Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y Consorcio "Cáceres, Ciudad Histórica", por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
DOE Número: 179
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 13 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 43544
Página Fin: 43549
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 4 de septiembre de 2024, la Adenda n.º 1 al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y Consorcio Cáceres, Ciudad Histórica , por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 10 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA N.º 1 AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL CONSORCIO CÁCERES, CIUDAD HISTÓRICA , POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LA AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO EN EXTREMADURA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Mérida, 4 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Lidia López Paniagua, Secretaria General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 170/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149, de 3 de agosto), en ejercicio de las competencias que asume para impulsar la elaboración de planes y programas para la regeneración urbana a partir de la rehabilitación integral del parque de vivienda y de la mejora de sus entornos urbanos, a fin de mejorar las condiciones de vida y de relación de sus habitantes conforme a lo señalado en el artículo 5 del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y en virtud de la delegación efectuada por la Secretaria General de la citada consejería, titular de la competencia para la concesión de la subvención conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realizada mediante Resolución de 31 de agosto de 2023 (DOE n.º 173, de 7 de septiembre), previa autorización para la suscripción de la presente Adenda n.º 1 modificativa del convenio, por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 27 de agosto de 2024.
De otra parte, D. Rafael Antonio Mateos Pizarro, Presidente del Consorcio Cáceres, Ciudad Histórica , cargo que le confiere el artículo 10 de los Estatutos del mismo, autorizados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2013, publicados en el DOE n.º 135, de 15 de julio de 2013, mediante Resolución de la Consejera de Educación y Cultura, quien interviene en ejercicio de la facultad de representación que le atribuye el artículo 17 a) de los Estatutos, facultado para la suscripción de la presente adenda por acuerdo del Pleno de fecha 4 de julio de 2024.
Las partes manifiestan la plena vigencia de las facultades con las que actúan y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar la presente Adenda, a cuyo efecto
MANIFIESTAN
Primero. El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el contexto del proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID-19, a partir de 2021.
Segundo. Con fecha 19 de julio de 2022 se suscribió convenio entre la extinta Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y el Consorcio Cáceres, Ciudad Histórica , por el que se instrumenta la concesión directa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que había sido previamente autorizado por Consejo de Gobierno con fecha 7 de julio de 2022.
Tercero. Con fecha 08 de agosto de 2022 (DOE n.º 152) se publica la Resolución de 25 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a mencionado convenio.
En la cláusula novena del convenio relativo a la cuantía de la ayuda y financiación, se pone de manifiesto que la cuantía de la misma se distribuirá en las anualidades 2022, 2023 y 2024.
Por su parte, la cláusula undécima, relativa al pago, en el apartado segundo, dispone que se procederá al pago de un primer 100% de la primera anualidad (2022), previa solicitud del Consorcio, en el plazo máximo de seis meses desde la suscripción del Acuerdo Bilateral.
Cuarto. Con fecha 24 de febrero de 2023 se suscribe el acuerdo n.º 7 de la Comisión Bilateral relativo al Entorno Residencial de Rehabilitación Programada ERRP-01 Plan Especial Extramuros , en el municipio de Cáceres, en relación con la ejecución de los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Quinto. La demora en la suscripción del Acuerdo de la Comisión Bilateral del Ministerio con la Junta de Extremadura, ha conllevado la imposibilidad de cumplir con la distribución de anualidades a la que se hace referencia en el manifiesta sexto.
Sexto. Con fecha 11 de junio de 2024 se redacta memoria justificativa por parte del Servicio de Proyectos y Obras en el que se analiza la necesidad de modificación del convenio en relación al ajuste del orden económico del mismo, así como la prórroga de éste, sin perjuicio de la inclusión de otro tipo de incorporaciones menores al texto del mismo.
Según se desprende del convenio, la cuantía de la ayuda que percibiría el Consorcio, para la financiación de los gastos derivados de la realización de las actuaciones subvencionables, asciende 1.183.843,95 €, de acuerdo con la siguiente previsión de anualidades:
2022 2023 2024 TOTAL
414.345,38 651.114,17 118.384,40 1.183.843,95
35,00% 55,00% 10,00% 100,00%
En el informe que se somete a la deliberación de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimosexta del convenio, esas anualidades quedarían reajustadas de la siguiente manera:
2023 2024 2025 TOTAL
0,00 591.921,98 591.921,97 1.183.843,95
0,00% 50,00% 50,00% 100,00%
Por todo ello, ambas partes, previa autorización para la suscripción de la presente Adenda n.º 1, modificativa del convenio, por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 27 de agosto de 2024, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero para el año 2024, acuerdan suscribir la misma, rigiéndose por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente Adenda es la primera modificación del convenio de fecha 19 de julio de 2022, suscrito entre la extinta Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Consorcio Cáceres Ciudad Histórica, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda. Modificación.
1. Se modifica el apartado 2.3. de la Cláusula séptima. Procedimiento de concesión de la ayuda y plazos de ejecución del convenio, que quedará redactado como sigue:
El plazo para la ejecución de la actuación subvencionable será el día 30 de junio de 2026 sin perjuicio de la eventual prórroga que, en su caso, se concediera con carácter excepcional al amparo del artículo 4.7. del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
2. Se modifica el cuadro de desglose de anualidades del apartado 1 de la cláusula novena Cuantía de la ayuda y financiación, que quedará redactado como sigue:
2023 2024 2025 TOTAL
0,00 591.921,98 591.921,97 1.183.843,95
0,00% 50,00% 50,00% 100,00%
3. Se modifica el apartado 1.n) de la Cláusula décima. Obligaciones del Consorcio Cáceres Ciudad Histórica , que quedará redactado como sigue:
n) Solicitar el abono del segundo pago anticipado antes del 31 de octubre de 2025.
4. Se suprime el apartado 1.o) de la Cláusula décima. Obligaciones del Consorcio Cáceres Ciudad Histórica ,
5. Se modifica el apartado 1.p) de la Cláusula décima. Obligaciones del Consorcio Cáceres Ciudad Histórica , que quedará redactado como sigue:
p) Ejecutar la actuación en el plazo máximo del 30 de junio de 2026, sin perjuicio de la eventual prórroga que, en su caso, se concediera con carácter excepcional al amparo del artículo 4.7. del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
6. Se modifica el apartado 2.a) de la Cláusula undécima. Pago, que quedará redactado como sigue:
a) Se procederá al pago del 50% de la ayuda concedida (591.921,98 €) previa presentación de la documentación prevista en el apartado 1.3. de la cláusula octava por parte del Consorcio.
Este primer pago anticipado está exonerado de la constitución de garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Real Decreto 853/2021 .
7. Se modifica el apartado 2.b) de la Cláusula undécima. Pago, que quedará redactado como sigue:
b) Se procederá a un segundo pago del 50% de la ayuda concedida (591.921,97 €) que se abonará una vez justificado el 100% de los gastos de la actuación objeto de la subvención del primer pago. Este segundo pago también estará exonerado de la constitución de garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Real Decreto 853/2021 .
8. Se suprime el apartado 2.c) de la Cláusula undécima. Pago.
9. Se modifica la denominación de la Cláusula decimoquinta. Menciones de identificación y publicidad, quedando sigue:
Decimoquinta. Menciones de identificación, publicidad y canales de denuncia .
10. Se incluye un nuevo apartado 5 en la Cláusula decimoquinta. Menciones de identificación y publicidad, que redactado como sigue:
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de Intereses o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de Control interno de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, bien través del buzón de denuncias externo del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (Infofraude), o en sobre cerrado a la Unidad de control interno, Coordinación y Seguimiento de la Gestión, Edificio de Servicios Administrativos La Paz , Avda. de las Comunidades s/n. 06800 Mérida.
No obstante, en el caso de que la persona que tenga conocimiento de dichos hechos se tratase de empleado de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda estará obligado a poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de Control interno de dicha Consejería .
11. Se modifica la denominación y el apartado 1 de la Cláusula decimoctava. Vigencia y extinción que quedará redactado como sigue:
Decimoctava. Vigencia.
El presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de firma hasta el día 31 de diciembre de 2026 y podrá prorrogarse, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la eventual prórroga que, en su caso, se concediera con carácter excepcional al amparo del artículo 4.7. del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
Tercera. Efectos de la Adenda.
La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde la fecha de su firma por las partes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman la presente adenda modificativa del convenio, en triplicado ejemplar, en la fecha indicada en la firma digital.
El Presidente del Consorcio Cáceres Ciudad Histórica,
Rafael Antonio Mateos Pizarro
La Secretaria General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana,
PD, Resolución de 31 de agosto de 2023 (DOE n.º 173, de 7 de septiembre)
Lidia López Paniagua

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal