RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración para la constitución de una agrupación sin personalidad jurídica entre las administraciones autonómicas de La Rioja, Galicia, Castilla-La Mancha, Extremadura y Navarra para la ejecución del proyecto "Aceleración de Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación basados en Gemelos Digitales".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 8 de agosto de 2024, el Acuerdo de Colaboración para la constitución de una agrupación sin personalidad jurídica entre las administraciones autonómicas de La Rioja, Galicia, Castilla-La Mancha, Extremadura y Navarra para la ejecución del proyecto Aceleración de Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación basados en Gemelos Digitales , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 10 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA AGRUPACIÓN SIN PERSONALIDAD JURÍDICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS DE LA RIOJA, GALICIA, CASTILLA-LA MANCHA, EXTREMADURA Y NAVARRA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ACELERACIÓN DE ECOSISTEMAS DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN BASADOS EN GEMELOS DIGITALES
8 de agosto de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Alfonso Domínguez Simón, Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, nombrado por Decreto del Presidente 7/2023 de 1 de julio, obrando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De otra parte, D. Miguel Corgos López-Prado, Conselleiro de Facenda e Administración Pública, nombrado para el cargo por Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombra a los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia, obrando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia
De otra parte, D. Juan Alfonso Ruíz Molina, Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, nombrado por Decreto del Presidente 82/2023, de 9 de julio, obrando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
De otra parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, sobre delegación de competencias en diversas materias y delegación de firma, y de conformidad con las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que con fecha 02/07/2024 se aprobó en Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el acuerdo de colaboración para la constitución de la agrupación sin personalidad jurídica entre las administraciones autonómicas de la Rioja, Galicia, Castilla-La Mancha, Extremadura y Navarra para la ejecución del proyecto Retech Aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales .
De otra parte, Dña. Patricia Fanlo Mateo, Consejera del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, nombrada por Decreto Foral 42/2023, de 7 de diciembre, obrando en nombre y representación del Gobierno de Navarra.
Las partes se reconocen capacidad y legitimidad para suscribir este acuerdo, a cuyo efecto;
EXPONEN
1. Que la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de 27 de julio de 2023 autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas y la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de los proyectos enmarcados en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU, para la ejecución del proyecto Aceleración de Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación basados en Gemelos Digitales .
2. Que el objeto del presente acuerdo es constituir una agrupación sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el antecedente sexto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas y la Ciudad de Ceuta, para la ejecución del proyecto presentado al Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), en concreto para la ejecución del proyecto Gemelos Digitales, así como establecer un marco de gobernanza de la agrupación.
3. Que las entidades representadas por los firmantes pretenden llevar a cabo el proyecto común Aceleración de Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación basados en Gemelos Digitales y desean conformar una Agrupación de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de 27 de julio de 2023.
ACUERDAN
Suscribir el presente acuerdo de colaboración para la ejecución de las actuaciones indicadas en el expositivo segundo de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del acuerdo.
El objeto del presente acuerdo es constituir una agrupación sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el antecedente sexto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas y la Ciudad de Ceuta, para la ejecución del proyecto presentado al Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), en concreto para la ejecución del proyecto Gemelos Digitales, así como establecer un marco de gobernanza de la agrupación.
Segunda. Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación son:
Entidad
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Acciones que asume
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La Rioja
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Desarrollo del ecosistema en la CA de La Rioja (Gemelo Digital en gestión de infraestructuras municipales y territoriales)
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Navarra
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Desarrollo del ecosistema en Navarra (Gemelo digital de la movilidad, calidad del aire y ruido de la ciudad de Pamplona y su área metropolitana)
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Castilla-La Mancha
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Desarrollo del ecosistema en Castilla-La Mancha (Gemelo digital de mejora de la calidad de vida ciudadana y sostenibilidad)
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Extremadura
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Desarrollo del ecosistema en Extremadura (Gemelos digitales de audiovisual, industria 4.0 y videojuegos)
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Galicia
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Desarrollo del ecosistema en Galicia (Xemelgo Dixital Rural de Galicia (XDG)
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Tercera. Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de los Fondos a aplicar en cada caso.
Entidad
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Importe del presupuesto
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Porcentaje de fondos que les corresponderá
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La Rioja
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7.000.000,00 €
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75 %
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Navarra
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7.696.000,00 €
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75 %
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Castilla-La Mancha
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4.073.150,00 €
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75 %
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Extremadura
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1.000.000,00 €
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75 %
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Galicia
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4.000.000,00 €
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75 %
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Total
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23.769.150,00 €
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75 %
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Cuarta. Acuerdo sobre representante de la agrupación.
Se nombra a D. Alfonso Domínguez Simón, Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en nombre y representación del Gobierno de La Rioja como representante o apoderado único de la agrupación, y se le confieren poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, corresponden a la agrupación y, en particular, los siguientes:
a. Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, coordinando el desarrollo del proyecto, para lo cual convocará y liderará cuantas reuniones sean necesarias.
b. Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la aplicación de los fondos transferidos, revisando que la misma sea correcta.
c. Actuar como responsable del seguimiento del cumplimiento de objetivos del proyecto de todos los socios.
Quinta. Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.
Esta estructura se divide en dos niveles: el Nivel Estratégico, donde se tomarán las principales decisiones del proyecto (Coordinador del Proyecto y Consejo Interterritorial), y el Nivel Operativo, donde se realizarán las tareas (Junta Ejecutiva).
1. Organización Interna de la agrupación.
La estructura de gestión definida en el organigrama de funcionamiento tiene como objetivo principal facilitar la colaboración entre los socios y por consiguiente la consecución gradual de los objetivos del proyecto.
Para asegurar una gestión que sea lo más eficaz posible, cada uno de los roles definidos tendrá las siguientes obligaciones:
ROL
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ENTIDAD
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TAREAS
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COORDINADOR DEL PROYECTO
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LA RIOJA
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Responsable del seguimiento del cumplimiento de objetivos del proyecto de todos los socios.Establecer y liderar reuniones periódicas de seguimiento.Revisar que la documentación aportada por los socios es correcta.Coordinar el desarrollo del proyecto con el Ministerio.
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SOCIOS
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COMUNIDAD FORAL DE NAVARRACASTILLA LA MANCHAEXTREMADURAGALICIA
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Responsables de cumplir en plazo y forma con las peticiones del coordinador de cara a la ejecución.Participar activamente en las reuniones de seguimiento de la agrupación.Realizar las tareas relacionadas con el proyecto que tengan encomendadas.Velar por el cumplimiento global de los hitos y objetivos del proyecto, y en particular el de los paquetes de trabajo que coordinen.
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Consejo Interterritorial.
Está integrado por los representantes de cada una de las CCAA que forman parte del proyecto, y será dirigido por la CA de La Rioja, como coordinador y apoyado por todos los socios. Será el nivel más alto de toma de decisiones dentro del proyecto y decidirá la estrategia general del mismo.
Sus miembros tendrán rango de Director General, pudiendo delegar la representación cuando sea necesario. En el Consejo podrán participar terceros actores invitados por cada una de las Comunidades Autónomas con voz, pero sin voto.
Las reuniones ordinarias del Consejo se celebrarán trimestralmente. Adicionalmente, se contempla la posibilidad de realizar convocatorias extraordinarias para tratar temas urgentes, cuando así se decida por el Coordinador del Proyecto o lo solicite cualquier Comunidad Autónoma.
Las responsabilidades del Consejo se centrarán en:
— Evaluar el progreso técnico del proyecto en base a los informes de seguimiento proporcionados por Junta Ejecutiva.
— Determinar la estrategia y el cronograma del proyecto y proponer cambios o nuevos procedimientos cuando sea necesario.
— Analizar los informes de evaluación de actividades si los hubiere.
— Gestionar los incumplimientos y los conflictos que puedan ocurrir durante el desarrollo del proyecto.
— Coordinar las actividades comunes de difusión y comunicación.
— Resolver todos los aspectos relacionados con los acuerdos alcanzados.
Junta Ejecutiva.
El Junta Ejecutiva estará compuesta por los responsables técnicos de cada una de las actuaciones (o paquetes de trabajo) y un representante de cada CCAA miembro del proyecto. A la Junta Ejecutiva podrán acudir asesores externos u otros técnicos de cada CCAA siempre que se estime conveniente.
Como órgano técnico del proyecto, realizará el seguimiento, ejecución y control de la estrategia técnica del proyecto. Para ello se encargará de asegurar el cumplimiento de los objetivos del proyecto, realizar el análisis de las desviaciones y decidir cómo tratarlas, así como de establecer medidas correctoras para hacer frente a estas desviaciones en caso necesario.
La Junta Ejecutiva estará en contacto permanente con el Consejo Interterritorial, informando a éste de cualquier decisión o actuación que se vaya a tomar.
Se organizarán reuniones técnicas al menos de forma trimestral y a demanda de cualquiera de los miembros para analizar la evolución del proyecto.
Las responsabilidades de la Junta serán:
— Decidir sobre el cronograma técnico de proyecto.
— Asegurar el cumplimiento de la planificación técnica del proyecto y sus resultados.
— Elaborar informes de avances técnicos.
— Informar periódicamente al Consejo Interterritorial del avance técnico de los proyectos.
2. Planes de contingencia y disposiciones para la resolución de conflictos internos.
En caso de que el Consejo Interterritorial identifique un incumplimiento por parte de una de las partes del proyecto, de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo de Colaboración, relativas al desarrollo de las actividades y/o al cumplimiento de los hitos y objetivos previstos, el Coordinador o, si es el Coordinador quien incumple sus obligaciones, la Parte designada por el Consejo Interterritorial, dará aviso formal al incumplidor, exigiendo que dicho incumplimiento sea subsanado dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha de recepción de la notificación por escrito.
Si dicho incumplimiento es sustancial y no se subsana dentro de ese plazo o no es susceptible de subsanación, dicho Consejo podrá declarar a la Parte como incumplidora y decidir sobre las consecuencias del mismo.
Ante los incumplimientos graves o el eventual abandono del proyecto de una de las partes, el Consejo Interterritorial estudiará la posible reasignación de actuaciones y objetivos, así como el presupuesto de los mismos para trasladar la correspondiente propuesta a la Secretaría de Estado.
Se considerará que no hay incumplimiento de este Acuerdo de colaboración por ninguna Parte, si el incumplimiento de las obligaciones es debido a causa de Fuerza Mayor.
Cada Parte notificará al Consejo Interterritorial cualquier causa de Fuerza Mayor sin demora indebida.
Si las consecuencias de la Fuerza Mayor para el Proyecto no se superan dentro de las 6 semanas posteriores a dicha notificación, la transferencia de tareas, si la hubiera, será decidida por el Consejo Interterritorial.
Sexta. Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
Las entidades integrantes de la agrupación alcanzan los siguientes compromisos en relación a la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los miembros de la misma:
Responsabilidad: los miembros están comprometidos con la gestión eficaz y eficiente de los recursos de la agrupación, afrontando su trabajo con dedicación y diligencia, para lo cual:
— Cada Parte se compromete a participar en la implementación eficiente del Proyecto y a cooperar, realizar y cumplir, pronta y oportunamente, todas sus obligaciones en virtud del este Acuerdo de Colaboración, según se le pueda exigir razonablemente y con la diligencia debida según lo prescrito por la legislación española.
— Cada Parte se compromete a notificar con prontitud a la Secretaría de Estado y a las otras Partes, de conformidad con la estructura de gobernanza del Proyecto, cualquier información, hecho, problema o retraso significativo que pueda afectar al desarrollo del Proyecto.
— Cada Parte proporcionará con diligencia toda la información razonablemente requerida por otra parte del proyecto o por el coordinador para llevar a cabo sus tareas, y tomará las medidas necesarias para garantizar la exactitud de cualquier información o material que suministre a las otras Partes.
— En coherencia con los objetivos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia la agrupación adoptará sus decisiones sobre la base de los siguientes principios: gestión del impacto ambiental para no causar daño significativo al medio ambiente, la seguridad y salud laboral, la igualdad de oportunidades, la no discriminación, el respeto a la diversidad, la retribución justa, la promoción de un entorno de trabajo seguro y saludable, la conciliación laboral, la protección de la dignidad y el respeto a los derechos humanos.
Cada miembro de la agrupación será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar.
Responsabilidad técnica colectiva: La ejecución técnica del proyecto competerá colectivamente a todos los miembros de la Agrupación. Con este fin, se tomarán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto y llevar a término el trabajo correspondiente al miembro infractor.
Responsabilidad de los Subcontratados: Cada miembro de la agrupación tiene la completa responsabilidad de las subcontrataciones que realice para el desarrollo del Proyecto. Las obligaciones que contraiga con el subcontratado no podrán ser exigidas ni al Coordinador del Proyecto ni al resto de los miembros de la agrupación.
Cada miembro se asegurará de que sus subcontratados cumplan escrupulosamente con los requisitos de la ayuda concedida, que los Derechos de Acceso de otros miembros estén completamente preservados, y que terceras partes no tengan acceso a los Resultados del Proyecto o Know How previo de otros miembros sin su consentimiento previo expreso.
Transparencia: se garantizará la mayor transparencia posible en los procesos de decisión, planificación y efectiva utilización de recursos, objetivos y su cumplimiento entre los miembros de la agrupación y a todas las entidades con las que colaborará, facilitando los recursos necesarios para que todos puedan desempeñar su trabajo y habilitar las vías necesarias para la resolución de los conflictos profesionales y/o personales que puedan surgir durante el mismo.
Confidencialidad: Las entidades agrupadas se comprometen a mantener la confidencialidad de toda aquella información que compartan entre sí en ejecución del proyecto. A efectos de este acuerdo, tendrá el carácter de información confidencial toda aquella información que con motivo de la ejecución del proyecto las entidades se proporcionen por escrito o verbalmente.
A título meramente enunciativo, tendrá la consideración de información confidencial la información técnica o comercial, económica, financiera, contable, laboral, así como cualquier especificaciones, datos, documentos, programas, materiales, combinaciones, análisis, estudios, estadísticas, know-how, y cualquier otra información o datos sobre las entidades agrupadas, sus socios, sus clientes, sus productos, servicios, planes, estrategias futuras, situación financiera o cualquier otro aspecto referido a las mismas. No obstante, no tendrá el carácter de confidencial la información suministrada cuando ésta sea de dominio público.
Los miembros se comprometen a que todo el personal de su entidad participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula, incluyendo en este compromiso el intercambio de información con subcontratistas o empresas de consultoría que intervengan en la gestión del proyecto.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial.
Las disposiciones de esta cláusula subsistirán durante tres (3) años después de la terminación del presente Acuerdo.
Indemnización: Cada una de las entidades agrupadas responderán del coste derivado de la ejecución del Proyecto en la misma proporción en la que haya asumido sus tareas de ejecución del proyecto, en consecuencia, tendrá derecho a ser indemnizada por las otras a los efectos de que le sean reembolsados los gastos a que haya tenido que hacer frente en exceso de su cuota de responsabilidad.
En caso de producirse violación de la confidencialidad, la responsabilidad de una Parte hacia las otras Partes colectivamente se limitará a un 10% del total de participación de la Parte en los costos totales del Proyecto.
La responsabilidad de una Parte no estará limitada según lo previsto en el párrafo anterior en la medida en que dicho daño haya sido causado por un acto intencional o negligencia grave o en los casos en que dicha limitación no esté permitida por la ley.
Cada Parte será la única responsable de cualquier pérdida, daño o perjuicio a terceros que resulte del cumplimiento de las obligaciones de dicha Parte por parte de ella o en su nombre en virtud de este Acuerdo de colaboración o de su uso de los Resultados del proyecto.
Protección de datos: Las partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en virtud de este acuerdo de agrupación, y a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en cualquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.
Séptima. Propiedad de los resultados. Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad financiada.
El proyecto no prevé la obtención de resultados en líneas de investigación para los que se reconocen los derechos personales y morales que la Ley otorga al personal investigador, que haya participado en la obtención de un resultado susceptible de protección intelectual o industrial, y en especial el de ser reconocidos como autores o inventores del resultado.
Los resultados obtenidos de las contrataciones de consultoría para la elaboración de, entre otras actuaciones comunes, las metodologías, herramientas, instrumentos o formación, previstas en los Paquetes de trabajo de la memoria de ejecución del proyecto, llevarán aparejada en su caso la cesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial al órgano de contratación correspondiente.
Cada Parte comunicará al resto la oportuna información sobre los resultados obtenidos, permitiendo la utilización y difusión de tales contenidos en el desarrollo del proyecto y como base para las demás actuaciones previstas en el mismo.
Con el objetivo de realizar un aprovechamiento máximo del conocimiento y la experiencia adquiridas en la ejecución de los proyectos y en beneficio de la sociedad en su conjunto, las Partes de este acuerdo pondrán el máximo de documentación y herramientas desarrolladas en el marco de la ejecución del proyecto a libre disposición, en un repositorio de acceso público y realizarán las oportunas acciones de divulgación de resultados.
Se redactará un breve plan de comunicación interna respetando los procedimientos propios de las administraciones participantes en el proyecto, donde se determinarán los canales de comunicación a ser empleados para cada tipo de comunicación, las personas a ser informadas de las distintas comunicaciones internas, los protocolos (antelación, acuse de recibo, etc.) y otros aspectos relevantes de forma que la comunicación sea fluida y se garantice que las personas que participan en cada comunicación son las adecuadas.
El plan de comunicación interno estará planteado en torno a aquellos agentes que han tenido o tendrán involucración con el proyecto, desde un punto de vista tanto funcional como de usuario.
Por otro lado, se realizará un plan de comunicación externo que incluirá aquellas iniciativas y actuaciones que puedan revertir en la mejor imagen y difusión del proyecto, así como, específicamente, el impulso a la difusión del proyecto en redes que puedan generar sinergias de conocimiento y promover las alianzas entre actores (instituciones europeas, entidades públicas nacionales y europeas, institutos de investigación, clúster y empresas orientadas a la innovación, asociaciones, entidades del tercer sector, etc.) con capacidad para plantear futuros proyectos de colaboración.
Octava. Vigencia.
La agrupación constituida en virtud de este acuerdo se mantendrá durante la ejecución del proyecto Aceleración de Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación basados en Gemelos Digitales , comprometiéndose las entidades firmantes, en todo caso, a no disolverla hasta el transcurso de los plazos establecidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas y a la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de los proyectos enmarcados en el programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU de 27 de julio de 2023 .
En prueba de conformidad con lo expresado en este acuerdo de colaboración, se firma por las partes comparecientes, en número equivalente a las partes firmantes, en la fecha que se señalan:
Entidad: Comunidad Autónoma de Galicia,
D. Miguel Corgos López-Prado
Entidad: Comunidad Autónoma de La Rioja,
D. Alfonso Domínguez Simón
Entidad: Comunidad Autónoma de Extremadura,
D. Juan Andrés Moreno Martín
Entidad: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
D. Juan Alfonso Ruíz Molina
Entidad: Gobierno de Navarra,
Dña. Patricia Fanlo Mateo