RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres.
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres (código de convenio 10000425011990), que fue suscrito con fecha 29 de julio de 2024, de una parte, por la asociación empresarial ASEMTRAEX (Asociación de Empresarios de Transportes de Extremadura), y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CSIF.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de septiembre de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE CÁCERES
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
A) Funcional: El presente convenio afectará a todas las empresas y cooperativas de personas trabajadoras por cuenta ajena, dedicadas al transporte de mercancías por carretera ya sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales y servicio de mudanzas de muebles de la provincia de Cáceres.
B) Personal: Quedan comprendidas dentro del ámbito de este convenio las personas que ostenten la calidad de personas trabajadoras por cuenta ajena de las empresas afectadas por el mismo, con la exclusión que recoja la Ley.
C) Territorial: El presente convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Cáceres, quedando en él incluido todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional, que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o domicilio social de la empresa radique fuera de la provincia.
D) Legitimación: El presente Convenio se suscribe entre ASEMTRAEX, como Organización empresarial representativa, y las Centrales Sindicales CC.OO., UGT y CSIF
Artículo 2. Vigencia y denuncia del convenio.
El presente convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, de dos años entrando en vigor, cualquiera que sea su fecha de publicación en el DOE, el día 1 de enero de 2024, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2025.
— Ejercicio 2024: Se acuerda elevar los salarios base hasta alcanzar la cantidad correspondiente al SMI 2024 en las categorías más bajas, y elevando proporcionalmente las diferencias de salario base de las distintas categorías en la misma proporción actual tal y como se contempla en las tablas salariales adjuntas en anexo I.
Las tablas salariales resultantes para 2024 tendrán efectos retroactivos desde 1 de enero de 2024, a excepción de dietas , que entrarán en vigor a partir de la publicación del presente convenio en el DOE.
Para el resto de los conceptos económicos se acuerda un incremento del 3,5%.
Ejercicio 2025: Se aplicará un incremento del 4% sobre todos los conceptos económicos, conforme a la tabla salarial adjunta en anexo II.
Este convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero de 2026, sin necesidad de comunicación por escrito manteniendo su vigencia a la totalidad hasta la publicación del nuevo convenio.
El inicio de las negociaciones para la negociación del convenio colectivo para el año 2026 deberá realizarse en el mes de febrero de dicho año.
Capítulo II
Disposiciones laborales
Artículo 3. Jornada laboral.
A) Se fija una jornada anual de 1800 horas.
B) Semanal: La jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computarán al respecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como los empleados para la comida, bocadillo, etc. No obstante, se tendrán en cuenta las peculiaridades que para la actividad del transporte se prevé en la normativa vigente que, en todo caso, será respetada.
C) Diaria: La jornada ordinaria no podrá ser superior a 9 horas de trabajo efectivo. El periodo de descanso entre jornada y jornada será, como mínimo de 12 horas. No obstante, en función de la flexibilidad que ofrece la actual normativa y teniendo en cuenta los periodos de conducción, se podrá reducir la duración del descanso fuera de la residencia trasladando dicha reducción a un mayor descanso en la residencia del trabajador. En todo caso se tendrá en cuenta en el desarrollo de la jornada diaria las peculiaridades que para la actividad de transportes se prevé en la normativa vigente que, en todo caso será respetada.
D) Tiempo de presencia: Al personal de conducción se podrá ampliar la jornada hasta un máximo de 15 horas a la semana como tiempo de presencia, las que excedan de 15 tendrán consideración de extraordinarias. En la determinación del cómputo de la jornada se distinguirán entre el tiempo de trabajo efectivo y el tiempo de presencia del trabajador por razones de: espera, expectativas, servicio de guardia, averías de larga duración cuando el conductor no haya terminado de efectuar las gestiones oportunas para su reparación y no participe en la misma, comidas en ruta y todo el tiempo que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa por razones del servicio sin efectuar actividad alguna. Para el personal referido en este artículo su jornada será continuada.
E) Trabajo efectivo: Será todo aquel que no está recogido en las horas de presencia o espera.
F) Máximos de conducción: Se estará a lo dispuesto en la Normativa vigente.
G) Jornada de feria: Durante la celebración de las ferias locales en la localidad donde radique el centro de trabajo los trabajadores tendrán derecho a dos días de jornada reducida en horario de 9 a 14 horas o en el que constituya el horario matinal de la empresa.
Si por necesidades estructurales o de servicio de la empresa fuera necesario que los trabajadores cumplieran el total de su jornada laboral el resto de horas que no sean las de horario matinal tendrán la consideración de horas extraordinarias siendo retribuidas como tales. Los dos días de horario reducido en ferias no podrán coincidir con festivo nacional, autonómico o local.
Artículo 4. Descansos semanales.
El descanso semanal será de dos días para todo el personal. A efectos de su disfrute, el descanso semanal se computará por periodos de cuatro semanas, pudiendo disfrutarse en una o varias veces a lo largo de dicho periodo, tanto en la localidad de su residencia o destino como en el lugar donde se encuentren desplazados. Si el día de descanso coincidiese con una fiesta abonable, le correspondería otro día de descanso sustitutorio. El descanso semanal se disfrutará como regla general en sábado y domingo. Para lograr la conciliación de la vida familiar y laboral las partes firmantes establecen que, salvo causa sobrevenida, no previsible y debidamente justificada, el descanso semanal será tomado por el trabajador al menos una vez cada 15 días en casa.
El descanso semanal se disfrutará siempre sin que deban computarse en el mismo las 12 horas de descanso diario entre jornada y jornada que nunca computarán dentro de citado descanso semanal.
Artículo 5. Horas extraordinarias y nocturnas.
Queda prohibida la realización de horas extraordinarias que no tengan carácter estructural. Tendrán carácter estructural las que vinieran por la necesidad de reparar siniestros u otros daños que pongan en peligro las instalaciones de la empresa y/o materias primas almacenadas y las derivadas de averías que requieran reparación.
También tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales las que se efectúen como periodo punta de producción, ausencias imprevistas u otras causas de carácter estructural, siempre y cuando exista acuerdo entre el empresario y los Delegados de Personal, o los trabajadores cuando no exista Delegado.
Cuando se constate que el número de horas extraordinarias supera la cantidad de en una misma sección o servicio de la empresa, se procederá a la contratación del número de trabajadores necesario para sustituir la realización de horas extraordinarias.
El personal que realice su jornada o parte de ella entre las 22,00 horas y las 06,00 horas, por imperativo de la empresa que tenga comprendido este horario o turno percibirá un complemento salarial equivalente al 25% del salario base.
La hora extraordinaria será retribuida incrementándose en un 50% el valor de la hora ordinaria.
Artículo 6. Pluriempleo.
Las partes firmantes de este convenio estiman conveniente erradicar el pluriempleo como norma general.
Artículo 7. Permisos retribuidos.
A) Vacaciones: El personal afectado por el presente convenio disfrutara de 30 días de vacaciones retribuidas en función del salario base, plus convenio y el complemento personal de antigüedad en el caso de percibirlo, o la parte proporcional de vacaciones correspondientes en el caso que el trabajador de que se trate no lleve un año al servicio de la empresa.
Las empresas confeccionarán anualmente el calendario de vacaciones en el mes de diciembre del año anterior, de común acuerdo con los trabajadores.
Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará al menos de 15 días de vacaciones en periodo estival, entendiendo por tal el comprendido del 15 de junio al 15 de septiembre. En todo caso el disfrute en periodo estival quedará condicionado a las necesidades de la empresa en el caso de transportes sometidos a campañas estacionales.
Cuando el trabajador, antes de iniciar el disfrute de vacaciones, previamente fijadas, se encuentre en situación de IT, dichas vacaciones se suspenderán hasta el alta médica siempre que el trabajador avise con 10 días de antelación al inicio del disfrute. Estableciéndose un nuevo señalamiento de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa.
Se contempla una cláusula de salvaguarda para que, en condiciones excepcionales de puntas de productividad o trabajos imprevistos, el calendario vacacional podrá reajustarse para hacer frente a dichas situaciones anómalas.
B) Licencias: Las personas trabajadoras tendrá derecho:
Al disfrute de los permisos necesarios para asistir a exámenes, así como a elegir el turno de trabajo si tal régimen está instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, citada posibilidad de elección queda condicionada a la posibilidad real de elección de turno según las necesidades de la empresa.
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio y parejas de hecho inscritas en registro oficial.
2. Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
3. Tres días por fallecimiento de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Dos días para segundo grado. Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
4. Un día en caso de fallecimiento de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
5. El tiempo necesario para asistir a consultas médicas de la persona trabajadora.
6. Cinco días anuales para el acompañamiento a consulta o centro médico y/o especialista de hijos menores, familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, y personas a su cargo dependientes. Este permiso deberá ser debidamente justificado por la persona trabajadora. Este permiso podrá ser utilizado en jornadas completas o por horas, computando a estos efectos una jornada completa en ocho horas.
7. Un día por traslado del domicilio habitual.
8. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de esta del salario a que tuviera derecho en la empresa.
9. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. Para lo no contemplado en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
10. Cuatro días de libre disposición con carácter anual. Los días de libre disposición que no requieren justificación ante la empresa no podrán ser acumulables a festivos nacionales, autonómicos o locales ni disfrutarse de forma consecutiva salvo pacto expreso de común acuerdo entre empresa y trabajador.
Artículo 8. Incapacidad laboral transitoria.
En el supuesto de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas complementarán hasta el 100% de la base reguladora a la cual la persona trabajadora tenga derecho, desde el primer día.
En el supuesto de IT derivada de enfermedad común, las empresas complementarán hasta el 100% de la base reguladora a la cual la persona trabajadora tenga derecho, siempre que exista ingreso en centro hospitalario de al menos 48 horas, desde el primer día. Desde el 3º día en los demás casos.
Artículo 9. Seguridad y salud laboral.
Las empresas impulsarán los procedimientos y medidas necesarias con el objeto de evitar los riesgos laborales, evaluar aquellos que sean evitables, planificar su prevención y concertar o dotarse de mecanismos y/o recursos previstos en la normativa vigente.
A tal fin cumplirán y desarrollarán lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), sus Reglamentos de desarrollo y en el presente Convenio Colectivo y en especial:
Las empresas realizarán mapas y evaluaciones de riesgos y constituirán o concertarán un servicio de prevención, todo ello con la participación efectiva de los/as Delegados/as de Prevención (en adelante D. Ps.) o el Comité de Seguridad y Salud si existiese.
Las empresas acometerán la formación de los/as trabajadores/as para la evitación y prevención de de riesgos y de los D. Ps. En materia de Seguridad y Salud, para que los D. Ps. tengan derecho a un mínimo de 40 horas anuales de tiempo de trabajo destinado a dicha formación.
En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal, teniendo plenas competencias, garantías, facultades, obligaciones, etc., previstas en la LPRL y sus reglamentos, así como la de este convenio.
En las empresas con más de 30 trabajadores se estará a lo previsto en el artículo 35 de la LPRL.
En las empresas con más de 50 trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Los D. P,s. y miembros de los Comités de Seguridad y Salud, dispondrán de un crédito horario adicional a las horas sindicales recogidas en el presente convenio, de 15 horas mensuales en las empresas de hasta 100 trabajadores, para el desempeño de sus funciones específicas.
Se creará una Comisión de Seguridad y Salud para el ámbito de este convenio, de carácter paritario, para el seguimiento de los Acuerdos de este convenio en esta materia, así como para la evaluación de la aplicación de la LPRL y sus Reglamentos en el Sector y ámbito afectado.
Todas las personas trabajadoras de las empresas sometidas al presente convenio, tendrán derecho a un reconocimiento médico anual en el Gabinete de Seguridad e Higiene de Cáceres. Citado reconocimiento será obligatorio para el personal con categoría profesional de conductor o conductor de reparto en camión o furgoneta.
El tiempo invertido para dicho reconocimiento será de cuenta de la empresa hasta el límite de una jornada laboral. En cuanto al desplazamiento a la ciudad de Cáceres, o localidad distinta del centro de trabajo o domicilio de la persona trabajadora, correrá a cargo de la empresa.
La empresa dotarán al trabajador de los Equipos de Protección Individual (EPI,s) necesarios para el correcto desarrollo seguro de su labor profesional.
Para lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la LPRL y su desarrollo reglamentario.
Artículo 10. Retirada del carnet de conducir.
Si por causas debidas a accidentes de tráfico no imputables a la negligencia del conductor se retirara temporalmente el permiso de conducir a un trabajador, la empresa respetará el puesto de trabajo, no estando obligada a abonarle durante dicho periodo el salario. Este beneficio sólo podrá ser disfrutado una vez mientras dure la prestación de servicios del trabajador en la empresa.
En el caso de que en la empresa existiera otro puesto de trabajo idóneo a las condiciones del trabajador, se le acoplará a él mientras dure la suspensión.
No se respetará el puesto de trabajo cuando la retirada del carnet de conducir sea motivada por causas de embriaguez, drogadicción, ilegalidad en la carga imputable al trabajador, o cualquier negligencia del mismo. Citada actuación se aplicará cuando la retirada del carnet se produzca tanto en conducción profesional como en conducción de vehículo turismo particular; en este caso se procederá al despido disciplinario del trabajador.
Artículo 11. Fallecimiento.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio se obligan a formalizar un seguro que cubra los gastos de traslado de los restos de la persona trabajadora, cuando su fallecimiento se produzca fuera de su domicilio en razón a su trabajo y por causa de éste.
Artículo 12. Seguros.
Las empresas sometidas a este convenio concertarán en el plazo de 30 días, desde el 1 de marzo de 2022, un seguro que cubra el riesgo de muerte por accidente laboral y el de invalidez permanente total y absoluta en cuantía de 14.565 € por dichas causas. En el 2024 la cuantía será de 15.527,02 €.
Artículo 13. Jubilación.
La persona trabajadora con una antigüedad mínima de 15 años que opte por la jubilación anticipada tendrá derecho, siempre que haya mutuo acuerdo entre la empresa y trabajador a un complemento de jubilación consistente en la siguiente cuantía:
Con cinco años de anticipación a la edad ordinaria de jubilación: 15 mensualidades del salario base.
Con cuatro años de anticipación a la edad ordinaria de jubilación: 10 mensualidades del salario base.
Con tres años de anticipación a la edad ordinaria de jubilación: 8 mensualidades del salario base.
Con dos años de anticipación a la edad ordinaria de jubilación: 6 mensualidades del salario base.
Estas cantidades se abonarán por la empresa a los trabajadores en 12 mensualidades iguales y consecutivas.
Toda persona trabajadora al cumplir los 64 años podrá acceder a la jubilación anticipada de conformidad con la normativa legal vigente aplicable si es posible en su caso.
Contrato de relevo. Se podrá contratar a un trabajador desempleado para sustituir a un trabajador que concierte con su empresa una reducción de la jornada de trabajo y de su salario de conformidad con la normativa legal vigente aplicable si es posible en su caso.
Artículo 14. Trabajos distintos a la categoría profesional.
Las personas trabajadoras podrán ser ocupados en tareas o cometidos distintos a los de su categoría profesional, durante los periodos de tiempo que no tengan trabajo de dicha categoría, sin que la asignación de tales tareas o cometidos pueda suponer sustitución de los propios de la categoría que el interesado ostente.
La aplicación de este precepto, que habrá de hacerse individualmente y no autoriza la movilidad de grupos por categoría, no podrá servir de base para fundamentar una reestructuración de plantilla.
Asimismo se informará al Comité de Empresa o Delegado de Personal de la aplicación de este artículo.
Artículo 15. Multas de circulación.
El personal de conducción de camiones y vehículos no deberán transportar en los mismos personal que no sea de la empresa, salvo que esté autorizado por escrito. Serán los conductores responsables del incumplimiento de estas instrucciones y sus posibles consecuencias.
Las multas impuestas a consecuencia de infracciones en la legislación de Transportes serán abonadas por las empresas; salvo en el caso de que se deban al incumplimiento expreso del trabajador de las órdenes directas de la empresa, en este caso serán responsabilidad del trabajador y abonadas por el mismo al ser el responsable de dicho incumplimiento. Las que sean al Código de Circulación, imputables al trabajador, serán abonadas por éste.
Artículo 16. Derechos sindicales.
La RLT disfrutarán de 240 horas anuales para desempeñar sus labores sindicales. Aquellas empresas donde existiese más de un delegado de personal, éstos podrán hacer cesión de sus horas sindicales, acumulando el crédito de estas entre uno o varios.
Las horas para la negociación colectiva serán ilimitadas estableciéndose las mismas de acuerdo con la duración de las reuniones.
Artículo 17. Ropa de trabajo.
Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio recibirán dos monos, buzos o prenda similar al año, así como cinturón riñonera y cascos antirruidos para los maquinistas, mecánicos y personal afectado por la contaminación acústica, que se entregarán por las empresas en los primeros días de enero y julio.
El personal tratará con la debida diligencia la ropa de trabajo devolviendo la misma a la finalización de la relación laboral, o en su caso con la entrega de la nueva equipación.
Capítulo III
Comisión Paritaria y resolución de conflictos
Artículo 18. Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria integrada por cuatro representantes de cada una de las partes, Patronal y Social, para entender en cuantas cuestiones de carácter general referentes a la aplicación del convenio le sean solicitadas por cualquiera de las partes.
Procedimiento de funcionamiento:
La comisión paritaria se reunirá siempre a instancia de parte legitimada, mediante solicitud por escrito dirigido a esta y en el cual, se hará constar necesariamente el asunto objeto de la convocatoria y los puntos de controversia.
La comisión paritaria, una vez recibido el escrito o consulta o, en su caso, complementada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible emitir el oportuno dictamen. Este plazo será de siete días hábiles para asuntos extraordinarios que requieran especial celeridad en su resolución.
Una vez expirados los plazos establecidos quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional si procede.
Esta comisión paritaria, a instancia de cualquier de sus miembros podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado.
La sede de la Comisión paritaria está domiciliada en la siguiente dirección.
Asemtraex:
Artículo 19. Resolución de conflictos.
Con el fin de contar con un adecuado sistema de solución de los Conflictos Laborales, en un marco de diálogo y concertación de las condiciones laborales, ambas representaciones acuerdan formalizar su expresa adhesión conjunta al Acuerdo Extrajudicial de conflictos laborales de Extremadura (ASEC-EX) y a su reglamento de aplicación.
CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
Artículo 20. Condiciones económicas.
Las condiciones económicas que regirán para la jornada normal de trabajo durante 2024 a 2026 serán las que se detallan a continuación:
A) Sueldo o salario base. Será para cada categoría profesional el que figura en la tabla salarial que como anexo I se acompaña al presente convenio. Los trabajadores con contrato formativo cobrarán el 100% del salario mínimo establecido para la categoría laboral menor dentro de cada grupo profesional establecido en este convenio.
B) Complemento personal por antigüedad. El complemento personal de antigüedad será percibido solamente por las personas trabajadoras que lo percibieran con anterioridad a la firma del presente convenio de acuerdo con los siguientes tramos:
Con 3 años de antigüedad: 19,31 euros. Con 5 años de antigüedad: 38,63 euros. Con 10 años de antigüedad: 57,94 euros Con 15 años de antigüedad: 77,25 euros.
Las personas trabajadoras que, al 31 de diciembre de 1994, percibieran cantidad superior a las que les corresponda por aplicación de los complementos personales por antigüedad anteriormente fijados, continuarán percibiendo aquella cantidad hasta que sea rebasada por el nuevo sistema.
C) Plus transporte. Se establece un plus transporte a percibir por todo el personal comprendido en este convenio, en función de los días efectivamente trabajados.
Su cuantía mensual, que será la misma para todas las categorías profesionales, es la que figura en la tabla salarial que como anexo I se acompaña al presente convenio.
El valor/día de este plus, se obtendrá de dividir la cuantía mensual entre los días de trabajo efectivo al mes.
D) Plus convenio. Se establece un plus convenio a percibir por todo el personal comprendido en el mismo. Su cuantía será mensual, que será la misma para todas las categorías profesionales existentes, y es la que figura en la tabla salarial que como anexo I se acompaña al presente convenio.
E) Plus de disponibilidad. Las empresas afectadas por el presente convenio abonarán a los trabajadores/as el presente plus de disponibilidad siempre y cuando se den las circunstancias que a continuación se detallan.
Se establece un plus de disponibilidad para aquellos trabajadores que prestan servicios de largo recorrido entendiendo por tal aquel que no permite el retorno del trabajador a su base (domicilio social de la empresa) o domicilio del trabajador. Es decir, no finalice su jornada diaria de trabajo en el domicilio de la empresa para la que presta servicios o bien en su domicilio particular. Si el trabajador regresara a su domicilio después de las 00:00 horas, se entenderá igualmente con derecho al cobro de dicho plus, siempre y cuando el regreso a partir de las 00,00 horas se deba al cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, causa justificada u orden de la empresa.
Se entenderán que prestan servicios de corto recorrido aquellos trabajadores que finalizan su jornada diaria de trabajo en domicilio social de la empresa para la que presta servicios o bien en su domicilio particular antes de las 00:00 horas.
Dada la naturaleza de la actividad desarrollada por las empresas afectadas por el presente convenio, y teniendo en cuenta que los trabajadores podrán realizar servicios de largo y corto recorrido indistintamente, se establecerá un plus de disponibilidad diario y un plus de disponibilidad mensual.
Plus de disponibilidad diario: Se abonará la cantidad de 15,42 euros en concepto de plus de disponibilidad diario en 2024 y en 2025 16,04 €. Este plus tiene carácter salarial y por tanto cotizable.
Plus de disponibilidad mensual: Se abonará la cantidad de 339,29 € en 2024 en mensuales en concepto de plus de disponibilidad mensual y en 2025 352,86 € . Este plus tiene carácter salarial y por tanto cotizable. Será abonado por las empresas para las que presta servicios el trabajador, cuando al menos éste realice tres servicios de largo recorrido a la semana.
En cualquier caso, el plus de disponibilidad compensará a la persona trabajadora hasta la realización máxima de 15 horas a la semana de disponibilidad y 60 horas de disponibilidad mensuales, exclusivamente por ese concepto.
F) Plus de trabajo en festivo. Cuando la persona trabajadora deba realizar prestación de servicios en día festivo deberá ser compensado con un plus de trabajo en festivos de conformidad a lo establecido en el anexo de tablas salariales por día trabajado en festivo, o en aquella cantidad superior que establezcan o tuvieran establecida de común acuerdo empresa y persona trabajadora; o bien, a elección de la persona trabajadora, con compensación de un día de descanso a disfrutar en fin de semana (dentro de los 2 meses posteriores al trabajo en festivo) o bien deberá ser sumado a los días de vacaciones del año en curso. En cualquier caso, la empresa deberá asumir que esta medida tendrá siempre carácter excepcional, motivada por puntas de trabajo y que la norma general deberá ser la de disfrute de los festivos correspondientes y respeto a la normativa de tiempos de conducción y descanso.
G) Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de Julio, Navidad y Beneficios se pagarán a razón de 30 días de salario base más antigüedad, más plus convenio, cada una de ellas, o la parte proporcional si el tiempo de permanencia en la empresa fuese inferior a un año. Las tres pagas se abonarán de los días 15 al 20 de los meses de julio, diciembre y marzo respectivamente.
El prorrateo de las pagas extraordinarias se realizará siempre que exista acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, aceptado dicho acuerdo a la totalidad de la empresa.
H) Quebranto de moneda. El establecimiento de un plus por quebranto de moneda en los conductores de reparto de paquetería que cobren en efectivo quedará supeditado a su inclusión en la negociación colectiva de cada empresa afectada por el mismo.
Artículo 21. Dietas.
Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que se debe al productor que por razones de trabajo haya de trasladarse a lugar distinto de donde habitualmente preste sus servicios, en compensación de los gastos que tal desplazamiento le ocasione. Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gasto de comida, cena o pernoctación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Comida. Siempre que el servicio comience antes de las 13 horas y finalice después de las 15 horas.
En el corto recorrido se establece una pausa de hora y media para comida o cena cuando se genere el derecho a dicha dieta que tendrá la consideración de tiempo de libre disposición no computando nunca como tiempo de trabajo efectivo. Durante este tiempo la persona trabajadora no deberá realizar labores de vigilancia del vehículo y carga y estará exento de responsabilidad.
Cena. Siempre que el servicio comience antes de las 20 horas y finalice después de las 22 horas.
Los conceptos según el lugar de desplazamiento y sus cuantías, serán las que figuran en la tabla salarial que como anexo II se acompaña al presente convenio.
En el caso de que la cantidad a percibir por el trabajador por los conceptos comprendidos dentro de las dietas no supere las cuantías establecidas en el Anexo II del presente convenio, con las actualizaciones acordadas para cada año de vigencia del mismo, la percepción de citadas cantidades no deberá ser justificada documentalmente por el trabajador a la empresa a si así lo estableciere la dirección de la misma.
Artículo 22. Fomento a la contratación indefinida.
Las personas trabajadoras estarán a la regulación legal de aplicación a la misma.
Artículo 23. Subrogación.
Se establece que cuando una empresa firmante del presente convenio y adjudicataria de un contrato público o privado por obra o servicio determinado sea sustituida en nueva licitación por otra empresa que resulte adjudicataria de citado servicio, las personas trabajadoras de la anterior empresa adjudicataria adscritos a citado contrato con una dedicación plena o aquellos cuya prestación laboral sea realizada mayoritariamente con al menos el 50% del tiempo de trabajo a citado contrato deberán ser absorbidos, salvo que expresamente la anterior empresa y la persona trabajadora conjuntamente soliciten la inaplicación del presente artículo, por la nueva empresa adjudicataria del servicio con la categoría, empleo y sueldo que tuvieran con la anteriormente adjudicataria de dicho contrato.
Artículo 24. Cláusula de no discriminación.
Se establece la inclusión de una cláusula de no discriminación en el presente convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 25. Conciliación de la vida familiar y laboral.
Por permiso de lactancia de un hijo menor de diez meses, la persona trabajadora tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
El trabajador o trabajadora podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas; si optara por la acumulación se establece el disfrute de 18 días naturales ininterrumpidos e inmediatamente posteriores a la finalización del permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Artículo 26. Formación.
La formación continua en CAP (Certificado de Aptitud Profesional) de 35 horas se realizará dentro de la Formación Bonificada a cargo de la empresa según lo establecido en el artículo 64 del II Acuerdo Marco del Sector, o norma que lo sustituya. Igualmente, cuanto las renovaciones del ADR.
Artículo 27. Cláusula de inaplicación del régimen salarial.
Las empresas que justifiquen y acrediten, mediante cuentas auditadas, a los representantes de las personas trabajadoras o en su defecto a los propios trabajadores haber tenido pérdidas en la cuenta de explotación del ejercicio anterior a la vigencia del convenio y prevean pérdidas en los ejercicios de vigencia del mismo podrán descolgarse de la aplicación económica del mismo.
Si las personas trabajadoras no estuvieren de acuerdo con la decisión empresarial podrán acudir a la Jurisdicción competente en defensa de sus derechos.
El descuelgue lo podrá decidir la empresa dentro del plazo de 60 días siguientes al recibo de las cuentas auditadas.
Artículo 28. Régimen disciplinario.
En relación con el régimen disciplinario aplicable al presente convenio será el establecido en el acuerdo marco nacional vigente de aplicación al transporte de mercancías por carretera.
Se procede a establecer un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la comisión de cualquier tipo de falta para que los trabajadores afectados por la aplicación de citado régimen disciplinario puedan realizar alegaciones frente a citadas comunicaciones.
Disposición final.
Para lo no expresamente pactado en este convenio, se aplicará el Acuerdo General de Empresas de Transporte de mercancías y demás disposiciones legales vigentes.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES 2024
Categorías
|
Salario Base
|
Plus Convenio
|
Plus Transp.
|
---|
Jefe de tráfico 1º
|
1.213, 14 €
|
31,82 €
|
91,76 €
|
Jefe de tráfico 2º
|
1.212,63 €
|
31,82 €
|
91,76 €
|
Conductor
|
1.174,37 €
|
31,82 €
|
91,76 €
|
Conductor de reparto camión o furgoneta
|
1.144,56 €
|
31,82 €
|
91,76 €
|
Ayudante
|
1.139,58 €
|
31,82 €
|
91,76 €
|
Mozo especializado
|
1.134,00 €
|
31,82 €
|
91,76 €
|
Mozo de carga
|
1.134,02 €
|
31,82 €
|
91,76 €
|
Personal Administrativo
|
Jefe de sección
|
1.248,57 €
|
31,82 €
|
91,76 €
|
Jefe de negociado
|
1.193,07 €
|
31,82 €
|
91,76 €
|
Oficial administrativo
|
1.167,17 €
|
31,82 €
|
91,76 €
|
Auxiliar administrativo
|
1.147,30 €
|
31,82 €
|
91,76 €
|
Factor
|
1.142,29 €
|
31,82 €
|
91,76 €
|
Aspirante administrativo
|
1.147,85 €
|
31,82 €
|
91,76 €
|
Cobrador de Factura
|
1.135,64 €
|
31,82 €
|
91,76 €
|
Vigilante
|
1.134,00 €
|
31,82 €
|
91,76 €
|
Personal de Mantenimiento
|
Oficial 1ª
|
1.158,94 €
|
31,82 €
|
91,76 €
|
Oficial 2ª
|
1.149,43 €
|
31,82 €
|
91,76 €
|
Oficial 3ª
|
1.141,08 €
|
31,82 €
|
91,76 €
|
Mozo taller
|
1.134,00 €
|
31,82 €
|
91,76 €
|
Dietas dentro Región: 0,85 €
|
Dietas fuera Reg. y Portugal: 60,25€
|
Dietas Francia: 74,00 €
|
Dietas resto Países: 90,60 €
|
Comida: 10,77 €
|
Comida: 19,07 €
|
|
|
Cena: 10,77 €
|
Cena: 19,07 €
|
|
|
Cama: 9,25 €
|
Cama: 22,71 €
|
|
|
* Gastos a justificar más gastos de bolsillo: 20,27 €
|
ANEXO I
TABLAS SALARIALES 2025
Categorías
|
Salario Base
|
Plus Convenio
|
Plus Transp.
|
---|
Jefe de tráfico 1º
|
1.261,66 €
|
33,09 €
|
95,43 €
|
Jefe de tráfico 2º
|
1.261,14 €
|
33,09 €
|
95,43 €
|
Conductor
|
1.221,34 €
|
33,09 €
|
95,43 €
|
Conductor de reparto camión o furgoneta
|
1.190,34 €
|
33,09 €
|
95,43 €
|
Ayudante
|
1.185,16 €
|
33,09 €
|
95,43 €
|
Mozo especializado
|
1.179,36 €
|
33,09 €
|
95,43 €
|
Mozo de carga
|
1.179,38 €
|
33,09 €
|
95,43 €
|
Personal Administrativo
|
Jefe de sección
|
1.298,51 €
|
33,09 €
|
95,43 €
|
Jefe de negociado
|
1.240,79 €
|
33,09 €
|
95,43 €
|
Oficial administrativo
|
1.213,86 €
|
33,09 €
|
95,43 €
|
Auxiliar administrativo
|
1.193,76 €
|
33,09 €
|
95,43 €
|
Factor
|
1.187,98 €
|
33,09 €
|
95,43 €
|
Aspirante administrativo
|
1.193,19 €
|
33,09 €
|
95,43 €
|
Cobrador de Factura
|
1.182,00 €
|
33,09 €
|
95,43 €
|
Vigilante
|
1.179,36 €
|
33,09 €
|
95,43 €
|
Personal de Mantenimiento
|
Oficial 1ª
|
1.205,30 €
|
33,09 €
|
95,43 €
|
Oficial 2ª
|
1.195,41 €
|
33,09 €
|
95,43 €
|
Oficial 3ª
|
1.186,72 €
|
33,09 €
|
95,43 €
|
Mozo taller
|
1.179,36 €
|
33,09 €
|
95,43 €
|
Dietas dentro Región: 32,08 €
|
Dietas fuera Reg. y Portugal: 62,66€
|
Dietas Francia: 76,96 €
|
Dietas resto Países: 94,22 €
|
Comida: 11,20 €
|
Comida: 19,83 €
|
|
|
Cena: 11,20 €
|
Cena: 19,83 €
|
|
|
Cama: 9,62 €
|
Cama: 23,62 €
|
|
|
* Gastos a justificar más gastos de bolsillo: 21,08 €
|