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ANUNCIO de 26 de agosto de 2024 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de ampliación de una bodega de vinos, solicitado por Bodegas Romale, SL, en el término municipal de Almendralejo.
DOE Número: 178
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 12 de septiembre de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 43481
Página Fin: 43486
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU), del proyecto de ampliación de una bodega de vinos, solicitado por Bodegas Romale, SL, en el término municipal de Almendralejo, podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, avenida Valhondo, s/n., Módulo II, 2.ª planta de Mérida.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
— Categoría Ley 16/2015:
El complejo industrial está incluido en la categoría 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día .
— Actividad:
La actividad que se desarrolla en la industria es la propia de una bodega de vinos, a la que se incluirá las actividades de concentración y rectificación de mostos. Esta actividad contará con una capacidad para transformar 20.000,60 T de uva por campaña, y posibilidad de recepcionar 1.000 T de mosto de otras bodegas, lo que supone una producción de 12.400 m3 entre vinos blancos y tintos, y 1.250 T de mostos concentrados entre mosto normal y rectificado. La capacidad máxima de producción de la bodega es de 107,52 T/día.
— Ubicación:
La bodega se localiza en el polígono industrial Las Picadas de la localidad de Almendralejo, en la c/ Mecánica esquina con c/ Vapor, en las parcelas con referencia catastral 5264301QC2856S0001WW, 5264306QC2856S0001QW y 5264302QC2856S0001AW.
— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
Construcciones:
Nave 1 de crianza de 861 m2 de superficie.
Edificio de oficinas de 228 m2 de superficie.
Nave 2 almacén de 100 m2 de superficie.
Nave 3 de molturación de 763 m2 de superficie.
Anexo a nave 3 cobertizo para tolva de recepción de 79 m2 de superficie.
Edificio de oficinas de 228 m2 de superficie.
Nave 4 almacén de 613 m2 de superficie.
Nave 5 de molturación y depósitos de 384 m2 de superficie.
Anexo a nave 5 cobertizo para foso de recepción de 36 m2 de superficie.
Nave 6 almacén de 1.011 m2 de superficie.
Caseta 1 vestuarios/aseos de 38 m2 de superficie.
Caseta 2 báscula de pesaje de 11 m2 de superficie.
Nave 7 de 91 m2 de superficie.
Caseta 3 sala de caldera de 61,75 m2 de superficie.
Cobertizo 8 de 120 m2 de superficie.
Ejecución de 430 m2 de solera de hormigón para patio de maniobras incluyendo saneamiento.
Equipos principales:
2 uds de báscula puente de 60 Tm.
Tolvas de descarga de uva.
Despalilladora de uva.
Estrujadora de rodillos.
Bombas de vendimia.
Prensas neumáticas.
Bombas de trasiego.
Tren embotelladora.
Descalcificador de agua.
Equipo de microfiltración.
Rascador para estabilizar vinos.
Lavabarricas.
Giropalet.
Compresor de aire.
Plataforma puente y basculante.
Despalilladora horizontal.
Estrujadora de rodillos.
Bomba Helicoidal.
Compresor de aire.
Instalación de Biothermocooler.
Tren de vendimia.
Brazo tomamuestras.
Medidor Foss.
Equipo generador de nitrógeno.
Línea de embotellado de vinos.
Hidrolimpiadora de agua caliente.
Depósitos para almacenamiento de vinos y mostos.
Instalación frigorífica para control de temperatura en desfangado y fermentación.
Instalaciones neumáticas.
Instalación de gas para abastecer las necesidades de la caldera de gas natural.
Instalación eléctrica.
Instalación alta tensión con una potencia total de 1.630 KVA.
Instalación de protección contra incendios.
Instalación de control de temperatura.
Instalación de climatización para nueva sala de producto terminado en bodega.
Instalación solar fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes con una potencia de100 KW (123,76 KWp).
Unidad evaporadora de cuatro efectos.
Unidad rectificadora para tratamiento de mostos y/o vinos.
Unidad evaporadora de triple efecto.
Descalcificador de agua.
Filtro prensa.
2 contenedores de orujo de 40 T de capacidad.
Refractómetro integrado en tomamuestras.
Equipo electrowine.
Rascador frigorífico móvil.
Instalación de control de parámetros en depósitos.
Economizador para el calentamiento de agua.
Instalación de almacenamiento de NaOH y H2SO4 (APQ).
Instalación frigorífica de torre de refrigeración.
Instalación de generación de vapor.
Instalación frigorífica de cámara de conservación de mostos.
Instalación frigorífica para enfriamiento de mosto concentrado.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración autonómica, de las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Mérida, 26 de agosto de 2024. El Director General de Sostenibilidad. El Secretario General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, PS, Resolución de 17 de agosto de 2023 (DOE n.º 162, de 23 de agosto), VÍCTOR GERARDO DEL MORAL AGÚNDEZ.

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