Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Nexwell Power España Management, Sociedad Limitada, para la instalación de una solución renovable en el Instituto de Educación Secundaria San Roque de Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 7 de diciembre de 2023, el Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Nexwell Power España Management, Sociedad Limitada, para la instalación de una solución renovable en el Instituto de Educación Secundaria San Roque de Badajoz, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 17 de enero de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y NEXWELL POWER ESPAÑA MANAGEMENT, SOCIEDAD LIMITADA, PARA LA INSTALACIÓN DE UNA SOLUCIÓN RENOVABLE EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA SAN ROQUE DE BADAJOZ
Mérida, 7 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Pérez García, Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo para la que fue nombrada por Decreto 160/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 149, de 3 de agosto), actuando por suplencia de la persona titular de la Secretaría General por Resolución de 6 de noviembre de 2023 publicada en el DOE núm. 214, de 8 de noviembre, y en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
De otra parte, don Francisco de Borja Moragues Miñana, con DNI ***1821** actuando en nombre y representación de Nexwell Power España Management, Sociedad Limitada (B01822956), en adelante Nexwell Power, con domicilio en Gran Vía del Marqués del Turia 35, 46005 Valencia. Constituida por tiempo indefinido, mediante escritura autorizada por el notario de Valencia, don Patricio Monzón Moreno, el 21 de julio de 2020, bajo el número 2020/679 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 10849, folio 8128, hoja V-193695, inscripción 1ª.
En adelante, a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y a Nexwell Power, se les denominarán individualmente una Parte y, conjuntamente, las Partes .
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), España ha elaborado el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), el cual establece un objetivo a largo plazo de convertirse en un país neutro en carbono en 2050 (cero emisiones netas de gases de efecto invernadero -en adelante, GEI-), para lo que se ha fijado el objetivo de lograr una mitigación de, al menos, el 90% de las emisiones brutas totales de GEI respecto al año de referencia 1990.
2. En el marco de las medidas propuestas para lograr dicho objetivo, se encuentra la promoción de la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y otras medidas de eficiencia energética, entre las que se encuentra el fomento del uso de energía renovable en edificios y las soluciones de autoconsumo. Todas estas medidas se encuentran recogidas asimismo en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
3. Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 2.g) y q) como principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación profesional como elemento transformador del sistema productivo y de mejora de la empleabilidad de la población y la consideración de la educación como fundamento del desarrollo y progreso económico, social, tecnológico y cultural de la comunidad extremeña.
4. Que el Instituto de Educación Secundaria San Roque de Badajoz ciudad (en lo sucesivo, el IES ), es un centro educativo público cuya titularidad corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en el que se imparten enseñanzas de Formación Profesional relacionadas con las Familias Profesionales de Electricidad y Electrónica y Energía y Agua.
5. Que el IES posee una instalación fotovoltaica de autoconsumo sin almacenamiento de 10,08 kWp de potencia instalada funcionando en su cubierta siendo la intención futura de la Junta de Extremadura su ampliación y creación de una comunidad energética con edificios de su propiedad en la zona, sin que tengan contemplada la incorporación de baterías al proyecto.
6. Que Nexwell Power es una entidad dedicada al desarrollo, construcción y operación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, concretamente mediante el uso de tecnología solar fotovoltaica, y pertenece a un grupo de inversión sostenible que centra su capital humano y financiero en iniciativas que tienen un impacto medible en la descarbonización del planeta. Además, a través del Fondo Social Nexwell Power invierte en proyectos sociales en las comunidades en las que trabaja con la finalidad de promover la conciencia en el cuidado del medio ambiente, la promoción de las energías renovables y la capacitación local de profesionales del sector fotovoltaico.
7. Que el Fondo Social Nexwell Power estaría en disposición de donar al IES una solución de almacenamiento para su instalación fotovoltaica con las características recogidas en la oferta adjunta como Anexo de este convenio, en lo sucesivo la Iniciativa .
8. Que, por tanto, mediante la implementación de la Iniciativa , las Partes buscan poder colaborar en la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y sus ODS. Además, la Iniciativa redunda en beneficio de los profesores y alumnos del IES que contarán con una nueva instalación de almacenamiento en el centro educativo pudiendo ser objeto de seguimiento y estudio en los grados del ramo.
Y con el objetivo de desarrollar líneas de actuación coincidentes, las partes formalizan el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad del convenio de colaboración.
El objeto de este Convenio es regular el conjunto de actuaciones y compromisos de las Partes para la implementación de la Iniciativa en el IES de modo que se puedan llevar a cabo los trabajos de ejecución de manera compatible con la actividad docente del IES.
Con la financiación del Fondo Social de Nexwell Power, la empresa está en disposición de contratar la ejecución de la instalación de almacenamiento conforme a la propuesta de RS Solar que forma parte de este convenio como anexo para, una vez legalizada, su posterior donación a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
Esta Iniciativa se desarrollará en dos fases:
1. Fase de instalación y donación.
2. Fase de operación.
Segunda. Compromisos de Nexwell Power.
Mediante la firma de este Convenio y durante su periodo de vigencia, Nexwell Power se compromete a:
1. Fase de instalación y donación:
a. Contratar y sufragar íntegramente la ejecución y legalización de la instalación a RS Solar conforme a la oferta incluida como Anexo de este convenio, conforme a la normativa vigente en materia de electricidad, y tramitando los permisos siempre que sea posible a nombre del IES.
b. Pagar las tasas, ICIO y demás tributos que sean de aplicación para la obtención de los permisos y la realización de las obras.
c. Supervisar el proceso de instalación en todas sus fases, coordinando al instalador con la dirección del IES para que se atienda las directrices fijadas por ésta, a fin de compatibilizar los trabajos de instalación con el normal desarrollo de la actividad docente y en condiciones de seguridad óptimas.
d. Una vez legalizada la instalación a nombre de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, proceder a la donación de la misma a esta entidad.
2. Durante la fase de operación de la instalación:
a. Proporcionar una formación inicial para el profesorado del IES que imparte enseñanzas relacionadas con las familias profesionales de Electricidad y Electrónica y Energía y Agua seleccionado por el propio centro educativo, con la intención de que dicha formación permita al IES realizar la operación y mantenimiento de la instalación desde su puesta en marcha.
b. Monitorizar la instalación, lo que le permitirá tener información en directo del comportamiento de esta, para lo que se le deberán proporcionar las claves de acceso a la misma.
c. Asistir a las reuniones que se celebrarán en el primer trimestre de cada año para dar seguimiento al desempeño de la instalación, al gasto del Fondo Social, a las sesiones de formación, así como cualquier otra cuestión que se estime de interés.
Tercera. Compromisos de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Mediante la firma de este Convenio y durante su periodo de vigencia, la consejería se compromete, a través del IES, a:
1. Durante la fase de instalación y donación:
a. Entregar a Nexwell Power o el instalador que éste designe toda la documentación necesaria para la ejecución y legalización de la instalación. Entre otras:
i. Información sobre fechas, horarios y condiciones para realizar las visitas y la instalación.
ii. Información de los módulos profesionales que imparte el profesorado que se beneficiará de la formación, alumnos matriculados, programas de prácticas curriculares de los alumnos, y cuanta información adicional resulte de interés.
iii. Boletines de las actuales instalaciones eléctricas del centro necesarias para la legalización de la instalación a ejecutar.
iv. Cualquier otra que resulte necesaria para llevar a cabo la Iniciativa .
b. Dar acceso a los edificios y a los espacios en los que se llevará a cabo la instalación, determinando al efecto el lugar en el que será instalada la batería.
c. Colaborar con Nexwell Power y el instalador en la consecución de aquellos trámites administrativos necesarios para la tramitación y legalización de la instalación con las administraciones y contrapartes involucradas.
d. Facilitar el acceso a la conexión a internet del centro, necesaria para la puesta en marcha de la instalación y el correcto funcionamiento del sistema de monitorización.
2. Durante la fase de operación de la instalación:
a. Asumir el mantenimiento de la instalación conforme al manual de operación y las especificaciones técnicas de la instalación.
b. Realizar el mantenimiento de la instalación con el profesorado formado por la Iniciativa y el alumnado del ciclo formativo de grado superior de Energías Renovables.
c. Comunicar a Nexwell Power cualquier problema de las comunicaciones que impida al sistema de monitorización recoger la información del comportamiento de la instalación, obligándose durante la vigencia del presente convenio a que el sistema de comunicaciones del sistema de monitorización de la instalación esté plenamente operativo en todo momento.
d. Autorizar a Nexwell Power la creación de un perfil de acceso al sistema de monitorización de la instalación que esté durante la vigencia de este convenio siempre operativo.
e. El IES dotará por curso, durante los tres años siguientes a la puesta en marcha de la instalación -prorrogable por acuerdo expreso de las partes por cuatro años-, un fondo solidario con un importe anual equivalente al ahorro que la instalación supondrá al centro educativo y que se estima a día de hoy en EUR 160.
El Fondo Solidario deberá ser destinado por el IES en sufragar iniciativas como:
i. Digitalización en las aulas, a través de la compra de ordenadores o aquellos materiales que permitan la digitalización en la enseñanza.
ii. Promoción de actividades extracurriculares, a coste cero o coste simbólico para los participantes, que tengan como objeto la promoción de la educación medioambiental y cambio climático y las energías renovables.
iii. Costes asociados a los mantenimientos preventivos y/o correctivos que fuera necesario realizar sobre la instalación.
iv. Inversión en instrumentos, materiales y fungibles que repercutan directamente en el desarrollo de actividades curriculares de carácter práctico por parte del alumnado en los talleres y aulas-taller, permitiendo mejorar y renovar las instalaciones e instrumentación de las diferentes familias profesionales del centro educativo.
v. Cualesquiera otras que decidan las Partes de común acuerdo durante la vigencia del Convenio.
f. El IES remitirá a Nexwell Power (a las direcciones _________ y ___________) un informe de seguimiento del comportamiento de la instalación al menos un mes antes de la reunión que las partes celebrarán en el primer trimestre del año en que esté en vigor el presente Convenio. Dicho informe contendrá, al menos, la siguiente información (en lo sucesivo, el Informe de Seguimiento):
i. Comportamiento de la instalación.
ii. Aportación de la instalación al ahorro energético del centro.
iii. Actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo que se hubieran realizado durante el ejercicio.
iv. Las cantidades gastadas del Fondo Solidario con detalle de los beneficiarios y acciones realizadas.
v. Información del número de profesores que hayan asistido a las sesiones de formación, así como el resultado del cuestionario de satisfacción y evaluación de la sesión a la que hayan asistido.
vi. Información del número de alumnos que se hayan matriculado en las enseñanzas de energías renovables.
vii. Información del número de alumnos que hayan participado en las prácticas que se realicen para el seguimiento de la instalación.
xiii. Cualquier otra que resulte de interés.
Cuarta. Donación.
Una vez puesta en operación la instalación, y finalizados los trámites de legalización de la misma, Nexwell Power realizará su donación irrevocable, de carácter puro y simple, a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura para beneficio del IES, cediendo en la escritura de donación las garantías de la instalación emitidas por el instalador entregando el manual de mantenimiento y la documentación técnica de la instalación.
A estos efectos, Nexwell Power solicitará a la Consejería su disposición para la fijación del día para la formalización de la donación en escritura pública ante el notario que Nexwell Power designe al efecto, una vez aceptada por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional que es el órgano competente para la aceptación de la donación de la instalación de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este mismo órgano concurrirá ante el notario para formalizar la escritura de la donación.
Serán a cargo de Nexwell Power todos los gastos que se deriven de la donación y de la escritura pública. Dentro de dichos gastos se incluyen los tributos que pudieran corresponder a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional como sujeto pasivo de la donación y de la escritura pública. En todo caso, corresponderán a dicha Consejería, las obligaciones formales y materiales que deba asumir en su condición de sujeto pasivo.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional apoyará proactivamente tanto la formalización de la donación ante el notario designado como en cuantos trámites sean requeridos para la legalización de la instalación a nombre de la Junta de Extremadura una vez otorgada la escritura de donación.
El procedimiento de donación se realizará según lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La aceptación del bien mueble por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional llevará aparejada su incorporación al patrimonio de la Comunidad Autónoma y su afectación a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La Consejería, si concurren los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, emitirá el certificado que establece su artículo 24, por la donación irrevocable, pura y simple recibida.
En ningún caso, una vez realizada la donación, se devolverán los bienes donados, aunque concurra alguna de las causas que justifiquen la resolución del presente convenio.
Quinta. Compromisos económicos de las partes.
Nexwell Power correrá con todos los gastos económicos derivados de la ejecución, legalización y donación de la instalación.
El IES se compromete a sufragar los costes relativos a las comunicaciones del sistema de monitorización, así como la operación y mantenimiento de la instalación.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional no contribuye económicamente en esta Iniciativa .
Sexta. Duración del convenio.
El presente Convenio tendrá vigencia por un período de cuatro (4) años desde su firma, prorrogables por cuatro (4) años adicionales, mediante acuerdo expreso de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.
Se creará una Comisión de Seguimiento y Control del Convenio, cuya composición, que deberá tener carácter paritario, se indica a continuación:
— Un/a representante designado/a por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
— Un/a representante designado/a por Nexwell Power.
— Adicionalmente, Nexwell Power podrá invitar a las reuniones de seguimiento hasta dos invitados.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio:
— Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio.
— Impulsar la ejecución del presente Convenio.
— Interpretar, en primer término, las incidencias y cuestiones planteadas en desarrollo del presente Convenio.
— Fijar los términos en que se haya de efectuar la difusión de los resultados, de conformidad con el principio de transparencia que rige la colaboración entre los firmantes.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes integrantes de ella, y al menos con una periodicidad anual en el primer trimestre del año natural hasta la extinción de la vigencia del convenio.
Para el funcionamiento de la Comisión, en lo no previsto en el Convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones de carácter básico de la Subsección 1.ª, Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Difusión de resultados.
La difusión de los resultados se realizará de acuerdo con los términos fijados por la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio y de acuerdo a los principios de transparencia anteriormente mencionados.
Novena. Extinción del convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución, conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— El acuerdo unánime de todas las Partes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.
— Por decisión judicial declaratoria de nulidad.
— Por cualquier otra causa prevista en el Convenio o las leyes.
Producido el incumplimiento, la Parte a la que no resulte imputable el mismo deberá denunciar el Convenio notificando por escrito a la Parte infractora el hecho, o conjunto de hechos, que constituyan el citado incumplimiento, así como la cláusula o cláusulas del Convenio que se están infringiendo.
Recibida la notificación, la Parte infractora dispondrá de un plazo máximo e improrrogable de 30 días naturales para subsanar el incumplimiento o acreditar de modo fehaciente que se cumplió con la obligación reclamada en los términos convenidos.
Vencido dicho plazo sin que se haya subsanado el incumplimiento o se haya acreditado fehacientemente el cumplimiento de la obligación reclamada, con independencia de la causa que haya motivado este hecho, la Parte afectada podrá rescindir el presente Convenio sin necesidad de previa declaración judicial, surtiendo efectos dicha rescisión desde el día en que la misma sea notificada por escrito a la Parte infractora, obligándose esta última a cubrir los daños y perjuicios que dicho incumplimiento haya ocasionado a las restantes Partes.
Décima. Efectos de la resolución.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
A estos efectos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Naturaleza y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento del mismo, que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se expone en los párrafos siguientes.
La jurisdicción es improrrogable por lo que el conocimiento de los conflictos corresponde al órgano judicial predeterminado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y al intervenir una administración pública la competencia objetiva y territorial correspondería a la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma (Tribunal Superior de Justicia, artículos 1 y 10).
Duodécima. Confidencialidad y Protección de datos.
Cualquier información o material relacionado con la ejecución del presente convenio, tendrá el carácter de confidencial, y será tratado como tal por las partes, representantes, personal contratado al efecto y, en su caso, subcontratado, comprometiéndose a hacer respetar dicho carácter confidencial, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, de acuerdo con lo establecido en la Legislación sobre Propiedad Industrial, Intelectual, y Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a observar los derechos y obligaciones de cada una en materia de uso, tratamiento y cesión de datos de carácter personal en cumplimiento de los términos establecidos en la normativa vigente Protección de Datos de Carácter Personal asumiendo cada una de ellas personalmente, las responsabilidades derivadas de los incumplimientos que pudieran incurrir.
En consecuencia, atañe también a los empleados y colaboradores de ambas entidades la misma obligación de confidencialidad, quedándoles expresamente prohibido la utilización de dichos datos con cualquier fin que no sea el estrictamente contemplado en el presente convenio, así como su cesión a terceros, garantizando todas sus partes su efectivo y escrupuloso respeto, así como la de sus empleados, colaboradores, agentes y/o representantes de cualquier clase, las obligaciones aquí asumidas y las derivadas de la legislación vigente en materia de protección de datos.
De igual forma y en cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente de Protección de Datos las partes quedan informadas de que los datos personales facilitados o proporcionados entre éstas como consecuencia de la firma del presente convenio de colaboración, incluidos los datos de los firmantes, apoderados, representantes legales y empleados que, en su caso, participen en el presente convenio de colaboración, serán para la adecuada gestión del Convenio, así como las funciones propias de cada una de las partes y su uso a efectos estadísticos.
Las partes quedan informadas de que, en relación a estos datos personales recogidos como consecuencia de la firma del convenio de colaboración, los titulares de los mismos podrán ejercitar sus derechos de portabilidad, acceso, rectificación, oposición, cancelación y limitación que procedan, por escrito, acreditando su identidad en las direcciones recogidas en el encabezamiento del presente convenio de colaboración.
Las partes convienen que el incumplimiento del deber de confidencialidad y protección de datos establecidos en la presente Cláusula tiene la condición de causa de resolución del convenio de colaboración.
Decimotercera. Notificaciones.
Todas las notificaciones que cualquiera de las partes deba dirigir a la otra, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente convenio se efectuarán por escrito y se enviarán de forma que se tenga la seguridad de que han llegado a su destino, no pudiendo alegar las partes remisión de las comunicaciones que no pueda demostrar que hayan sido efectivamente recibidas por la parte destinataria.
En prueba de conformidad, las partes ratifican y firman el presente documento en la fecha y lugar arriba indicados.
El representante legal de Nexwell Power España Management, Sociedad Limitada,
D. Francisco de Borja Moragues Miñana
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,(PD, Resolución de 9/08/2023, de la Consejera, DOE núm. 156, de 14/08/2023).El Secretario General,(PS, Resolución de 6/11/2023,DOE núm. 214, de 8/11/2023).La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Pérez García