Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 16 de enero de 2024, de la Consejera, por la que se concede la modificación de la autorización administrativa por reducción de unidad y ampliación de unidad al centro docente privado de Educación Infantil "Play Garden Hada Madrina I", de Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado de Educación Infantil denominado Play Garden Hada Madrina I , en la localidad de Badajoz, para la implantación del primer ciclo de Educación Infantil, a tenor de lo previsto en los artículos 14.4 y 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 16 de enero de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa por reducción de una unidad de Primer Ciclo de Educación Infantil, y ampliación de una unidad de Segundo Ciclo de Educación Infantil al centro docente privado de Educación Infantil denominado Play Garden Hada Madrina I , en la localidad de Badajoz.
La situación resultante en el centro, tras la presente autorización es la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Play Garden Hada Madrina I.
Titular del centro: Antonia del Pilar Sánchez Hernández.
Código: 06012760.
Domicilio: Doctor Camacho, n.º 1, local B, Puerta 2.
Localidad: Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, primer ciclo.
Capacidad: Tres unidades.
— Una unidad 0-1 años: 8 puestos escolares.
— Una unidad 1-2 años: 13 puestos escolares.
— Una unidad 2-3 años: 18 puestos escolares.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: una unidad 3-6 años: 14 puestos escolares.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización administrativa surtirá efectos a partir del curso 2024-2025. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las unidades autorizadas de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa.
La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. El centro, cuya autorización administrativa se modifica, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Sexto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .
Mérida, 17 de enero de 2024.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
M.ª PILAR PÉREZ GARCÍA