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RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se modifica la Resolución de 5 de julio de 2023 por la que se determinan los requisitos no monitorizables para determinadas intervenciones de desarrollo rural basadas en superficie de las recogidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
DOE Número: 183
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 19 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Política Agraria Comunitaria.
Página Inicio: 44147
Página Fin: 44151
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 5 de julio de 2023 (DOE n.º 132, de 11 de julio) se determinaron los requisitos no monitorizables para determinadas intervenciones de desarrollo rural basadas en superficie de las recogidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en base a los dispuesto en el artículo 15, punto 10 de la Orden de 20 de febrero de 2023 (DOE n.º 37, de 23 de febrero), por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, que dispone que los requisitos no monitorizables para las intervenciones de desarrollo rural por superficie serán los que se determinen por resolución, de la persona titular de la Dirección General con competencias en Política Agraria Común, para cada una de las intervenciones, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Entre los requisitos no monitorizables que se establecieron en la citada resolución se encontraba el Cuaderno de Explotación .
Como quiera que en las bases reguladoras (Orden de 20 de febrero de 2023, DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023) donde se recogen las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 que serán objeto de monitorización, no se recoge el Cuaderno de Explotación como obligación/documentación que deban cumplir/presentar las personas beneficiarias, como requisito de admisibilidad y/o compromiso.
El tiempo transcurrido y la práctica administrativa desarrollada ha puesto de manifiesto que, por razones de coherencia entre normas, resulte necesario modificar la Resolución de 5 de julio de 2023, eliminando de entre los requisitos no monitorizables, el Cuaderno de Explotación.
Por todo ello, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio), y Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), modificado por Decreto 12/2024, de 20 de febrero (DOE núm. 39, de 26 de febrero), y en uso de la específica competencia atribuida en el referido artículo 15.10 de la Orden de 20 de febrero de 2023 (DOE n.º 37, de 23 de febrero), este órgano,
RESUELVE:
Primero. Modificar el apartado primero de la Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se determinan los requisitos no monitorizables para determinadas intervenciones de desarrollo rural basadas en superficie de las recogidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, eliminando uno de los requisitos no monitorizables ( Cuaderno de Explotación ) que aparece en concreto en las siguientes Intervenciones:
— Compromisos agroambientales en superficies agrarias.
Línea: Producción integrada en la operación de producción integrada de cultivos leñosos. Convocatoria 2023.
Línea: Producción integrada en la operación de producción integrada de cultivos anuales (arroz y tomate). Convocatoria 2023.
— Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica.
Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Operación de cultivos herbáceos. Convocatoria 2023.
Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Operación de cultivos leñosos. Convocatoria 2023.
Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Operación de cultivo aromáticas. Convocatoria 2023.
Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Operación de ganadería ecológica. Convocatoria 2023.
Que queda redactado como sigue:
Primero. Los requisitos no monitorizables para las intervenciones de desarrollo rural basadas en superficie objeto de monitorización que se relacionan a continuación, serán los siguientes:
Intervención Descripción línea Descripción RQNM
Compromisos agroambientales en superficies agrarias Producción integrada en la operación de producción integrada de cultivos leñosos. Convocatoria 2023 Análisis de suelo/foliar
Formación o asesoramiento técnico
Recintos de olivar en regadío verificar <300 árboles/Ha
Producción integrada en la operación de producción integrada de cultivos anuales (arroz y tomate). Convocatoria 2023 Análisis de suelo/foliar
Formación o asesoramiento técnico
Producción integrada en la operación de producción integrada del tabaco. Convocatoria 2023 Análisis de suelo
Formación o asesoramiento técnico
Proporción de semillas en cultivo mejorante
Factura adquisición semilla cultivo con acción fitosanitaria
Uso de biomasa en la curación del tabaco
Caudalímetro y software de riego
Protección de la avifauna. Convocatoria 2023 No siega o cosecha antes de 1 de julio
No cosecha 10% y sin aprovechamiento hasta 15 septiembre
No labores alzado o binado entre el 1 de abril y el 1 de agosto
Mantener rodal 25 m2 alrededor nido
Formación o asesoramiento técnico
Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Operación de cultivos herbáceos. Convocatoria 2023 Formación o asesoramiento técnico
Verificar sistema de explotación secano (declarado y SIGPAC) se corresponde en campo
Análisis de suelo/foliar
Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Operación de cultivos leñosos. Convocatoria 2023 Formación o asesoramiento técnico
Análisis de suelo/foliar
Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Operación de cultivo aromáticas. Convocatoria 2023 Formación o asesoramiento técnico
Análisis de suelo/foliar
Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Operación de ganadería ecológica. Convocatoria 2023 Conteo/Identificación de animales
Formación o asesoramiento técnico
Zonas con Limitaciones Naturales Intervención 6613_01 Zonas de montaña (zona 1) Comprobación uso legal de agua de riego
Verificar sistema de explotación secano (declarado y SIGPAC) se corresponde en campo
Evidencias de signos de pastoreo
Control reforzado de agricultor activo en personas jurídicas
Conteo/Identificación de Animales
Zonas con Limitaciones Naturales Intervención 6613_02 Zonas con limitaciones naturales significativas (zona 2) Comprobación uso legal de agua de riego
Verificar sistema de explotación secano (declarado y SIGPAC) se corresponde en campo
Evidencias de signos de pastoreo
Control reforzado de agricultor activo en personas jurídicas
Conteo/Identificación de Animales
Zonas con Limitaciones Naturales Intervención 6613_03 Zonas con limitaciones específicas (zona 3) Comprobación uso legal de agua de riego
Verificar sistema de explotación secano (declarado y SIGPAC) se corresponde en campo
Evidencias de signos de pastoreo
Control reforzado de agricultor activo en personas jurídicas
Conteo/Identificación de Animales
Segundo. La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, surtirá efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura según lo establecido en dicho artículo 15, punto 10, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante esta Dirección General o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 10 de septiembre de 2024.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO

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