RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT-Extremadura), destinada a financiar actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente administrativo de referencia, la propuesta de resolución de la Jefa de Servicio de Trabajo y Sanciones y en atención a los siguientes,
HECHOS:
Primero. Mediante solicitud de fecha 7 de marzo del 2024, subsanada mediante escrito de fecha 16 de abril de 2024, por doña María José Ladera Baena con DNI n.º ****462**, en calidad de Secretaria de Igualdad, Política y Salud Laboral de la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura NIF G06208136 (en adelante UGT de Extremadura), se formuló solicitud de concesión directa de una subvención, destinada a financiar las actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La entidad solicitante ha completado dicha solicitud, habiéndose aportado al expediente el Plan de Actuaciones, que contiene la descripción y detalle de las actuaciones objeto de financiación, el cronograma de ejecución de dichas actuaciones, el presupuesto de los costes de la actividad subvencionable, declaración responsable sobre que la solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención y de sendos certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el resto de documentación exigida para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención.
Tercero. Por el Servicio de Trabajo y Sanciones se han realizado las actuaciones de comprobación de la solicitud y del Plan de Actuaciones y presupuesto aportados por la organización sindical solicitante, habiéndose verificado que dicho Plan contiene actuaciones de negociación y aprobación de planes de igualdad que entran dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Trabajo, como responsable de su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON), que la organización sindical solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no concurre en dicha entidad ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se cumplen en el expediente los requisitos exigidos para la concesión directa de la subvención solicitada, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. En el expediente de concesión de la subvención constan los informes preceptivos emitidos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre pagos anticipados y exención de garantías, y por el Servicio de Régimen Jurídico y Normativa de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, sobre el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 y en el artículo 32.2, ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la organización sindical UGT- Extremadura, con NIF n.º G06208136, corresponde a la Directora General de Trabajo, en ejercicio de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, 16 de agosto de 2023) del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Segundo. Concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha ley, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que conforme a lo previsto en el precitado artículo 22.4.c), se considerará como supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Según dicho apartado, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.
Por otro lado, el artículo 2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura prevé que la subvención pueda contemplar como contraprestación que la entrega esté sujeta a la realización de una actividad ya realizada o por desarrollar (apartado b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo).
Tercero. Interés público, social y económico que justifica la concesión directa, con carácter singular, de la subvención a UGT- Extremadura.
Los sindicatos CCOO y UGT son las únicas organizaciones sindicales que ostentan el carácter de más representativas en nuestra comunidad autónoma de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Esta mayor representatividad les confiere una singular posición jurídica a efectos tanto de participación institucional como de acción sindical. Y en el concreto caso de los planes de igualdad, un importante papel para la negociación de los mismos en todas aquellas empresas que no cuentan con representantes legales de los trabajadores, y ello porque la ley en tal caso obliga a la constitución de una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. El alto porcentaje de empresas en Extremadura que no disponen de representantes legales de los trabajadores, junto con la doble condición de UGT tanto como sindicato más representativo, que debe comparecer siempre en esta negociación, como con el hecho de que, en muchos casos, ostentan asimismo la condición de sindicato representativo de sector, está provocando una saturación en la actividad de los dos únicos sindicatos mayoritarios (CCOO y UGT) en Extremadura, lo que por ende redunda en que aún hay un elevado sector empresarial en nuestra comunidad autónoma que no dispone de plan de igualdad.
Por otro lado, el hecho de que muchas empresas no dispongan aún de plan de igualdad registrado por la Dirección General de Trabajo, además de constituir un hecho sancionable conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, está impidiendo la competitividad del sector empresarial extremeño, dado que en el ámbito de la contratación pública, el compromiso con la igualdad de género se ha convertido en un pilar fundamental, no solo como una cuestión de ética empresarial, sino como un requisito legal explícito para aquellas empresas que aspiran a colaborar con la Administración Pública, y ello al establecer el artículo 71.1.d) de la Ley de Contratos del Sector Público, que las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad so pena de incurrir en causa de prohibición de contratar.
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género, dispone que en el marco de la negociación colectiva, y en los procesos de negociación de convenio, la Junta de Extremadura, fomentará y prestará apoyo y asesoramiento para la elaboración de planes de igualdad por las empresas en Extremadura, como conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Especialmente fomentará su elaboración e implantación en la pequeña y mediana empresa en el marco de la negociación colectiva. En el caso de las empresas que no tengan convenio colectivo propio, la Junta de Extremadura promoverá la elaboración e implantación de dichos planes en el contexto de la responsabilidad social empresarial, previa consulta con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores.
Por otra parte, mediante la Declaración Institucional por el Diálogo Social firmada el 21 de diciembre de 2023 por la Junta de Extremadura y los agentes sociales (CREEX, CCOO y UGT) las partes se comprometen en materia de igualdad a incidir en la elaboración de los Planes de Igualdad por parte de las empresas con obligación de elaborarlo; fomentar el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad, el desarrollo de acciones que promuevan la igualdad salarial y de acceso al empleo y la puesta en marcha de medidas de conciliación en las empresas extremeñas .
Es por todo lo anterior que el doble papel que ostenta UGT en la negociación de los planes de igualdad, hecho que únicamente comparte con CCOO, su condición de entidad sin ánimo de lucro, y su compromiso con los planes de igualdad adquirido en la Declaración Institucional de 21 de diciembre de 2023, justifica la concesión directa de una subvención a UGT-Extremadura, para la ejecución de actuaciones vinculadas a las actividades de potenciación de la negociación de los planes de igualdad en las empresas extremeñas y, como consecuencia de ello, potenciar el impulso de la competitividad y productividad de las empresas al favorecerles el acceso a la licitación pública .
Por todo ello, habiéndose acreditado en el expediente el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, procede la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto de la subvención.
Conceder a UGT- Extremadura, con NIF G06208136, una subvención directa, que tiene por objeto financiar las actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables con cargo a la subvención las actividades de potenciación de la negociación de los planes de igualdad de las empresas que se relacionan en este apartado, de acuerdo con la descripción y detalle previstos en el Plan de Actuaciones y con el presupuesto de costes aportados por UGT de Extremadura junto con su solicitud de subvención:
1. Informar y asesorar a representantes de los trabajadores y trabajadoras (RLPT) o en ausencia de la misma, a la plantilla de las empresas, en el desarrollo de los planes de igualdad y medidas orientadas a la no discriminación laboral entre hombres y mujeres aportando herramientas y conocimientos para el fomento y desarrollo de los planes de igualdad.
2. Formar parte de las Comisiones Negociadoras proporcionando asesoramiento técnico, a la representación legal de las personas trabajadoras y/o en su caso a las personas trabajadoras de los centros de trabajo, para la elaboración de los Planes de Igualdad en todas las fases que se desglosan a continuación:
2.1. Puesta en marcha del proceso de elaboración del plan de igualdad:
— Comunicación y apertura de la negociación.
— Constitución de la comisión negociadora.
2.2. Diagnóstico:
— Recogida de información y análisis de datos de la plantilla, de las prácticas gestión de recursos humanos y de la cultura de la empresa.
— Negociación del informe de diagnóstico y del informe de auditoría retributiva.
— Resultados en términos de oportunidades e indicadores de mejora para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa: base para el diseño del Plan de Igualdad.
3. Diseño y negociación del Plan:
— Definición de los objetivos en función de los resultados del diagnóstico.
— Identificación de las acciones en base a las desigualdades detectadas y las posibilidades reales de la organización.
— Determinación del cronograma y de los recursos materiales y humanos para el desarrollo de actuaciones.
— Definición del sistema de seguimiento y evaluación.
— Negociación del Plan de Igualdad: acuerdo por parte de la empresa y de la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.
4. Ejecución:
— Desarrollo de las acciones propuestas en el Plan.
— Comunicación interna del desarrollo de las actuaciones.
5. Seguimiento y evaluación:
— De la ejecución, de los resultados y del impacto.
— Replanificación del Plan: adaptación de estrategias y definición de nuevas medidas.
Para el desempeño de estas actividades es necesario contar con personal técnico experto en negociación de Planes de Igualdad, con un presupuesto o coste de actuación de 33.333,33 euros, conforme al siguiente desglose:
Acción
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Gastos de personal
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Impulso al desarrollo de Planes de Igualdad en los centros de trabajo
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8.333,34 €
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Formar parte de las comisiones negociadoras para la elaboración de Planes de Igualdad
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8.333,33 €
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Diseño y negociación de Planes de Igualdad
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8.333,33 €
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Ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad
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8.333,33 €
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Total Presupuesto
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33.333,33 €
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2. Salvo que por la propia naturaleza de la actividad a desarrollar esto no sea posible, la ejecución de las actividades que conforman las actuaciones subvencionables deberá concretarse en un producto final, en formato de documento entregable (informe con indicadores de seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo, identificación de las mesas negociadoras a las que se ha prestado información y/o asesoramiento y naturaleza de las actuaciones desarrolladas en las comisiones negociadoras de las que se forme parte así como número de planes de igualdad aprobados en el período subvencionado) en el que se materializará la obligación de información de la entidad beneficiaria y que constituirá un instrumento del seguimiento del grado de ejecución de dichas actividades.
Tercero. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
El período de ejecución en el cual se realizarán las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 al amparo de lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía y financiación de la ayuda.
El importe de la subvención total asciende a treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos (33.333,33 €), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.012.325A.48000 CAG0000001 y al proyecto de gasto 20240306 Potenciación de los planes de igualdad en empresas de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, con fuente de financiación recursos propios de la Comunidad Autónoma (CA).
Quinto. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 75% de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
b) Un segundo pago del 25% a cuenta de la subvención concedida, que se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria, en los términos indicados en el apartado siguiente, de la realización de, al menos, el 75% de las actuaciones subvencionables y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipados y a cuenta señalados anteriormente, habiéndose emitido informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda con fecha 25 de abril de 2024.
2. Con carácter previo a la realización de los pagos previstos en este apartado, el órgano concedente comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que conste el consentimiento expreso de la entidad beneficiaria. En otro caso, deberá presentar las certificaciones correspondientes, conforme al art 12.2 párrafo 8 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Justificación.
1. La justificación de las actuaciones realizadas y de las cantidades aplicadas se realizará de la siguiente forma:
1.1. Justificación para el segundo pago del 25% de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá aportar, antes del día 1 de diciembre de 2024, una cuenta justificativa intermedia, que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria intermedia de actuación.
Dicha memoria deberá indicar la actividad subvencionable realizada hasta la fecha, con indicación de las mesas negociadoras a las que se ha prestado información y/o asesoramiento y naturaleza de las actuaciones desarrolladas en las comisiones negociadoras de las que se forme parte así como número de planes de igualdad aprobados en dicho período, que deberá suponer, al menos, el 75% del total de actuaciones previstas en el Plan de Actuaciones aprobado.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones, que deberán representar, al menos, el 100 por ciento de la cuantía anticipada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el punto 4 de este apartado.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
1.2 Justificación final.
La entidad beneficiaria deberá aportar, antes del 1 de abril de 2025, una cuenta justificativa final, que deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria final de actuación.
Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las actuaciones realizadas (incluidas las referidas en la memoria intermedia), actuaciones llevadas a cabo, identificación de las mesas negociadoras a las que se ha prestado información y/o asesoramiento y naturaleza de las actuaciones desarrolladas en las comisiones negociadoras de las que se forme parte así como número de planes de igualdad aprobados en el período subvencionado.
Junto a dicha memoria deberán aportarse los siguientes documentos:
— Los productos entregables a que hace mención el punto 2 del apartado segundo de esta propuesta de resolución, que contendrán el resultado de la ejecución de las actividades subvencionables.
— Declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria sobre que las actuaciones realizadas han sido financiadas con la subvención.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones y que no fueron incluidos en la cuenta justificativa intermedia, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos (contratos de trabajo, nóminas, seguros sociales, etc.) y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el punto 4 de este apartado.
En el caso de gastos de desplazamientos deberán aportarse certificados justificativos de los viajes, en los que se identifique, de manera individualizada por cada persona que realice dichos viajes:
— Nombre y apellidos.
— Puesto de trabajo o cargo en la entidad beneficiaria.
— Objeto del desplazamiento (mesa negociadora, reuniones, grupos de trabajo, etc.) y el detalle del gasto realizado (fecha de realización, localidades y medio de transporte utilizado o, en caso de vehículo propio, kilómetros realizados, costes de aparcamientos, etc.).
Los gastos en desplazamiento deberán justificarse mediante los correspondientes documentos justificativos (facturas, facturas simplificadas de aparcamiento, billetes de transporte público, etc.).
Cuando se trate de asistencia a Mesas Negociadoras, reuniones o grupos de trabajo, se cotejarán los asistentes por los que se imputan gastos de desplazamiento con los relacionados en el acta de Mesa Negociadora, reunión o grupo de trabajo, que deberá entregarse junto con la justificación, según lo indicado en la letra a) anterior y de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado segundo.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables y que no fue incluido en la memoria intermedia, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del citado personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
2. Las memorias de actuación (intermedia y final) y las relaciones clasificadas de gastos incluidas en las cuentas justificativas intermedia y final deberán aportarse debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
3. Los gastos efectuados se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan dichos costes.
4. Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria o mediante domiciliación en cuenta, pudiendo efectuarse también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo de justificación.
La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden o recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento de adeudo por domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos del cargo en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.
5. Los documentos originales justificativos de los gastos se marcarán con una estampilla, en la que se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además el porcentaje de imputación de dicho gasto.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
7. Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
Séptimo. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas al amparo de la resolución de concesión y resulten estrictamente necesarios para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo comprendido el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 y que se hayan pagado antes del día 1 de abril de 2025.
3. Los gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado de la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razones de servicio.
4. En caso de imputar costes indirectos, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Serán exigibles a la entidad beneficiaria, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, debiendo colaborar e informar en todo momento a la Dirección General de Trabajo respecto de la ejecución de las actuaciones, así como de la metodología y recursos utilizados para dicha ejecución.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en la resolución de concesión y en la normativa que sea de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos de la entidad, deberá acreditarse en la justificación la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación por parte de la beneficiaria.
e) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionables, para lo cual deberán identificar en la publicidad y en el material que se utilice a la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de acuerdo con la normativa autonómica en esta materia.
f) En su caso, será de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación, respecto al importe de la subvención concedida, que sea necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto incluido en el Plan de Actuaciones aportado con la solicitud.
Noveno. Modificación de las condiciones de la concesión.
La modificación de las condiciones de ejecución de las actuaciones recogidas en el Plan de Actuaciones aportado junto con la solicitud (actuaciones, personal asignado y/o dedicación a las actuaciones, destinatarios, etc.) y/o de los importes consignados en el presupuesto aportado junto con dicho Plan, requerirán la autorización expresa por parte de la Dirección General de Trabajo, previa comunicación por parte de la entidad beneficiaria, realizada con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución. No obstante, se admitirán compensaciones entre las partidas asignadas a cada actuación, siempre que en su conjunto no superen el 5% del importe total presupuestado para cada partida.
En ningún caso las modificaciones previstas en este apartado supondrán un incremento de la cuantía de la subvención.
Décimo. Reintegro.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50% de la subvención.
Por encima de dicho porcentaje se entenderá un incumplimiento parcial, en cuyo caso se determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con la letra o) del artículo 16 de dicha ley.
Decimoprimero. Régimen jurídico aplicable.
La subvención a UGT de Extremadura se regirá por lo previsto en la resolución de concesión, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Decimosegundo. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, la entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 25 de junio de 2024.
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General,(DOE núm. 157, 16 de agosto),
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA