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Extracto del Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 175
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 09 de septiembre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Extracto
Descriptores: Entidades Locales. Subvenciones.
Página Inicio: 43153
Página Fin: 43155
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 783895
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la presente convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el presente DOE.
Primero. Convocatoria y objeto.
Se aprueba la primera convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o aquellas otras derivadas de una mayor demanda estacional o temporal.
La ayuda asignada a cada entidad local beneficiaria se destinará a la realización de las actuaciones necesarias para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o bien aquellas derivadas de una mayor demanda estacional o temporal que puedan implicar una imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de su competencia, garantizando una adecuada asistencia de estos y contribuir de ese modo en la satisfacción de las necesidades de sus habitantes.
Segundo. Entidades locales beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones particulares que se establecen para cada una de ellas en el artículo 2 del Decreto 97/2024, de 27 de agosto, y hayan realizado o vayan a realizar alguna de las actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 4 del citado decreto, destinadas a paliar o atender las siguientes situaciones:
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, a las previstas en el artículo 14 de las bases reguladoras.
Tercero. Actuaciones subvencionables.
Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5 (gastos subvencionables) del referido decreto, destinadas a paliar o atender las siguientes situaciones:
a) Aquellas derivadas de emergencias, catástrofes públicas o que supongan un riesgo de accidente o peligro para las personas, cuya finalidad sea restablecer, en las zonas afectadas, el normal funcionamiento de los servicios públicos, recuperando y poniendo de nuevo en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones; incluidas aquellas que pudieran implicar una mejora de estas para evitar futuros daños.
A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una población igual o inferior a 5.000 habitantes.
b) Crisis graves de naturaleza sanitaria, epidemiológicas o de salud pública declaradas por la autoridad competente, que impliquen la necesidad de tener que afrontar determinados gastos extraordinarios para la entidad local, en orden a garantizar una adecuada respuesta a la población.
A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una población igual o inferior a 5.000 habitantes.
c) Incremento significativo del número de visitantes o residentes de una entidad local debido a determinadas situaciones laborales, estacionales, temporales o de otra naturaleza, que se puedan producir en el entorno local y que pueden implicar sobrecargas temporales en la prestación de los servicios públicos locales.
A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una población igual o inferior a 3.000 habitantes. A los solos efectos de acreditar la concurrencia del incremento exigido, se entiende que dicho incremento poblacional es significativo si alcanza un mínimo de un 50 % y durante un período de, al menos, un mes.
Cuarto. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en el Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
Quinto. Financiación y cuantía.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se realiza por importe total de 1.200.000,00 euros, y se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma, imputándose, de acuerdo con la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con cargo al proyecto 20240314 Línea de ayudas para afrontar situaciones de emergencia de carácter extraordinario o de una mayor demanda estacional o temporal , atendiendo al siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:
— Año 2024:
Setecientos mil euros (700.000 €), en la aplicación presupuestaria 22006/115B/4600.
Trescientos mil euros (300.000 €), en la aplicación presupuestaria 22006/115B/7600.
— Año 2025:
Doscientos mil euros (200.000 €), en la aplicación presupuestaria 22006/115B/7600.
Esta convocatoria tiene carácter plurianual y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma durante el ejercicio de 2025. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.
No obstante, la cuantía máxima de la subvención para conceder será de 20.000 euros por entidad beneficiaria, que le será abonada mediante un pago único, que se realizará una vez notificada la respectiva resolución de concesión, estando exenta dicha entidad de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del expediente. Además, solamente podrá presentarse, en cada convocatoria, una única solicitud por entidad beneficiaria; solicitud que podrá contemplar gastos corrientes, gastos de inversión o ambos tipos de gastos.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Mérida, 3 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL

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