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RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción de la modificación n.º 4 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
DOE Número: 183
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 19 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de infraestructuras, transporte y vivienda
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Planeamiento.
Página Inicio: 44159
Página Fin: 44161
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El artículo 13.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), incluye a los Planes Territoriales dentro de los instrumentos de ordenación territorial general.
Los Planes Territoriales tienen como objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.
El Plan Territorial de Campo Arañuelo es de aplicación al territorio comprendido por los términos municipales de Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Casas de Miravete, Casatejada, El Gordo, Higuera de Albalat, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Pueblonuevo de Miramontes, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talayuela, Tiétar, Toril, Valdecañas de Tajo y Valdehúncar.
El Plan Territorial de Campo Arañuelo se aprueba definitivamente por Decreto 242/2008, de 21 de noviembre (DOE de 27 de noviembre de 2008).
Posteriormente, por Decreto 72/2021, de 23 de junio, se modifica el Plan Territorial de Campo Arañuelo aprobado definitivamente por Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, siendo dicha modificación objeto de publicación en el DOE de fecha 29 de junio de 2021.
Por Decreto 5/2022, de 2 de febrero, se modifica el Plan Territorial de Campo Arañuelo aprobado definitivamente por Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, siendo dicha modificación objeto de publicación en el DOE de fecha 8 de febrero de 2022.
Actualmente, se está tramitando la modificación n.º 3 de este plan, cuyo objeto es la adaptación y compleción de este plan a la LOTUS, y que fue aprobado inicialmente por Resolución del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, con fecha 23 de noviembre de 2023.
El 28 de julio de 2023 se recibe iniciativa de la entidad Dehesa El Espadañal, SL, solicitando la redacción de la modificación n.º 4 del Plan Territorial de Campo Arañuelo mediante el procedimiento establecido en el artículo 71.2 de la LOTUS (asentamientos en suelo rústico).
El artículo 16.3 de la LOTUS, y en el artículo 19.3 del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante RGLOTUS), establece que en la modificación de los Planes Territoriales se observarán los mismos trámites prescritos que para su aprobación.
La redacción de la modificación n.º 4 del Plan Territorial de Campo Arañuelo tiene como objetivo general la creación de un nuevo asentamiento en suelo rústico de uso residencial autónomo en los términos recogidos en el artículo 71 de la LOTUS.
El artículo 21 de la LOTUS, establece cuáles deben ser los contenidos de un plan territorial, y el artículo 25 del mismo texto legal contiene los trámites preceptivos y necesarios para su aprobación. En concreto, en su apartado primero dispone que el primer paso a seguir será el Acuerdo de redacción por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia ordenación del territorio, bien de oficio bien a instancia de las corporaciones locales del ámbito del plan y, en cualquier caso, previa audiencia de éstas .
Con fecha 19 de agosto de 2024, se dio audiencia a las Corporaciones Locales cuyo territorio queda comprendido en el ámbito del Plan Territorial de Campo Arañuelo, conforme preceptúa el artículo 25.1 de la LOTUS, sin que conste en el expediente administrativo la presentación de ninguna alegación o sugerencia por parte de las mismas. Una vez cumplido dicho trámite, procede dictar la correspondiente resolución de acuerdo de redacción.
La elaboración del presente acuerdo de redacción determinará el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión de redacción que, en este caso, en el seno de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda asumirá la dirección técnica del plan, y en la cual participará una representación de los municipios afectados.
Por ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la LOTUS, el artículo 5.1 del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en relación con el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es competencia de este Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, acordar la redacción de los Planes Territoriales, y en consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
ACUERDO:
Primero. La redacción de la modificación n.º 4 del Plan Territorial de Campo Arañuelo, consistente en la la creación de un nuevo asentamiento en suelo rústico de uso residencial autónomo en los términos recogidos en el artículo 71 de la LOTUS, en cuyo ámbito geográfico se encuentran los municipios de Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Casas de Miravete, Casatejada, El Gordo, Higuera de Albalat, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Pueblonuevo de Miramontes, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talayuela, Tiétar, Toril, Valdecañas de Tajo, y Valdehúncar, estableciendo un plazo de dieciocho meses para la redacción del Plan, a contar desde la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. La integración en la Comisión de redacción de la modificación n.º 4 del citado plan territorial, de un Técnico del Servicio de Ordenación del Territorio (por parte de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda), el Arquitecto Director de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios de Campo Arañuelo, (en representación de los municipios integrantes en la mancomunidad), por un Arquitecto del ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y por un Técnico designado por el promotor de la iniciativa de la presente modificación.
Tercero. La publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de septiembre de 2024.
El Consejero,
MANUEL MARTÍN CASTIZO

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