RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Sustitución del tramo de línea aérea 66 kV S/C "Hinojosa del Valle-Villafranca de los Barros" entre los apoyos 4 y 13", a realizar en los términos municipales de Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona y Villafranca de los Barros, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA23/0687.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Sustitución del tramo de línea aérea 66 kV S/C Hinojosa del Valle-Villafranca de los Barros entre los apoyos 4 y 13 , a realizar en los términos municipales de Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona y Villafranca de los Barros, en la provincia de Badajoz, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es E-Distribución Redes Digitales, SLU, con CIF B-82846817 y con domicilio social en calle Ribera del Loira, 60, 28042, Madrid.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto sustituir un tramo de la línea aérea 66 kV S/C Hinojosa del Valle-Villafranca de los Barros para garantizar y mejorar el suministro en la zona, así como permitir la conexión de la planta solar fotovoltaica Hornachos Solar 16 MW a la red de distribución.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas de los términos municipales de Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona y Villafranca de los Barros, en la provincia de Badajoz.
2. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Administraciones públicas y personas interesadas consultadas
|
Respuestas recibidas
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
|
X
|
Servicio de Ordenación del Territorio.
|
X
|
Servicio de Urbanismo.
|
X
|
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
|
X
|
Servicio de Infraestructuras Rurales.
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
|
X
|
Ayuntamiento de Ribera del Fresno.
|
X
|
Ayuntamiento de los Santos de Maimona.
|
X
|
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
|
X
|
Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV5 y UTV6.
|
X
|
Ecologistas en Acción de Extremadura.
|
-
|
ADENEX.
|
-
|
SEO Bird-life.
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre.
|
-
|
Ecologistas Extremadura.
|
-
|
Greenpeace.
|
-
|
Amus.
|
-
|
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas se resume a continuación:
— Con fecha de 19 de octubre de 2023, el Servicio de Infraestructuras Rurales emite informe en el que indica que el proyecto de Sustitución del tramo de Línea Aérea 66 kV S/C Hinojosa del Valle-Villafranca de los Barros entre los apoyos 4 y 13 a realizar en los términos municipales de Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona y Villafranca de los Barros (Badajoz), y promovido por E-Distribución Redes Digitales, SLU, no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en los citados términos municipales.
— Con fecha de 23 de octubre de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que analizada el área de afección del proyecto por los técnicos de la precitada Dirección General se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, se localizan abundantes yacimientos arqueológicos de diversas cronologías que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos, en las cercanías del trazado propuesto.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, las cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 25 de octubre de 2023, el Servicio de Urbanismo emite informe en el que indica que en el término municipal de Villafranca de los Barros se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villafranca de los Barros aprobadas definitivamente por Resolución de 30 de marzo de 2004, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 124, de 26 de octubre de 2004. En el término municipal de Ribera del Fresno se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ribera del Fresno aprobadas definitivamente por Resolución de 29 de abril de 1993, publicadas en el DOE n.º 100, de 26 de agosto de 1993. En el término municipal de Los Santos de Maimona se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal de Los Santos de Maimona aprobado definitivamente por Resolución de 27 de mayo de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 79, de 26 de abril de 2011.
Indican asimismo que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde a los municipios de Villafranca de los Barros, Ribera del Fresno y Los Santos de Maimona realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Con fecha de 30 de octubre de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha de 3 de noviembre de 2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que la línea eléctrica proyectada cruzaría numerosos cauces dentro del ámbito de la cuenca hidrográfica del Guadiana, que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Este Organismo de cuenca informa que los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico se tramitarán por el organismo de cuenca conforme a lo establecido por el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Indica, asimismo, que en todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria y Turismo, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la fórmula:
H= G + 2,30 + 0,01 x U
Donde:
— H= Altura mínima en metros.
— G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables.
— U = Valor de la tensión de la línea en kV.
El trazado propuesto para la línea eléctrica cruzaría, además, la conducción Embalse Los Molinos-ETAP Villafranca de los Barros y su zona expropiada. Se deberá contar con autorización de la Dirección Técnica de este organismo, que se tramitará junto con la autorización para cruces de cauces del Dominio Público Hidráulico.
— Con fecha de 10 de noviembre de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente el proyecto, considerando asumible la actuación sin poner en riesgo los valores forestales del entorno, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, las cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 17 de noviembre de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, las cuales serán incluidas en el presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 1 de diciembre de 2023, el Ayuntamiento de Ribera del Fresno emite informe en el que indica que la actuación propuesta se localiza en suelo no urbanizable normal, no teniendo condiciones particulares para este tipo de instalaciones, estando, por lo tanto, el uso permitido.
El trazado propuesto a lo largo de este término municipal se desarrolla por la misma ubicación del existente, por lo que cuando se autorice la sustitución del mismo, se deberá tener en cuenta la menor incidencia en las instalaciones preexistentes, como son el aeródromo presente al sur del término municipal.
— Con fecha de 5 de diciembre de 2023, el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros emite informe favorable a la actuación proyectada por parte del Ingeniero Técnico Municipal.
— Con fecha de 22 de diciembre de 2023, el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona emite informe en el que indica que el trazado proyectado discurre en ese término municipal por terrenos clasificados por el Plan General Municipal como Suelo No Urbanizable Protegido Eco. Entre las condiciones particulares de este suelo, se indica que La infraestructura nueva a generar (tendidos eléctricos, telefonía) a su paso por esta zona será enterrada .
Ante lo indicado en el precitado informe, por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, se solicitó aclaración a este Ayuntamiento sobre si las actuaciones descritas en el proyecto serían susceptibles de obtener licencia urbanística por su parte, al no consistir el tramo del proyecto que discurre por este término municipal en una infraestructura nueva, sino en el reaprovechamiento de las cimentaciones de los apoyos de la línea existente.
Como respuesta a la aclaración solicitada, con fecha de 13 de agosto de 2024 este Ayuntamiento emite un nuevo informe indicando que tras la presentación de la documentación técnica que solicitaron al promotor del proyecto, consideran técnicamente acreditada la existencia de la instalación antes de la aprobación del planeamiento vigente en el municipio (mayo 2010), por lo que, a la tramitación urbanística de la licencia solicitada, le será de aplicación el artículo 2.0.10. del Plan General Municipal y dentro de este, el apartado (C) Edificaciones o instalaciones que no se ajusten a alguna de las condiciones de la presente normativa .
En dicho informe indican que la actuación planteada se considerará compatible con el planeamiento vigente siempre que se considere acreditado que el fin de las actuaciones es garantizar:
— La seguridad de personas y bienes.
— La salubridad, ornato y conservación del medio.
— La corrección del impacto de la instalación en el medio.
— La integridad del dominio público.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La nueva línea a instalar será aérea, de simple circuito, tendrá una longitud de 10,853 km y discurrirá por 41 nuevos apoyos a instalar.
Contará con dos tramos bien diferenciados. Un primer tramo de línea completamente nuevo que discurrirá de forma paralela a la línea original, la cual se desmantelará, y un segundo tramo de línea en el término municipal de Los Santos de Maimona, en el cual se reaprovecharán las cimentaciones de los apoyos ya existentes.
La línea tendrá su origen en el apoyo de entronque n.º 13, que es común para los circuitos Hinojosa del Valle Villafranca y Villafranca Hornachos , y finalizará en el apoyo n.º 4, que es común para los circuitos “Llerena – Hinojosa del Valle” e “Hinojosa del Valle – Villafranca”.
Los apoyos n.º 13, 383 y 4, se mantienen, no siendo necesario su refuerzo. Desde el apoyo n.º 13 hasta el tramo conformado por los apoyos existentes n.º 388N a 379N de la línea Hinojosa del Valle-Villafranca de los Barros , se desmontará el tramo de línea existente, instalándose 31 apoyos nuevos.
En el tramo entre los apoyos existentes n.º 388N a 379N de la línea Hinojosa del Valle-Villafranca de los Barros se reutilizarán las cimentaciones de los apoyos existentes, instalándose 10 apoyos nuevos de la misma tipología que los existentes, con cimentación anclada por pernos.
Los apoyos a instalar serán metálicos de celosía, con montaje de tipo tresbolillo y tendrán función 9 ángulo-anclaje, 27 suspensión, 4 alineación-anclaje y 1 alineación-amarre.
La línea contará con un cable de tierra de tipo OPGW.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en los siguientes polígonos/parcelas:
TERMINO MUNICIPAL
|
POLÍGONO
|
PARCELA
|
---|
Villafranca de los Barros
|
15
|
41
|
Villafranca de los Barros
|
15
|
196
|
Villafranca de los Barros
|
15
|
182
|
Villafranca de los Barros
|
15
|
43
|
Villafranca de los Barros
|
15
|
44
|
Villafranca de los Barros
|
15
|
45
|
Villafranca de los Barros
|
15
|
240
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
129
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
128
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
124
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
123
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
9001
|
Villafranca de los Barros
|
15
|
9005
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
117
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
114
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
102
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
109
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
119
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
99
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
146
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
98
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
112
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
95
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
94
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
108
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
87
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
135
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
86
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
80
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
105
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
9002
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
150
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
79
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
137
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
78
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
149
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
148
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
136
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
158
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
61
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
9003
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
60
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
9007
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
57
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
9004
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
56
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
55
|
Villafranca de los Barros
|
14
|
52
|
Ribera del Fresno
|
35
|
9001
|
Ribera del Fresno
|
35
|
3
|
Ribera del Fresno
|
35
|
28
|
Ribera del Fresno
|
35
|
8
|
Ribera del Fresno
|
35
|
85
|
Ribera del Fresno
|
35
|
11
|
Ribera del Fresno
|
35
|
12
|
Ribera del Fresno
|
35
|
15
|
Ribera del Fresno
|
35
|
24
|
Ribera del Fresno
|
35
|
100
|
Ribera del Fresno
|
35
|
19
|
Ribera del Fresno
|
35
|
26
|
Ribera del Fresno
|
35
|
35
|
Ribera del Fresno
|
35
|
9005
|
Ribera del Fresno
|
36
|
66
|
Ribera del Fresno
|
36
|
9002
|
Ribera del Fresno
|
36
|
67
|
Ribera del Fresno
|
36
|
71
|
Ribera del Fresno
|
35
|
57
|
Ribera del Fresno
|
36
|
63
|
Ribera del Fresno
|
36
|
73
|
Ribera del Fresno
|
35
|
56
|
Ribera del Fresno
|
36
|
72
|
Ribera del Fresno
|
35
|
9006
|
Ribera del Fresno
|
35
|
55
|
Ribera del Fresno
|
35
|
58
|
Ribera del Fresno
|
35
|
79
|
Ribera del Fresno
|
36
|
62
|
Ribera del Fresno
|
35
|
59
|
Ribera del Fresno
|
37
|
49
|
Ribera del Fresno
|
37
|
9002
|
Ribera del Fresno
|
37
|
62
|
Ribera del Fresno
|
37
|
63
|
Ribera del Fresno
|
33
|
9011
|
Ribera del Fresno
|
37
|
64
|
Ribera del Fresno
|
37
|
65
|
Ribera del Fresno
|
37
|
66
|
Ribera del Fresno
|
37
|
9003
|
Ribera del Fresno
|
33
|
9010
|
Ribera del Fresno
|
37
|
81
|
Ribera del Fresno
|
33
|
9002
|
Ribera del Fresno
|
32
|
9003
|
Ribera del Fresno
|
37
|
82
|
Ribera del Fresno
|
33
|
9001
|
Ribera del Fresno
|
33
|
34
|
Ribera del Fresno
|
37
|
83
|
Ribera del Fresno
|
32
|
9002
|
Ribera del Fresno
|
38
|
10
|
Ribera del Fresno
|
33
|
9013
|
Ribera del Fresno
|
33
|
35
|
Ribera del Fresno
|
33
|
142
|
Ribera del Fresno
|
38
|
9007
|
Ribera del Fresno
|
33
|
145
|
Ribera del Fresno
|
38
|
9010
|
Ribera del Fresno
|
37
|
9006
|
Ribera del Fresno
|
33
|
2
|
Ribera del Fresno
|
32
|
46
|
Ribera del Fresno
|
32
|
45
|
Ribera del Fresno
|
30
|
9003
|
Ribera del Fresno
|
32
|
66
|
Ribera del Fresno
|
30
|
9002
|
Ribera del Fresno
|
32
|
67
|
Ribera del Fresno
|
32
|
68
|
Ribera del Fresno
|
30
|
18
|
Ribera del Fresno
|
31
|
9005
|
Ribera del Fresno
|
30
|
9005
|
Ribera del Fresno
|
30
|
34
|
Ribera del Fresno
|
30
|
3
|
Ribera del Fresno
|
30
|
39
|
Ribera del Fresno
|
30
|
43
|
Ribera del Fresno
|
30
|
47
|
Ribera del Fresno
|
30
|
37
|
Ribera del Fresno
|
30
|
40
|
Ribera del Fresno
|
30
|
9
|
Ribera del Fresno
|
30
|
49
|
Ribera del Fresno
|
31
|
44
|
Ribera del Fresno
|
30
|
41
|
Ribera del Fresno
|
30
|
48
|
Ribera del Fresno
|
30
|
11
|
Ribera del Fresno
|
30
|
30
|
Ribera del Fresno
|
30
|
35
|
Ribera del Fresno
|
30
|
38
|
Ribera del Fresno
|
30
|
42
|
Ribera del Fresno
|
31
|
19
|
Ribera del Fresno
|
36
|
64
|
Ribera del Fresno
|
37
|
9005
|
Los Santos de Maimona
|
11
|
28
|
Los Santos de Maimona
|
11
|
29
|
Los Santos de Maimona
|
11
|
14
|
Los Santos de Maimona
|
11
|
9007
|
Los Santos de Maimona
|
11
|
9003
|
Los Santos de Maimona
|
11
|
3
|
Los Santos de Maimona
|
11
|
4
|
Los Santos de Maimona
|
11
|
9008
|
Los Santos de Maimona
|
13
|
9005
|
Los Santos de Maimona
|
13
|
3
|
3.3. Análisis de alternativas.
Para el análisis de alternativas se tienen en cuenta los siguientes condicionantes:
— Los apoyos de inicio y fin deben ser los apoyos existentes n.º 13 de los circuitos Hinojosa del Valle Villafranca y Villafranca Hornachos , y n.º 4, de los circuitos “Llerena–Hinojosa del Valle” e “Hinojosa del Valle–Villafranca”.
— El tramo de línea comprendido entre los apoyos 388N y 379N de la línea existente debe ejecutarse aprovechando las cimentaciones ya existentes.
— Se debe evitar el sobrevuelo de la EDAR de Villafranca de los Barros.
Teniendo en cuenta las anteriores premisas, se han tenido en cuenta tres escenarios:
Alternativa 0: La alternativa cero considerada es la no realización del proyecto, en el cual la línea existente quedaría en su estado actual. Esto impediría garantizar y mejorar el suministro en la zona, así como la conexión de la planta fotovoltaica Hornachos Solar 16 MW a la red de distribución. Por ello, esta alternativa se descarta.
Alternativa 1: En esta alternativa el trazado es paralelo a la actual línea a desmontar, desviado 15 metros hacia el sur. No obstante, se hace necesario diseñar ciertas desviaciones puntuales para evadir algunas construcciones aisladas, así como otras infraestructuras eléctricas existentes.
La longitud total de este trazado es de 10,8 km.
Alternativa 2: En esta alternativa el trazado es paralelo a la actual línea a desmontar, desviado 15 metros hacia el norte. Al igual que para el caso de la alternativa 1, se deben realizar ciertas desviaciones puntuales para evadir algunas construcciones aisladas, así como otras infraestructuras eléctricas existentes.
La longitud total de este trazado es de 11 km.
Para llevar a cabo el análisis de alternativas, se han tenido en cuenta los siguientes objetivos:
— Evitar el paso por zonas pertenecientes a la Red Natura, IBAS, Humedales, áreas prioritarias para la avifauna, hábitats de interés comunitario prioritarios y zonas sensibles, como corredores preferentes de migración.
— Utilizar caminos y accesos existentes, evitando la afección por la apertura de nuevos accesos.
— Optimizar el número de apoyos, minimizando la longitud de la traza.
— Minimizar los riesgos potenciales de afección al Dominio Público Hidráulico (DPH).
— Minimizar la afección a la vegetación de ribera.
— Minimizar el riesgo potencial de afección a restos arqueológicos.
— Minimizar el riesgo potencial de afección a Vías Pecuarias.
— Evitar la afección a montes públicos del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
— Evitar, en la medida de lo posible, el paso por zonas arboladas minimizando el riesgo de incendios.
— Minimizar la incidencia paisajística de la línea eléctrica.
Teniendo en cuenta los objetivos expuestos, se obtienen las siguientes conclusiones:
— Ninguna de las trazas discurre por espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000, RENPEX y otras figuras declaradas bajo Convenios Internacionales.
— Ninguna de las trazas discurre por terrenos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Extremadura.
— Ninguna de las alternativas propuestas intercepta vías pecuarias.
— Ninguna de las alternativas discurre por zonas de alto riesgo de incendio (ZAR).
— Ambas alternativas atraviesan dos hábitats de interés comunitario (HIC).
— Ambas trazas discurren en su totalidad por zonas de protección reguladas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
— Ambas alternativas presentan cruzamientos con cauces pertenecientes al Dominio Público Hidráulico.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 1, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
— Es el trazado de menor longitud, con lo que disminuye el riesgo de afección a la avifauna.
— Presenta menores desvíos para no afectar a las edificaciones existentes, por lo que tendrá una menor afección paisajística.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
La práctica totalidad del trazado de la nueva LAT se encuentra incluido dentro de las IBA n.º 271 Bienvenida-Usagre-Ribera del Fresno y n.º 277 Alange y está totalmente incluido dentro de la Zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
El proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Los términos municipales afectados por proyecto se incluyen dentro de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, atravesando las subcuencas del Arroyo de las Guaridas, Arroyo del Bargil y Arroyo de Valdemede.
La línea proyectada tendría los siguientes cruzamientos con cauces:
Arroyo de las Guaridas: Entre los apoyos 411 y 410.
Regato del Perchil: Entre los apoyos 399 y 398.
Arroyo del Bargil: Entre los apoyos 398 y 397.
Arroyo de Valdemede: Entre los apoyos 394 y 393.
Arroyo innominado: Entre los apoyos 389 y 388N.
Arroyo innominado: Entre los apoyos 386N y 385N.
Arroyo innominado: Entre los apoyos 381N y 380N.
Arroyo del Palomar: Entre los apoyos 379N y 383.
En cuanto a las masas de agua subterráneas, a LAT discurre parcialmente sobre la MASb Tierra de Barros (entre los apoyos 410 a 404).
En fase de construcción, se puede producir afección a la calidad de los recursos hídricos superficiales derivados de derrames accidentales procedentes de la maquinaria y vehículos, así como la alteración de la morfología de los cauces y de las zonas de ribera adyacentes, provocada por el tránsito de vehículos y maquinaria, así como por la propia ejecución de los trabajos.
Desde el punto de vista de la calidad de los recursos hídricos subterráneos, considerando que el tramo de línea que discurre sobre la masa de agua subterránea Tierra de Barros es mínimo y que en este tramo la línea no intercepta arroyos ni cauces principales, se estima una baja probabilidad de afectar a recursos hídricos subterráneos en caso de derrames accidentales.
En fase de explotación, se puede producir también afección a la calidad de las aguas superficiales debido a derrames accidentales procedentes de los vehículos utilizados en labores de mantenimiento de la línea.
En cuanto a una posible afección al régimen de corrientes y a la continuidad longitudinal y lateral de los cauces, no se considera probable teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto.
Para minimizar el impacto al sistema hidrológico y calidad de las aguas, se establecerán las oportunas medidas preventivas.
— Geología, geomorfología y suelos.
En relación a la geología, el trazado discurre por las siguientes formaciones: Gneises y anfibolitas, depósitos de abanicos aluviales (arcillas, arenas, conglomerados, costras calcáreas), coluviales, cuarcitas, micaesquistos, serie Negra (esquistos grafitosos, cuarcitas negras, anfibolitas, mármoles) y dioritas, tonalitas, granodioritas (Precámbricas).
En cuanto a la litología, la totalidad de la traza se emplaza sobre litologías metadetríticas a excepción de la zona que se asienta sobre depósitos de abanicos aluviales (arcillas, arenas, conglomerados, costras calcáreas) y coluviales, cuya litología se engloba dentro de la litología detrítica.
Teniendo en cuenta estas características, la permeabilidad asignada a la zona de estudio es baja o muy baja.
En lo que respecta a edafología, el suelo desarrollado en el entorno de la zona de actuación se corresponde con el grupo de los Inceptisoles.
En fase de construcción, se pueden producir afecciones a los suelos debido a posibles derrames accidentales de aceites y lubricantes procedentes de la maquinaria y vehículos utilizados para el desplazamiento del personal.
Se puede producir también compactación del terreno debido a la circulación de maquinaria pesada y vehículos. Esta compactación podrá ser más acusada durante la ejecución de las obras en el entorno de los cauces.
Desde el punto de vista del riesgo de erosión, se descarta por la naturaleza de la obra y por las características del terreno, con predominio de zonas llanas.
Para minimizar el impacto a los suelos, se establecerán las oportunas medidas preventivas.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Avifauna esteparia:
Sisón (Tetrax tetrax), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Avutarda (Otis tarda), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Avifauna rupícola-forestal:
Milano real (Milvus milvus), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Águila perdicera (Aquila fasciata), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Águila real (Aquila chrysaetos), especie catalogada como Vulnerable .
Ratonero común (Buteo buteo), especie catalogada como De Interés Especial .
Buitre leonado (Gyps fulvus), especie catalogada como De Interés Especial .
Milano negro (Milvus migrans), especie catalogada como De Interés Especial .
Cogujada común (Galerida cristata), especie catalogada como De Interés Especial .
Alcaudón real (Lanius excubitor), especie catalogada como De Interés Especial .
Cigüeña común (Ciconia ciconia), especie catalogada como De Interés Especial .
Avifauna asociada a hábitats acuáticos:
Grulla común (Grus grus), especie catalogada como De Interés Especial .
En fase de construcción, se puede causar afección directa a la fauna derivada del ruido generado por maquinaria y operarios así como afección indirecta debida al deterioro de sus hábitats, por presencia de polvo, derrames accidentales a suelos y aguas, etc. Se considera un impacto de carácter temporal, que cesará a la finalización de las obras.
En fase de explotación, el principal impacto será la afección a la avifauna por colisión y electrocución. Se establecerán las medidas oportunas anticolisión y antielectrocución para minimizar dicho impacto.
— Vegetación.
El trazado discurre prácticamente en su totalidad por terrenos destinados a cultivos agrícolas. No obstante, el último tramo de la línea discurre por terrenos en los que se observan superficies adehesadas, así como también hay presencia de cierta vegetación de ribera en los cauces interceptados.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de estudio se encuentran los siguientes Hábitats de Interés Comunitario:
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 6310).
Bosques galería de Salix alba y Populus alba. (Código UE 92A0).
En fase de construcción, podría producirse afección por daño o destrucción de ejemplares de manera accidental en los desplazamientos y en caso de circular fuera de pistas, caminos y vías existentes, así como afección a la flora por deposición de polvo.
En relación al Hábitat de Interés Comunitario 92A0, el vano implicado (apoyos n.º 398 y 397) no se localiza dentro de la zona de policía estimada, por lo que se considera que los apoyos se encuentran a una distancia razonable para evitar daños físicos a la vegetación.
En cuanto al Hábitat de Interés Comunitario 6310, no se contempla la tala de ejemplares de Quercus spp. existentes en esta superficie adehesada.
Respecto a la vegetación de ribera existente en algunos de los cursos de agua atravesados, tales como el arroyo de Valdemede o el arroyo del Palomar, se considerará igualmente prioritaria su conservación durante la ejecución de la obra, aunque no esté considerada como Hábitat de Interés Comunitario.
— Paisaje.
En la zona del proyecto se distinguen dos dominios de paisaje, Llanos y Penillanuras y Cuencas sedimentarias y vegas . El primero de ellos tiene asociado el tipo de paisaje “Penillanura extremeña (arcillosa)” y las unidades de paisaje “Penillanura Agrícola del Matachel” y “Penillanura Herbácea de Llerena y Cuenca del Retín”; y el segundo el tipo de paisaje “Campiñas de la Cuenca del Guadiana” y la unidad de paisaje “Campiñas de Tierra De Barros”.
El tipo de paisaje Penillanura extremeña (arcillosa) presenta un mayor espesor del regolito (roca meteorizada sobre el sustrato), que se traduce en un menor grado de afloramientos rocosos en superficie y en suelos más profundos, que a su vez condicionan una presencia mayor de cultivos, cobrando así el paisaje agrícola una gran relevancia.
El tipo de paisaje Campiñas de la Cuenca del Guadiana se percibe como extensas planicies o como una sucesión de planicies suaves, lomas y vaguadas, sin afloramientos rocosos y, generalmente, cultivadas. La cubierta de usos del suelo es otro de los rasgos definitorios de este tipo de paisaje, dominado por un carácter profundamente agrícola gracias a la fertilidad de los suelos donde se asienta.
Se ha evaluado la calidad del paisaje según la metodología establecida en el Atlas de los Paisajes de España , obteniéndose que la mayor parte del trazado atraviesa zonas con una calidad muy baja.
En fase de construcción, se generará un impacto por la intrusión visual generada debido a la presencia de maquinaria y personal de obra y a la creación temporal de zonas de acopio de material, depósito de residuos y parque de maquinaria. Este impacto es temporal y limitado a la duración de esta fase.
En la fase de explotación se generará un impacto sobre la calidad visual por la presencia de la línea eléctrica. Sin embargo, ésta se encuentra en una zona muy antropizada, próxima a los núcleos urbanos de Villafranca de los Barros y Ribera del Fresno, y con presencia de diversas infraestructuras como por ejemplo, infraestructuras de comunicación asfaltadas (Ctra. BA-120 y Ctra. BA-131), otras infraestructuras eléctricas tales como la LAT 220 kV Guillena-Mérida y la LAT 400 kV Almaraz-Bienvenida, la EDAR desde la que parte la línea o la planta solar fotovoltaica localizada en el extremo sur de ésta. A esto se suma que la línea proyectada se ubicará muy próxima a la línea existente, a desmontar, de modo que no provocará un impacto paisajístico adicional.
— Calidad del aire y contaminación acústica.
En fase de construcción, las principales fuentes de emisión serán los vehículos utilizados para el transporte del personal y la maquinaria requerida para la ejecución de las obras, que generarán ruido, polvo, así como gases de efecto invernadero (GEI) y otras partículas contaminantes, a través de los gases de combustión.
Los impactos a la calidad del aire durante la fase de explotación serán similares a los ya indicados para la fase de construcción, estando motivados por los trabajos de mantenimiento, que generarán desplazamientos de vehículos y maquinaria al entorno de la línea.
En relación al impacto acústico, la operación de las líneas de transmisión eléctrica tiene el potencial de generar emisiones de ruido audible en su entorno, las cuales están asociadas principalmente al efecto corona. Según estudios realizados las líneas de transmisión eléctrica de 230 kV no provocarían impactos por emisiones de ruido audible pero la de 500 kV podría causar molestias, sobre todo en días lluviosos. Considerando que la línea proyectada tiene una tensión de 66 kV, se descarta una posible afección al medio atmosférico por impacto acústico en el entorno.
En cuanto al impacto por emisiones radioeléctricas, el Consejo de la Unión Europea recomienda como restricción básica para el público limitar la densidad de corriente eléctrica inducida a 2 mA/m2 en sitios donde pueda permanecer bastante tiempo, y calcula de forma teórica unos niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz: 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 T para el campo magnético. Mediciones realizadas en líneas de 400 kV y 220 kV proporcionan valores máximos en el punto más cercano a los conductores que oscilan entre 3-5 kV/m para el campo eléctrico y 1-15 T para el campo magnético en las líneas a 400 kV; y valores entre 1-3 kV/m para el campo eléctrico y 1-6 T para el campo magnético en el caso de las líneas a 220 kV. Teniendo en cuenta que la línea a ejecutar tiene una tensión de 66 kV, se concluye que, en base a la actual normativa y directrices emanadas de la Comisión Europea, ésta no provocaría impactos en la salud por radiaciones radioeléctricas.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Según lo indicado en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en las cercanías del trazado propuesto se localizan abundantes yacimientos arqueológicos de diversas cronologías que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas preventivas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva línea proyectada no tiene afección a Vías Pecuarias ni a Montes de Utilidad Pública.
En relación con las infraestructuras, la línea proyectada cruza las carreteras BA-131 (de Los Santos de Maimona a Valencia de las Torres) y BA-120 (de Ribera del Fresno a BA-131).
— Medio socioeconómico.
En fase de construcción, se puede producir afección a las poblaciones cercanas, derivada de la propia afección al paisaje, el incremento de ruido en las proximidades de la obra y el posible incremento de tráfico en caminos y carreteras de acceso (transporte de material, circulación de maquinaria pesada y desplazamiento de operarios).
Como aspecto positivo, se incluye la posible generación de empleo, siempre que existan operarios con la habilitación profesional requerida para su contratación.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
Según el Mapa de Riesgo Sísmico en España del Instituto Geográfico Nacional, la aceleración sísmica es de 0,04 g para Villafranca de los Barros y Los Santos de Maimona, siendo inferior a este umbral en Ribera del Fresno (no incluido en el apéndice 1 de la Norma de Construcción Sismorresistente (NCSR-02)).
Por otro lado, el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es igual a VI en todos los municipios por los que discurre la línea. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Se considera que la probabilidad del riesgo de ocurrencia de un sismo es baja en la zona donde se sitúa el proyecto, y en caso de producirse, el impacto que tendría sobre las instalaciones sería mínimo. Por ello el nivel de riesgo se considera bajo.
Riesgos geológicos.
Según el Mapa de Movimientos del Terreno de España, la totalidad del trazado de la línea discurre por Áreas con expansividad actual y/o potencial por arcillas (movimientos de componente vertical).
Según el Mapa Previsor de Riesgos por arcillas expansivas en España, el terreno por el que discurre la línea se ubica en nivel de peligrosidad 3: Arcillas expansivas localmente predominantes y emplazadas en zonas climáticas con déficit anual de humedad: riesgo de expansividad moderado a alto .
El riesgo de ocurrencia de deslizamientos y movimientos del terreno se considera bajo, ya que, aunque la probabilidad de ocurrencia es elevada, se consideran los daños como localizados y puntuales.
Riesgo por fenómenos meteorológicos adversos.
Se considera la ocurrencia de un fenómeno meteorológico adverso cuando se alcanzan o superan los umbrales establecidos para el nivel de aviso naranja del Plan Meteoalerta en cada una de las estaciones meteorológicas que conforman la red climatológica principal de la AEMET.
Para la zona de actuación, la estación asignada es la denominada Badajoz/Talavera la Real . Los umbrales máximos en dicha estación son:
Precipitación acumulada en 1 hora: 30 mm.
Precipitación acumulada en 12 horas (persistencia): 80mm.
Racha máxima de viento: 90km/h.
Actualmente se encuentran disponibles informes anuales del periodo 2018-2022, en los cuales se recogen el número de días que se han superado dichos umbrales, referidos a cada mes. Adicionalmente, desde el ejercicio 2022, se han incorporado diversos fenómenos singulares, entre otros: granizada singular, precipitación súbita, nevada singular, precipitación engelante; alud o avalancha.
Los resultados de dichos análisis estadísticos confirman que en la estación Badajoz/Talavera la Real no se han superado los umbrales para ninguna de las variables climáticas expuestas en los períodos de los que se dispone información. Por ello el nivel de riesgo se considera bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
A pesar de la existencia de una importante red de aguas superficiales en el entorno de la línea, no existen Áreas Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) en el entorno del proyecto. Al ser una zona amplia y sin obstáculos, se considera que los posibles desbordamientos laminan sin dificultad, no alcanzando cotas significativas que pudieran afectar al tendido eléctrico. Asimismo, tampoco están incluidos ninguno de los municipios por los que discurre la línea en el anejo 10. Datos para la determinación de la peligrosidad y la vulnerabilidad, del Plan INUNCAEX. Por todo ello, se considera el riesgo de inundaciones y avenidas como bajo.
Riesgo de incendios forestales.
Ninguna de las parcelas catastrales en las que se ubica la línea se incluye en las Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZAR).
En relación a las Zonas de Riesgo Medio de Incendios, la superficie inventariada como Hábitat de Interés Comunitario Dehesas perennifolias de Quercus spp. (6310) , comprendida entre los apoyos n.º 383N y n.º 4, queda incluida dentro de esta categoría, según el Mapa de Zonificación para prevención de incendios forestales desarrollado dentro del Plan PREIFEX.
Esta catástrofe puede ser considerada como efecto dominó , ya que podría materializarse por el contacto de los conductores con vegetación existente en la zona del proyecto, debido a la caída de los apoyos tras terremotos, movimientos verticales, fuertes vientos racheados, etc. Por lo tanto, se estima como probable la ocurrencia de este tipo de catástrofe.
En cuanto a la gravedad, en relación al tramo que discurre por el HIC 6310, debido al modelo de combustible existente no se espera una afección significativa de los ejemplares de porte arbóreo (Quercus spp.). Esto se debe a que en modelos de pastizal (caso de la línea proyectada), el frente de llamas no presenta una elevada intensidad y suele avanzar principalmente por el pasto. No obstante, se considera que la gravedad de ocurrencia de un incendio sería media y por lo tanto, el riesgo de incendio se valora como medio.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene que:
Ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor sendas declaraciones responsables de la no aplicación de estos reales decretos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado cuatro Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico, así como sobre infraestructuras titularidad del Organismo de cuenca, deberá contar con la preceptiva autorización por parte de éste.
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— La Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas.
— Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
— Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de sólidos a los cauces, procedentes de la remoción de materiales durante la fase de construcción y su posterior arrastre pluvial.
— El suelo de la zona de depósito y acopio de materiales se deberá impermeabilizar para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
— En relación con los residuos, las superficies sobre las que éstos se dispongan serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— En el replanteo definitivo de la línea eléctrica se minimizará la afección (tanto por apoyos y necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad vigente) sobre vegetación arbórea, evitando su eliminación siempre que se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del ejemplar).
— En caso de existir afección puntual sobre arbolado forestal (poda, apostado ), se realizará cumpliendo las normas técnicas recogidas en el anexo del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Se deberá contactar con el Agente del Medio Natural antes de empezar los trabajos y planificar su ejecución en el período de parada vegetativa (1 de noviembre a último día de marzo). Si se viera, excepcionalmente, la necesidad de cortar ramas de diámetro superior a 18 cm o de eliminar algún pie, deberá procederse al señalamiento previo en presencia del Agente del Medio Natural, levantándose acta de control suscrita por el Agente del Medio Natural y el solicitante.
— Las actuaciones no afectarán a la vegetación de ribera asociada a los cauces presentes, y respetando como mínimo una franja de 5 m a cada lado de los mismos (DPH).
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a los cauces asociada.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución y colisión de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:
1. En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
La distancia accesible de seguridad existente entre cualquier punto en tensión de la fase superior y el semitravesaño inferior será superior a 1,50 metros.
2. En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
La distancia accesible de seguridad existente entre el puente flojo de la fase superior y el semitravesaño inferior será superior a 1,50 metros.
3. Otras medidas:
Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
Se deberá señalizar la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, en el cable de tierra. Los dispositivos señalizadores serán de tipo aspas giratorias luminosas catadiótrópicas, a razón del 50% de cada tipo, luz blanca visible y ultravioleta.
En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
d) Protección del paisaje.
— Los apoyos metálicos se construirán en galvanizado mate.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
— Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Recibido el informe mencionado anteriormente, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo, y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe de impacto ambiental.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.
— Se instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea una caja nido de cemento corcho de tipo polivalente por cada apoyo, colocada en el tercio superior de los mismos. Deberán contar con sistemas de antidepredación.
El promotor se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente. La metodología para realizar los seguimientos debe ser descrita en detalle en el Programa de vigilancia ambiental, pero se ajustará a las siguientes especificaciones:
Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto denominado Sustitución del tramo de Línea Aérea 66 kV S/C Hinojosa del Valle-Villafranca de los Barros entre los apoyos 4 y 13 , a realizar en los términos municipales de Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona y Villafranca de los Barros, en la provincia de Badajoz, cuyo promotor es E-Distribución Redes Digitales, SLU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 4 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO