RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), para financiar las actividades de impulso para el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente administrativo de referencia, la propuesta de resolución de la Jefa de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y en atención a los siguientes,
HECHOS:
Primero. Mediante solicitud de fecha 14 de marzo del 2024, por D. Pedro Castro Domínguez, con DNI n.º ****217**, en representación de la organización empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña (en adelante CREEX), se formuló solicitud de concesión directa de una subvención, destinada a financiar las actividades de impulso para el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Segundo. La entidad solicitante adjunta a dicha solicitud, Plan de Actuaciones que contiene la descripción y detalle de las actuaciones objeto de financiación, el cronograma de ejecución de dichas actuaciones, el presupuesto de los costes de la actividad subvencionable, desglosado por partidas, declaración responsable sobre que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención y de sendos certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el resto de documentación exigida para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención.
Tercero. Por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo se han realizado las actuaciones de comprobación de la solicitud y del Plan de Actuaciones y presupuesto aportados por la organización empresarial solicitante, habiéndose verificado que dicho Plan contiene actuaciones fomento y divulgación del cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales que entran dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Trabajo, que la organización empresarial solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no concurre en dicha entidad ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se cumplen en el expediente los requisitos exigidos para la concesión directa de la subvención solicitada, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. En el expediente de concesión de la subvención constan los informes preceptivos emitidos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre pagos anticipados y exención de garantías, y por el Servicio de Régimen Jurídico y Normativa de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, sobre el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 y en el artículo 32.2, ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la Confederación empresarial CREEX, con NIF n.º G06063960, corresponde a la Directora General de Trabajo, en ejercicio de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 10 de agosto de 2023, del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital (DOE núm. 157, 16 de agosto de 2023).
Segundo. Concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha Ley, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que conforme a lo previsto en el precitado artículo 22.4.c), se considerará como supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo prevé que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Según dicho apartado, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.
Tercero. Interés público, social y económico que justifica la concesión directa, con carácter singular, de la subvención a la CREEX.
La Confederación Regional Empresarial Extremeña de conformidad con lo establecido en sus Estatutos, los cuales figuran depositados en el Depósito de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Sindicales (DEOSE-Extremadura) dependiente de la Dirección General de Trabajo, es una organización empresarial sin ánimo de lucro, de carácter confederativo intersectorial y de ámbito regional, que incorpora cuantas organizaciones empresariales y empresas individuales estén integradas en las Organizaciones de ámbito provincial de Badajoz y Cáceres, representadas en CEOE o CEPYME, formantes de la Confederación, para la defensa, representación y fomento de los intereses generales y comunes de carácter empresarial.
Esta confederación es la única en Extremadura que goza de la condición de más representativa a los efectos previstos en la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos.
La Confederación, entre sus fines, contempla el de atender las necesidades de información, formación, investigación y perfeccionamiento de las empresas, estudiando y divulgando cuantos temas puedan afectar a la potenciación de las mismas, montando servicios de asesoramiento (artículo 7, apartado 9 de sus Estatutos).
La aprobación de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, en consejo de Ministros el 14 de marzo de 2023, adquiere un compromiso firme con la mejora de seguridad y salud de los trabajadores y particularmente con el objetivo de anticiparse a los riesgos derivados tanto de las nuevas tecnologías como de los existentes de forma continuada. Sus líneas de actuación también se han alineado con otras estrategias y planes nacionales en materias fundamentales como la salud mental, la igualdad de hombres y mujeres, el cáncer laboral, la seguridad vial y el cambio climático, entre otras. La Estrategia Española de Seguridad y salud aspira en definitiva, a lograr entornos de trabajo seguros y saludables, que contribuyan positivamente a la salud de las personas trabajadoras, y al progreso de las empresas y de la sociedad; para conseguir estos objetivos se debe llevar una prolija y efectiva actuación de asesoramiento especializado en materia de seguridad y salud en todo el tejido empresarial existente y es por ello que se hacen necesario un refuerzo para ejecutar el asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales a las empresas para poner en valor la importancia del compromiso y liderazgo de los empresarios para mejorar las condiciones de trabajo, así como del papel proactivo de las personas trabajadoras para una actividad preventiva eficiente.
Por otro lado, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es el pilar fundamental para desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo surge con el principal objeto de la promoción y protección de la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
En el apartado 4 de su exposición de motivos, se indica que la política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, se articula en base a los principios de eficacia, coordinación y participación, ordenando tanto la actuación de las diversas administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas.
Mediante la Declaración Institucional por el Diálogo Social firmada el 21 de diciembre de 2023 por la Junta de Extremadura y los agentes sociales (CREEX, CCOO y UGT) las partes se comprometen en materia de prevención de riesgos laborales, entre otros aspectos, a aumentar la realización de visitas a pequeñas empresas de sectores que determine la Junta de Extremadura por su siniestralidad, así como labores de asesoramiento en el cumplimiento de las medidas de prevención de estas empresas .
La dificultad de realizar una visita técnica en materia preventiva (que tiene que ser realizada por técnicos con un profundo conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales así como experiencia en el sector correspondiente), en la que se pongan de manifiesto las deficiencias existentes en la empresa así como las medidas a adoptar, determina la necesidad de que las personas que intervengan en todo el proceso, así como, en su caso, las personas expertas que las asistan, tengan la formación y capacitación adecuadas.
La mayor representatividad empresarial que ostenta la CREEX, su condición de entidad sin ánimo de lucro y su finalidad de potenciación de cuantas necesidades de asesoramiento y formación, entre otras, requieran las empresas, así como el compromiso asumido en la Declaración Institucional de 21 de diciembre de 2023, justifica la concesión directa de una subvención a la CREEX, para la ejecución de actuaciones vinculadas a la potenciación de actividades de impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, en las empresas extremeñas.
Por todo ello, habiéndose acreditado en el expediente el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, procede la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto de la subvención.
Se concede a la CREEX, con NIF G06063960, una subvención directa, para la ejecución de actuaciones vinculadas a las actividades de impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y, como consecuencia de ello, potenciar el impulso de la competitividad y productividad de las empresas al favorecerles el acceso a la licitación pública. Teniendo por objetivo general el conocimiento por las empresas de todas las obligaciones legales en materia de PRL derivada de la aplicación de la normativa vigente. También garantizar la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los riesgos laborales presentes en el entorno de trabajo.
Segundo. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables con cargo a la subvención las actividades de impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, que se relacionan con la descripción y detalle previstos en el Plan de Actuaciones y con el presupuesto de costes aportados por la CREEX junto con su solicitud de subvención:
a) Gabinete de asesoramiento en cumplimiento de la normativa en PRL.
Para ello se habilitará un Gabinete de asesoramiento para el cumplimiento de la normativa por parte de las empresas, trabajadores por cuenta propia y personas emprendedoras de la región extremeña, con, entre otras, los siguientes servicios:
Asesoramiento técnico: proporcionar asesoramiento técnico especializado en el cumplimiento de la ley PRL y sus normas de aplicación.
Auditorías de cumplimiento: ofrecimiento de realización auditorías internas en las empresas para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa en materia de PRL. Identificar áreas de mejora y proporcionar recomendaciones para garantizar el cumplimiento legal.
Actualización normativa: mantener a las empresas informadas sobre los cambios en la normativa de PRL y proporcionar orientación sobre cómo adaptarse a estos cambios de manera efectiva.
Asistencia en la elaboración de documentos y procedimientos: ayudar a las empresas a desarrollar documentos y procedimientos necesarios para cumplir con la normativa de PRL.
b) Jornada para el impulso del cumplimiento de la normativa PRL.
Se realizará una jornada para el impulso del cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales, con motivo de:
Concienciación y sensibilización: una jornada dedicada a la pl puede servir como una oportunidad para concienciar a las empresas, personas trabajadoras y otros actores relevantes sobre la importancia de la seguridad y la salud en el trabajo. Esto puede ayudar a crear una cultura preventiva y a fomentar el compromiso de todos los involucrados en el cumplimiento de la normativa.
Promoción del cumplimiento: la jornada puede servir como medio para promover el cumplimiento en normativa PRL, al proporcionar información clara y práctica sobre las obligaciones legales.
Actualización y conocimiento: la normativa en materia de PRL está sujeta a cambios y actualizaciones periódicas. Una jornada dedicada a este tema proporciona un espacio para informar a los participantes sobre las últimas novedades legislativas directrices y mejores prácticas en el campo de la seguridad laboral.
Intercambio de experiencias: este tipo de jornadas proporciona un espacio para que los participantes compartan sus experiencias, conocimientos y buenas prácticas en el ámbito de la PRL. Esto puede enriquecer el aprendizaje y fomentar la colaboración entre empresas, profesionales y organismos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo.
c) Difusión y publicidad.
Para la correcta difusión y publicidad de todas las acciones y actividades se dispondrá de una estrategia de comunicación y difusión elaborada a tal efecto. Se trata de dar la mayor difusión posible a estas actividades de cara a que la información llegue a todas las empresas, personas trabajadoras por cuenta y personas emprendedoras, diseminadas por cualquier punto de la geografía extremeña.
ACTUACIÓN
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IMPORTE
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Gabinete de asesoramiento en cumplimiento de la normativa de PRL
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23.439,06 €
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Jornada sobre normativa PRL
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1.800,00 €
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Difusión y publicidad (Ads)
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4.500,00 €
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Desplazamientos
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300,00 €
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Costes indirectos
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3.293.94 €
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Total:
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33.333,00€
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2. Salvo que por la propia naturaleza de la actividad a desarrollar esto no sea posible, la ejecución de las actividades que conforman las actuaciones subvencionables deberá concretarse en un producto final, en formato de documento entregable (informe con indicadores de seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo, identificación de las empresas atendidas, número de consultas, objeto de la consulta, grado de satisfacción de las empresas) en el que se materializará la obligación de información de la entidad beneficiaria y que constituirá un instrumento del seguimiento del grado de ejecución de dichas actividades.
Tercero. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
El período de ejecución en el cual se realizarán las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 al amparo de lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía y financiación de la ayuda.
El importe de la subvención total asciende a treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros (33.333,00 €), que se financiará con fondos propios de la Comunidad Autónoma con cargo a la aplicación presupuestaria 14.012.325A.48000 CAG0000001 y al proyecto de gasto 20240307 Plan de Refuerzo de la Prevención de Riesgos Laborales en Extremadura de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Quinto. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 75% de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión.
b) El segundo y último pago del 25% a cuenta de la subvención concedida, que se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria, en los términos indicados en el apartado siguiente, de la realización de, al menos, el 75% de las actuaciones subvencionables y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipados y a cuenta señalados anteriormente, habiéndose emitido informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda con fecha 12 de abril de 2024.
2. Con carácter previo a la realización de los pagos previstos en este apartado, el órgano concedente comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la interesada no autorice o se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
Sexto. Justificación.
1. La justificación de las actuaciones realizadas y de las cantidades aplicadas se realizará de la siguiente forma:
1.1. Justificación del primer pago del 75%.
La entidad beneficiaria deberá aportar, antes del día 1 de diciembre de 2024, una cuenta justificativa intermedia, que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria intermedia de actuación.
Dicha memoria deberá indicar la actividad subvencionable realizada hasta la fecha, con informe que incluyan indicadores de seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo, identificación y número de las empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y ajenas atendidas, número de consultas resueltas, objeto de la consulta, jornadas realizadas, asistencias y divulgaciones realizadas, así como índices de resultados y grado de satisfacción de las empresa / trabajadores, que deberá suponer, al menos, el 75% del total de actuaciones previstas en el Plan de Actuaciones aprobado.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones, que deberán representar, al menos, el 100 por ciento de la cuantía anticipada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el punto 4 de este apartado.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
1.2 Justificación final.
La entidad beneficiaria deberá aportar, antes del 1 de abril de 2025, una cuenta justificativa final, que deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria final de actuación.
Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las actuaciones realizadas (incluidas las referidas en la memoria intermedia), con indicación del número e identificación de empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y ajenas atendidas, número de consultas resueltas, objeto de la consulta, grado de satisfacción de las empresas y/o, trabajadores por cuenta propia, asistencias realizadas, así como índices de resultados y grado de satifacion de las empresa / trabajadores. Junto a dicha memoria deberán aportarse los siguientes documentos:
— Los productos entregables a que hace mención el punto 2 del apartado segundo de esta propuesta de resolución, que contendrán el resultado de la ejecución de las actividades subvencionables.
— Declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria sobre que las actuaciones realizadas han sido financiadas con la subvención.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones y que no fueron incluidos en la cuenta justificativa intermedia, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos (contratos de trabajo, nóminas, seguros sociales, etc.) y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el punto 4 de este apartado.
En el caso de gastos de desplazamientos deberán aportarse certificados justificativos de los viajes, en los que se identifique, de manera individualizada por cada persona que realice dichos viajes:
— Nombre y apellidos.
— Puesto de trabajo o cargo en la entidad beneficiaria.
— Objeto del desplazamiento (visita empresa, reuniones, grupos de trabajo, etc.) y el detalle del gasto realizado (fecha de realización, localidades y medio de transporte utilizado o, en caso de vehículo propio, kilómetros realizados, costes de aparcamientos, etc.).
Los gastos en desplazamiento deberán justificarse mediante los correspondientes documentos justificativos (facturas, facturas simplificadas de aparcamiento, billetes de transporte público, etc.).
Cuando se trate de asistencia a reuniones o grupos de trabajo, se cotejarán los asistentes por los que se imputan gastos de desplazamiento con los relacionados en el acta / informe de la visita a las instalaciones, reunión o grupo de trabajo, que deberá entregarse junto con la justificación, según lo indicado en la letra a) anterior y de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado segundo.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables y que no fue incluido en la memoria intermedia, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del citado personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
2. Las memorias de actuación (intermedia y final) y las relaciones clasificadas de gastos incluidas en las cuentas justificativas intermedia y final deberán aportarse debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
3. Los gastos efectuados se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan dichos costes.
4. Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria o mediante domiciliación en cuenta, pudiendo efectuarse también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo de justificación.
La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden o recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento de adeudo por domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos del cargo en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.
5. Los documentos originales justificativos de los gastos se marcarán con una estampilla, en la que se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además el porcentaje de imputación de dicho gasto.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
7. Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
Séptimo. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas al amparo de la resolución de concesión y resulten estrictamente necesarios para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el día 31 de diciembre de 2024 y que se hayan pagado antes del día 1 de abril de 2025.
3. Los gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado de la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razones de servicio.
4. En caso de imputar costes indirectos, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Serán exigibles a la entidad beneficiaria, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, debiendo colaborar e informar en todo momento a la Dirección General de Trabajo respecto de la ejecución de las actuaciones, así como de la metodología y recursos utilizados para dicha ejecución.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en la resolución de concesión y en la normativa que sea de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos de la entidad, deberá acreditarse en la justificación la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación por parte de la beneficiaria.
e) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionables, para lo cual deberán identificar en la publicidad y en el material que se utilice a la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de acuerdo con la normativa autonómica en esta materia.
f) En su caso, será de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación, respecto al importe de la subvención concedida, que sea necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto incluido en el Plan de Actuaciones aportado con la solicitud.
Noveno. Modificación de las condiciones de la concesión.
La modificación de las condiciones de ejecución de las actuaciones recogidas en el Plan de Actuaciones aportado junto con la solicitud (actuaciones, personal asignado y/o dedicación a las actuaciones, destinatarios, etc.) y/o de los importes consignados en el presupuesto aportado junto con dicho Plan, requerirán la autorización expresa por parte de la Dirección General de Trabajo, previa comunicación por parte de la entidad beneficiaria, realizada con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución. No obstante, se admitirán compensaciones entre las partidas asignadas a cada actuación, siempre que en su conjunto no superen el 5% del importe total presupuestado para cada partida.
En ningún caso las modificaciones previstas en este apartado supondrán un incremento de la cuantía de la subvención.
Décimo. Reintegro.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50% de la subvención.
Por encima de dicho porcentaje se entenderá un incumplimiento parcial, en cuyo caso se determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con la letra o) del artículo 16 de dicha ley.
Decimoprimero. Régimen jurídico aplicable.
La subvención a la CREEX se regirá por lo previsto en la resolución de concesión, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Decimosegundo. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, la entidad interesada podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 13 de junio de 2024.
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General (DOE núm. 157, 16 de agosto),
La Directora General de Trabajo
PILAR BUENO ESPADA