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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición y planta dosificadora de hormigón, cuya promotora es Excavaciones y Hormigones Suárez, SL, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA19/0978 (de la AAU19/103).
DOE Número: 184
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 20 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 44212
Página Fin: 44228
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar si el mismo no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto, Planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición (RCD) y planta dosificadora de hormigón , a ejecutar en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres), se encuentra encuadrado en el anexo V, grupo 9.b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Excavaciones y Hormigones Suárez, SL, con CIF B10321735 y con domicilio social en calle el Prado, n.º 5, de Villanueva de la Vera (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción de una planta dedicada al almacenamiento y gestión de RCD y de una planta dosificadora de hormigón en la misma parcela.
En las instalaciones se realizarán dos actividades:
— Una primera que es la construcción de una planta para fabricar hormigón.
— Y una segunda que es la construcción de una planta de almacenamiento temporal de RCD, que se encarga de recoger los RCD de obras cercanas a las instalaciones y, una vez que se tenga una capacidad mínima, serán llevados para su reutilización a una planta de tratamiento de RCD autorizada.
La planta de almacenamiento temporal de RCD y la planta dosificadora de hormigón se ubicarán en la parcela de referencia catastral 10216A002000830000FO, sita en la parcela 83 del polígono 2 de Villanueva de la Vera. Las coordenadas UTM serán X: 290.904, Y: 4.444.919, ETRS89, Huso: 30.
El acceso a la zona se realiza desde el Municipio de Villanueva de la Vera, tomando la carretera EX-203 en dirección a Madrigal de la Vera, a la altura del punto kilométrico 71+940, se toma a la derecha el acceso, y tras recorrer aproximadamente unos 100 m, da acceso a las instalaciones objeto de este proyecto.
Las instalaciones proyectadas para la planta de almacenamiento de RCD constarán de las siguientes infraestructuras:
— Dos celdas cubiertas de 40 m2 cada una.
— Almacén cubierto para contenedores de residuos varios de 23,4 m2.
— Zona de recepción de 75 m2.
— Celda de para equipos de riego y nebulización de 32 m2.
— Báscula de control.
Las instalaciones proyectadas para la planta dosificadora de hormigón constarán de las siguientes infraestructuras:
— Zona de acopio de materiales de 786 m2.
— Tolvas de mezcla de superficie de 31,40 m2.
— Nave de 231,22 m2.
— Almacén (donde está ubicado el aseo) de 76,05 m2.
— Fosa n.º 1 de 12,50 m3.
— Fosa n.º 2 de 3 m3.
Las instalaciones y equipos principales de la planta dosificadora de hormigón serán los siguientes:
— Batería de 4 tolvas para áridos.
— Cinta transportadora pesadora central.
— Silo de cemento de 50 Tn de capacidad.
— Conjunto dosificador de agua por contador.
— Mezcladora.
— Equipo de mando y control.
Los residuos peligrosos que pretende gestionar en la planta se corresponden con los residuos de los siguientes códigos LER:
— 13 02 05 Aceites minerales no clorados de motor de transmisión mecánica y lubricantes.
— 15 02 02 Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.
— 16 01 07 Filtros de aceite.
— 16 06 01 Baterías de plomo.
Los residuos no peligrosos que pretende gestionar en la planta se corresponden con los residuos de los siguientes códigos LER:
— 17 01 01 Hormigón.
— 17 02 01 Madera.
— 17 02 02 Vidrio.
— 17 02 03 Plástico.
— 17 04 07 Metales mezclados (incluidas sus aleaciones).
— 14 05 04 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03.
— 20 01 01 Papel y cartón.
Plano de planta de las instalaciones:
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 17 de marzo de 2022, se recibe en la Dirección de Programas de Impacto Ambiental el documento ambiental completo que incluye las dos plantas con objeto de determinar la necesidad de sometimiento del mismo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 8 de julio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Agente del Medio Natural -
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Ayuntamiento de Villanueva de la Vera X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Greenpeace -
Fundación Naturaleza y Hombre -
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a continuación:
Con fecha 4 de octubre d 2022 se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que comunica que:
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
Con fecha 22 de septiembre de 2022 se recibe informe de la confederación Hidrográfica del Tajo en el que comunica que:
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, el área en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra en la zona sensible de las áreas de captación Embalse de Torrejón-Tiétar-ESCM550.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, el área en donde se desarrollan las actuaciones tiene por cauces más próximos al Arroyo Repontón y Garganta Gualtaminos. Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA)) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT)).
El área donde se desarrollan las actuaciones no se asienta sobre masas de agua subterránea.
La instalación se abastece desde la Red del servicio Municipal. No obstante, si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público, las instalaciones deberán disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas cuyo otorgamiento corresponde a esta CHT.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación aportada se indica que van a emplearse dos fosas (una para las aguas negras del aseo y otra para las aguas de limpieza y para las de recogida pluviales, así como de los posibles lixiviados), que serán entregadas a gestor autorizado. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y producto residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización de esta CHT.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que éste discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización de esta CHT.
Con fecha 22 de septiembre de 2022 se recibe informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en el que comunica que:
Se ha analizado el área de afección del proyecto y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en esta Dirección General, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución d las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos, y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
Con fecha 3 de abril de 2023 se recibe informe de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que se concluye que:
El proyecto de legalización de planta de almacenamiento temporal de RCD y planta dosificadora de hormigón, así como la actividad comercial del sector de la construcción a la que hace mención la documentación aportada por el promotor, queda englobada en la definición del plan territorial vigente PTVERA, como uso industrial d instalaciones especiales para la actividad de gestión de residuos, uso industrial general para la planta dosificadora de hormigón, y uso terciario para la actividad comercial arriba mencionada, siendo todos ellos usos excepcional autorizable, para la zona de alta productividad Agrícola, teniendo en cuenta lo anteriormente comentado y en los términos redactados en este informe, se emite informe favorable, en cuanto a la compatibilidad de la actuación con el PTVERA.
Con fecha 16 de agosto de 2023 se recibe informe de la Arquitecto del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera en el que concluye la propuesta de que la actividad que se pretende es compatible con las NNSSMM de Villanueva de la Vera.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto:
El proyecto de planta de almacenamiento de RCD y planta dosificadora de hormigón se asentará sobre la parcela 83 del polígono 2 del término municipal de Villanueva de la Vera. La parcela donde se asienta la actividad tiene una superficie de 1.520 m2 según catastro.
La planta de almacenamiento de RCD pretende gestionar una cantidad anual de residuos de 900 Tn/año.
La planta dosificadora de hormigón tiene una capacidad de producción de 80 m3/h.
3.2. Ubicación del proyecto:
3.2.1 Descripción del lugar:
Las áreas que rodean la zona de actuación son zonas de cultivo principalmente. Estas no se verán afectadas por la ubicación de la actividad, ya que no se realizarán acopios fuera de las instalaciones y, además, se tendrán en cuenta una serie de medidas preventivas y correctoras para que no se produzcan emisiones de polvo a las áreas colindantes.
3.2.2 Alternativas de ubicación:
El documento ambiental plantea cuatro alternativas que se pasan a valorar:
La alternativa cero a considerar sería la no explotación del proyecto. Esta alternativa queda descartada ya que es una actividad que se está realizando actualmente y son actividades económicas beneficiosas para la zona.
La alternativa 1 será la de ubicar la planta de hormigón y la planta de RCD, en este caso industrial. Se descarta porque el municipio, en la zona donde se encuentra la planta de hormigón no dispone de suelo industrial al uso.
La alternativa 2 será la de ubicar las plantas en suelo rústico. Se descarta porque el impacto ambiental sería significativo.
La alternativa 3 sería la de mantener la planta de hormigón en la parcela 83 del polígono 2 del término municipal de Villanueva de la Vera y añadir la planta de almacenamiento de RCD en la parcela para almacenar temporalmente los RCD de forma organizada como paso previo a transportarlo a otras instalaciones autorizadas para su valorización.
3.3 Características del potencial impacto:
Para evaluar el impacto se procede a identificar los impactos y a una valoración cualitativa de cada uno, resultando que la actividad tiene un impacto beneficioso.
3.3.1 Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que el área de actuación no se encuentra incluida dentro de los límites de la Red Natura 2000 ni en Espacios Naturales Protegidos.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas
Con fecha 22 de septiembre de 2022 la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
— El área donde se desarrollan las actuaciones tiene por cauces más próximos el arroyo Repontón y Garganta Gualtaminos.
— La documentación aportada por el promotor no cualifica las necesidades hídricas totales del proyecto. Simplemente se indica que la instalación se abastece desde la red del servicio Municipal.
_ De acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalarán una fosa séptica estanca para contener las aguas residuales de los aseos y otra fosa séptica para las aguas de limpieza. Para el vaciado de dichas fosas tendrá que tener contrato con gestor autorizado y deberán ser retiradas antes de un posible rebosamiento.
3.3.3 Suelos.
Los impactos sobre la superficie terrestre y el suelo son variados. El suelo sobre el que se asientan la planta de almacenamiento de RCD y la planta dosificadora de hormigón estarán debidamente hormigonados con pendiente hacia unos imbornales que recogerán las aguas con destino a una fosa séptica.
Se puede producir contaminación por posibles vertidos derivados de la acción de la maquinaria.
Se evitará el desarrollo de actividades en las superficies que no estén hormigonadas.
3.3.4 Fauna.
La afección a la fauna es mínima debida a la cercanía con el núcleo urbano de Villanueva de la Vera.
Las instalaciones contarán con un cerramiento perimetral que dificultará la entrada de animales a las instalaciones.
3.3.5 Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su anexo I relativo a tipos de hábitats.
Se favorecerá el posible impacto con la plantación de zonas ajardinadas.
3.3.6 Paisaje.
Es un paisaje agrícola ya alterado por la construcción de naves y la propia planta dosificadora de hormigón.
3.3.7 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Por el funcionamiento de este tipo de instalaciones se producirá cierto grado de polvo en la atmósfera, que no tendrá una incidencia especial en la atmósfera, ya que se construirá un muro de 2,40 metros de altura en la linde de la zona de RCD.
El ruido más significativo se producirá puntualmente en el equipo dosificador de la planta dosificadora de hormigón y en la descarga de los RCD en la plataforma de descarga.
En las instalaciones no hay iluminación exterior por lo que no hay contaminación lumínica.
3.3.8 Patrimonio arqueológico y dominio público.
El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
3.3.9 Consumo de recursos y cambio climático
Los recursos consumidos son la ocupación de 1.520 m2 de terreno, el consumo de agua, cemento y áridos a demanda de la planta dosificadora de hormigón, y los combustibles de las maquinarias utilizadas en la actividad.
3.3.10 Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
3.3.11 Sinergias.
Las instalaciones lindan con la carretera EX-203, con zonas agrícolas y con una empresa de materiales de construcción.
3.3.12 Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye un anexo de Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas y riesgos de incendios derivados del proyecto. Así mismo se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, analizando riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos e incendios forestales.
Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones Nucleares y Radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
4.1 Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos. Se informará del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a realizar las distintas actividades, tanto en fase de obra como de funcionamiento. Así mismo, se dispondrá de una copia de éste en el lugar de las obras, y durante la fase de funcionamiento de la instalación.
La promotora comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.
Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental en su ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
Para el cerramiento de la instalación se deberá obtener autorización expresa del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. El cerramiento deberá ser solicitado mediante el anexo II del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y la autorización ambiental.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
Los camiones cargados con residuos serán recibidos en el acceso, después de una inspección visual y documental, se comprueba que el residuo es el que se corresponde a los admisibles.
En el caso que se cumplan las condiciones de admisibilidad se procede al pesaje en la báscula y la anotación en el archivo cronológico.
Las zonas de descarga de los residuos deberán estar debidamente hormigonadas o pavimentadas.
Las instalaciones contarán con dos redes de aguas independientes: pluviales y sanitarias. Las sanitarias serán conducidas a fosas sépticas y estanco que será vaciado con la suficiente frecuencia para que no se produzca rebosamiento.
La limpieza del vertido acumulado en este depósito será realizada por gestor de residuos autorizado.
Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la utilización de silenciadores.
En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses. Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores estancos bajo cubierta.
Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de residuos peligrosos deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
No deberá existir conexión alguna entre la zona de almacenamiento de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin de evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.
La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
La instalación dispondrá de las medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las instalaciones.
La altura de los acopios no deberá superar la altura de 2,40 metros del cerramiento exterior.
La planta dosificadora de hormigón encuentra incluida en el grupo B del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) que se recoge en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Se instalarán sistemas que evite la dispersión de polvo y sólidos a la atmósfera. Se dotará a la tolva con sistema antipolvo, las cintas transportadoras irán protegidas por un carenado, en los silos se instalarán filtros de mangas, si fuera necesario se cubrirán los acopios de material, se colocarán sistemas de riego para la humectación de todas las superficies e instalaciones que sean posibles focos de emisión de polvo.
Se extremarán las medidas de control en las operaciones de carga y descarga de todos los productos y materias primas. En los acopios y la tolva alimentadora de áridos se dispondrá de sistemas adecuados para que se mantengan húmedos y se evite la propagación de polvo.
Se plantearán sistemas que eviten las emisiones de polvo procedentes de los equipos y maquinaria. Se procederá al riego de las superficies generadoras de polvo siempre que la actividad y las circunstancias climatológicas así lo requieran.
Los áridos se transportarán en la caja del camión siempre cubiertos por una malla tupida asegurada, con objeto de impedir su vertido o su emisión a la atmósfera
Se señalizará la entrada y salida de camiones a la principal estructura viaria. Se tomarán las medidas necesarias para evitar que los vehículos arrastren materiales hacia las vías de comunicación.
No se realizarán las maniobras de mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, etc.) en la zona de trabajo, sino que deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (talleres autorizados), evitando los posibles vertidos accidentales.
4.4. Plan de restauración.
Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros a vertedero autorizado.
La superficie agrícola afectada por la actividad deberá mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
4.5 Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.
La promotora deberá elaborar anualmente un Programa de vigilancia ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del informe de impacto ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho programa de vigilancia ambiental.
El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras estará en contacto con los técnicos Dirección General de Sostenibilidad y con los Agentes del Medio Natural, y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes inicial, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de la restauración, incidencias...).
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Control de las entradas y salidas de los residuos de la madera, metales y papel y cartón.
Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a Gestor Autorizado.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
4.6 Otras disposiciones.
Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición y planta dosificadora de hormigón , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 11 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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