RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de Teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura incluido en el componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 30 de julio de 2024, el acuerdo referido en el encabezado, esta Consejera de Salud y Servicios Sociales
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de Teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura incluido en el componente 22 Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Mérida, 5 de septiembre de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
ACUERDO 30 DE JULIO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TELEATENCION DOMICILIARIA A PERSONAS MAYORES RESIDENTES EN ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA INCLUIDO EN EL COMPONENTE 22 PLAN DE CHOQUE PARA LA ECONOMÍA DE LOS CUIDADOS Y REFUERZO DE LAS POLÍTICAS DE INCLUSIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma, como fuente de financiación local prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha ley traza los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.
Una de las finalidades de la LGAMEX es dotar a las entidades locales de autonomía, en la vertiente del gasto, para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias conforme a sus intereses locales. Por ello, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, se articula un instrumento de financiación adicional para las entidades locales extremeñas en los que convergen intereses autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos, enmarcado en el artículo 46 de la LGAMEX, incorporado mediante Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en línea con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local.
En tanto, dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Entidades Locales, determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto, de conformidad con lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX.
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) tiene cuatro objetivos principales: promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID-19; y apoyar las transiciones ecológica y digital. Todos ellos van dirigidos a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de la UE, fomentar la creación de empleo tras la crisis y promover el crecimiento sostenible.
Para alcanzar esos objetivos, cada Estado Miembro debe diseñar un Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que incluya las reformas y los proyectos de inversión necesarios para alcanzar esos objetivos.
Por Resolución de 16 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE n.º 230, de 25 de septiembre de 2021), se publica el convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
En el anexo I de dicho convenio se reflejan los proyectos a desarrollar presentados por la Comunidad, entre los que se encuentra el de Teleasistencia avanzada personalizada para la prestación de apoyos en viviendas conectadas en entornos rurales .
Se entiende por Teleatención domiciliaria aquellos servicios dirigidos a atender las necesidades de las personas mayores en sus domicilios con programas de promoción de la autonomía y mantenimiento de capacidades, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación a través de videoatención, videollamada y videoformación, y que pueden ser complementarios del servicio de Teleasistencia Avanzada Personalizada.
El objetivo básico de este programa es mantener, o en su caso, incrementar la autonomía de la persona mayor en su domicilio dentro de un entorno rural en el que viven solas o pasan gran parte del día sin compañía y puedan encontrarse en aislamiento geográfico o desarraigo social, favoreciendo la permanencia e integración de las personas en su medio habitual y retrasando la institucionalización.
Es por ello que, por Acuerdo de 15 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, publicado en el DOE n.º 245, de 23 de diciembre de 2022, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, se aprobaba el programa de colaboración económica municipal del servicio de teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura de menos de 1.000 habitantes, incluido en el componente 22 Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio de Teleatención Domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura, el cual continua en desarrollo del Plan Estratégico planteado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, encaminado a la consecución de un cambio del actual modelo de atención a las personas mayores en
la Comunidad de Extremadura y que pretende la creación de un nuevo modelo con centros comunitarios de apoyo social que ofrezcan servicios de proximidad a las entidades locales en el entorno rural para la adaptación y adecuación de pisos tutelados y centros de día municipales para que se conviertan en centros proveedores de servicios de proximidad.
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio de Teleatención Domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos, con la finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores, fijando como criterios objetivos de distribución de los créditos, aquellas localidades de menos de 5000 habitantes, que cuenten con un porcentaje superior al 22% de la población mayor de 65 años, además que hayan sufrido en los últimos cinco años una pérdida igual o superior al 5% de la población y que cuenten con una densidad de población inferior a 25 habitantes por Km2. Asimismo, las localidades deberán ostentar la titularidad o disponibilidad de centros residenciales o centros de día abiertos con la excepción de los centros de titularidad de la Junta de Extremadura y estén inscritos en el Registro de Entidades y Servicios para Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha 31 de mayo de 2024.
Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación de los usuarios del referido servicio, y el régimen jurídico aplicable a los servicios objeto del presente programa.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. Pero, la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y sus posteriores modificaciones, corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno adopta el siguiente,
ACUERDO
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio de Teleatención Domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 11 de julio de 2024.
2. Se entiende por programas de Teleatención Domiciliaria (TAD), programas de promoción de la autonomía personal a través de videoatención, videollamada y videoformación, que desarrollen las siguientes actuaciones, en el domicilio y a través de las nuevas tecnologías:
a) Programas de actividad física periódica que podrá ser grupal o individualizada realizado por fisioterapeuta o monitor ocupacional.
b) Programas de entrenamiento cognitivo periódico que podrá ser grupal o individualizada realizado por un terapeuta ocupacional.
Se permitirá adicionalmente la participación de otros profesionales, que estimen conveniente las entidades destinatarias, encargados de llevar a cabo actuaciones auxiliares y complementarias de las realizadas por los profesionales indicados anteriormente y que se consideren necesarias.
3. La finalidad de este programa es financiar las actuaciones de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de mantener o en su caso, incrementar la autonomía de la persona mayor en su domicilio dentro de un entorno rural en el que viven solas o pasan gran parte del día sin compañía y puedan encontrarse en aislamiento geográfico o desarraigo social, favoreciendo la permanencia e integración de las personas en su medio habitual y retrasando la institucionalización.
4. La financiación de este programa se efectuará en la anualidad 2024, y se realizará a través de una transferencia desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias del mismo.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia y de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1 d) 1ª, en relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
3. Así mismo, al tratarse de actuaciones financiadas con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente programa se regirá por lo previsto en:
a) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Todo ellos, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. Serán entidades destinatarias del presente programa las entidades locales de la región de menos de 5000 habitantes, que cuenten con un porcentaje superior al 22% de la población mayor de 65 años, además que hayan sufrido en los últimos cinco años una pérdida igual o superior al 5% de la población y que cuenten con una densidad de población inferior a 25 habitantes por Km2. Asimismo, las localidades deberán ostentar la titularidad o disponibilidad de centros residenciales o centros de día abiertos con la excepción de los centros de titularidad de la Junta de Extremadura y estén inscritos en el Registro de Entidades y Servicios para Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha 31 de mayo de 2024.
La comprobación del número de habitantes de los municipios se realiza, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha 20 de junio de 2024.
2. Todos los servicios se prestarán desde los centros residenciales o centros de día de titularidad o disponibilidad municipal que existan en la localidad.
3. Los servicios podrán ser prestados por personal propio de las entidades locales o personal subcontratado por la entidad local a través de una empresa externa.
Si las entidades destinatarias realizan contratos con terceros deberán incluir en los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas, las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
— NIF del contratista o subcontratistas.
— Nombre o razón social.
— Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
Así mismo, el contratista y el subcontratista si los hubiese, tienen la obligación de acreditar los documentos que a continuación se relacionan:
— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo B del Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021.
— Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo C del Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021.
— Inscripción del contratista en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
4. Las entidades destinatarias, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normativa de desarrollo, deberán:
a) Cumplimentar la declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establecida en el Anexo IV, que deberán remitir al SEPAD, tras la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, del acuerdo por el que se aprueba este Programa de Colaboración Económica Municipal.
b) Cumplimentar la declaración relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, establecida en el Anexo V, que deberán remitir al SEPAD, tras la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, del acuerdo por el que se aprueba este Programa de Colaboración Económica Municipal.
c) Cumplimentar la declaración de compromiso sobre de conflicto de intereses establecida en el Anexo VI, que deberán remitir al SEPAD, tras la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, del acuerdo por el que se aprueba este Programa de Colaboración Económica Municipal.
d) Adoptar medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés.
e) Adoptar medidas para evitar que se produzca doble financiación.
f) Cumplir y respetar en las actuaciones que se lleven a cabo el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm DNSH) según Anexo VII.
g) Contribuir de forma adecuada al tagging verde y digital. (en esta inversión: Etiqueta verde y digital: 013 - Servicios y aplicaciones de sanidad electrónica incluida la ciberasistencia, el internet de las cosas para la actividad física y la vida cotidiana asistida por el entorno. 100% contribución digital).
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. El programa tiene una dotación global de 1.642.055,19 euros, con cargo al centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/46000, fondo MR08C22I01, programa 20230159 Teleasistencia viviendas entornos rurales , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024, procedentes de los recursos financieros derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, componente 22 Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión“, código de inversión “I1_Línea de inversión , establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. La cuantía total para otorgar a cada entidad se obtiene del resultado de dividir el crédito total del programa, entre el número de entidades destinatarias (43 entidades), según lo establecido en el acuerdo tercero, resultando un importe de 38.187,33 €.
Dicha cuantía resultante se transferirá a las entidades destinatarias, conforme se indica en el Anexo I adjunto a este acuerdo.
3. Con los límites establecidos en este acuerdo cuarto, podrán financiarse los servicios de teleatención domiciliaria realizados desde su aprobación por Consejo de Gobierno hasta el 31 de marzo de 2025.
El importe de las transferencias que perciban las entidades podrá destinarse a todos aquellos gastos necesarios para desarrollar los programas de Teleatención Domiciliaria, teniendo en cuenta que, como se establece en el acuerdo primero, dichos programas se ejecuten a través de las nuevas tecnologías.
Quinto. Abono de transferencias.
1. Las transferencias previstas a las entidades locales se harán, una vez adoptado este acuerdo por el Consejo de Gobierno, por el 100% de la cantidad total prevista en el Anexo I para cada entidad, con cargo a la partida presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, indicada en el acuerdo cuarto.
2. El pago que se efectúe a las entidades incluidas en el Anexo I de este acuerdo se realizará conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo cuarto, previo certificado del servicio gestor sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo para proceder al pago, con indicación de la cuantía, para cada entidad local afectada.
3. Las entidades destinatarias podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50, consignando el número de código 11441-4, que deberá adjuntar al escrito de renuncia.
4. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, así como en los distintos acuerdos aprobados o que se aprueben para el ejercicio 2024 por el Consejo de Gobierno en los que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. Los usuarios beneficiarios del servicio de teleatención domiciliaria serán designados por los servicios sociales de atención social básica, entre aquellas personas residentes en la localidad, en sus propios domicilios y que cumplan los siguientes requisitos:
— Con carácter general, personas mayores de 65 años con reconocimiento de grado de dependencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
— Excepcionalmente, personas mayores de 50 años de edad con reconocimiento de grado de dependencia, cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen la necesidad de recibir estos programas.
— Personas mayores de 65 años que no tengan reconocimiento de grado de dependencia, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, pero se considere necesario por los servicios de atención social básica la inclusión en algún programa, dada su situación de fragilidad, soledad u otra causa que justifique el beneficio de su inclusión.
Los servicios sociales de las entidades destinatarias elaborarán un listado con los usuarios propuestos, que cumplan los requisitos, al objeto de que, si se produjera una baja en alguno de ellos, pueda ser sustituido por otros usuarios de la lista.
2. Asimismo, los usuarios beneficiarios del servicio de teleatención domiciliaria serán beneficiarios del programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada (TAP) del SEPAD, siempre que sean personas con grado de dependencia reconocido, según se establece en Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y que no sean beneficiarios del servicio de atención residencial ni del servicio de teleasistencia básica.
En este sentido, los servicios sociales solicitarán al SEPAD el servicio de Teleasistencia Avanzada Personalizada (TAP) para aquellas personas con grado de dependencia reconocido I, II o III.
3. Las bajas y altas de usuarios que se produzcan en los programas de Teleatención Domiciliaria (TAD) deben ser comunicadas en el plazo de 72 horas al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), al objeto de ser dados de baja o de alta en el Programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada (TAP), que pudiera corresponderle.
4. La prestación de los programas de Teleatención Domiciliaria (TAD) no tendrá ningún coste para los usuarios.
5. Los programas objeto de este acuerdo podrán ser complementarios del programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada (TAP), para la prestación de apoyos en viviendas conectadas en entornos rurales.
6. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, con independencia de las solicitudes de Teleasistencia Avanzada que se tramiten desde los Servicios Sociales de Base, se reserva la designación de los usuarios que, siendo beneficiarios del servicio de teleatención domiciliaria, estimen adecuado su asignación al Servicio de Teleasistencia Avanzada Personalizada.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa, deberán ser devueltos por la entidad mediante modelo 50, consignando el código 11441-4, remitiendo copia del mismo al SEPAD.
Se considerarán remanentes de fondos no comprometido aquellos que no se hayan destinado a la puesta y mantenimiento del servicio de teleatención domiciliaria.
No obstante, en caso de renovarse en el ejercicio 2025 un nuevo Programa de Colaboración con el mismo objeto y la entidad fuera beneficiaria, los remanentes de fondos no comprometidos que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera corresponder en dicha anualidad, mediante los mecanismos previstos para los pagos en formalización teniendo en cuenta lo establecido en el apartado siguiente.
Previa verificación de la documentación presentada por las entidades locales, se determinará el importe de los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar el programa, que se les comunicará a las entidades destinatarias, indicándoles el importe de los pagos que les correspondería, en su caso, percibir en la anualidad 2025, a los efectos de que procedan a alegar lo que consideren.
Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo de 10 días concedido para las mismas, se procederá a tramitar, en su caso, los pagos del 2025, minorados en el importe que corresponda a través de la figura de los pagos en formalización, siendo comunicada dicha minoración mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Si el importe de los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar el programa, fuera superior al importe de la transferencia que pudiera percibir en la anualidad 2025, la entidad destinataria deberá devolver el exceso de los remanentes de fondos no comprometidos, mediante modelo 50, consignando el código 11441-4, remitiendo copia del mismo al SEPAD.
3. Si durante la ejecución del programa se suspende el servicio de teleatención domiciliaria, se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a devolver los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han prestado los servicios financiados.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
1. Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
Finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 30 de abril de 2025, remitir al órgano directivo competente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la siguiente documentación:
— Relación de usuarios beneficiarios del servicio de teleatención domiciliaria, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al Anexo III.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades, así como el destino de los fondos percibidos por estos a cuyo efecto podrá requerir la documentación acreditativa necesaria.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante 5 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
5. Al tratarse de actuaciones financiadas con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá darse la adecuada publicidad en las actuaciones que se desarrollen, en la edición del material impreso y actividades de divulgación que se ejecuten, exhibiéndose de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU , junto al logo del PRTR. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU .
En el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual se podrán descargar los logotipos necesarios para el cumplimiento de las medidas de publicidad de los fondos financiados con cargo al PRTR.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
1. El centro gestor de la Consejería de Salud y Servicios Sociales responsable del programa remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
2. Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Décimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécimo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO I
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TELEATENCIÓN DOMICILIARIA A PERSONAS MAYORES RESIDENTES EN ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA
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N.º
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NIF
|
ENTIDAD
|
PROVINCIA
|
IMPORTE
|
1
|
P1000800A
|
ALCÁNTARA
|
Cáceres
|
38.187,33
|
2
|
P1000900I
|
ALCOLLARIN
|
Cáceres
|
38.187,33
|
3
|
P1001700B
|
ALIA
|
Cáceres
|
38.187,33
|
4
|
P1001800J
|
ALISEDA
|
Cáceres
|
38.187,33
|
5
|
P0601700H
|
BATERNO
|
Badajoz
|
38.187,33
|
6
|
P0601900D
|
BERLANGA
|
Badajoz
|
38.187,33
|
7
|
P0602300F
|
CABEZA DEL BUEY
|
Badajoz
|
38.187,33
|
8
|
P1004700I
|
CARBAJO
|
Cáceres
|
38.187,33
|
9
|
P1005800F
|
CASAS DE MIRAVETE
|
Cáceres
|
38.187,33
|
10
|
P0603500J
|
CASTILBLANCO
|
Badajoz
|
38.187,33
|
11
|
P0604900A
|
FERIA
|
Badajoz
|
38.187,33
|
12
|
P0605100G
|
FUENLABRADA DE LOS MONTES
|
Badajoz
|
38.187,33
|
13
|
P0605700D
|
GARLITOS
|
Badajoz
|
38.187,33
|
14
|
P1009300C
|
GUIJO DE GRANADILLA
|
Cáceres
|
38.187,33
|
15
|
P0606200D
|
HELECHOSA DE LOS MONTES
|
Badajoz
|
38.187,33
|
16
|
P1009500H
|
HERGUIJUELA
|
Cáceres
|
38.187,33
|
17
|
P1009600F
|
HERNÁN PÉREZ
|
Cáceres
|
38.187,33
|
18
|
P1009700D
|
HERRERA DE ALCÁNTARA
|
Cáceres
|
38.187,33
|
19
|
P1011600B
|
MADROÑERA
|
Cáceres
|
38.187,33
|
20
|
P1012100B
|
MATA DE ALCÁNTARA
|
Cáceres
|
38.187,33
|
21
|
P1012200J
|
MEMBRÍO
|
Cáceres
|
38.187,33
|
22
|
P1012300H
|
MESAS DE IBOR
|
Cáceres
|
38.187,33
|
23
|
P1012800G
|
MONROY
|
Cáceres
|
38.187,33
|
24
|
P0608700A
|
MONTERRUBIO DE LA SERENA
|
Badajoz
|
38.187,33
|
25
|
P1014100J
|
PASARON DE LA VERA
|
Cáceres
|
38.187,33
|
26
|
P0610000B
|
PEÑALSORDO
|
Badajoz
|
38.187,33
|
27
|
P0610100J
|
PERALEDA DEL ZAUCEJO
|
Badajoz
|
38.187,33
|
28
|
P1014600I
|
PESCUEZA
|
Cáceres
|
38.187,33
|
29
|
P1015500J
|
POZUELO DE ZARZÓN
|
Cáceres
|
38.187,33
|
30
|
P0610500A
|
PUEBLA DEL MAESTRE
|
Badajoz
|
38.187,33
|
31
|
P1016600G
|
SALVATIERRA DE SANTIAGO
|
Cáceres
|
38.187,33
|
32
|
P0611800D
|
SANCTI SPIRITUS
|
Badajoz
|
38.187,33
|
33
|
P1017200E
|
SANTIAGO DE ALCANTARA
|
Cáceres
|
38.187,33
|
34
|
P1017500H
|
SANTIBÁÑEZ EL BAJO
|
Cáceres
|
38.187,33
|
35
|
P0612400B
|
SEGURA DE LEÓN
|
Badajoz
|
38.187,33
|
36
|
P0612500I
|
SIRUELA
|
Badajoz
|
38.187,33
|
37
|
P1019600D
|
TORREMOCHA
|
Cáceres
|
38.187,33
|
38
|
P0614600E
|
VALLE DE LA SERENA
|
Badajoz
|
38.187,33
|
39
|
P1020900E
|
VALVERDE DEL FRESNO
|
Cáceres
|
38.187,33
|
40
|
P1021100A
|
VILLA DEL CAMPO
|
Cáceres
|
38.187,33
|
41
|
P1021200I
|
VILLA DEL REY
|
Cáceres
|
38.187,33
|
42
|
P1022200H
|
ZARZA LA MAYOR
|
Cáceres
|
38.187,33
|
43
|
P1022300F
|
ZORITA
|
Cáceres
|
38.187,33
|
TOTAL
|
1.642.055,19 €
|
ANEXO II
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TELEATENCIÓN DOMICILIARIA A PERSONAS MAYORES RESIDENTES EN ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA RELACIÓN DE USUARIOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE TELEATENCIÓN DOMICILIARIAAYUNTAMIENTO DE _____________________________
|
---|
TIPO DE CENTRO DE REFERENCIA DEL PROGRAMA DE TELEATENCIÓN:
|
|
|
Residencia de Mayores
|
|
Centro de Día / Noche
|
RELACIÓN NOMINAL DE USUARIOS/AS A LOS QUE SE LES HA PRESTADO UN PROGRAMA DE TELEATENCIÓN DOMICILIARIA
N.º
|
DNI
|
NOMBRE Y APELLIDOS
|
EDAD
|
GRADO DEPEND.
|
TIPO DE PROGRAMA DE TELEATENCIÓN (Actividad física, entrenamiento cognitivo o ambos)
|
FECHA DE ALTA EN PROGRAMA DE TELEATENCIÓN
|
FECHA DE BAJA EN PROGRAMA DE TELEATENCIÓN
|
CAUSA DE LA BAJA
|
---|
|
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|
|
|
|
---|
En ___________________ a _____ de _______________ de 20__
Vº Bº de la persona que ostente la Alcaldía
|
Firma de la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad
|
Firma de la persona que ostente la responsabilidad o dirección del centro
|
PROTECCIÓN DE DATOS:
|
Se le informa que los datos facilitados en la presente solicitud, dirigida a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.Responsable del tratamiento de sus datos Persona titular de la Consejería de Salud y Servicios SocialesAvenida de las Américas, 2 2ª planta 06800 Mérida Teléfono 924002330Correo electrónico: sgeneral@salud-juntaex.esDelegado de Protección de Datos: dpd@juntaex.esFinalidad con las que vamos a gestionar sus datos personales:Tramitación de los expedientes de transferencias concedidas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio de Teleatención Domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura.Legitimación: La legitimación para el tratamiento reside en el ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de una obligación legal del Responsable del Tratamiento (artículo 6.1 c) y e) del RGPD).Plazo de conservación de los datos: Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.La información será conservada de forma indefinida hasta el cese de la relación del interesado con la Administración y se conservarán con fines de investigación histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa vigente. Finalizado el expediente y los plazos legalmente previstos en la normativa aplicable, los datos serán trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.Destinatarios de cesiones y transferencias: Para aquellos procedimientos tramitados en SEDE Electrónica de la Junta de Extremadura, los datos recopilados que puedan servir para la realización de comunicaciones a los interesados estarán disponibles conforme a lo regulado en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más Ágil en la C.A. de Extremadura, mediante su cesión a la Base de Datos Administrados, cuyo Responsable de Tratamiento es la persona titular de la Consejería competente sobre la citada SEDE.
|
- Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital-No están previstas transferencias internacionales de datos ni otras cesiones de datos.Sin embargo, lo anterior, los datos podrán cederse a otros organismos u órganos de la Administración Pública, sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley.Derechos de las personas interesadas: A obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos.A acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.En determinados supuestos en que el tratamiento no esté legitimado en el interés público o ejercicio de poderes públicos, el interesado podrá ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos que se traten de forma automatizada y que hayan sido proporcionados por él mismo, con su consentimiento o en el cumplimiento de un contrato.Así mismo, en determinadas circunstancias, pero exclusivamente por motivos derivados de su situación particular, el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos.El interesado tiene derecho a revocar, en cualquier momento, el consentimiento (si fuera este la legitimación para el tratamiento) para cualquiera de los tratamientos para los que lo haya otorgado.Estos derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, podrán ejercerse conforme a la Guía Informativa y Modelos disponibles al efecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es)Procedencia de los datos:Se obtienen directamente del interesado o de su representante legal, y de otras Administraciones, electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados.No se tratan datos especialmente protegidos.
|
ANEXO III
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TELEATENCION DOMICILIARIA A PERSONAS MAYORES RESIDENTES EN ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA CERTIFICACIÓN DE INGRESOS, GASTOS Y PAGOSAYUNTAMIENTO DE_______________________________________________________
|
---|
1
|
INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD U ÓRGANO QUE TENGA ATRIBUIDAS LAS FACULTADES DE LA TOMA DE RAZÓN EN CONTABILIDAD
|
NOMBRE
|
CARGO
|
NOMBRE DE LA ENTIDAD
|
NIF
|
2
|
TIPO DE PROGRAMA DE TELEATENCIÓN REALIZADO
|
|
CERTIFICO: Que en relación al Programa de Colaboración Económica Municipal regulado mediante el Acuerdo …………………………………., el Ayuntamiento de_______________________________________, para prestar el programa de teleatención domiciliaria de ____________________________,: Ha recibido ingresos por importe de _______________, procedentes de ____________________ Ha comprometido gastos por importe de ____________________________________________ Ha reconocido obligaciones por importe de __________________________________________ Ha efectuado pagos por importe de ________________________________________________
|
3
|
DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
|
DECLARO que son ciertos cuantos datos figuran en la presente CERTIFICACIÓN.En, ............................................................a ...............de ..................................de 20__
|
Vº Bº de la persona que ostente la AlcaldíaFdo:
|
Firma de la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidadFdo.:
|
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Don/Doña ……………………………………………………………………., DNI …………………….., por si mismo o en calidad de representante legal de la entidad ………………………………………………………………………….., con CIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………………………………………….beneficiaria de ayudas financiables en el marco del PRTR del Programa de Colaboración Económica Municipal de Teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 22 Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión , declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
— La letra d) del apartado 2: recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i) el nombre del perceptor final de los fondos;
ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión ;
— Apartado 3:
Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el 70 marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento .
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
…………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. ………………………………………….
Cargo: ………………………………………
ANEXO V
Declaración responsable de cumplimiento relativo al Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio de Teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura incluido en el componente 22 suscrito entre la CA y la Entidad beneficiaria sobre los requisitos exigidos por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
D./Dña. ……………………………………………, con DNI ……………………………………, como representante legal de la entidad ……………………………………………………………………………………………………………., con CIF…………………………………. y domicilio en ………………………………………............................................ declara responsablemente:
Que las actuaciones objeto del presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura, contribuirán al Hito/Objetivo 322 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU. El alcance de este Objetivo se describe en la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, en su correspondiente Anexo, y en sus modificaciones posteriores. Tales actuaciones respetarán los principios transversales del Plan recogidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad asimismo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Que en la ejecución y seguimiento del objeto de este Programa de Colaboración Económica Municipal de Teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura, han sido atendidas las siguientes obligaciones: facilitar en tiempo y forma el seguimiento y acreditación del resultado del Objetivo; contribuir al etiquetado verde y etiquetado digital; colaborar con el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés, conforme al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE); respetar los límites establecidos para la compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación; identificar al perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista; cumplir las correspondientes obligaciones de comunicación; y se respetará el principio medioambiental de no hacer daño significativo al medio ambiente (do not significant harm o DNSH, en inglés), lo cual incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas al Componente 22 en el cual se enmarcan estas actuaciones, para lo cual se ha atendido a la normativa de desarrollo, en particular a la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Que en la ejecución del presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura se han cumplido las obligaciones estipuladas en el artículo 34.2 del Reglamento sobre información, comunicación y publicidad.
…………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. ………………………………………….
Cargo: ………………………………………
ANEXO VI
Declaración de compromiso sobre conflicto de intereses (DCCI)
Don/Doña ……………………………………….………., con DNI ………………………, por sí mismo o en calidad de ……..............(cargo: titular del órgano/Consejero Delegado/Gerente,…)……………….. de la entidad ………………………………………………………………………….., con CIF …………………………………, y domicilio fiscal en …………………..…………………………………………………………………………................,
que ha participado como beneficiario/contratista/subcontratista/entidad destinataria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 22 Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión , declara, al objeto de garantizar la imparcialidad en dicho procedimiento en que participó:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
Segundo. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano competente para la concesión de la transferencia prevista en el Programa de Colaboración Económica Municipal de teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que hubiera podido dar lugar a dicho escenario.
En ……………………… a ….. de …………… de 20xx
(Firma electrónica de la persona representante de la entidad beneficiaria/contratista/subcontratista))
Nombre completo y cargo.
ANEXO VII
Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo o DNSH a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, en el marco del PRTR
INFORMACIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO QUE RECOGE EL PROYECTO O ACTIVIDAD SOBRE EL QUE SE PRESTA DECLARACIÓN:
Identificación del instrumento jurídico
|
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TELEATENCION DOMICILIARIA A PERSONAS MAYORES RESIDENTES EN ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA
|
Componente del PRTR al que pertenece
|
C22 Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión
|
Medida (Reforma o Inversión) del Componente PRTR a la que pertenece indicando, en su caso, la Submedida
|
C22.I3 Plan España País Accesible: - C22.I3a Plan España País Accesible (general), o- C22.I3b Mejorar la accesibilidad de los sitios web AGE y las aplicaciones para dispositivos móviles
|
Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida (Reforma o Inversión) o, en su caso, a la submedida del PRTR (Anexo VI, Reglamento 2021/241)
|
Sin etiqueta
|
EL DECLARANTE: [datos a completar por la entidad beneficiaria/contratista/subcontratista del Programa de Colaboración Económica Municipal de Teleatención domiciliaria]
Don/Doña ……………………………………….………., con DNI ………………………, por sí mismo o en calidad de representante legal de la entidad …………………………………, con CIF ……………………………………, y domicilio fiscal en ………………………………………………………………………................,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la persona o entidad que representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, ha cumplido con el principio DNSH de no causar un perjuicio significativo exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Que, de esta forma, dicho proyecto o actividad ha cumplido lo siguiente:
A. Las actividades que se han desarrollado en el mismo no ocasionaron un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o taxonomía ) de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se han adecuado, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la Componente 22, Línea de inversión 3 (C22.I3) y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Destacando:
Mitigación del cambio climático: en la realización de obras de rehabilitación y de construcción de nuevas infraestructuras, se ha asegurado un elevado nivel de eficiencia energética y la aplicación de criterios de sostenibilidad, mejorando la eficiencia energética conforme a lo establecido en la Directiva 2010/31/EU, contribuyendo a menores consumos y, con ello, a menores emisiones GEI. En la compra de equipamientos tecnológicos, en relación con los equipos adquiridos, se ha cumplido con los requisitos de consumo energético de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
Adaptación al cambio climático: en la construcción y rehabilitación de equipamientos, se han mejorado las condiciones de las edificaciones en áreas urbanas ante las amenazas señaladas en el documento Impactos y riesgos derivados del cambio climático en España (2020) aumento de las temperaturas y de episodios de calor e incremento de las precipitaciones intensas-, haciéndolas energéticamente eficientes y preparadas para soportar estas amenazas con consumos energéticos más reducidos. Se ha evaluado el riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras, y en su caso, se han establecido las soluciones de adaptación adecuadas.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: se han identificado los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, y se han abordado con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y un Plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos:
Los equipos utilizados cumplen con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas; los equipos no contienen las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo es sometido a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.
Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, se ha preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores han limitado la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyan la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la actividad no contienen amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
Se han llevado a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de la UE, con el objeto de limitar la generación de residuos durante la construcción. En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se han tenido en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios, de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: se han adoptado medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutan las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua. La sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes permiten una significativa reducción de las emisiones al aire y por consiguiente una mejora en la salud pública.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: las instalaciones de infraestructuras y los equipos IT no afectan negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. De ser preceptivo, se habría realizado la Evaluación de Impacto Medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
C. Las actividades que se han desarrollado no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.
Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.
Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.
— Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
Compensación de los costes indirectos del RCDE.
Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
D. Las actividades que se han desarrollado en el proyecto cumplieron la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
E. La persona o entidad que representa no prevé efectos directos de las actividades desarrolladas sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
En ……………………… a ….. de …………… de 20xx
(Firma electrónica de la persona beneficiaria/ contratista/subcontratista)
Nombre completo y cargo