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RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Asociación Oncológica Garabato y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, para promover actividades de concienciación y apoyo en la lucha contra el cáncer infantil.
DOE Número: 179
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 13 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 43531
Página Fin: 43536
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de agosto de 2024, el Protocolo entre la Asociación Oncológica Garabato y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, para promover actividades de concienciación y apoyo en la lucha contra el cáncer infantil, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Protocolo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 10 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
PROTOCOLO ENTRE LA ASOCIACIÓN ONCOLÓGICA GARABATO Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, PARA PROMOVER ACTIVIDADES DE CONCIENCIACIÓN Y APOYO EN LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER INFANTIL
30 de agosto de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Carlos Terroso Ávila, presidente de la Asociación Oncológica Garabato, en virtud del nombramiento según acta de asamblea extraordinaria de 15 de junio de 2022 en la cual se vota para la renovación de la Junta Directiva de la citada asociación, y con poderes suficientes de representación, según las facultades recogidas en los estatutos de la Asociación.
Y, de otra parte, D.ª. María Mercedes Vaquera Mosquera, Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto 23/2023 de 20 de julio, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ambos signatarios, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad de obrar necesaria para suscribir el presente Protocolo y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene entre sus principios fomentar la educación integral del alumnado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como apoyar iniciativas que promuevan el bienestar y la salud de la comunidad educativa.
Segundo. Que la Asociación Oncológica Garabato tiene como misión principal apoyar a niños y niñas afectados por el cáncer, promoviendo actividades que favorezcan su bienestar emocional y psicológico mediante procesos creativos.
Tercero. Que ambas entidades comparten la convicción de que los procesos creativos tienen un impacto positivo en la curación y bienestar de los niños y niñas afectados por el cáncer.
Cuarto. Que el presente Protocolo no tiene carácter económico, sino que pretende aunar esfuerzos y recursos para lograr un objetivo común: transmitir a la comunidad educativa los beneficios de los procesos creativos en la curación del cáncer infantil, así como implicar al profesorado en la lucha contra esta enfermedad.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Protocolo tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Asociación Oncológica Garabato para desarrollar proyectos y actividades que promuevan la concienciación y el apoyo de la comunidad educativa en la lucha contra el cáncer infantil, destacando los beneficios de los procesos creativos en la curación de esta enfermedad, en el ámbito de todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (públicos, privados y privados concertados) que imparten la etapa de educación primaria.
Segunda. Actuaciones de los firmantes.
Se llevarán a cabo los siguientes proyectos y actividades:
1. Programa de Talleres Creativos en Centros Educativos: La Asociación organizará talleres de arte, música, teatro y escritura creativa en diversos centros educativos de Extremadura, dirigidos tanto a alumnos como a profesores, para demostrar el impacto positivo de estas actividades en el bienestar emocional y psicológico.
2. Campaña de Sensibilización y Formación para el Profesorado: Se desarrollarán jornadas de formación y charlas informativas para el profesorado sobre la importancia de su implicación en el apoyo a niños y niñas con cáncer, así como sobre la situación de las familias que atraviesan este proceso.
3. Exposiciones y Eventos Artísticos Solidarios: Se organizarán exposiciones de obras creadas por niños y niñas afectados por el cáncer, así como eventos artísticos abiertos a la comunidad educativa y al público en general, con el fin de recaudar fondos y aumentar la visibilidad de la causa.
Todo ello, sin perjuicio de que en caso de que fuese necesario, alguna de las futuras acciones conjuntas que pudieran realizarse, requiriesen de la tramitación de nuevos instrumentos de colaboración, en función de la materia o del grado de exigencia en el cumplimiento de un compromiso u obligación específica.
Tercera. Compromisos de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura se compromete a:
1. Facilitar el acceso de la Asociación Oncológica Garabato a los centros educativos de Extremadura.
2. Difundir las actividades y proyectos a través de sus canales de comunicación.
3. Colaborar en la organización de las jornadas de formación para el profesorado.
Cuarta. Compromisos de la Asociación Oncológica Garabato.
La Asociación Oncológica Garabato se compromete a:
1. Proporcionar los recursos necesarios para la realización de los proyectos, talleres y actividades.
2. Ofrecer la formación y el apoyo necesarios al profesorado participante.
3. Organizar y coordinar las exposiciones y eventos artísticos.
Quinta. Financiación.
No se derivará del presente Protocolo, ni de los proyectos y actividades desarrolladas en el marco de éste, contraprestación ni compromiso económico alguno.
Sexta. Vigencia.
El presente Protocolo surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito mediante la firma por las mismas Autoridades de la correspondiente Adenda de prórroga.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Las partes podrán constituir una Comisión de Seguimiento que será responsable de desarrollar las siguientes funciones:
a) Velar por el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Protocolo, a través del correspondiente procedimiento de seguimiento y evaluación.
b) Resolver las controversias, problemas de interpretación y todas aquellas cuestiones litigiosas o incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente Protocolo.
c) Proponer las modificaciones de este Protocolo que se consideren necesarias.
d) Determinar las actuaciones que puedan desarrollarse en el marco de este Protocolo, sin perjuicio de los instrumentos que deban suscribirse y de la tramitación de los procedimientos que correspondan.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro componentes, dos por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dos por parte de la Asociación Oncológica Garabato, que, en su caso, participarán en los debates de las sesiones, ejercerán su derecho al voto, formularán su voto particular, expresando el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, y formularán ruegos y preguntas.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter anual, pudiendo cualquiera de las partes instar la celebración de una reunión extraordinaria.
En lo que no esté previsto en sus normas de funcionamiento interno, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el marco de las respectivas competencias, y con el fin de promover la máxima coordinación operativa en el ejercicio de las funciones de ambas partes, la Comisión de Seguimiento podrá constituir los grupos de trabajo que se consideren necesarios para abordar cuestiones específicas. Los grupos de trabajo estarán compuestos por los representantes que designe cada parte y darán cuenta de su actuación a la Comisión de Seguimiento.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento contará con una Presidencia en turno rotatorio cada dos años y una Secretaría ejercida por un responsable de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Protección de datos.
Las actuaciones que se produzcan como consecuencia del desarrollo de este Protocolo se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y también al resto de normativa vigente.
La información solo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas o su incorporación al procedimiento del que traen su causa, no pudiendo ser objeto de cesión a terceros, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de estos. En ningún caso participarán en el intercambio de información órganos o personas distintas de las designadas como competentes.
Corresponde a cada una de las partes establecer los mecanismos necesarios, conforme a sus propios procedimientos internos de trabajo, que aseguren que los datos de carácter personal cedidos en las disposiciones de este Protocolo, son tratados con respeto a lo establecido en los dos párrafos anteriores.
Novena. Resolución de conflictos.
Los firmantes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente Protocolo.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Décima. Publicidad del Protocolo, transparencia y buen Gobierno.
La firma de este Protocolo supondrá el consentimiento expreso de las partes para hacer públicos los datos referidos al mismo, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y conforme a la normativa autonómica vigente en esta materia.
Undécima. Causas de finalización.
Este Protocolo se extinguirá por las siguientes causas:
a) Conclusión del período máximo establecido para su vigencia, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo entre las partes, así como imposibilidad sobrevenida de cualquiera de las partes para el desarrollo de lo dispuesto en este protocolo.
c) La denuncia del mismo por una de las partes, que deberá realizarse por escrito.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambos firmantes suscriben electrónicamente el presente Protocolo, tomándose como referencia, a efectos de fecha de este, la fecha de la última de las firmas de las partes.
Presidencia de la Asociación Oncológica Garabato,
JUAN CARLOS TERROSO ÁVILA
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO

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