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RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la certificación en la que se recogen los Acuerdos, de fecha 9 de mayo de 2024, adoptados por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres) y la Corporación Municipal", para proceder a la modificación del epígrafe a) del apartado 6 del artículo 44, del apartado 3 del artículo 51 y de los apartados 3 y 5 del artículo 69 del citado convenio.
DOE Número: 177
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 11 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 43414
Página Fin: 43417
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la certificación en la que se recogen los Acuerdos, de fecha 9 de mayo de 2024, adoptados por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres) y la Corporación Municipal (código de convenio 10000832011999, publicado en DOE de 3 de mayo de 2024), para proceder a la modificación del epígrafe a) del apartado 6 del artículo 44, del apartado 3 del artículo 51 y de los apartados 3 y 5 del artículo 69 del citado convenio, los cuales fueron ratificados por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 6 de junio de 2024.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de septiembre de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
Don Jesús Fermín Vicente Trujillo, Secretario-Interventor con ejercicio profesional en el Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres).
Certifico, salvo error material, aritmético o de hecho: Que en la de mesa de negociación celebrada el 9 de mayo de 2024, con asistentes:
— Sra. Alcaldesa-Presidenta: Doña María José González Collado.
— Comité de empresa:
Doña Isabel Moza Barquilla (UGT).
Don Abel Casco Sánchez (UGT).
Don Eugenio Gutiérrez Molina (UGT).
Doña María Nieves Sánchez Rodríguez (UGT).
— Organizaciones sindicales: Doña Sonia Fernández González (UGT).
— Sr. Secretario: Don Jesús Fermín Vicente Trujillo.
Así como, en sesión de Pleno Extraordinario y urgente de este Ayuntamiento de fecha 6 de junio de 2024, se aprobó la modificación del convenio colectivo y la modificación del acuerdo de funcionarios municipal, certificando con el presente de manera resumida a modo de aclarar lo acordado en los anteriores mencionados órganos colegiados, de acuerdo al requerimiento de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura con n.º de registro municipal 2024-E-RC-1568:
— Donde dice:
En el epígrafe a) del apartado del artículo 44 del convenio, se establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso... Por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes de 1er y 2.º grado de consanguinidad y afinidad, se tendrá derecho hasta 3 días hábiles, .
— Debe decir:
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella .
— Donde dice:
En el apartado 3 del artículo 51 del convenio, se prevé que Además del reconocimiento médico de ingreso el personal municipal deberá someterse a reconocimiento médico anual, cuyo resultado se pondrán en conocimiento del trabajador o trabajadora y de la administración. A este último, únicamente en lo relativo a la aptitud o no para desempeñar el puesto de trabajo o por el riesgo de contagio a juicio de la autoridad médica.
El personal que realice su trabajo con pantalla de ordenador deberá someterse a las revisiones médicas necesarias cada seis meses o por prescripción facultativa, al personal sanitario se le facilitaran gratuitamente las vacunas necesarias valorando para ellos los agentes infecciosos a los que esté expuesto.
Si como consecuencia de reconocimiento médico se descubriese en algún trabajador o trabajadora enfermedad que le incapacite para el desarrollo normal de la función que desempeña, la corporación, de mutuo acuerdo entre las partes, le destinaría a otro puesto de trabajo de nivel profesional similar al que hubiera venido desempeñando, siempre que la dolencia no le impida desarrollar las funciones y no fuera inconveniente la dolencia que pudiera padecer .
— Debe decir:
Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad .
— Donde dice:
En los apartados 3 y 5 del artículo 9 del convenio, se regulan los plazos de la prescripción de faltas y sanciones, respectivamente (presuntamente por analogía con las previsiones contenidas en los artículos 58 y 60.2 LET), estableciéndose que:
Apartado 3. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, en todos los casos contados desde que la falta se hubiese cometido y, en todo caso, a los seis meses de su comisión. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado que pueda instruirse en su caso .
Apartado 5. Las sanciones prescribirán a todos los efectos, sin ser tenidas en cuenta en el expediente personal, a partir de la fecha de término de su cumplimiento, en los siguientes plazos:
a) Las sanciones por falta leve a los 3 meses.
b) Las sanciones por falta grave a los 6 meses.
c) Las sanciones por falta muy grave al año .
— Debe decir:
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los seis meses; Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año .
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
En de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora .
Y para que así conste y surta los efectos oportunos se rubrica el presente certificado con el visto bueno de la Señora Alcaldesa-Presidenta de Madroñera, a fecha de firma electrónica al margen. Constato el presente certificado de cuatro páginas, de lo que yo, el Secretario, Doy Fe.
La Alcaldesa-Presidenta,
María José González Collado
El Secretario,
Jesús Fermín Vicente Trujillo

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