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RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 12 de abril de 2024, Línea II: Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud, para el ejercicio 2024.
DOE Número: 184
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 20 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de cultura, turismo, jóvenes y deportes
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Juventud. Ayudas.
Página Inicio: 44265
Página Fin: 44283
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Por Decreto 311/2015, de 18 diciembre (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a Asociaciones Juveniles, entidades asimiladas a las mismas y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.
Segundo. Por Resolución de 12 de abril de 2024 (DOE núm. 81, de 26 de abril), se convocan las ayudas para el desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud, para el ejercicio 2024.
El artículo 8 del Decreto 311/2015, de 18 diciembre, de bases reguladoras, establece dos líneas de ayudas, y el apartado primero de la resolución de convocatoria de las mismas para ejercicio 2024, quedando la convocatoria por líneas de ayudas como sigue:
Línea I. Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, para el desarrollo de proyectos de interés general.
Línea II. Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud.
La presente resolución se refiere a las subvenciones solicitadas para la Línea II.
Tercero. El número de solicitudes presentadas para la Línea II han sido de treinta y tres. Conforme al apartado 7 de la Resolución de 12 de abril de 2024 de convocatoria, el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la misma se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Se han desarrollado las actividades de instrucción por el órgano competente y, una vez examinada la concurrencia en las solicitudes de los requisitos de los artículos 6 y 30 del Decreto 311/2015, de 18 diciembre, de bases reguladoras y del apartado 18 de la Resolución de 12 de abril de 2024, de convocatoria, así como los relativos a los plazos de presentación y subsanación de solicitudes, se convocó a la Comisión de Valoración correspondiente, para la evaluación de las solicitudes.
Quinto. Con fecha 22 de julio de 2024 se constituye la Comisión de Valoración de conformidad con lo establecido en el apartado 9.2 de la Resolución de 12 de abril de 2024, para la evaluación de las solicitudes de subvención acogidas a la misma (Línea II. Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud). En virtud de lo establecido en los apartados 9.3 y 9.4 de la Resolución de 12 de abril de 2024, se procedió a instar a aquellas entidades propuestas como beneficiarias en los que el importe de la subvención propuesta es inferior al que figura en su solicitud de subvención, si lo estimaban procedente, a la reformulación de su solicitud.
Sexto. Con fecha 20 de agosto de 2024 se reúne la Comisión de Valoración para proceder al examen de las reformulaciones presentadas por las entidades, emitiendo informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes presentadas y elevándolo a esta Dirección General para que se proceda a formular propuesta definitiva de resolución.
Séptimo. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración con fecha 26 de agosto de 2024, formuló la propuesta de resolución, en base a la cual se emite la presente resolución.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. La competencia para dictar la resolución del procedimiento corresponde a la Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el cual Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación; en lo establecido en los artículos 6.2.a), 8.1 y 8.2.f) del Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura (DOE núm. 64, de 3 de abril de 2008) y de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 311/2015, de 18 diciembre, de bases reguladoras.
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte (DOE núm. 140, de 21 de julio), se asigna a esta consejería las competencias en materia de juventud. Conforme con el artículo 22 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que adscribe el Instituto de la Juventud de Extremadura a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y deporte (DOE núm. 145, de 28 de julio).
Segundo. El artículo 35 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras y el apartado 24 de la convocatoria fijan los criterios de valoración de las solicitudes a fin de establecer una prelación entre las mismas y el artículo 33 dispone la distribución de la cuantía de las ayudas en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos de valoración.
El artículo 14.2 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras y el apartado 9.2 de la convocatoria establecen que para la evaluación de las solicitudes de cada línea de ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
Por tanto, una vez conocidas el número de solicitudes que cumplen con los requisitos y condiciones de la normativa que les es de aplicación y la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración acreditados, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras y el apartado 17 de la convocatoria, y una vez emitidas las correspondientes reformulaciones, examinadas estas por la Comisión de Valoración se procedió a la determinación de la cuantía de las subvenciones que corresponde a cada asociación solicitante.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 9.3 de la Resolución de 12 de abril de 2024 y con el artículo 14.3 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras, corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formular la propuesta de resolución debidamente motivada, propuesta que no podrá separarse del informe de la Comisión.
Asimismo, el artículo 15.1 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de las bases reguladoras establece que: El órgano competente para resolución de las ayudas es la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, sin perjuicio de las fórmulas de desconcentración o delegación de competencias.
Tercero. En la tramitación de los expedientes se han observado todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las especialidades previstas en el Decreto 311/2015, de 18 diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud, y en la Resolución de 12 de abril de 2024, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2024.
Cuarto. El crédito previsto para la Línea II de subvenciones en la convocatoria de 2024 es de 240.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 150070000 G/253B/48000 CAG0000001 y proyecto de Gasto 20001210 denominado Ayudas al Movimiento Asociativo Juvenil de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, las ayudas de la Línea II. Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud recogida en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
A la vista del expediente, del informe de la Comisión y de la propuesta de Resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, así como de las disposiciones citadas, desde esta Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura formula la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder, con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 150070000 G/253B/48000 CAG0000001 y proyecto de Gasto 20001210 denominado Ayudas al Movimiento Asociativo Juvenil de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, las ayudas de la Línea II. Subvenciones a Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud convocadas mediante resolución de 12 de abril de 2024 de la Secretaria General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte de la Junta de Extremadura, a las entidades relacionadas en el anexo I, de la presente resolución, por un importe total de doscientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y un euros con cuarenta y tres céntimos (235.751,43 €).
Segundo. Desestimar las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no han podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en función de los criterios de valoración previstos en la misma, conforme al orden establecido en el anexo II de la presente resolución.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquellas en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Tercero. Denegar las ayudas a las Entidades relacionadas en el anexo III de la presente resolución, por los motivos detallados en el mismo.
Cuarto. Gastos subvencionables. De conformidad con lo establecido en el apartado 20 de la Resolución de 12 de abril de 2024, de convocatoria, son gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución del proyecto.
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, que se justificarán de la forma establecida en el ordinal duodécimo apartado 3.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el importe bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa, debiendo quedar los éstos claramente identificados:
d.1. Gastos de personal con vinculación laboral con la entidad beneficiaria y que se dedique a la realización del proyecto, la dedicación puede ser parcial o total, según declaración expresada en el anexo IX, justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente, en proporción al tiempo dedicado al proyecto, y según lo establecido en el ordinal undécimo apartado 2.c).3.
d.2 Gastos de personal contratado para la realización del proyecto conforme al ordinal vigesimocuarto apartado 2.5.
e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que efectivamente se realiza la actividad.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
g) Gastos derivados del aseguramiento de la actividad objeto de la subvención que corresponda al periodo de ejecución de la misma.
Quinto. De la realización de las acciones subvencionadas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras, se establece que:
1. Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán dentro de la anualidad presupuestaria a que se refiera la correspondiente convocatoria, con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el proyecto del que dependan, y siempre dentro de los límites contemplados en los artículos 26 y 32 de las presentes bases.
2. Cualquier modificación en las actuaciones proyectadas que la entidad beneficiaria proponga con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, quedará sometida a la previa aprobación de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, admitiéndose únicamente modificaciones del proyecto subvencionado cuando la entidad beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad o con ellas se mejoren las condiciones de realización y gestión, sin que, en ningún caso, las modificaciones aprobadas ocasionen un aumento de la ayuda concedida, ni desvirtúen sustancialmente el proyecto aprobado en el acto de concesión, y siempre que no constituyan causa de incumplimiento o de modificación de la Resolución de concesión conforme al artículo 19 del presente decreto.
3. La modificación de los proyectos, una vez concedida la ayuda, ha de salvaguardar la finalidad del mismo y no afectar al principio de concurrencia que se tuvo en cuenta para determinar su cuantía y valorar el conjunto de solicitudes.
Sexto. De las obligaciones de las entidades beneficiarias. Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
b) Una vez publicada la resolución de concesión, se deberá presentar el documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, tanto por la entidad financiera como por la asociación o entidad solicitante. En caso de estar previamente dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura se deberá indicar el ordinal bancario que autorice al órgano gestor a hacer transferencias con abono a esta cuenta a efectos del presente expediente de concesión de ayudas.
c) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el buen desarrollo del proyecto.
d) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable. A tales efectos, se deberán acreditar y justificar la totalidad de la actividad subvencionada y los gastos y pagos realizados por el importe total del proyecto subvencionado.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.
g) Comunicar al Instituto de la Juventud de Extremadura cualquier variación del proyecto por insustancial que sea para, en su caso, obtener la correspondiente autorización previa, siempre y cuando no resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11.2 o en el artículo 19 del presente decreto, esto es, no constituyan causas de modificación o incumplimiento.
h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura. Presidencia. Instituto de la Juventud de Extremadura , así como el logotipo de este último.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación deberá remitirse al Instituto de la Juventud de Extremadura, junto con la documentación acreditativa para proceder al abono del segundo 50 % de la subvención, la documentación gráfica justificativa.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Del pago de las entidades beneficiarias. El pago de las ayudas se hará efectivo en la forma y en los términos establecidos en el apartado 13 de la Resolución de 12 de abril de 2024, de convocatoria, el cual dispone que:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se hará efectivo con carácter de anticipado, con un primer pago del 50 % del importe total de la subvención una vez sea publicada la Resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
2. El 50 % restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado y en la forma establecida en el artículo anterior.
Esta documentación justificativa correspondiente al primer 50 % deberá presentarse en el Instituto de la Juventud con anterioridad al 20 noviembre de 2024.
3. En todo caso, antes del 31 de enero de 2025, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Instituto de la Juventud de Extremadura, la justificación documental de gastos y pagos restantes, correspondiente al segundo 50 % abonado, debiendo quedar justificada a esa fecha el importe total al que asciende el proyecto subvencionado. Asimismo, y a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentar antes de la citada fecha, una Memoria Justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos. En ambos casos, en la forma establecida en el artículo anterior.
4. En todo caso para el pago de las subvenciones concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, y con los artículos 16.l) y 21.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias están exentas de prestar garantías.
Octavo. De la justificación de las subvenciones. La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos deberá realizarse en los términos establecidos en apartado 12 de la Resolución de 12 de abril de 2024, de convocatoria que establece que:
1. Las justificaciones por las entidades beneficiarias, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa.
2. La cuenta justificativa contendrá, en todo caso, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria o dossier de publicidad del proyecto donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las siguientes prescripciones: Deberá figurar la indicación Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo. Instituto de la Juventud de Extremadura , así como el logotipo del Instituto de la Juventud de Extremadura y del VII Plan de Juventud de Extremadura.
c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la siguiente documentación:
c.1) Una relación clasificada de los gastos con identificación del concepto, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (anexo X). Asimismo, deberán indicarse las desviaciones acaecidas en relación con el Presupuesto presentado.
c.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Estos justificantes deberán identificar, además, el proyecto al que se imputa el gasto subvencionado. Deberán responder a los conceptos y cantidades presupuestadas.
c.3) Documentación justificativa de gastos de personal, de conformidad con la legislación vigente, de la siguiente manera:
Para el supuesto de nuevas incorporaciones de jóvenes desempleados de 18 a 30 años, se presentarán copias del/os contrato/s laboral/es donde se identifique claramente su objeto y relación con el proyecto para el que se solicita la subvención, acompañado de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) debidamente sellados por la oficina recaudadora.
En el caso de que se trate de la contratación de jóvenes extremeños en el exterior o de extremeños retornados, el Instituto de la Juventud recabará de oficio el certificado que acredite dicha condición de acuerdo con lo establecido en el Decreto 126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el Exterior (DOE núm. 225, de 23 de noviembre de 2021); salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa a dicha comprobación de la persona interesada, en cuyo caso la entidad beneficiaria deberá aportar copia de dicho certificado.
Para el supuesto de otros gastos de personal vinculado laboralmente con la entidad beneficiaria y dedicado a la realización del proyecto se adjuntarán copias del/os contrato/s laboral/es, acompañado de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) debidamente sellados por la oficina recaudadora, donde conste en estampillado el importe que del gasto total se impute al proyecto subvencionado.
c.4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (anexo VIII).
3. A los efectos de la justificación de los gastos de transporte, se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, siempre que se haga constar en la memoria la persona o personas desplazadas, origen y destino del desplazamiento, razón del mismo, kilometraje y vehículo utilizado.
4. De conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, IVA excluido, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá haber solicitado como mínimo tres ofertas distintas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
5. Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación.
a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos, conforme a lo establecido en el número anterior mediante copias.
b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
Noveno. De la resolución y su publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 de la Resolución de 12 de abril de 2024 de convocatoria:
(...) 3. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos o actuaciones subvencionadas y, por ende, de acuerdo con los cuales habrán de realizarse los mismos y a cuyo cumplimiento quedará condicionada la ayuda concedida.
(...) 5. La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando, además, que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde dicha publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Igualmente, y conforme a lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objeto o finalidad de la subvención.
6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que la asociación beneficiaria manifieste expresamente lo contrario. (...)
La resolución que se dicte será publicada en el Diario oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y concordante de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.6 de la Resolución de 12 de abril de 2024, se entenderá aceptada la subvención concedida trascurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.
Décimo. Régimen de compatibilidades. De acuerdo con lo que establece el artículo 20 de Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras:
1. Las ayudas contempladas en el presente decreto serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. No obstante lo anterior, dentro del mismo año a que se refieran las respectivas convocatorias, será incompatible la concurrencia a más de una de las líneas de ayudas reguladas en el presente decreto para el mismo proyecto y entidad solicitante.
Décimo primero. Reintegro de las subvenciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras:
1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.
e) En los demás establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.
5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo segundo. Graduación de los posibles incumplimientos. Conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras:
Sin perjuicio dispuesto en el artículo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:
1. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 70 % de las actividades e inversiones del proyecto objeto de la subvención, procediendo en caso contrario el reintegro total de la subvención concedida.
2. La falta de presentación de la justificación final del proyecto subvencionado dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.k) del presente decreto: 50 % del importe de la subvención concedida.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, tal y como disponen los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de la interposición del recurso extraordinario de revisión en los supuestos y en los plazos que señala el artículo 125 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo, y de la posibilidad de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 13 de septiembre de 2024.
La Presidenta del Instituto de La Juventud de Extremadura,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
ANEXO I
ENTIDADES CON SUBVENCIÓN CONCEDIDA
Expediente Entidad CIF Proyecto Puntuación total redondeada Coste proyecto definitivo Importe subvención concedida
IJEX2024E001 Plena inclusión Villafranca de los Barros G06194492 Ponte en mis zapatos 6.0 30 12.100,00 € 11.000,00 €
IJEX2024E004 Fundación Triángulo G81393548 Yo soy plural 2024 29 10.500,00 € 10.500,00 €
IJEX2024E006 Adhex G10211050 Centro de Investigación en Derechos Humanos 31 10.500,00 € 10.500,00 €
IJEX2024E007 Asociación cralab escuela G44813954 Inunda 34 20.000,00 € 14.000,00 €
IJEX2024E009 Asociación de discapacidad y epilepsia de Extremadura (disepilex) G56203722 La integración es de todos 29 30.426,00 € 10.500,00 €
IJEX2024E011 Adenex G06026355 Jóvenes en la naturaleza 32 22.262,00 € 12.000,00 €
IJEX2024E014 Admo G06260459 Jóvenes contra la leucemia 29 11.667,00 € 10.500,00 €
IJEX2024E017 Fundación Tomillo Tiétar G10443943 Brotes de empatía 31 15.654,13 € 11.500,00 €
IJEX2024E018 Euexia rural G06725477 Nextgen vibes: reinventa, revoluciona, resuena 32 13.500,00 € 12.000,00 €
IJEX2024E019 Fundación Magdalena Moriche G06399554 Batalyaws 33 13.000,00 € 13.000,00 €
IJEX2024E020 Asociación taller de educación en valores alternativos (teva) G06333009 ¿Me entiendes o te hago otro dibujo? 29 11.708,41 € 10.500,00 €
IJEX2024E021 Asociación de Jóvenes Empresarios de Extremadura (Aje Extremadura) G06404263 Engranaje 2024 Potenciando el Emprendimiento 34 16.500,00 € 13.000,00 €
IJEX2024E022 Xtrene G06650303 Maker evolution 30 11.247,90 € 11.000,00 €
IJEX2024E024 CC.OO. de Extremadura G10055176 Ante la Resignación: Organización 29 10.745,00 € 10.500,00 €
IJEX2024E025 Aiser-acoge (Asociación Integral de Servicios dirigidos a colectivos en riesgo de exclusión social) G06586077 Extremadura joven en acción 2024 32 13.600,00 € 12.000,00 €
IJEX2024E027 Fundación Sorapán de Rieros G06319891 Proyecto faro 3.0 30 10.251,43 € 10.251,43 €
IJEX2024E028 Fundación Atabal G06481758 Dramatizando la diversidad 28 11.903,64 € 10.000,00 €
IJEX2024E029 Asociación tú también puedes G10486488 Ocio para el fomento de la diversidad III 30 11.000,00 € 11.000,00 €
IJEX2024E030 Asociación autismo norte Extremadura (Aunex) G10454619 Creando jóvenes diferentes 29 13.500,00 € 10.500,00 €
IJEX2024E031 Extremadura entiende G06538391 Creando Puentes: Fomentando la Igualdad y la Diversidad en la Juventud a través de las Artes y la Cultura 33 13.000,00 € 13.000,00 €
IJEX2024E033 Asociación desarrollo rurex G06654826 ¡Ya basta! Arte y acción contra las violencias machistas y escolares 29 8.500,00 € 8.500,00 €
Totales 291.565,51 € 235.751,43 €
ANEXO II
ENTIDADES DESESTIMADAS POR INSUFICIENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Expediente Entidad CIF Proyecto Puntuación total redondeada Coste del proyecto Importe solicitado Subvención según puntuación total redondeada
IJEX2024E003 Asociación de mujeres Malvaluna G10124253 Salud hormonal, el derecho a conocer nuestro cuerpo 27 20.000,00 € 20.000,00 € 9.500,00 €
IJEX2024E005 Wazo sociedad cooperativa F06724025 Joven-ess 2024 27 13.000,00 € 13.000,00 € 9.500,00 €
IJEX2024E008 Asociación cultural Sambrona G06591317 Micro-residençias artísticas 27 19.296,00 € 13.500,00 € 9.500,00 €
IJEX2024E012 Geo2 G06567770 Taller-curso de monitor/a guía ornitológico 16 7.915,99 € 6.332,00 € 5.200,00 €
IJEX2024E013 Cruz roja española Q2866001G Detecta y para 26 5.300,00 € 4.770,00 € 4.770,00 €
IJEX2024E015 Asociación extremeña de sociedades laborales y participadas (Aexlab) G06727077 Generación emprendedora 16 8.000,00 € 8.000,00 € 5.200,00 €
IJEX2024E032 Fundación Ruy López G06464259 Juventud para la igualdad ods 23 29.092,00 € 23.892,00 € 7.500,00 €
ANEXO III
ENTIDADES CON SOLICITUD DENEGADA
Expediente Entidad CIF Motivo
IJEX2024E002 Asociación extremeña de videojuegos y esports G10482354 Notificado un requerimiento de subsanación de la solicitud presentada , la entidad aporta los documentos requeridos, de los que se detecta que el proyecto subvencionado, no cumple lo declarado en el Anexo IV y con el requisito señalado en el apartado decimonoveno de la resolución de convocatoria, esto es que no es un proyecto de ámbito regional, ya que las actividades programadas solo se desarrollan en la provincia de Cáceres, solo en una actividad se desarrolla de manera online, cuyo ámbito territorial es apriori indeterminado, lo cual constituye un incumplimiento al requisito del proyecto para ser considerada como subvencionable según lo disponen el artículo 31 del Decreto 311/2015 de 18 de diciembre, de bases reguladoras, el apartado 19 de la Resolución de 12 de abril de 2024 de convocatoria y el artículo 23.2 b) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta circunstancia supone la desestimación de la solicitud del procedimiento de concesión de subvención.
IJEX2024E010 Asoc. Para el desarrollo tecnológico en entornos rurales (Adeter) G06638522 Con fecha de Registro de Entrada siete de agosto de 2024, la Entidad Asociación para el desarrollo tecnológico en entorno rurales (ADETER) presenta una comunicación de renuncia a su solicitud de subvención, en términos del artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IJEX2024E016 Adetaex G10240802 Notificado un requerimiento de subsanación de la solicitud presentada con el apercibimiento de que, si en el plazo máximo de diez días hábiles, la asociación no aporta la documentación solicitada, entre ellos la solicitud y anexos de la misma firmados electrónicamente, en el plazo señalado, lo que hace tenerle por desistida de su solicitud de conformidad con el apartado 13.4 del Decreto 311/2015, de 18 diciembre, de bases reguladoras, el apartado 8.5 de la Resolución de convocatoria del día 12 de abril de 2024, los artículos 5.3, 5.6, 11 y 66.1 a) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
IJEX2024E023 Federación extremeña de folklore V06104194 Vista de la renuncia de la solicitud presentada por la entidad con fecha 13 de junio de 2024, procede aceptar de plano la renuncia y declarar por concluido el procedimiento, al no cumplir con el requisito de tener actividad de ámbito REGIONAL.
IJEX2024E026 Órgano de seguimiento y coordinación del extremeño y su cultura (Oscec) G10417467 Notificado un requerimiento de subsanación de la solicitud presentada , la entidad aporta los documentos requeridos, de los que se detecta que en sus estatutos no aparece entre sus fines acciones enfocadas a la población joven lo cual constituye un incumplimiento al requisito del proyecto para ser considerada como subvencionable; adicional a lo anterior el Anexo II de acreditación de la representación de la entidad no se aporta firmado electrónicamente, siendo firmado de manera manuscrita por una persona que no está acreditada como secretaria de la entidad según el certificado aportado del Registro general de asociaciones, todo lo anterior conforme lo disponen los artículos 9 y 30.3 del Decreto 311/2015 de 18 de diciembre, de bases reguladoras, el apartado 18.3 de la Resolución de 12 de abril de 2024 de convocatoria y los artículos 5.3, 5.6, 11, 23.2 b) y 66.1 a) y e) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta circunstancia supone la desestimación de la solicitud del procedimiento de concesión de subvención.

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