RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda el depósito de la modificación de los estatutos de la confederación empresarial denominada Confederación Independiente de Empresarios y Autónomos de Badajoz, en siglas CIEM, con número de depósito 06100015.
DOE Número: 180
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 16 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Organizaciones empresariales. Estatutos.
Página Inicio: 43755
Página Fin: 43755
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TEXTO ORIGINAL
Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada confederación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977) y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por D./D.ª Jose Luis Iniesta Gallardo mediante escrito tramitado con el número de entrada 81/2024/000087.
El acta de asamblea general celebrada el 5 de febrero de 2024 adoptó el acuerdo de modificar los estatutos de la confederación, incorporando una 4.ª vicepresidencia, así como la modificación del domicilio de la entidad.
El acta aparece suscrita por D. Javier Dorado Rodríguez, como secretario de la Confederación Independiente de Empresarios y Autónomos de Badajoz.
Habida cuenta que la documentación así presentada cumple con todos los requisitos establecidos por la citada norma, esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Admitir el depósito del Acta en el que se recoge el acuerdo de modificación estatutaria de la Confederación Independiente de Empresarios y Autónomos de Badajoz , en siglas CIEM, con número de depósito 06100015.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Mérida, 22 de agosto de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA