RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 17/2024, de 6 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 6 febrero de 2024, en el procedimiento abreviado n.º 190/2023 seguido a instancias de D.ª Sonia María Núñez Sánchez se ha dictado sentencia n.º 17/2024 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, que estima el recurso presentado contra la desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto contra la Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace público el baremo definitivo de méritos en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestro de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Junta de Extremadura no conforme con la sentencia de instancia interpuso recurso de apelación n.º 72/2024, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el cual ha dictado sentencia 288/2024, de fecha 30 de abril de 2024, que viene a confirmar el fallo de la sentencia de instancia y a desestimar el recurso de apelación.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia núm. 17/2024, de 6 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz en el procedimiento abreviado 190/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que, estimando el recurso presentado en nombre y representación de D.ª Sonia María Núñez Sánchez, contra la resolución de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura que obra en el encabezamiento, debo acordar y acuerdo dejar sin efecto la misma en lo que se refiere exclusivamente a la demandante, reconociendo el derecho de la misma a que le sea valorado el mérito consistente en la realización del Master Universitario en Prevención e Intervención Psicológica en problemas de conducta en la escuela realizado en la Universidad Internacional de Valencia, con los efectos inherentes a esta valoración. Todo ello sin efectuar pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas causadas en esta instancia .
Mérida, 6 de septiembre de 2024.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO