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RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Federación de Autismo de Extremadura para la realización de actividades de formación y sensibilización relacionadas con la atención educativa al alumnado con trastorno de espectro del autismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 181
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 17 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 43847
Página Fin: 43856
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 23 de agosto de 2024, el Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Federación de Autismo de Extremadura para la realización de actividades de formación y sensibilización relacionadas con la atención educativa al alumnado con trastorno de espectro del autismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 10 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FEDERACIÓN DE AUTISMO DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN RELACIONADAS CON LA ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO CON TRASTORNO DE ESPECTRO DEL AUTISMO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Mérida, 23 de agosto de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Mercedes Vaquera Mosquero en su calidad de Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cargo en el que fue nombrada por Decreto de la Presidenta 23/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), y en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, Don Rafael Jesús Hernández Fernández, en calidad de Presidente de la Federación de Autismo de Extremadura FAE elegido en la Asamblea Extraordinaria celebrada el día 01 de marzo de 2024.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y por la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad para obligarse en los términos de este documento,
EXPONEN
Primera.
Que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica, ejerce funciones, a través de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa relativas a la inclusión y la atención a la diversidad del alumnado. Asimismo, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 191, establece que la administración educativa impulsará la celebración de convenios de colaboración con otras administraciones públicas para el desarrollo de planes y programas con el fin de conseguir el éxito educativo del alumnado.
Para garantizar el éxito educativo y una educación de calidad para todo el alumnado, esta administración educativa tiene especial interés en proporcionar formación y sensibilización que permita al profesorado adquirir herramientas y estrategias adecuadas en el ámbito educativo que garanticen una atención de calidad al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas del trastorno del espectro del autismo, de manera que se garanticen los principios que establece Ley 4/2011, de 7 de marzo, entre los que se recoge el derecho del alumnado a recibir una educación de calidad que permita lograr su máximo desarrollo personal, profesional, intelectual, social y emocional.
Segunda.
Que Autismo Extremadura es una Federación autonómica que agrupa y representa a entidades del tercer sector de acción social promovidas por familiares de personas con trastorno del espectro del autismo (TEA), que facilitan apoyos y servicios específicos y especializados para personas con esta condición y sus familias.
Para ello representa institucionalmente al colectivo que agrupa, apoya el desarrollo de sus entidades federadas, y promueve, coordina y lleva a cabo en el ámbito autonómico acciones de defensa del colectivo, de sensibilización e investigación, de desarrollo e implantación de modelos organizacionales e intervenciones basadas en el conocimiento científico y la buena práctica, así como iniciativas que favorezcan la inclusión y participación social, la formación y el asesoramiento de profesionales, familias y personas con TEA.
Tercera.
Que existe un interés por ambas partes en planificar y desarrollar con carácter general actuaciones conjuntas de formación y sensibilización que promuevan la educación inclusiva y el éxito escolar del alumnado con Trastorno del Espectro del Autismo en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo ello, ambas partes consideran de mutuo interés suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Federación de Autismo Extremadura para el desarrollo de actividades de formación y sensibilización relacionadas con la atención educativa al alumnado con trastorno del espectro del autismo en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Actuaciones y compromisos de las partes.
1. Colaboración en el desarrollo del Programa de formación FormaTEAte , que se compone de las siguientes actividades:
1. Organización conjunta entre la FAE y el Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad o el servicio que tenga las competencias en esta materia, de una Jornada de formación anual, con carácter presencial, dirigida a todos los agentes educativos: equipos directivos, equipos educativos, servicios de orientación e inspección educativa, en el mes de septiembre de cada curso escolar.
2. Colaboración en el diseño, desarrollo y revisión del contenido de un curso de autoformación ubicado en una plataforma digital sobre Intervención y recursos para la atención educativa del alumnado con TEA en entornos inclusivos, con el fin de que llegue al máximo de docentes posibles y que cada uno pueda seguir su propio ritmo de aprendizaje.
3. Colaboración en seis formaciones especializadas, cada curso escolar, tres en cada provincia con carácter presencial, a los profesionales que desarrollan funciones en centros ordinarios con recurso de Aula Especializada TEA y a los que forman parte de los Equipos Específicos de atención al alumnado con TEA (en adelante EETEA), así como de otros servicios específicos de orientación educativa interesados, en el mes de septiembre.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se compromete a:
— Coordinar la organización de la jornada de formación y proporcionar las instalaciones y los materiales necesarios para el desarrollo de la misma.
— Proporcionar la plataforma online para llevar a cabo el proyecto experimental de autoformación con contenidos especializado en autismo, gestionado desde la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
— Diseñar y organizar las actuaciones formativas presenciales para los profesionales de las Aulas especializadas TEA y los EETEA, a través de los Centros de Profesorado y Recursos.
La Federación de Autismo de Extremadura se compromete a:
— Colaborar en la elección de ponentes y contenido de la jornada de formación.
— Diseño de los contenidos de los diferentes módulos del curso de autoformación sobre Intervención y recursos para la atención educativa del alumnado con TEA en entornos inclusivos.
— Proporcionar los ponentes especializados y altamente cualificados para la formación específica presencial a los profesionales de Aulas especializadas de TEA y EETEA.
— Coordinar las actividades que se desarrollen con el personal técnico de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
2. Colaboración en el desarrollo del Proyecto de sensibilización TEApoyo para docentes desde la etapa de educación infantil hasta las enseñanzas postobligatorias, en los centros sostenidos con fondos públicos educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se compromete a:
— Difundir el Proyecto de sensibilización TEAapoyo entre los centros sostenidos con fondos públicos.
— Autorizar el acceso a los centros educativos a los profesionales de la Federación de Autismo de Extremadura para la realización de este Proyecto.
— Promover que el Proyecto de sensibilización llegue al máximo número de docentes posible.
— Publicar y difundir los materiales utilizados en el Proyecto de sensibilización TEApoyo entre los centros educativos.
— Gestionar el desarrollo de este Proyecto de sensibilización dirigido a la formación de docentes a través de los Centros de Profesorado y Recursos de la región.
La Federación de Autismo de Extremadura se compromete a:
— Impartir formaciones que tengan como objetivo la sensibilización del profesorado a través de los Centros de Profesorado y Recursos.
— Realizar, al menos, sensiblización/formación en 30 centros educativos de la Región.
— Diseño y elaboración de formación y materiales para la sensibilización teniendo en cuenta la utilización de la accesibilidad cognitiva en los centros educativos.
— Coordinar las actuaciones con el personal técnico de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
3. Estas actuaciones se llevarán a cabo durante cada curso escolar en el que esté vigente el presente convenio.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente convenio, y de cuantas actuaciones se deriven de él, se establece una Comisión integrada por dos representantes nombrados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y uno por la Federación Autismo Extremadura.
La Comisión, tras la suscripción del convenio, realizará el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las partes.
Le corresponde, asimismo, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.
Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la comisión se reunirá, una vez cada curso durante la vigencia del Convenio, así como cuantas veces considere necesario, y siempre que lo solicite una de las partes. La Comisión levantará acta de cada reunión donde quede constancia del seguimiento y evaluación del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento estará formada por:
— Por parte de Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional:
Nombre: Adela Rosa Lemus.
Cargo: Jefa de Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
Nombre: Ana Cobos Martínez.
Cargo: Jefa de Servicio de Formación del Profesorado, Innovación y Emprendimiento. de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
— Por parte de la Federación de Autismo de Extremadura:
Nombre: Rafael Jesús Hernández Fernández.
Cargo: Presidente de la Federación de Autismo de Extremadura.
Nombre: Purificación Contreras Bueno.
Cargo: Tesorera de la Federación de Autismo de Extremadura.
En lo no previsto en esta cláusula, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Tratamiento de datos de carácter personal.
El desarrollo del presente convenio no dará acceso a datos de carácter personal de ficheros de ninguna de las partes. Si por algún motivo no previsto se necesitara, para el correcto desarrollo del convenio, el acceso a datos personales de ficheros propiedad de otra parte, las partes se comprometen a respetar, en todo momento, lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que sea de aplicación.
Asimismo, se respetará todo aquello establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Tanto el contenido del presente convenio, así como la información que las partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución de los mismos, tienen inicialmente el carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizado para fines distintos a los establecidos en este convenio sin la previa autorización de la parte afectada. Por ello, las partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.
Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.
La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del convenio y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento.
Quinta. Publicidad y difusión.
Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios, conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que se han realizado por la colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Federación de Autismo de Extremadura.
Sexta. Vigencia y resolución del convenio.
El plazo de vigencia de esta convenio será del 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2027, pudiéndose prorrogar mediante la suscripción de adendas antes de la expiración de su vigencia hasta cuatro años adicionales.
Este convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) Por cualquiera de las partes firmantes, que deberá manifestar su interés expreso en su resolución mediante escrito con un mínimo de un mes de antelación.
Sin perjuicio de lo anterior, el convenio podrá resolverse de manera inmediata en caso de concurrir alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de 15 días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará la indemnización de los posibles perjuicios que puedan haberse ocasionado.
b) Imposibilidad sobrevenida.
c) Otras causas establecidas en la legislación vigente.
Séptima. Marcas.
Las partes se comprometen a no utilizar las marcas, nombres comerciales u otros derechos de propiedad industrial o intelectual de las otras partes, sin su autorización previa y escrita.
Siguiendo el código de buenas prácticas del Plan de Educación Financiera promovido por el Banco de España y la CNMV, en ningún caso se utilizarán marcas comerciales, pertenecientes a entidades de crédito, financieras, de pagos o cualquier marca relacionada con las anteriores, en los materiales educativos o documentos finales dirigidos a los menores.
Las marcas sólo podrán ser utilizadas según los términos y condiciones expresados en el presente convenio y únicamente durante la vigencia del mismo. A la terminación del presente convenio, cualquiera que sea la causa, cesará inmediatamente la utilización de las marcas de la otra parte.
Octava. Cesión.
Las partes no podrán ceder los derechos y obligaciones dimanantes de este convenio a tercero alguno, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte.
Novena. Naturaleza y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Este convenio está sujeto a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento del mismo, que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se expone en los párrafos siguientes.
La jurisdicción es improrrogable por lo que el conocimiento de los conflictos corresponde al órgano judicial predeterminado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y al intervenir una administración pública la competencia objetiva y territorial correspondería a la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma (Tribunal Superior de Justicia, artículos 1 y 10).
Décima. Notificaciones.
Toda notificación, demanda, comunicación, petición, renuncia o cualquier otra comunicación que pueda o deba hacerse conforme a este convenio, se hará por cualquier medio que permita dejar constancia de su envío, de su recepción efectiva y de su contenido.
A estos efectos, las comunicaciones a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura se dirigirán a la Avda. Valhondo, s/n, Módulo 5, 1.ª planta, a la atención del Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa o a través del email ***; y las comunicaciones a la Federación de Autismo de Extremadura se dirigirán a la calle Félix Fernández Torrado, s/n, 06011 Badajoz, a la atención de Rafael Jesús Hernández Fernández o al email ***; o a los nuevos domicilios que notifiquen las partes.
Undécima. No exclusividad.
El presente convenio no otorga exclusividad alguna a ninguna de las partes, reservándose cada una de ellas el derecho a formalizar, con terceros, convenios relativos a actividades similares a los que constituyen objeto de este convenio.
Duodécima. Estipulaciones varias.
a. En caso de contradicción entre lo previsto en el presente convenio y lo establecido en sus anexos, prevalecerán los términos que figuran en el convenio.
b. Ninguna de las partes representará a la otra en el cumplimiento de obligaciones legales o contractuales, ni en la asunción de responsabilidades o compromisos.
c. Cualquier revelación o anuncio a los medios de comunicación con relación a lo previsto en el presente convenio, y al objeto y contenido del mismo, será coordinado y aprobado previamente por escrito por todas las partes.
Decimotercera. Modificación del convenio.
De producirse cualquier acuerdo posterior, que modificara o ampliara los términos de este convenio o anexos, deberá realizarse por escrito con la firma de los representantes de todas las partes, debidamente autorizados. Dicho acuerdo deberá ser incorporado al presente convenio formando parte del mismo.
Y en prueba de conformidad y con la voluntad de cumplirlo fielmente, firman este convenio todas las partes, y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
D.ª MARÍA MERCEDES VAQUERA
El Presidente de la Federación de Autismo de Extremadura,
D. Rafael Jesús Hernández Fernández

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