EXTRACTO de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024/2025, establecida en el Decreto 98/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024/2025.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. En el Programa I Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias y en el Programa II Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo , podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones sujetas a las condiciones establecidas en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el Programa III, Subvenciones al empleo con apoyo , podrán ser beneficiarias las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.
3. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
— Las empresas de trabajo temporal, excepto en relación con las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
— Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.
— Los centros especiales de empleo.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 98/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía.
1. El importe de la convocatoria asciende a 3.000.000 euros, con la siguiente distribución por programas, aplicaciones presupuestarias y anualidades:
a) Programa I, Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias (CONVO/2024/0000004445): 2.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090230, con el siguiente desglose por anualidades:
— Anualidad 2024: 1.000.000 euros.
— Anualidad 2025: 1.000.000 euros.
b) Programa II, Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo (CONVO/2024/0000004446): 100.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/77000/TE24001001/20090229, con el siguiente desglose por anualidades:
— Anualidad 2024: 50.000 euros.
— Anualidad 2025: 50.000 euros.
c) Programa III, Subvenciones al empleo con apoyo (CONVO/2024/0000004447): 900.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/48000/TE24001001/20090230, con el siguiente desglose por anualidades:
— Anualidad 2024: 450.000 euros.
— Anualidad 2025: 450.000 euros.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. Cuantías para el Programa I:
a) Para la Línea I, Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias, se establecen las siguientes cuantías:
— 12.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
— 10.000 euros para contrataciones del resto de las personas con discapacidad no incluidas en el párrafo anterior.
b) Para la Línea II, Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad procedentes de los enclaves laborales se establecen las siguientes cuantías:
— 14.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
— 12.000 euros para contrataciones del resto de las personas con discapacidad no incluidas en el párrafo anterior.
c) Para la Línea III, Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad , la cuantía de la subvención será la siguiente:
— 7.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
— 6.000 euros para contrataciones del resto de las personas con discapacidad no incluidas en el párrafo anterior.
d) Para la Línea IV, Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias , la cuantía de la subvención será la siguiente:
— 5.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
— 4.000 euros para contrataciones del resto de las personas con discapacidad no incluidas en el párrafo anterior.
e) A efectos del Programa I, se considerarán personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, aquellas que se encuentren en alguno de los siguientes grupos:
— Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
— Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
f) Cuando las contrataciones subvencionables se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
5. Cuantías para el Programa II:
a) La cuantía de la subvención por la implantación de medidas de adaptación individual será de un máximo de 2.000 euros por cada persona trabajadora con discapacidad para la que se haya realizado dicha adaptación.
b) El importe de la subvención no podrá ser superior al coste de la medida de adaptación subvencionada.
6. Cuantías para el Programa III:
a) La subvención se destinará a financiar los costes derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que se generen durante el desarrollo de las acciones del empleo con apoyo, dentro de cada proyecto de empleo con apoyo por el que se solicite ayuda, o en su caso de sus prórrogas.
b) El importe de la subvención por proyecto de empleo con apoyo se establecerá en función del número de personas trabajadoras que sean contratadas por la empresa del mercado ordinario y del tipo y grado de discapacidad de estas personas destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo para una jornada laboral a tiempo completo:
— 11.083,33 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
— 6.650,00 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
— 4.156,25 euros anuales por cada persona trabajadora sorda y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
— 1.625,00 euros anuales por cada persona trabajadora con capacidad intelectual límite, que acredite al menos un 20% de discapacidad intelectual reconocida y que no alcance el 33%.
c) Para el cálculo de la subvención solamente se tendrán en cuenta los períodos en los que cada persona con discapacidad permanezca contratada en la empresa ordinaria y que esté recibiendo actuaciones de empleo con apoyo.
d) La cuantía base se reducirá proporcionalmente en función de la duración del contrato de trabajo de cada persona trabajadora con discapacidad, así como en función de su jornada de trabajo en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
e) En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % de los costes laborales y de seguridad social de la persona preparadora laboral contratada para el desarrollo de la actividad de empleo con apoyo.
f) Sin perjuicio de la duración total del proyecto, no se podrán otorgar subvenciones conforme a lo previsto en este decreto referidas a una misma persona trabajadora con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 47.1.a) por tiempo superior a 3 años.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) el presente decreto que incorpora la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29.2 de la citada norma.
2. Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en los plazos específicos que se establecen a continuación para cada programa:
a) Para las ayudas previstas en el Programa I, Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias y en el Programa II, Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo , dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.
No obstante lo anterior, y en aplicación a los dispuesto en los artículos 31.3 y 40.3 del presente decreto, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 18 de noviembre de 2023 y el día de la publicación de la presente convocatoria.
b) Para las ayudas previstas en el Programa III, Subvenciones al empleo con apoyo , dentro del plazo de dos meses, a contar desde el inicio del proyecto de empleo con apoyo, o en su caso, de sus prórrogas.
No obstante lo anterior, y en aplicación a los dispuesto en el artículo 53.4 del presente decreto, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para proyectos de empleo con apoyo, o sus prórrogas en su caso, cuyo inicio se haya producido entre el 1 de enero de 2024 y el día de la publicación de la presente convocatoria.
3. La presentación de las solicitudes fuera del período de vigencia dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 30 de agosto de 2024.
El Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023, DOE núm. 180, de 19 de septiembre)
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO