RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura, para financiar las actividades de impulso para el cumplimiento de la normativa de riesgos laborales para la prevención de los trastornos músculo-esqueléticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente administrativo de referencia, la propuesta de resolución de la Jefa de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y en atención a los siguientes,
HECHOS:
Primero. Mediante solicitud de fecha 7 de marzo del 2024, subsanada mediante escrito de fecha 23 de abril de 2024, por D.ª María José Ladera Baena, con DNI ****462**, en representación de la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura (en adelante UGT Extremadura), se formuló solicitud de concesión directa de una subvención, destinada a financiar las actividades de impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, para la prevención de los trastornos músculo esqueléticos .
Segundo. La entidad solicitante ha completado para el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, para la prevención de trastornos músculo esqueléticos , habiéndose aportado al expediente el Plan de Actuaciones, que contiene la descripción y detalle de las actuaciones objeto de financiación, el cronograma de ejecución de dichas actuaciones, el presupuesto de los costes de la actividad subvencionable, desglosado por partidas, declaración responsable sobre que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención y de sendos certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el resto de documentación exigida para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención.
Tercero. Por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo se han realizado las actuaciones de comprobación de la solicitud y del Plan de Actuaciones y presupuesto aportados por la organización sindical solicitante, habiéndose verificado que dicho Plan contiene actuaciones y actividades de impulso para el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales para la Prevención de los trastornos musculo-esqueléticos, que entran dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Trabajo, que la organización sindical solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no concurre en dicha entidad ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se cumplen en el expediente los requisitos exigidos para la concesión directa de la subvención solicitada, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. En el expediente de concesión de la subvención constan los informes preceptivos emitidos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre pagos anticipados y exención de garantías, y por el Servicio de Régimen Jurídico y Normativa de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, sobre el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 y en el artículo 32.2, ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la organización sindical UGT Extremadura, con NIF G06208136, corresponde a la Directora General de Trabajo, en ejercicio de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 10 de agosto de 2023, del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital (DOE núm. 157, 16 de agosto de 2023).
Segundo. Concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha ley, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que conforme a lo previsto en el precitado artículo 22.4.c), se considerará como supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, prevé que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Según dicho apartado, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.
Por otro lado, el artículo 2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura prevé que la subvención pueda contemplar como contraprestación que la entrega esté sujeta a la realización de una actividad ya realizada o por desarrollar (apartado 1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Tercero. Interés público, social y económico que justifica la concesión directa, con carácter singular, de la subvención a la UGT Extremadura.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es el pilar fundamental para desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y surge con el principal objeto de la promoción y protección de la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. En el apartado 4 de su Exposición de Motivos indica que la política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, se articula en base a los principios de eficacia, coordinación y participación, ordenando tanto la actuación de las diversas administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones más representativas.
En nuestra comunidad autónoma, los sindicatos CCOO y UGT son las únicas organizaciones sindicales que ostentan el carácter de más representativas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
La aprobación de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, en Consejo de Ministros el 14 de marzo de 2023, adquiere un compromiso firme con la mejora de seguridad y salud de los trabajadores y particularmente con el objetivo de anticiparse a los riesgos derivados tanto de las nuevas tecnologías como de los existentes de forma continuada. Sus líneas de actuación también se han alineado con otras estrategias y planes nacionales en materias fundamentales como la salud mental, la igualdad de hombres y mujeres, el cáncer laboral, la seguridad vial y el cambio climático, entre otras. La Estrategia Española de Seguridad y salud aspira en definitiva, a lograr entornos de trabajo seguros y saludables, que contribuyan positivamente a la salud de las personas trabajadoras, y al progreso de las empresas y de la sociedad; para conseguir estos objetivos se debe llevar una prolija y efectiva actuación de asesoramiento especializado en materia de seguridad y salud para todas las empresas y trabajadores, y es por ello que se hacen necesario un refuerzo para ejecutar el asesoramiento técnico en materia de Prevención de Riesgos Laborales a las empresas y a los trabajadores para poner en valor la importancia del compromiso y liderazgo de los empresarios para mejorar las condiciones de trabajo, así como del papel proactivo de las personas trabajadoras para una actividad preventiva eficiente.
La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2023-2027) en su objetivo tercero, establece que las organizaciones empresariales y sindicales realizarán actuaciones dirigidas a promover la mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales en las pymes, con especial atención a las pequeñas empresas, poniendo en valor la importancia del compromiso y liderazgo de los/as empresarios/as para mejorar las condiciones de trabajo, así como del papel proactivo de las personas trabajadoras para una actividad preventiva eficiente.
Con el fin de conseguir los objetivos propuestos tanto en la Estrategia como en el ordenamiento jurídico preventivo, se establecen para los mismos un conjunto de actuaciones concretas que permitirán el cumplimiento normativo en materia de seguridad y salud laboral, en función de lo acordado entre la Junta de Extremadura y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la región.
Por otro lado, mediante la Declaración Institucional por el Diálogo Social firmada el 21 de diciembre de 2023 por la Junta de Extremadura y los agentes sociales (CREEX, CCOO y UGT) las partes se comprometen en materia de prevención de riesgos laborales a aumentar la realización de visitas a pequeñas empresas de sectores que determine la Junta de Extremadura por su siniestralidad, así como labores de asesoramiento en el cumplimiento de las medidas de prevención en estas empresas .
La mayor representatividad sindical que ostenta UGT Extremadura, su condición de entidad sin ánimo de lucro y su finalidad de participación en las actividades de asesoramiento y formación en materia preventiva, así como el compromiso asumido en la Declaración Institucional de 21 de diciembre de 2023, justifica la concesión directa sin concurrencia pública, por la especial naturaleza de las actividades a subvencionar, en base al artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de una subvención a UGT Extremadura para la ejecución de actuaciones vinculadas a la potenciación de actividades de impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, en las empresas extremeñas.
A la vista de lo expuesto y habiéndose acreditado en el expediente el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, procede la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto de la subvención.
El objeto de la presente resolución es la concesión de una subvención directa a UGT Extremadura, con NIF G06208136, una subvención directa, para la ejecución de actuaciones vinculadas a las actividades de impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, para la prevención de los trastornos músculo esqueléticos y, como consecuencia de ello, potenciar el impulso de la competitividad y productividad de las empresas al favorecerles el acceso a la licitación pública. Teniendo por objetivo general el conocimiento por las empresas de todas las obligaciones legales en materia de PRL derivada de la aplicación de la normativa vigente. También garantizar la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los riesgos laborales presentes en el entorno de trabajo, en especial para la prevención de trastornos músculo esqueléticos.
Segundo. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables las actividades de impulso para el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales para la prevención de trastornos músculo esqueléticos , que se relacionan con la descripción y detalle previstos en el Plan de Actuaciones y con el presupuesto de costes aportados por UGT - Extremadura junto con su solicitud de subvención:
De acuerdo con lo indicado en el Plan de Actuaciones presentado por dicha organización sindical junto con su solicitud de subvención, la subvención financiará actuaciones con el objetivo general del conocimiento por las empresas de todas las obligaciones legales en materia de PRL derivada de la aplicación de la normativa vigente, y de manera específica se centrará en los trastornos músculo esqueléticos contando con los siguientes objetivos:
— Potenciar una mejora de las condiciones de seguridad y salud en las empresas extremeñas.
— Fomentar un cambio de actitud en la cultura preventiva de las empresas y las personas trabajadoras extremeñas, concienciando acerca de la importancia de trabajar de una manera segura observando la normativa de prevención de riesgos laborales para la prevención de los trastornos musculo esqueléticos.
— Impulsar la integración de la prevención de riesgos laborales en la gestión de las empresas, de modo que todas ellas actúen conforme a la normativa de la prevención de riesgos laborales.
— Propiciar la información en seguridad y salud laboral.
— Fomentar la participación de los delegados y delegadas de prevención en cuestiones de seguridad y salud laboral para que tengan información sobre la prevención de los trastornos musculo esqueléticos y puedan colaborar activamente en el desarrollo de las evaluaciones de riesgo.
— Potenciar la realización de las evaluaciones de riesgo y Planes de Prevención de calidad, enfocadas a la prevención de los trastornos musculo esqueléticos en aquellos sectores afectados.
— Estimular la inversión en adaptación de equipos de trabajo y adopción de medidas preventivas.
Según dicho Plan, la concesión de la subvención tendrá tres ejes de actuaciones principales:
a) Actividad a desarrollar:
Como actividad principal el desarrollo de una labor de difusión continuada de carácter preventivo a delegados y delegadas de prevención, afiliadas y afiliados, comités de seguridad y salud, responsables de PRL, personas trabajadoras en general y a todas aquellas personas de contacto con las que el Gabinete de asistencia técnica en prevención de riesgos laborales de UGT Extremadura realice un contacto directo en las diferentes visitas a centros de trabajo de la región.
Esta subvención proporcionará los recursos necesarios que garanticen una información permanente y continuada sobre los Trastornos Músculo Esqueléticos (TME) y su prevención, a los trabajadores extremeños, principalmente a través de sus representantes (delegados y delegadas de prevención).
Estas actuaciones de difusión de la cultura preventiva para lograr un impulso del cumplimiento normativo serán realizadas por un equipo de técnicos en prevención de riesgos laborales ubicados en diferentes puntos de la región. Desde las diferentes sedes comarcales del sindicato, se abarca la totalidad de la Comunidad Autónoma Extremeña, por lo que se logrará llegar al mayor número posible de empresas en todo el territorio regional.
Las funciones primordiales serán las de realizar visitas a empresas y mediante contacto directo realizar una labor informativa sobre la prevención de los TME, todo mediante la entrega de los diferentes trípticos informativos que se elaborarán, realizándose su entrega correspondiente en función del sector de actividad del centro de trabajo visitado.
Además, se realizará una difusión de las actuaciones previstas también en el seno de los diferentes comités de seguridad y salud de las empresas.
Previamente al desarrollo de las actuaciones, se analizará la evolución de la siniestralidad en la región y se confirmará que las diferentes líneas de actuación establecidas antes estas cifras son las apropiadas. Para ello se utilizarán los datos que periódicamente facilita, la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura (accidentes de trabajo atendiendo al sector de actividad y a la provincia en la que se producen) y por otro la estadística del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Por un lado se pretende conseguir la promoción de la cultura preventiva en la sociedad en general y en las personas trabajadoras, en particular, favoreciendo que conozcan la existencia de la normativa de prevención de riesgos laborales sobre los trastornos musculo esqueléticos y su origen laboral, con todo el objetivo final de proponer instrumentos preventivos a las personas trabajadoras y sus representantes, mediante la información y sensibilización, con objeto de facilitar la acción preventiva en las empresas.
A través de la difusión de los trípticos informativos pertinentes, actitudes y comportamientos seguros en el trabajo, promoviendo la participación e implicación de las personas trabajadoras en la actividad de prevención de las empresas, contribuyendo al mismo tiempo a fomentar la cultura preventiva a través del material de difusión y sensibilización elaborado, para acercar la prevención a los trabajadores y trabajadoras y recordarles la importancia de su aplicación, a través de elementos de presencia continua y útiles.
b) Elaboración de materiales necesarios:
Pese a que existe abundante base documental que trata de analizar los TME, que sufren muchos trabajadores, debido al trabajo que desempeñan, así como a las condiciones en las que se desarrolla (tipo de tareas, cómo se realizan, en cuánto tiempo, dónde); hay que reconocer que sigue faltando todavía mucha sensibilización y prevención frente a estas alteraciones del sistema osteomuscular, que constituyen una de las primeras razones de las bajas laborales.
Hay muchos motivos para seguir insistiendo en la necesidad de promover la concienciación y actuación frente a los TME, por todo lo que pueden suponer, por eso mediante la implementación de las actuaciones recogidas en este convenio se pretende contribuir tanto a la mejora de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras de la región, como a la mejora del sistema productivo de las empresas que conforman el tejido empresarial extremeño.
Se pretende ofrecer una información básica cuantitativa y cualitativa, a nivel práctico y teórico, de lo que supone esta problemática de salud laboral con impacto alarmante nacional e internacional. Con esta base se pretende motivar a las partes implicadas (personas trabajadoras, a sus representantes y profesionales y organismos competentes) para facilitar su labor y compromiso en todo lo relativo a la gestión integral de los TME de origen laboral, para evitar o reducir sus consecuencias tal y como exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Se pretende divulgar su prevención general y específica, incluyendo buenas prácticas que adapten las condiciones de trabajo a las personas, en vez de que las personas trabajadoras se vean obligados a sobrevivir ante las mismas a costa de dañar su salud, como ocurre con los TME de origen laboral.
Los TME presentan un rango de gravedad muy variado porque pueden abarcar desde pequeñas u ocasionales molestias o dolores (ejemplos: contracturas o torceduras de grado leve) a lesiones muy graves (ejemplo: ciáticas), que incluso pueden llegar a incapacitar a la persona que las sufre para continuar desarrollando su trabajo, con todos los problemas que esto conllevaría, no sólo los físicos, sino también los psíquicos y sociales porque afectaría además a su esfera privada, por tanto es una obligación de las empresas prevenir y proteger a las personas trabajadoras frente a los TME.
Los TME son riesgos laborales de tipo ergonómico, y como cualquier riesgo laboral afecta a la seguridad y salud de las personas trabajadoras, por tanto, deben ser erradicados desde el principio, y en caso de que no se puedan eliminar deben ser reducidos y controlados, tal y como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Para cumplir esta obligación empresarial es necesario evaluar los riesgos laborales con el fin de planificar unas medidas concretas que consigan prevenir y proteger a trabajadores (artículo 16 LPRL), en este caso frente a los TME de origen laboral, y siempre teniendo en cuenta los principios preventivos, con especial atención a la evolución de la técnica y buscando la adaptación del trabajo a la persona (artículo 15 LPRL); además de otras obligaciones que también le corresponden según la LPRL y su normativa de desarrollo.
Dentro de las actuaciones previstas en el marco del desarrollo de este convenio, se elaborarán cuatro dípticos informativos, con los que se pretende llegar al mayor número posible de trabajadores, abarcando diferentes sectores afectados por este tipo de riesgos, y todo con el fin de contribuir a la mejora de la cultura preventiva y a lograr un impulso para el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura.
El material elaborado para su difusión será de carácter genérico, así como especifico, enfocado este último a los sectores de dependencia, sector de empresas cárnicas y sector de empresas de transporte de mercancías por carretera. La denominación del material es la siguiente:
— TME en el sector de ayuda a domicilio, dependencia y residencia de mayores.
— Riesgos y prevención de los TME en el sector cárnico.
— TME en conductores del transporte de mercancías por carretera.
— Prevención de los TME y su origen laboral.
Para contribuir al cumplimiento de los compromisos adquiridos y fundamentar los trabajos y actuaciones desarrolladas, se elaborará una ficha a cumplimentar en las diferentes visitas efectuadas a las empresas, y a sus comités de seguridad y salud, delegados de PRL, o personas trabajadoras en general como personas de contacto, a fin de poder cuantificar dentro de los objetivos finales el número de visitas realizadas, así como el número de materiales distribuidos para el impulso del cumplimiento de la normativa.
c) Actividades de difusión de material de sensibilización:
A partir de la ejecución de las actuaciones indicadas anteriormente, se buscará alcanzar los objetivos específicos y, por ende, los objetivos generales que se persiguen de lograr un gran impulso al cumplimiento normativo de PRL en Extremadura.
Igualmente, se recabará información para dar cumplimiento a aquellos otros que, al detectarse durante el desarrollo del convenio, sean necesarios para complementar o consolidar las actuaciones en sí o en futuros convenios de actuación encaminados a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de todos los trabajadores extremeños.
Se elaborará una memoria final que será un documento técnico, que, por escrito, trasladará el trabajo llevado a cabo durante las actuaciones del convenio, desglosado por actuaciones realizadas, número de visitas, numero de dípticos distribuidos, etc. con el fin de que sirva de base para futuras actuaciones en prevención de riesgos laborales.
Los materiales de difusión elaborados se realizarán también con el objetivo añadido de ser difundidos fundamentalmente tanto por correo electrónico, como en la web corporativa de UGT Extremadura, además, serán puestos a disposición del Consejo Regional de Salud Laboral de UGT Extremadura y de los diferentes actos que se realicen desde las federaciones que componen la UGT Extremadura, logrando el mayor ámbito de difusión posible de la información.
Con estas actuaciones, se pretende contribuir en la mejora de las condiciones de salud y seguridad laboral en aquellas empresas en las que, directa o indirectamente, estemos presentes, y en consecuencia una disminución en las cifras de siniestralidad de la región. La labor de promoción, difusión de información, etc. persigue que se llegue al mayor número posible de personas trabajadoras y empresas, fomentando a su vez que éstos se conviertan en transmisores de la cultura preventiva, y establecer así una cadena en la que la secuencia alcance a la mayor población posible. Por ello, uno de los objetivos fundamentales que se plantea es abordar los factores de riesgo presentes en los puestos de trabajo, que ayude en la prevención y gestión de los TME es las empresas.
Por lo tanto, los objetivos finales de los resultados del presente convenio están encaminados en una única dirección. Esta no es otra que reducir al máximo los tiempos de exposición a factores de riesgo que puedan derivar en un TME.
Desde UGT Extremadura se cree que debe mejorarse la gestión preventiva de los riesgos relacionados con el desarrollo de los trastornos musculoesqueléticos, realizando evaluaciones de riesgos ergonómicos y psicosociales. Además, la vigilancia de la salud es esencial para evaluar la eficacia de la gestión preventiva y proponer medidas para mejorar las condiciones de trabajo. Dar a conocer esta información al colectivo de trabajadores de la comunidad autónoma de Extremadura es un proceso clave para tratar de reducir el impacto de los trastornos musculoesqueléticos en dicho colectivo.
Para el desempeño de estas actividades es necesario contar con personal técnico experto en Prevención de Riesgos Laborales, así como gastos de actividad, con un presupuesto o coste de actuación de 33.333, 33 euros, conforme el siguiente desglose:
Presupuesto
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Acciones de prevención de los TME
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Recursos humanos
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Gastos de actividad
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Acción 1: Prevención de los TME Y su origen laboral
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8.000 €
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333,34 €
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Acción 2: TME en el sector de ayuda a domicilio, dependencia y residencia de mayores
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8.000 €
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333,33 €
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Acción 3: TME en conductores del Transporte de Mercancías por Carretera.
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8.000 €
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333,33 €
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Acción 4: Riesgos y prevención de los TME en el Sector Cárnico.
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8.000 €
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333,33 €
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Total Acciones
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32.000 €
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1.333,33 €
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Total Presupuesto
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33.333,33 €
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2. Salvo que por la propia naturaleza de la actividad a desarrollar esto no sea posible, la ejecución de las actividades que conforman las actuaciones subvencionables deberán concretarse en un producto final, en formato de documento entregable (informe con indicadores de seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo, identificación de las empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y atendidas, número de consultas, objeto de la consulta, grado de satisfacción de las empresas, trabajadores por cuenta propia) en el que se materializará la obligación de información de la entidad beneficiaria, y que constituirá un instrumento del seguimiento del grado de ejecución de dichas actividades.
Tercero. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
El período de ejecución en el cual se realizarán las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 al amparo de lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía y financiación de la ayuda.
El importe de la subvención total asciende a treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos de euro (33.333,33 €), que se financiará con fondos propios de la Comunidad Autónoma con cargo a la aplicación presupuestaria 14.012.325A.48000 CAG0000001 y al proyecto de gasto 20240307 Plan de Refuerzo de la Prevención de Riesgos Laborales en Extremadura de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con fuente de financiación de recursos propios de la Comunidad Autónoma (CA).
Quinto. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 75% de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
b) Un segundo pago del 25% a cuenta de la subvención concedida, que se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria, en los términos indicados en el apartado siguiente, de la realización de, al menos, el 75% de las actuaciones subvencionables y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipados y a cuenta señalados anteriormente, habiéndose emitido informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda con fecha de 2 de mayo de 2024.
2. Con carácter previo a la realización de cada uno de los pagos previstos en este apartado, el órgano concedente comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que conste el consentimiento expreso de la entidad beneficiaria. En otro caso, deberá presentar las certificaciones correspondientes, conforme al art 12.2 párrafo 8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Justificación.
1. La justificación de las actuaciones realizadas y de las cantidades aplicadas se realizará de la siguiente forma:
1.1. Justificación para el segundo pago del 25% de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá aportar, antes del día 1 de diciembre de 2024, una cuenta justificativa intermedia, que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria intermedia de actuación.
Dicha memoria deberá indicar la actividad subvencionable realizada hasta la fecha, con indicación del número e identificación de empresas a las que se les ha prestado asesoramiento y/o asistencia, resultados obtenidos y grado de satisfacción de las empresas, que deberá suponer, al menos, el 75% del total de actuaciones previstas en el Plan de Actuaciones aprobado.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones, que deberán representar, al menos, el 100 por ciento de la cuantía anticipada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el punto 4 de este apartado.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
1.2. Justificación final.
La entidad beneficiaria deberá aportar, antes del 1 de abril de 2025, una cuenta justificativa final, que deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria final de actuación.
Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las actuaciones subvencionables realizadas (incluidas las referidas en la memoria intermedia), con indicación del número e identificación de empresas, trabajadores por cuenta propia y/o ajena y delegados de prevención a las que se les ha prestado asesoramiento y/o asistencia, actuaciones de difusión realizadas, resultados obtenidos y grado de satisfacción de las empresas, trabajadores por cuenta propia y/o ajena y delegados de prevención. Junto a dicha memoria deberán aportarse los siguientes documentos:
— Los productos entregables a que hace mención el punto 2 del apartado segundo de esta propuesta de resolución, que contendrán el resultado de la ejecución de las actividades subvencionables.
— Declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria sobre que las actuaciones realizadas han sido financiadas con la subvención.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones y que no fueron incluidos en la cuenta justificativa intermedia, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos (contratos de trabajo, nóminas, seguros sociales, etc.) y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el punto 4 de este apartado.
En el caso de gastos de desplazamientos deberán aportarse certificados justificativos de los viajes, en los que se identifique, de manera individualizada por cada persona que realice dichos viajes:
— Nombre y apellidos.
— Puesto de trabajo o cargo en la entidad beneficiaria.
— Objeto del desplazamiento (visita empresa, reuniones, grupos de trabajo, etc.) y el detalle del gasto realizado (fecha de realización, localidades y medio de transporte utilizado o, en caso de vehículo propio, kilómetros realizados, costes de aparcamientos, etc.).
Los gastos en desplazamiento deberán justificarse mediante los correspondientes documentos justificativos (facturas, facturas simplificadas de aparcamiento, billetes de transporte público, etc.).
Cuando se trate de asistencia a reuniones o grupos de trabajo, se cotejarán los asistentes por los que se imputan gastos de desplazamiento con los relacionados en el acta / informe de la visita a las instalaciones, reunión o grupo de trabajo, que deberá entregarse junto con la justificación, según lo indicado en la letra a) anterior y de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado segundo.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables y que no fue incluido en la memoria intermedia, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del citado personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
2. Las memorias de actuación (intermedia y final) y las relaciones clasificadas de gastos incluidas en las cuentas justificativas intermedia y final deberán aportarse debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
3. Los gastos efectuados se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan dichos costes.
4. Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria o mediante domiciliación en cuenta, pudiendo efectuarse también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo de justificación.
La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden o recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento de adeudo por domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos del cargo en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.
5. Los documentos originales justificativos de los gastos se marcarán con una estampilla, en la que se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además el porcentaje de imputación de dicho gasto.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
7. Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
Séptimo. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas al amparo de la resolución de concesión y resulten estrictamente necesarios para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el día 31 de diciembre de 2024 y que se hayan pagado antes del día 1 de abril de 2025.
3. Los gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado de la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razones de servicio.
4. En caso de imputar costes indirectos, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Serán exigibles a la entidad beneficiaria, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, debiendo colaborar e informar en todo momento a la Dirección General de Trabajo respecto de la ejecución de las actuaciones, así como de la metodología y recursos utilizados para dicha ejecución.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en la resolución de concesión y en la normativa que sea de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos de la entidad, deberá acreditarse en la justificación la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación por parte de la beneficiaria.
e) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionables, para lo cual deberán identificar en la publicidad y en el material que se utilice a la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de acuerdo con la normativa autonómica en esta materia.
f) En su caso, será de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación, respecto al importe de la subvención concedida, que sea necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto incluido en el Plan de Actuaciones aportado con la solicitud.
Noveno. Modificación de las condiciones de la concesión.
La modificación de las condiciones de ejecución de las actuaciones recogidas en el Plan de Actuaciones aportado junto con la solicitud (actuaciones, personal asignado y/o dedicación a las actuaciones, destinatarios, etc.) y/o de los importes consignados en el presupuesto aportado junto con dicho Plan, requerirán la autorización expresa por parte de la Dirección General de Trabajo, previa comunicación por parte de la entidad beneficiaria, realizada con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución. No obstante, se admitirán compensaciones entre las partidas asignadas a cada actuación, siempre que en su conjunto no superen el 5% del importe total presupuestado para cada acción.
En ningún caso las modificaciones previstas en este apartado supondrán un incremento de la cuantía de la subvención.
Décimo. Reintegro.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50% de la subvención.
Por encima de dicho porcentaje se entenderá un incumplimiento parcial, en cuyo caso se determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con la letra o) del artículo 16 de dicha ley.
Decimoprimero. Régimen jurídico aplicable.
La subvención a UGT Extremadura se regirá por lo previsto en la resolución de concesión, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Decimosegundo. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, la entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 8 de julio de 2024.
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General (DOE núm. 157, 16 de agosto),
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA