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RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Desguaces Extremadura, CB, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA23/1783.
DOE Número: 175
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 09 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 43164
Página Fin: 43181
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil , a ejecutar en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez, es encuadrable en el Grupo 9. Otros proyectos epígrafe b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción”. y epígrafe d) “Almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados” del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor del proyecto es Desguaces Extremadura, CB, con CIF E06668693 y con domicilio social en c/ Francisco Zurbarán, número 29, Puebla de Sancho Pérez (Badajoz).
Es órgano competente para el otorgamiento de la formulación del informe de impacto ambiental la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la implantación de una industria dedicada a las siguientes actividades:
— Centro de descontaminación de vehículos fuera de uso y almacenamiento de los vehículos descontaminados.
— Almacenamiento de vehículos descontaminados y piezas recicladas.
— Exposición y venta de vehículos.
Los residuos que se pretenden gestionar en la industria, son los siguientes: 16 01 04* 10 y 16 01 04* 20. La capacidad de almacenamiento y gestión será de 1.000 unidades al año, siendo esta capacidad inferior a 10/toneladas al día.
El proyecto se ubica en la parcela 105 del polígono 10 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), con referencia catastral:
06108A010001050001FJ (15.673 m2),
Del total de la parcela, se ocupa para la actividad, en planta baja, una superficie total de 6.359 m². El resto es de tierra natural sin uso.
La ocupación de superficies que se detalla a continuación:
Superficie en el exterior con solera impermeable:
— Recepción de vehículos fuera de uso, 198 m2.
— Almacenamiento vehículos descontaminados, 3.792 m2.
— Área circulación interior actividad, 1.809 m2.
Superficies cubiertas con solera impermeable:
— Cobertizo:
Depósitos de residuos y contenedores, 40 m2.
Almacenamiento de neumáticos, 40 m2.
Almacenamiento de piezas reutilizables, 120 m2.
— Nave industrial:
Descontaminación de vehículos, 115 m2.
Almacenamiento de piezas reutilizables y baterías (planta baja), 160 m2.
Almacenamiento de piezas reutilizables y neumáticos (entreplanta), 87,7 m2.
Recepción y venta, 28,40 m2.
Oficinas, Vestuarios y Aseos, 41,10 m2.
Los procesos productivos que tendrán lugar en la instalación son los siguientes:
— Gestión de vehículos fuera de uso, procediendo a su descontaminación.
— Los residuos aptos para ser reutilizados serán clasificados y almacenados para la venta, los restantes serán entregados a gestores autorizados.
Plano de las instalaciones
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 5 de diciembre de 2023, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 26 de enero de 2023.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con escritos de fecha 2 de abril de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Patrimonio X
Carreteras X
Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Urbanismo X
Ecologistas en Acción de Extremadura -
ADENEX -
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
SEO BIRD/LIFE -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Green Peace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— La Dirección General de Biblioteca, Archivos y Patrimonio Cultural, indica en su informe: A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el director general de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural autorice y remita el presente informe en relación con el proyecto de Procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada de proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, en la parcela 105, polígono 10 DEL T.M. de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz) IA 23/1783 (AAU 23/125), condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido el informe de impacto ambiental simplificada vinculado a este proyecto, deberá recoger lo supra escrito.
La medida correctora propuesta ha sido recogida en el presente informe.
— Se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Las medidas correctoras propuestas han sido recogidas en el presente informe.
— Se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el cual se indica que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Además, se indica que el promotor deberá solicitar, en su caso, el cambio de titularidad del aprovechamiento reconocido.
En cuanto a los vertidos al DPH, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución, que en su caso se otorgara, de autorización administrativa de vertido y las condiciones impuestas en la misma.
— Se recibe informe del Servicio de Ordenación del territorio en el cual se indica: En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019 .
— Se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura en el cual se indica lo siguiente:
De acuerdo con los antecedentes y vista la documentación presentada, esta Jefatura de Demarcación, informa favorablemente en lo que se refiere al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el proyecto Documento Ambiental. Modificación de la autorización ambiental unificada AAU 14/163. Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT) , promovido por Desguaces Extremadura, CB, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
De acuerdo con el proyecto presentado, cuyo objetivo es la modificación de la autorización ambiental unificada 14/163, las nuevas actuaciones consisten en el aumento de superficie para el almacenamiento de vehículos descontaminados, el aumento de la superficie del cobertizo y la implantación de una zona para exposición y venta de vehículos en uso en el centro de tratamiento vehículos al final de su vida útil existente en la parcela 105 del polígono 10 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez.
Dicha parcela, se encuentra situada en la margen izquierda de la carretera N-432, entre los puntos kilométricos 78+065 y 78+325, realizándose actualmente el acceso a través de dicha carretera, como se indica en el punto 2.2 del Documento Ambiental Descripción detallada y alcance de las instalaciones .
Actualmente está en ejecución el Proyecto de construcción variante de Zafra, clave 23-BA-4110, en el cual se contempla una reordenación de accesos, por lo que el acceso a las instalaciones, centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, se verá afectado por dicha reordenación. Por lo tanto, en la tramitación urbanística, es necesario se presente un estudio de tráfico y capacidad, redactado conforme a lo establecido en la Nota de Servicio 5/2014 de este Departamento, en el cual se definirá el vehículo patrón, se estimarán las intensidades de vehículos y se deducirán las posibles actuaciones de acondicionamiento del acceso, las cuales serán afrontadas por el promotor, de acuerdo con el artículo 18.1.c del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
En el punto 2.2.3. Instalaciones se trata entre otras cosas de la electricidad, el saneamiento y el suministro de agua.
En cuanto a la electricidad, se indica que la actividad dispone de instalación eléctrica suficiente para su normal desarrollo, ya que fue diseñada para la actual actividad con capacidad suficiente para acometer futuras ampliaciones.
Con respecto al saneamiento, se aclara que la parcela cuenta con redes de saneamiento para las aguas pluviales, lixiviados y fecales, perfectamente diferenciadas y operativas. Así, las aguas pluviales de solera exterior son pretratadas antes de su vertido a la red en un separador de hidrocarburos Clase I que minimizan cualquier riesgo de contaminación por arrastre de lixiviados. Las aguas pluviales de cubierta de nave industrial y el cobertizo vierten directamente a la solera exterior. Los lixiviados de la zona de baterías se recogen en el cubeto estanco donde se almacenan. Las aguas fecales de los aseos son canalizadas a la red municipal. En cuanto al suministro de agua, se indica que se realiza desde un pozo existente. En cualquier caso, las actividades a desarrollar en el recinto proyectado no deben interferir con el drenaje actual de la carretera convencional N-432, ni generar vertidos hacia el mismo, ya sea como resultado del funcionamiento normal del sistema de saneamiento y el impacto previsto, o debido a fugas, vertidos accidentales o fallos de funcionamiento.
En los puntos 5.2 y 5.3 de dicho documento ambiental, se recoge la contaminación acústica y la contaminación lumínica.
Con respecto a la contaminación acústica, los principales focos de perturbación acústica son los correspondientes a la maquinaria utilizada durante el proceso de descontaminación de los VFU. Contando la industria con aislamientos acústicos proporcionados por los cerramientos de los edificios, así como de la parcela, además de la propia atenuación que se produce en el aire.
Siendo preciso recordar que, con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación en zonas lindantes con la carretera, se deberá llevar a cabo, por el promotor, los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en su caso, la normativa autonómica de aplicación.
En cuanto a la contaminación lumínica, la actividad se realiza en horario diurno, por lo que no se dispondrá de importantes sistemas de iluminación artificial, velándose por una iluminación localizada en cada una de las zonas de actuación. Para alumbrado de espacio abierto, se dispone de focos led anclados a la fachada de la nave industrial. De este modo, se desprende que no es de esperar que se pudieran producir deslumbramientos o molestias a los usuarios de la CN-432, en el caso de producirse, deberán tomarse las medidas correctoras.
Deberá garantizarse que no se producirán emisiones de humo o polvo a los usuarios de la carretera N-432.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se le informa que, fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar cualquier publicidad en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera, y en general cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la misma. Esta prohibición no dará en ningún caso derecho a indemnización. La citada prohibición se aplicará a todos los rótulos y carteles, inscripciones, formas, logotipos o imágenes, cualquiera que sea su tipo, dimensión, o elemento que los soporten .
— Se recibe informe del Servicio de Urbanismo, en el cual se indica: En relación con la consulta de referencia se emiten las siguientes consideraciones:
1. En el término municipal de Puebla de Sancho Pérez se encuentra actualmente vigente Normas Subsidiarias, revisión 002, aprobado definitivamente por Resolución de 5 de diciembre de 2002, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 68, de 12 de junio de 2003.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Puebla de Sancho Pérez realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se ha tramitado y otorgado la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, mediante Resolución de 4/10/2016. en expediente administrativo con referencia 2016/007/BA.
4. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal .
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en una instalación dedicada a las siguientes actividades:
— Gestión de vehículos fuera de uso, procediendo a su descontaminación.
— Almacenamiento de residuos reutilizables.
— Exposición y venta de vehículos.
La superficie ocupada por la actividad, es de aproximadamente 6.359 m².
La utilización de recursos naturales no es un aspecto significativo en el proyecto en cuestión, puesto que es una ampliación de la actividad ya existente.
La actividad que se llevará a cabo en la instalación será la recepción, almacenamiento y descontaminación de vehículos al final de su vida útil. Además, se llevar a cabo el almacenamiento de los vehículos descontaminados que posteriormente serán entregados a gestor autorizado. Además, se lleva a cabo el almacenamiento de las piezas reutilizables para su posterior venta. Así mismo las instalaciones cuentan con una zona de lavadero de vehículos y una exposición y venta de vehículos.
La parcela cuenta con redes de saneamiento para las aguas pluviales, lixiviados y fecales, perfectamente diferenciadas y operativas. Así, las aguas pluviales de solera exterior son pretratadas antes de su vertido a la red en un separador de hidrocarburos de clase I (de 30 l/s de caudal nominal) que minimizan cualquier riesgo de contaminación por arrastre de lixiviados. Las aguas pluviales de cubierta de nave industrial y el cobertizo vierten directamente a la solera exterior descrita anteriormente. Los lixiviados de la zona de baterías se recogen en el cubeto estanco donde se almacenan.
La zona de descontaminación dispondrá de fosa estanca para recogida de vertidos.
Las aguas fecales de los aseos son canalizadas a un digestor.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto se ubica en la parcela 105 del polígono 10 en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). En la parcela con ref. catastral: 06108A01000105. La superficie total de la parcela es aproximadamente 15.673 m2.
Del total de la parcela, se ocupa para la actividad, en planta baja, una superficie total de 6.359 m². El resto es de tierra natural sin uso.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
Ya que el proyecto en cuestión consiste en una ampliación de una instalación ya existente, la alternativa más adecuada es realizar la ampliación en la parcela donde actualmente se encuentra la instalación, y no trasladarse a otra parcela diferente.
3.3. Características del potencial impacto.
— Suelos, sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El impacto sobre la calidad de las aguas superficiales, dadas las características de las instalaciones de saneamiento descritas, es considerado como muy bajo o mínimo.
Las aguas fecales de aseos y vestuarios se definen como aguas sanitarias, son tratadas en un sistema digestor donde, una vez tratadas se pueden utilizar para riego o similar. siempre que cuenten con la preceptiva autorización de reutilización de aguas por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
El resto de los efluentes industriales, que vierten sobre solera de hormigón, impermeables, recogidos por imbornales y conectados a red de saneamiento específica, serán tratados en el separador de hidrocarburos instalado para tal fin, con caudal nominal de 30 l/s.
— Fauna y vegetación.
Dado que se trata de una industria ya implementada, no se prevé afección significativa sobre la fauna y la vegetación.
— Paisaje.
Las actuaciones asociadas a la industria no conllevarán una modificación significativa de la calidad visual del entorno.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, igual que la contaminación acústica y lumínica.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Se deberá tener en cuenta la medida correctora general, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que se incluye en el condicionado de este informe de impacto ambiental.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye un anexo de Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas y riesgos de incendios derivados del proyecto. Así mismo se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, analizando riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos e incendios forestales.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio, así como se controlará las emisiones de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados en la obra, mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto. Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
— Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
— Las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra (aceites, grasa, piezas sustituidas, etc.), así como las basuras generadas por el personal empleado.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, escombros y cualquier tipo de residuo generado por las máquinas, que serán entregados a gestor de residuos autorizado. En caso de producirse un volumen sobrante de tierras, no estará permitido su vertido incontrolado, sino que deberán ser entregadas a gestor autorizado. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
c. Medidas en fase de explotación.
— Toda la superficie de la instalación deberá estar dotada de pavimento impermeable. La zona deberá estar vallada o cerrada en todo su perímetro.
— La zona de recepción de vehículos antes de su descontaminación, será sobre pavimento impermeable con instalaciones de recogida y tratamiento de aguas, incluido separador de hidrocarburos, antes de su vertido por ser zona no cubierta de acuerdo con el RD 265/2021, de 13 de abril. Como medida preventiva ante vehículos recepcionados que provienen de accidentes o siniestros de cualquier tipo, estos deberán ser descargados en la zona de descontaminación en el interior de la nave.
— El almacenamiento de componentes retirados de vehículos, y descontaminación deberán ser en zonas cubiertas.
— La zona de descontaminación dispondrá de un sistema de recogida estanca, cuyos residuos serán entregados a gestor autorizado.
— Para el almacenamiento de aceites se dispondrá de 1 depósito, de 1 m3, doble pared (cubeto ante posibles vertidos), con recuperar de aceites y detector de fugas.
— La empaquetadora estará bajo cubierta y dotada de pavimento impermeable y dispondrá de sistema de recogida de líquidos.
— El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la actividad, se regirá por su normativa específica.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— La zona de almacenamiento de neumáticos deberá disponer de medidas contra incendios y prevención de riesgos derivados del almacenamiento.
— Las zonas de almacenamiento de los vehículos descontaminados, estarán valladas o cerradas en todo su perímetro; el suelo de la zona de almacenamiento estará, al menos, debidamente compactado y acondicionado para realizar su función específica en las debidas condiciones de seguridad y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales.
— El almacenamiento de baterías será en contenedores adecuados para ello, en interior de nave.
— La instalación va a dar lugar a la generación de los siguientes tipos de aguas residuales:
Aguas residuales precedentes de los servicios higiénicos.
Aguas residuales procedentes de la escorrentía de toda la superficie exterior de la instalación.
— Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a un digestor.
— Las aguas de escorrentía de la superficie de almacenamiento de vehículos descontaminados deberán dirigirse, a un sistema de depuración (desengrasado y desarenado) que adecue las características del agua residual.
— Cualquier derrame accidental que ocurra en la instalación, se recogerá, almacenará y gestionará como un residuo. Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
— No deberá existir conexión alguna entre la zona de descontaminación, almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin de evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.
— Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
— Los almacenamientos susceptibles de ser arrastrados por el viento, se apilarán hasta una altura inferior a la altura del cerramiento exterior y en caso necesario se taparán con lonas o medidas de similar eficacia. El cerramiento exterior será de un material que evite el paso a su través de partículas.
— La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será de seis meses.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso de que se disponga de alumbrado nocturno:
Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna de las instalaciones.
Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
— Deberá mantener la maquinaria a punto, para así minimizar el impacto producido por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles, emisiones de gases y humos de combustión a la atmósfera.
— Se deberá cumplir con lo establecido en la normativa contra incendios y disponer de los equipos, planes y medidas necesarias según dicha normativa. El almacenamiento de residuos deberá dejar una distancia de seguridad necesaria con respecto al lindero y entre las diferentes zonas de almacenamiento como prevención en caso de incendio.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan de vigilancia ambiental por parte del promotor. El Plan anual, deberá contar con la siguiente documentación:
Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el seguimiento de: ruido, residuos gestionados y producidos, generación de efluentes y control de vertidos y accidentes con efectos sobre el medio ambiente.
Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el que establezca la autorización ambiental unificada.
e. Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Instalación de centro de descontaminación de vehículos fuera de uso , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La resolución de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
La presente resolución de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 27 de agosto de 2024.
El Secretario General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica
PS, Resolución de 17 de agosto de 2023 (DOE n.º 162 de 23 de agosto),
El Director General de Sostenibilidad,
VÍCTOR GERARDO DEL MORAL AGÚNDEZ

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