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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro de gestión de residuos de Hierros Los Zamoranos, SL, en el término municipal de Coria.
DOE Número: 184
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 20 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 44229
Página Fin: 44244
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 10 de marzo de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de la autorización ambiental unificada (AAU) para el centro de gestión de residuos de Hierros Los Zamoranos, SL, en el término municipal de Coria (Cáceres). Las características esenciales del centro de gestión de residuos están descritas en el anexo I de esta resolución.
Segundo. La planta de gestión de residuos de Hierros Los Zamoranos, SL, de Coria contempla una actividad industrial incluida en la categoría 9.1 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I.
Tercero. La planta de gestión de residuos está ubicada en la parcela 5005 del polígono 501 del término municipal de Coria (Cáceres). Las coordenadas UTM USO 30 ETRS89 son las siguientes: X 708873.65 Y: 4430876.94.
Cuarto. Mediante Anuncio de 25 de septiembre de 2023, publicado en el DOE n.º 190, de 3 de octubre, el órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la autorización ambiental unificada de la planta de gestión de residuos promovida por Hierros Los Zamoranos, SL, en el término municipal de Coria, podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Quinto. Con fecha de 19 de septiembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remitió al Ayuntamiento de Coria copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Con fecha de 27 de septiembre de 2023 el Ayuntamiento de Coria remitió Informe de 26 de septiembre de 2023, en el que se aporta informe técnico que dice: Se trata de un uso autorizable, que está sujeto a control municipal mediante el procedimiento de licencia, previa obtención de la calificación rústica. La competencia para otorgar la calificación rústica, en este caso, corresponde a la Junta de Extremadura puesto que está sujeto a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. No se han observado inconvenientes para, que una vez obtenida la Calificación Rústica y presentado proyecto de ejecución que cumpla los requisitos expuestos, darle licencia .
Sexto. Mediante Resolución de 7 de marzo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló el informe de impacto ambiental del proyecto de la planta de gestión de residuos, cuya promotora es Hierros Los Zamoranos, SL, en el término municipal de Coria. Expte.: IA23/1104. Esta resolución se publicó en el DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2024.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 22 de agosto de 2024 a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia, sin que se hayan presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La planta de gestión de residuos de Hierros Los Zamoranos, SL, de Coria contempla una actividad industrial incluida en la categoría 9.1 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
SE RESUELVE:
Otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a favor de Hierros Los Zamoranos, SL, para la planta de tratamiento de residuos, en el término municipal de Coria (Cáceres), dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular las categoría 9.1 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I. El n.º de expediente de la instalación es el AAU23/121.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. Los residuos que se autorizan gestionar en el complejo industrial son los siguientes:
LER(+) RESIDUO DESCRIPCIÓN Operaciones de Valorización CAPACIDAD ALMACENAMIENTO
(m2) (m3) (t/año)
02 01 10 Residuos metálicos Metales R1201 R1203 R1302 1,90 2 6
12 01 01 Limaduras y virutas de metales férreos 1,90 2 6
12 01 03 Limaduras y virutas de metales no férreos 1,55 2 4,8
15 01 04 Envases metálicos 3 3 9
16 01 17 Metales férreos 4,88 5 15
16 01 18 Metales no férreos 3,80 5 12
17 04 01 Cobre, bronce, latón 7,75 10 24
17 04 05 Hierro y acero 14,50 15 45
17 04 07 Metales mezclados 7,75 10 30
17 04 09* Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas 33,50 15 45
02 01 04 Residuos de plástico Plásticos R1201 R1302 8,20 3 3,6
15 01 02 Envases de Plástico 8,20 3 3,6
17 02 03 Plásticos 8,20 3 3,6
15 01 01 Envases de papel y cartón Papel y cartón R1201 R1302 12,30 3 4,5
20 01 01 Papel y cartón 12,30 3 4,5
15 01 07 Envases de vidrio Vidrio R1201 R1302 8,20 3 2,4
16 01 20 Vidrio 8,20 3 2,4
17 02 02 Vidrios 8,20 3 2,4
16 06 01* Baterías de plomo Baterías 16,75 2 5
19 08 10* Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09 Separación sustancial oleosas 9 1 1,4
(+) Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
2. El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
a) R1201 relativa a Clasificación de residuos .
b) R1203 relativa a Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc) .
c) R1302 relativa a Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento .
3. En general, los residuos gestionados y generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada, y en su caso con indicadores de nivel y sistemas adecuados para evitar la generación de olores, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
4. Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
5. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
6. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
7. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
8. Entre el contenido del registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
9. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
10. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación en cada momento.
11. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
12. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
13. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN LER CANTIDAD MÁX PREVISTA (kg/año)
Lodos de fosas sépticas Vehículos al final de su vida útil descontaminados 20 03 04 10.000
Mezclas de residuos municipales Residuos asimilables a urbanos 20 03 01 100
14. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN LER CANTIDAD MÁX PREVISTA (kg/año)
Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas Aguas aceitosas procedentes del separador de hidrocarburos 13 05 07* 1.000
15. La generación de cualquier otro residuo no mencionado deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
16. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
17. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
18. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
19. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
20. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
21. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 15.000 € (quince mil euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
22. La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAU y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
23. Debido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos con una cuantía de 600.000 € (seis cientos mil euros).
24. La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. Las operaciones de almacenamiento de la planta de residuos se realizarán sin evacuar contaminantes a la atmósfera.
c) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos y servicios. Estas aguas se dirigirán a una fosa estanca existente y gestionarse estas aguas como residuo generado por la propia instalación.
b) Red de recogida de derrames en las zonas de recepción de vehículos, zonas de descontaminación y compactadora, mediante rejilla perimetral que evacuará a una/s arqueta/s estanca/s diseñada/s para tal fin en cada zona. El mantenimiento de estas arquetas será periódico, y los residuos generados en las mismas deberán gestionarse mediante gestor autorizado. Esta red no estará conectada a otras redes generales de saneamiento de la instalación.
c) Red de recogida de aguas pluviales que recogerá el agua caída sobre todo la superficie del complejo industrial, que deberá estar hormigonada. Estas aguas serán dirigidas a un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas, que habrá de estar adecuadamente dimensionado para los caudales y cargas contaminantes originados en las superficies de recogida. Posteriormente el agua tratada deberá almacenarse en una fosa estanca debidamente dimensionada y entregarse con la periodicidad correspondiente a un gestor autorizado.
2. Las áreas del interior de la nave no incluidas en el apartado anterior, no dispondrán de sumideros, ni estarán conectadas a la red general de saneamiento de la instalación. La gestión de pequeños derrames y/o vertidos accidentales en estas zonas se realizará mediante la utilización de material absorbente, y los residuos generados deberán ser gestionados mediante gestor autorizado.
3. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
4. En particular, se retirarán con la frecuencia precisa los residuos peligrosos separados en los equipos de tratamiento de aguas hidrocarburadas, gestionándose adecuadamente.
5. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Las fuentes de emisión descritas en el proyecto son: pala cargadora (70 dBA), recolectora de chatarra (65 dBA), herramientas manuales varias como amoladora, martillos, maza (65 dBA), máquina de corte de metal (90 dBA) y equipo de aire comprimido (70 dBA). A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto serán de aplicación los límites correspondientes.
2. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales:
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual no sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente. El proyecto describe 3 proyectores de 20 W.
2. No obstante, se recomienda que las instalaciones de alumbrado exterior den cumplimiento a las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda:
a) Contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
b) El uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
f) Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
— Licencia de obra.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— Informe de situación actualizando la información del informe inicial que en su día se remitió para dar cumplimiento al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.
— Acreditación de la constitución del seguro de responsabilidad civil y de la fianza.
En lo relativo al seguro de responsabilidad civil deberá llevarse a cabo con el modelo contemplado en el anexo III del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
En lo relativo a la fianza deberá depositar en la Tesorería de la Junta de Extremadura el aval con el importe de la fianza y posteriormente enviarnos el Resguardo de dicho depósito.
— Acreditación de que se ha llevado a cabo las actuaciones descritas para la correcta valorización de residuos en el complejo industrial.
— Acreditación del cumplimiento de los niveles de recepción externa de ruidos. A tal efecto deberá presentarse el informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— Plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
g) Vigilancia y seguimiento
1. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
3. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos:
4. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
5. Entre el contenido del registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
6. El contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
8. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
9. La autorización no contempla vertido alguno. En caso de contemplarse alguno deberá contar con las medidas adicionales que determine la Confederación Hidrográfica del Guadiana o el Ayuntamiento en su autorización administrativa de vertido.
Suelos contaminados:
10. Por la AAU se considerará que el titular de la instalación industrial habrá cumplido con la obligación de presentar el informe preliminar del suelo a ocupar por el complejo industrial, a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
11. El titular de la instalación habrá de presentar para su aprobación por parte de la DGS en el plazo de 1 año desde la resolución de esta AAU, un plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
12. En el plazo de 2 años desde el inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005.
13. Asimismo, en los supuestos de ampliación, modificación y clausura de las instalaciones; y en las sucesivas renovaciones de la AAU, el titular de la instalación industrial estará obligado a remitir a la DGS informes de situación.
14. El informe de situación contemplará, al menos, los siguientes aspectos: accidentes o irregularidades ocurridas sobre el suelo; identificación de nuevas áreas en las que exista posibilidad de contaminación y resultados de la aplicación del plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo.
15. Una vez examinado cada informe de situación, la DGS podrá requerir informes complementarios más detallados, incluyendo muestreos y análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo.
Ruidos:
16. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
17. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
18. El titular remitirá, anualmente, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones de control y seguimiento ambiental:
— Controles, externos e internos, y vigilancia de los focos de emisión a la atmósfera, en su caso.
— Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento.
h) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
c) En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
4. En el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguridad, higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que habrá de ser aprobado por la DGMA para su ejecución. Entre otras medidas, deberán garantizar una adecuada gestión de los residuos generados, y la retirada de sustancias peligrosas (aceites, combustibles...); conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
5. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
i) Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 11 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El centro de gestión de residuos proyecta la gestión mediante la clasificación y almacenamiento temporal de residuos, principalmente metálicos. No obstante, en lo relativo a los residuos metálicos la valorización incluirá además operaciones de desmontaje, separación y fragmentación.
El proyecto presentado en la presente solicitud de AAU contempla la parcela 5005 del polígono 501 del término municipal de Coria (Cáceres). Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 708873.65 Y: 4430876.94.
Las infraestructuras y equipos más relevantes del complejo industrial son:
— Almacén de 1440 m2 de almacenamiento de acero.
— Zona de recepción de residuos de 80 m2 en solera impermeable de hormigón.
— Zona de almacenamiento de residuos de 300 m2 en solera impermeable de hormigón. En estos 300 m2 se dispone de un cobertizo de 80 m2 para el almacenamiento de residuos peligrosos.
— Báscula.
— Fosa séptica estanca de 30 m3.
— Separador de hidrocarburos.
— Contenedores de 5 y 10 m3.
— Carretilla mecánica.
— Pala cargadora.
— Equipo de aire comprimido.
— Camiones de carga y descarga.
— Cerramiento perimetral.
ANEXO II
PLANOS
Fig. 1. Ubicación
Fig. 2. Infraestructuras y equipos

Otras Opciones

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