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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT), cuya promotora es Alfotrailer, SL, en el término municipal de Almendralejo. Expte.: IA24/0403 (de la AAU23/052).
DOE Número: 184
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 20 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 44178
Página Fin: 44196
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT) , a ejecutar en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), es encuadrable en el grupo 9 Otros proyectos epígrafe “b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción” y epígrafe “d) Almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados” del anexo II del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (al que dirige el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
La promotora del proyecto es Alfotrailer, SL, con NIF B42768465 y con domicilio social en la carretera Badajoz, n.º 157, de Almendralejo (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en un centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil que estima el tratamiento de descontaminación de una cantidad de 400 vehículos/año.
Los residuos gestionados por la actividad serán:
LER-VEH (I) RESIDUO DESCRIPCIÓN ORIGEN DESTINO CANTIDAD MÁXIMA ANUAL CAPACIDAD MAXIMA DE ALMACENAMIENTO
16 01 04* 10 Automóviles al final de su vida útil Vehículos Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento Valorización 400vehículos Zona de Recepción (225,00 m2) Zona de descontaminación de vehículos (100,00 m2) Zona de almacén de residuos (16,00 m2) Zona de almacenamiento de piezas reutilizables (719,29 m2) Zona de almacenamiento de vehículos descontaminados (4.690,49 m2)
16 01 04* 20 Vehículos al final de su vida útil
(1) LER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados como residuos peligrosos.
La instalación industrial se ubica en la carretera de Badajoz, n.º 157, de Almendralejo, en las parcelas con referencias catastrales 3456714QC2835N0001KG y3456713QC2835N0002PH. Las coordenadas UTM son X=723.434; Y=4.285.350; HUSO: 29; datum: ETRS89.
El centro de descontaminación de vehículos al final de su vida útil contará con las siguientes zonas:
— Parcela 3456713QC2835N0002PH hormigonada.
Nave.
Zona de líquidos contaminantes (16,00 m2).
Zona de tránsito (246,86 m2).
Zona de descontaminación (100,00 m2).
Zona de lavado de piezas (30,70 m2).
Zona de productos descontaminados (719,29 m2).
Zona descubierta.
Zona de recepción (225 m2).
Zona de almacenamiento de neumáticos (100,00 m2).
Campa (1.269,04 m2).
— Parcela 3456714QC2835N0001KG hormigonada.
Campa (1.024,20 m2).
Rampa.
Campa (2.397,25 m2).
Figura: Ubicación
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 10 de junio de 2024, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 11 de junio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo X
Confederación Hidrográfica del Guadiana -
Ayuntamiento -
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Informe de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que se informa que, según la documentación existente en este organismo, no se localizan yacimientos arqueológicos inventariados en la zona, por lo que se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— Informe de 14 de julio de 2024, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que se indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales. No obstante si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad.
— Informe de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el que se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística y sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. No obstante, aclarar que no es objeto de los instrumentos de ordenación del territorio la regulación de suelo urbano competencia de figuras de ordenación urbanística municipal, en el cual se ubican las instalaciones analizadas.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el grupo 9, apartados 1 y 3 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ha sido sometido al trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), sin que se hayan presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil estima el tratamiento de descontaminación de una cantidad de 400 vehículos/año.
Zona de recepción:
Para la recepción de vehículos el proyecto dispone de una zona exterior de 225 m2. Contará con un pavimento impermeable (hormigón) y estarán dotadas de sistemas de recogida de derrames (sumideros) conectados con un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
La superficie será adecuada al número de vehículos a descontaminar (recomendable 6 m2/vehículo). No se deben apilar los vehículos, los cuales deberán descontaminarse en un plazo no superior a 30 días.
Zona de descontaminación:
La zona de descontaminación se sitúa en el interior de la nave, disponiendo el proyecto de una superficie de 100,00 m2 para ello, En esta zona se realiza la retirada de los fluidos y elementos que contengan sustancias peligrosas y sean catalogadas como residuos peligrosos, siempre que no sean necesarios para la reutilización o el uso de elemento o componente del que forman parte.
El proceso de descontaminación de los VFU constituye la parte más importante del proceso de tratamiento, ya que en ella son retirados los fluidos y elementos peligrosos que forman parte del mismo y que confieren al vehículo la condición de residuo peligroso.
En las operaciones de descontaminación, el centro deberá asegurarse de un grado de descontaminación adecuado, de forma que, en la fase de almacenamiento posterior a la descontaminación, se reduzca al mínimo la posibilidad de contaminación por derrames o goteos.
Esta zona estará dispuesta en el interior de la nave, donde se ubicará el taller de descontaminación. Es la parte fundamental y más importante del edificio ya que allí se realizarán las operaciones de descontaminación del vehículo. En esta zona se dispondrá de los medios necesarios para extraer y retirar de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes para así facilitar el reciclado.
Las superficies serán adecuadas al número de vehículos a descontaminar, con pavimento impermeable (hormigón) y con instalaciones para la recogida de derrames. No debe existir conexión a la red de saneamiento.
Zona de almacenamiento de piezas reutilizables:
La zona de almacenamiento de piezas y componentes se ubicará en la nave donde se almacenarán todas las piezas y elementos del vehículo descontaminado que puedan ser vendidas. Se colocarán en estanterías y se encontrarán organizadas por grupos y etiquetadas para que así sea más fácil su búsqueda.
Zona de almacenamiento vehículos descontaminados:
Dispuestas en tres zonas a la intemperie: una en la parcela 3456713QC2835N0002PH que ocupa una superficie de 2.397,25 m2 y otras dos en la parcela 3456714QC2835N0001KG ocupando una superficie de 1.024,20 m2 y 2.397, 25 m2 respectivamente. En estas zonas se realiza el almacenamiento de los VFU que no contienen líquidos u otros componentes peligrosos.
La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. Esta área se encontrará pavimentada, impermeabilizada y provista de red de recogida de aguas pluviales conectada a un sistema de tratamientos de aguas hidrocarburadas. La superficie será adecuada al número de vehículos a almacenar (recomendable 6 m2/vehículo).
Se podrán almacenar vehículos a dos alturas, siempre y cuando tengan estanterías homologadas para hacerlo. Se dispondrá de viales internos que permitan el acceso de vehículos.
Edificio administrativo.
Está en el interior de la nave y en él estará la zona de recepción y atención al público, y habrá una zona para la venta de recambios. Y allí también estarán las oficinas y los aseos.
La maquinaria y equipos necesarios para realizar las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil y así poder extraer y retirar de forma controlada fluidos, materiales y componentes serán:
— Desmontadora automática.
— Equilibradora.
— Compresor de aire.
— Elevador.
— Gato hidráulico.
— Depósitos de combustibles.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil está situado en la parte sur de la parcela de referencia catastral 3456714QC2835N0001KG y en la parcela de referencia catastral 3456713QC2835N0002PH
Actualmente, el CAT linda al norte con un taller y otra nave industrial, al este con naves industriales, al oeste con una parcela que tiene naves industriales y al sur con terrenos rústicos, de un polígono industrial consolidado en término municipal de Almendralejo.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento:
Alternativa cero (descartada): Implicaría la no realización del proyecto.
Además, se han tenido en cuenta 2 alternativas más:
La alternativa 1, y es la opción elegida, se considera la mejor opción para la realización del proyecto ya que la parcela es propiedad del titular y está en un polígono industrial con fácil acceso a la misma. Asimismo supone la creación de puestos de trabajo.
La alternativa 2 sería una ubicación en una parcela rústica en los alrededores de Almendralejo que habría que adquirir y que estaría sometida al proceso de calificación urbanística.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y es la alternativa 1, al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin sobreafecciones ambientales.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el área de actuación no se encuentra incluida dentro o puede afectar a alguna de las áreas protegidas de Extremadura.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El proyecto está ubicado en suelo industrial del municipio de Almendralejo, y describe nave hormigonada, zona cubierta del patio delantero destinada a la recepción de los vehículos y 3 zonas de campa donde se van a almacenar los vehículos descontaminados con pendiente a un separador de hidrocarburos. Debajo del elevador de la zona de descontaminación de vehículos habrá una arqueta ciega. Las aguas pluviales de tejados vierten a las zonas de campas y por tanto estas aguas pasarán por el separador de hidrocarburos como paso previo a la red de saneamiento municipal. Por tanto, la afección a la calidad de las aguas, se prevé que no sea significativa. Por lo tanto para su funcionamiento la actividad deberá contar con autorización ambiental unificada y con autorización de vertido del Ayuntamiento de Almendralejo.
— Suelos.
La zona de ubicación del proyecto se encuentra en suelo industrial consolidado. Aplicando las correspondientes medidas preventivas (soleras hormigonadas e impermeabilizadas) no debería haber una afección al suelo significativa.
— Fauna.
No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto, la afección a la fauna no es significativa.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en suelo industrial de terrenos llanos y totalmente consolidados. El paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, al igual que en el resto de la unidad paisajística, se caracteriza por la presencia de más actividades industriales. Por tanto, la afección al paisaje no es significativa.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El impacto sobre la calidad del aire es mínimo, dado que las operaciones que se desarrollan son la descontaminación de vehículos en nave cubierta, y la descontaminación de los fluidos de los aires acondicionados se harán de forma que no sean emitidos a la atmósfera; la afección por el ruido y la contaminación lumínica estarán dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Por tanto, la afección a estos factores no es significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Conforme al Informe de 2 julio de 2024, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan la sismicidad de la zona y los debidos a inundaciones por algún temporal, que pudieran provocar accidentes y catástrofes naturales, estableciéndose medias para aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Los vertidos descritos tanto de aguas sanitarias, pluviales y del separador de hidrocarburos, deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos municipal.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta, se jalonará la zona de obras antes del inicio de la misma. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— La maquinaria utilizada en las obras constará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escapes y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, constará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.
— El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de hormigón o similares.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
— Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.
— Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra y los transformadores, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.
c. Medidas en fase de explotación.
— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontánea, por el riesgo de contaminación de las aguas.
— El agua procedente de la limpieza o de las lluvias irá directamente a los sumideros situados en una de las campas, y de ahí irán a al separador de aguas con hidrocarburos, para finalmente ir a la red de aguas del polígono. Antes de verter las aguas sucias en la red del polígono se construirá una arqueta para toma de muestras.
— En lo relativo a las emisiones a la atmósfera, será de aplicación todas las medidas reflejadas en la autorización ambiental unificada.
— Los residuos que se solicitan gestionar en el centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil son los indicados en el punto 1, objeto, descripción y localización del proyecto.
— El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R0309 relativa a Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas , R0404 relativa a Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos metálicos , R1201 relativa a “Clasificación de residuos”, R1202 relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas” y R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”, del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Las operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en el desmontaje de los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de otros componentes. Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 16 01 06).
Estas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase gas o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correctos de componentes completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá realizarse de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior, evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de atmósferas explosivas.
— Al objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración); catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido) si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como tales materiales, vidrios, catalizador y sistemas de air-bag (retirada o neutralización).
— El plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del vehículo en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será superior a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al número de vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. Esta zona dispondrá de pavimento impermeable y sistema de recogida de posibles derrames, conectado a equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
— El almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En todo caso, el almacenamiento se realizará en instalaciones que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
— En las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes no reutilizables, se destinarán a su reciclado, mediante su entrega a gestor de residuos autorizado a tal fin.
— La empresa deberá cumplir, en colaboración con el resto de agentes económicos, en el ámbito de su actividad, los objetivos de reutilización, reciclado y valorización, según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
— Únicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo, podrá mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable de forma separada del resto del VFU, en zona cubierta y con solera impermeable.
— Dentro de la zona de VFU deben existir tres áreas claramente diferenciadas: zona de recepción, zona de descontaminación y zona de almacenamiento de vehículos descontaminados. En ningún caso los VFU sin descontaminar podrán ubicarse en la zona de vehículos descontaminados.
— La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. Este área se encontrará pavimentada, impermeabilizada y provista de red de recogida de aguas pluviales conectada a sistema de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
— En su caso, la empaquetadora de vehículos se ubicará en una zona en la que no se produzca deterioro del firme y con recogida de los fluidos que se puedan generar.
— En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.
— Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de olores.
— Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
— Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
— Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
— Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
— En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y derrames.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuya promotora es Alfotrailer, SL, en el término municipal de Almendralejo vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 11 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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