos, por tanto, la entidad básica de la organización territorial del Estado y los cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura señala en su artículo 7.3 que los poderes públicos regionales impulsarán activamente la equidad territorial y la cohesión social en sus políticas internas y en sus relaciones con otras Comunidades Autónomas, con las instituciones generales del Estado y con las europeas. Asimismo, alentarán el crecimiento demográfico regional, apoyarán el retorno de los emigrantes y lucharán contra la despoblación de las zonas rurales.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos dificulta, con los recursos disponibles, una prestación eficaz de los servicios públicos básicos, situación que se hace más evidente en los municipios con menor capacidad económica y de gestión. Además, esta situación puede verse agravada, en ciertos momentos, por determinadas circunstancias temporales, estacionales, de naturaleza sanitaria, epidemiológica o de salud pública, así como por el incremento de población por diversos factores.
La Junta de Extremadura, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración que rigen su relación con el resto de Administraciones públicas, y con el objetivo de contribuir a garantizar y reforzar los medios que tienen a su disposición los municipios y entidades locales menores de nuestra Comunidad Autónoma para dar respuesta a las situaciones anteriormente indicadas, considera necesario establecer una línea de ayudas que haga posible que los municipios y entidades locales menores tengan a su alcance recursos suficientes que garanticen y refuercen la prestación eficaz, en momentos coyunturales o periódicos, así como en otros excepcionales o de crisis, de los servicios públicos de su competencia.
Por ello, en virtud del artículo 54 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, se crea una línea especial de ayudas económicas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o aquellas otras derivadas de una mayor demanda estacional o temporal. De esta forma, se establece que para el ejercicio 2024 esta línea especial de ayudas tendrá una dotación de 1.000.000 euros, que sin embargo se ha incrementado con una previsión adicional de 200.000 euros para abordar las solicitudes que se presenten al final del año 2024 y se resuelvan durante la anualidad 2025. Además, estas ayudas son complementarias al régimen de financiación previsto en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (DOE n.º 18, de 28 de enero).
Conforme a lo dispuesto en dicho artículo 54, esta línea especial de ayudas se instrumentalizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (LSEX), y en sus bases reguladoras, que serán aprobadas por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Local y que constituye el objeto del presente decreto. Si bien, debido a la reciente modificación de la LSEX en virtud de la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE n.º 108, de 5 de junio), las presentes bases reguladoras se establecen por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General, e incorporan la primera convocatoria.
La naturaleza excepcional de estas ayudas, en cuanto a que concurren razones de interés público, social, económico o humanitario, y a que se deben a circunstancias singulares de gravedad, imprevisión y urgencia, impide aplicar criterios de prelación de las solicitudes y, por consiguiente, dificulta su convocatoria pública y justifica su tramitación en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud de la cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades locales con base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
Asimismo, de acuerdo con el citado artículo 54, el presente decreto de bases reguladoras concreta las actuaciones que serán objeto de subvención y que permitirán a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura afrontar situaciones que puedan implicar una imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de sus competencias, garantizando una adecuada prestación de los mismos de cara a contribuir a satisfacer las necesidades de sus habitantes.
Con ello, se podrán atender necesidades surgidas en situaciones de emergencia o catástrofe pública, con la finalidad de restablecer, en las zonas afectadas, el normal funcionamiento de los servicios públicos más básicos y esenciales, y también aquellas actuaciones que sirvan para recuperar y poner en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones afectadas a consecuencia del acaecimiento de cualesquiera fenómenos naturales, incluso aquellas que pudieran implicar una mejora de las mismas para evitar futuros daños, u otras que pudieran producirse derivadas de necesidades extraordinarias puntuales.
Se podrán, además, atender necesidades extraordinarias y coyunturales que se puedan producir como consecuencia de crisis sanitarias, de salud pública o de índole social, que puedan impedir o comprometer la prestación de los servicios públicos por las entidades locales afectadas. Del mismo modo, con estas ayudas se podrán hacer frente a situaciones derivadas de una mayor demanda estacional o temporal como el incremento significativo de visitantes que pueda comprometer la prestación de servicios públicos.
Así pues, el objetivo de esta norma es, de una parte, contribuir a atender, garantizar y reforzar la prestación de los servicios públicos dando respuesta a situaciones derivadas de una mayor demanda estacional o temporal (como las que pudieran producirse por una creciente necesidad de índole laboral, social o estacional, entre otras), así como atender necesidades surgidas en situaciones de emergencia o catástrofe pública, y por otra, dar cobertura a ciertas circunstancias extraordinarias de carácter sanitario o de salud pública que se hubieran producido, reforzando o fortaleciendo cualesquiera servicios que se necesitaran prestar en beneficio de la ciudadanía.
El establecimiento de las ayudas que contempla el presente decreto contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer a las entidades locales con menor número de habitantes la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de sus competencias, contribuyendo al incremento de la capacidad de gestión de estas y facilitando, a través de la aplicación del principio de economía de escala, un más eficiente y coordinado uso de los recursos públicos destinados a atender las demandas y necesidades de la ciudadanía, por lo que esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial, de conformidad con la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
Por su parte, las circunstancias que justifican la adopción del presente decreto requieren que las medidas a adoptar por las entidades interesadas entren en vigor con la mayor celeridad posible para dar cobertura a las distintas situaciones excepcionales a abordar. Por ello, resulta fundamental que se simplifique y unifique el procedimiento establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la tramitación conjunta de estas bases reguladoras y de la primera convocatoria, lo cual agiliza la concesión de estas ayudas, en beneficio de los servicios públicos y de la ciudadanía.
Asimismo, para la redacción de las presentes bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en concreto, su artículo 3 establece que, para lograr sus objetivos, los principios generales de actuación de los poderes públicos de Extremadura, en el marco de sus competencias, serán, entre otros:
( ) 2. La igualdad de oportunidades. Que impone a los Poderes Públicos de Extremadura la obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar el acceso y el ejercicio efectivo de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, laborales y culturales y para eliminar la discriminación (…).
13. La especial atención y garantía de los derechos de las mujeres que viven en el medio rural, a fin de favorecer y promover, en particular, su incorporación a la vida laboral, garantizar su acceso a la formación y su participación en el desarrollo sostenible de su entorno .
De igual modo, y tal y como regula el artículo 71 de la mencionada ley, 1. Los Poderes Públicos de Extremadura integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres .
Además, se ha tomado en consideración el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que regula el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, al informar, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos.
Este decreto es coherente, asimismo, con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se encuentra justificado por las razones de emergencia y de carácter extraordinario expuestas, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. El decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente, como garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. En cuanto al principio de transparencia, se han realizado los trámites de publicación en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. El principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, estas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.
Este decreto viene justificado, además, por el ejercicio de las competencias autonómicas y por la necesidad de establecer bases reguladoras autonómicas. Pretende clarificar y concretar el procedimiento de concesión de las ayudas y establece en su disposición adicional única la primera convocatoria, logrando de esa forma acortar plazos. Responde con todo ello a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 27 de agosto de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o aquellas otras derivadas de una mayor demanda estacional o temporal.
2. La ayuda asignada a cada entidad local beneficiaria se destinará a la realización de las actuaciones necesarias para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o bien aquellas derivadas de una mayor demanda estacional o temporal que puedan implicar una imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de su competencia, garantizando una adecuada asistencia de estos y contribuir de ese modo en la satisfacción de las necesidades de sus habitantes.
Artículo 2. Entidades locales beneficiarias. Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en este decreto los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan realizado o vayan a realizar alguna de las actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 4, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones particulares que se establecen para cada una de ellas en el artículo 14.
Las entidades locales menores tienen la consideración de entidad local, así como personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias. A efectos de este decreto, se entenderá por entidades locales menores aquellos núcleos de población separados que, dentro de un municipio, tienen reconocido dicho carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
2. Para obtener la condición de entidad beneficiaria de esta subvención, se deberá acreditar no estar incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta acreditación se realizará conforme al modelo normalizado que se establecerá en las correspondientes convocatorias.
3. Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las ayudas a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las disposiciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la legislación básica estatal.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5, destinadas a paliar o atender las siguientes situaciones:
a) Aquellas derivadas de emergencias, catástrofes públicas o que supongan un riesgo de accidente o peligro para las personas, cuya finalidad sea restablecer, en las zonas afectadas, el normal funcionamiento de los servicios públicos, recuperando y poniendo de nuevo en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones; incluidas aquellas que pudieran implicar una mejora de estas para evitar futuros daños.
A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una población igual o inferior a 5.000 habitantes.
b) Crisis graves de naturaleza sanitaria, epidemiológicas o de salud pública declaradas por la autoridad competente, que impliquen la necesidad de tener que afrontar determinados gastos extraordinarios para la entidad local, en orden a garantizar una adecuada respuesta a la población.
A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una población igual o inferior a 5.000 habitantes.
c) Incremento significativo del número de visitantes o residentes de una entidad local debido a determinadas situaciones laborales, estacionales, temporales o de otra naturaleza, que se puedan producir en el entorno local y que pueden implicar sobrecargas temporales en la prestación de los servicios públicos locales.
A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una población igual o inferior a 3.000 habitantes.
A los solos efectos de acreditar la concurrencia del incremento exigido, se entiende que dicho incremento poblacional es significativo si alcanza un mínimo de un 50 % y durante un período de, al menos, un mes.
2. Las actuaciones subvencionables podrán tener como destino tanto la financiación de gastos corrientes como de inversiones.
3. El número de habitantes de los municipios y de las entidades locales menores se determinará tomando como valor de referencia el número de habitantes establecido en el último real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal, publicado en la fecha en que entre en vigor la convocatoria de estas ayudas.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos relativos tanto a actuaciones que se vayan a ejecutar como las que ya hayan tenido lugar con anterioridad a la publicación de la convocatoria, siempre que esas actuaciones hayan acaecido dentro del período subvencionable establecido en las respectivas resoluciones de convocatorias.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurra la entidad local beneficiaria dentro del objeto del presente decreto, conforme a la memoria aportada, siempre que estos se realicen y se abonen dentro de los períodos previstos en las distintas resoluciones de convocatorias.
Con carácter general, serán subvencionables todos aquellos gastos que sean necesarios para la restitución, reparación, recuperación, reforzamiento, estabilización, consolidación, rehabilitación, restauración, especial conservación, limpieza, reposición a su uso propio u otras actuaciones similares, supongan o no un aumento del valor real del bien o contribuyan o no a un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de su vida útil, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que los servicios públicos locales pertenezcan a la competencia de la entidad local y los gestionen directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación vigente, y siempre que la reparación, mantenimiento o conservación de las citadas infraestructuras les corresponda legalmente.
b) Que los bienes dañados sean de titularidad pública local y afecten a alguno de los servicios públicos locales. Se entenderá igualmente cumplido este requisito en el supuesto de tratarse de bienes cedidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales para la prestación de los correspondientes servicios públicos de competencia local.
c) Que la finalidad de los gastos en los que se incurra sea permitir el adecuado ejercicio de las competencias locales, así como restablecer la prestación o permitir el normal funcionamiento de los servicios públicos locales de interés general que se hayan visto afectados como consecuencia de haberse producido alguna de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4.1 de este decreto.
d) Que la financiación de las actuaciones que se vayan a realizar en las infraestructuras dañadas no esté cubierta totalmente por alguna póliza de seguro suscrita con alguna entidad aseguradora. En caso de estar cubierta parcialmente, la suma de la subvención que se solicite y la indemnización resultante no podrá superar, en ningún caso, el importe de los gastos derivados de las actuaciones que se vayan a realizar en las infraestructuras o instalaciones dañadas.
Los tributos serán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente.
3. En ningún caso, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
b) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) Las indemnizaciones por razón del servicio, tales como alojamientos, dietas, locomoción y otras indemnizaciones.
f) Los gastos de adquisición de inmuebles y terrenos.
g) Los derivados de actuaciones sobre caminos rurales, entendiéndose por estos los que sean de uso fundamentalmente agropecuario, ganadero y/o forestal y que comunican explotaciones privadas dedicadas a estos fines con la red vecinal de caminos/carreteras o forman parte de las rutas o itinerarios por donde discurre o ha discurrido tradicionalmente el tránsito ganadero (vías pecuarias, cañadas reales, etc.).
h) Los de encauzamiento de arroyos o ríos fuera del tramo urbano de la entidad local, que no sean competencia de la entidad local correspondiente.
i) Los de cualquier instalación o infraestructura local cuya reparación, conservación, mantenimiento, renovación o restitución corresponda a una entidad gestora contratada por la entidad local.
j) Los derivados de actuaciones sobre antenas, repetidores o instalaciones similares de telecomunicaciones.
k) Los derivados de actuaciones sobre estructuras desmontables o no, de tipo similar a carpas o gradas.
Artículo 6. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones reguladas en este decreto serán otorgadas por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta en atención al interés público, social, económico o humanitario de su objeto, de acuerdo con el cual, en relación con el artículo 22.2 de la misma ley, podrán irse concediendo subvenciones sin establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
2. En las actuaciones subvencionables contempladas en este decreto concurren razones de interés público, social, económico o humanitario y además se deben a circunstancias singulares de gravedad, imprevisión y urgencia, lo que impide aplicar criterios de prelación de las solicitudes y, por consiguiente, dificulta su convocatoria pública y justifica su otorgamiento en régimen de concesión directa.
3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de la entidad interesada y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de Administración Local y será publicada, junto con un extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
4. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0701124) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la forma prevista en la resolución de convocatoria.
5. Asimismo, según lo previsto en el artículo 29.3 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario previsto en la convocatoria y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma mediante anuncio de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de Administración Local, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 7. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará de acuerdo con el formulario establecido como anexo de este decreto, así como en las respectivas resoluciones de las convocatorias de estas ayudas, pudiéndose presentar en el plazo que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser inferior a 30 días hábiles ni exceder de un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) la convocatoria y el extracto de esta, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La documentación e informaciones que han de acompañarse a la solicitud, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en las resoluciones de convocatorias, son las siguientes:
a) Memoria justificativa de la actuación o actuaciones que se van a realizar y para las que se solicitan las ayudas, acompañada del presupuesto de estas. La memoria, al menos, deberá recoger los siguientes aspectos:
— Justificación del carácter excepcional del proyecto.
— Presupuesto desglosado de gastos, diferenciándose los gastos de inversión de los gastos corrientes, y el presupuesto total de cada una de las actuaciones subvencionables.
— Plazo de ejecución del proyecto y fecha prevista del inicio de la actuación.
b) Declaración responsable de la entidad local de otras subvenciones o ingresos afectados para la actividad de que se trate, otorgadas por otros organismos, entidades o particulares.
Cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a una misma entidad beneficiaria, para la misma finalidad, su importe no podrá alcanzar en ningún caso una cuantía que aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe realizar o el valor de la situación objeto de la financiación.
c) Planos de situación y de la obra o actuación que se vaya a realizar o ya realizada.
d) Fotografías de los daños producidos en las infraestructuras e instalaciones que van a ser objeto de la actuación, en su caso.
e) Cualquier otra documentación relevante relacionada con la actuación subvencionable.
El modelo de solicitud y, en su caso, los modelos de certificación estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/w/0701124), sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias.
2. Adicionalmente, dependiendo de la actuación por la que se solicita esta subvención, deberán de acreditarse los siguientes requisitos:
a) En la actuación a la que se refiere el artículo 4.1.a), en el caso de abordarse daños previsibles para evitar con las actividades proyectadas, se deberá indicar la fecha de los acaecidos con anterioridad, y los efectos y consecuencias que produjeron los mismos.
b) En la actuación a la que se refiere el artículo 4.1.c), la entidad solicitante, para justificar el incremento de población exigido, en caso de que no conste esta información, deberá acreditarse aportando al efecto datos objetivos constatables documentalmente que verifiquen que se produce esta situación, aportando para ello, junto con la solicitud, declaración responsable.
3. En cada convocatoria, solamente podrá presentarse una única solicitud por entidad beneficiaria. Dicha solicitud podrá contemplar gastos corrientes, gastos de inversión o ambos tipos de gastos.
4. La solicitud incluirá la declaración responsable suscrita por la secretaría de la entidad solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, la entidad local solicitante deberá autorizar expresamente en la solicitud para que, en su caso, el órgano gestor recabe de oficio las certificaciones oportunas o, por el contrario, la interesada deberá aportar dichas certificaciones con la solicitud, de acuerdo con los artículos 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, y 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad local solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 8. Financiación.
Las ayudas que se regulan a través de este decreto se financiarán con cargo a los créditos correspondientes que se fijen en las convocatorias que se efectúen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida esta, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 10. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Ordenación e instrucción.
1. El órgano directivo con competencias en materia de Administración Local es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, y podrá requerir a las entidades locales en cualquier momento del procedimiento previo a la resolución de concesión, la aportación de documentación complementaria acreditativa relacionada con cualquiera de las actuaciones subvencionables.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación y mejora de solicitudes, aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán informadas por la unidad administrativa que tenga encomendada la gestión de las ayudas. Asimismo, se formulará una propuesta de resolución por el órgano directivo con competencias en materia de Administración Local.
Artículo 12. Resolución.
1. La concesión de estas ayudas será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Administración Local y notificada en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de las solicitudes por las entidades interesadas. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que la entidad local interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
3. La resolución de concesión contendrá la entidad beneficiaria, la cantidad de ayuda otorgada y establecerá las condiciones y obligaciones a las que queda sujeta la misma, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de estas.
4. La resolución de concesión se notificará a las entidades beneficiarias conforme con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha ley.
Asimismo, la notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo.
Artículo 13. Presupuesto y límites de las ayudas.
1. Podrán concederse subvenciones por la consejería competente en materia de Administración Local a favor de las entidades solicitantes que cumplan los requisitos, dentro de los límites que determinen los créditos consignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario.
2. Se considerará como subvencionable la totalidad de las actuaciones que sean aprobadas por los importes indicados en la resolución de concesión de la subvención. No obstante, la cuantía máxima de la subvención para conceder será de 20.000 euros.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular a las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, el Estado y con la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de esta.
d) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectúen por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante cuatro años.
g) En los gastos que se realicen objeto de subvención, las entidades beneficiarias, en todo caso, estarán sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el artículo 31 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en aquello que resulte de aplicación, así como a las demás que resulten concordantes.
h) En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se establece que el período durante el cual la entidad local beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no puede ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Artículo 15. Abono de la subvención.
La subvención se abonará mediante un pago único que se realizará una vez notificada la resolución de concesión de estas ayudas.
Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del expediente.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá realizarse a través del trámite Alta de Terceros accesible desde el punto de acceso general electrónico, en el enlace:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 16. Justificación y control de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán justificar la totalidad de la subvención concedida, para lo cual, deberán remitir a la Junta de Extremadura, en el plazo indicado en la resolución de concesión de la subvención, la siguiente documentación:
a) Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención concedida y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y su vinculación con la actuación subvencionada.
b) Copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de sus pagos.
c) Respecto a la actuación a la que se refiere el artículo 4.1.c), la entidad beneficiaria deberá de acreditar un incremento de la población en un mínimo de un 50 % y durante un periodo de, al menos, un mes. Ese incremento deberá estar debidamente acreditado, ser constatable y verificable documentalmente, y se basará en datos objetivos aportados por las entidades beneficiarias.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la consejería competente en materia de Administración Local establecerá el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las entidades a facilitar la información y documentación correspondiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.
Artículo 17. Pérdida del derecho de cobro y reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto, en las resoluciones de convocatoria y en las resoluciones individuales de concesión de las ayudas.
2. Son causas de incumplimiento total, procediendo el reintegro de la ayuda concedida, las siguientes:
a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. Si el porcentaje de ejecución es inferior al 50 %, se considerará que la actuación subvencionada no ha cumplido con este requisito.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación o su presentación en un plazo superior a 60 días al de la fecha establecida en la resolución.
d) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
3. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad que se deberá reintegrar por la entidad beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actuación subvencionable y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En tales supuestos, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria.
4. Cuando el porcentaje de ejecución de las obras, servicios o suministros sea superior al 50 % e inferior al 100 %, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, sin perjuicio de otras reducciones sobre el importe total de la ayuda concedida con base a lo dispuesto en el presente decreto.
5. La demora en la presentación de la justificación total de la actuación subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 16 de este decreto, implicará la aplicación de los siguientes criterios de graduación en la determinación de la cantidad que se debe reintegrar:
a) 2 % del total de la ayuda concedida cuando se produzca dentro de los 30 días siguientes a la finalización del plazo establecido.
b) 10 % del total de la ayuda concedida cuando se produzca entre los 31 y los 60 días siguientes a la finalización del plazo establecido.
6. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Artículo 18. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo; a tal efecto:
a) La persona titular de la secretaría general de la consejería con competencias en Administración Local acordará, y comunicará a la entidad beneficiaria, la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada. Las entidades a que afecta el procedimiento podrán, en cualquier momento de este anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.
b) Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a las entidades afectadas, que dispondrán del plazo de quince días para alegar y presentar la documentación y justificantes que estimen pertinentes.
c) Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.
d) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, con liquidación del interés de demora aplicable.
2. El plazo máximo para notificar la resolución de los procedimientos por incumplimiento será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin prejuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del plazo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 19. Modificación de las condiciones de otorgamiento de la ayuda y, en su caso, de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión cuando dichas modificaciones obedezcan a circunstancias sobrevenidas ajenas a su voluntad, no afecten a la finalidad y destino de la subvención concedida, no supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no desvirtúen sustancialmente el objeto de la subvención o pueda constituir causa de incumplimiento conforme a la resolución de concesión.
3. Se autorizarán únicamente modificaciones de la resolución de concesión cuando la entidad beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad y tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del período de subvencionado.
Dichas modificaciones sustanciales implicarán la modificación de la propia resolución de concesión y podrá suponer la reducción de la cuantía de la subvención concedida.
4. Dicha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación debidamente motivada dirigida al órgano directivo competente en materia de Administración Local. En el plazo de 1 mes a contar desde la presentación de la solicitud de modificación, se procederá a dictar y notificar la resolución. En el caso de vencimiento del citado plazo, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la entidad beneficiaria podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 20. Información y publicidad.
1. Las medidas de identificación, información y publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las ayudas se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
2. La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es. Asimismo, serán publicadas en el en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal.
Primero. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de las ayudas reguladas en el presente decreto, para el ejercicio 2024, por un importe de 1.200.000 euros.
Segundo. Entidades locales beneficiarias. Requisitos.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan realizado o vayan a realizar alguna de las actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 4 del presente decreto, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones particulares que se establecen para cada una de ellas en el artículo 2.
Tercero. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, a las previstas en el artículo 14 de este decreto.
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. De conformidad con el artículo 6 del presente decreto se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta en atención al interés público, social, económico o humanitario de su objeto, de acuerdo con el cual podrán irse concediendo subvenciones sin establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
2. El período de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, comenzará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 31de diciembre de 2024.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se formalizarán conforme al modelo normalizado que se establece en el anexo, que estará disponible en el portal web de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0701124), irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 7 y se dirigirá al Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es y hasta el 31de diciembre de 2024.
2. En esta convocatoria, solamente podrá presentarse una única solicitud por entidad beneficiaria. Dicha solicitud podrá contemplar gastos corrientes, gastos de inversión o ambos tipos de gastos.
3. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. De conformidad con el artículo 11 del presente decreto, la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Administración Local, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, y podrá requerir a las entidades locales en cualquier momento del procedimiento previo a la resolución de concesión, la aportación de documentación complementaria acreditativa relacionada con cualquiera de las actuaciones subvencionables.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación y mejora de solicitudes, aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán informadas por el Servicio de Coordinación de Financiación Local. Asimismo, se formulará una propuesta de resolución por la Dirección General de Administración Local.
3. La concesión de estas ayudas será resuelta por el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y notificada en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de las solicitudes por las entidades interesadas. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cantidad de la ayuda otorgada a cada entidad local y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que quedan sujetas las beneficiarias, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.
5. Contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que la entidad local interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
6. La resolución de concesión se notificará a las entidades beneficiarias conforme con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha Ley.
Asimismo, la notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo.
Séptimo. Cuantía individualizada de la ayuda. Abono de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda estará destinada a sufragar los gastos corrientes y/o de inversión en los que incurra los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar las situaciones reguladas en el artículo 4 de este decreto; no obstante, la cuantía máxima de la subvención para conceder será de 20.000 euros por entidad beneficiaria.
A efectos de la presente convocatoria serán subvencionables los gastos en los incurra la entidad beneficiaria que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten por ello estrictamente necesarios, y siempre y cuando se hayan producido y abonado dentro del período subvencionable de esta convocatoria, fijado entre el 1 de enero de 2024 y con fecha límite hasta el 30 de junio de 2025.
2. La subvención se abonará mediante un pago único que se realizará una vez notificada la resolución de concesión de estas ayudas.
Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del expediente.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá realizarse a través del trámite Alta de Terceros accesible desde el punto de acceso general electrónico, en el enlace: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Octavo. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, imputándose al proyecto 20240314 Línea de ayudas para afrontar situaciones de emergencia de carácter extraordinario o de una mayor demanda estacional o temporal , atendiendo al siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:
— Año 2024:
Setecientos mil euros (700.000 €), en la aplicación presupuestaria 22006/115B/4600.
Trescientos mil euros (300.000 €), en la aplicación presupuestaria 22006/115B/7600.
— Año 2025:
Doscientos mil euros (200.000 €), en la aplicación presupuestaria 22006/115B/7600.
2. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.
Noveno. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la remisión de la documentación en cualquiera de las fases del procedimiento, incluso para las cuentas justificativas. A estos efectos, las sucesivas convocatorias indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la consejería con competencias en materia de Administración Local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.
Mérida, 27 de agosto de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN

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